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CONCEPTO 58401 DE 2013

(30 de agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003319-2 del 22 de julio de 2013

Respetada señora Flórez:

Recibimos via correo electrónico la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

"Necesito información sobre las formulas tarifarias en los centros poblados si reciben subsidios”

Para la prestación de los los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en cumplimiento de sus funciones y facultades esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA N° 287 de 2004(1) "Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y debe ser aplicada por todas las personas prestadoras de estos servicios en el territorio nacional. Para todos aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden un mercado con menos de 2.500 suscriptores, incluidos los prestadores en el sector rural, el capítulo VI de la mencionada Resolución contempla una alternativa metodológica para que puedan establecer los costos de referencia para estos servicios. De esta manera, para obtener el valor de la factura mensual, multiplican los metros cúbicos consumidos por el valor del cargo por consumo y se agrega el valor del cargo fijo.

En forma general, esta metodologia tarifaria, a partir de unos costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). (Con estos 3 últimos se determina el Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3).

Los costos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores del servicio, las cuales se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), según los ajustes definidos por las politicas locales definidas por el Concejo y la Alcaldia Municipal de cada municipalidad, en relación con: los niveles de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del articulo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del articulo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el articulo 2 de la Ley 632 de 2000, los Decretos 565 de 1996, 1013 de 2005 y 4924 de 2011; y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

En los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se subsidia únicamente hasta el monto de los porcentajes establecidos en la ley, el cargo fijo y el cargo por consumo basico hasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual ó 40 m3 si la facturación es bimestral, aplicando tarifariamente para los consumos superiores a este volumen (consumo complementario y suntuario) el costo de referencia calculado. Asimismo se aclara que no existen diferencias tarifarias entre los consumos complementario y suntuario.

Para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA No 351 de 2005 "por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodologia que deben utilizar para el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA No 352 de 2005 “por la cual se definen los parametros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliado de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales se encuentran vigentes y, sin que en ellas se haga una distinción metodológica dependiendo del número de suscriptores del prestador.

La Resolución CRA 351 de 2005 estableció que el régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en el área urbana es el de libertad regulada. Bajo este régimen, las tarifas calculadas a partir de las metodologías de costos y tarifas expedidas por la Comisión, como se mencionó anteriormente, seran fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local; por consiguiente, las disposiciones en ella establecidas, aplican para todas las personas prestadoras del servicio público de aseo en el área urbana municipal, sin importar la cantidad de suscriptores en el area de prestación det servicio. Para el área rural y de expansión urbana se dispuso el régimen de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

De esta manera, las estructuras tarifarias para Ia prestación de los servicios públicos domiciiiarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, son el resultado de los costos de referencia calculados con las fórmulas tarifarias establecidas en las mencionadas Resoluciones: CRA 287 de 2004, CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005 y se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad señalada. En relación con las tarifas de los suscriptores pertenecientes al estrato 4 y al sector oficial, no existe variación del precio, dado que no son susceptibles de recibir subsidio o de realizar el pago de aporte solidario (conforme al “criterio de solidaridad y redistribución" de que trata el numeral 3 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994), por lo que pagan las tarifas equivalentes a los “costos de referencia" del servicio.

Con respecto a los diferentes porcentajes de subsidios asignados en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, según los estratos y componente del servicio, se deben tener presente las siguientes consideraciones:

- El Parágrafo 1 del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varian las condiciones para garantizar ei equilibrio entre subsidios y contribuciones". Así mismo, debe considerarse que el citado articulo 125 señala que en ningún caso el subsidio será superior al 70%(2) del costo medio del suministro para el estrato 1, al 40% del costo medio para el suministro del estrato 2, ni superior al 15% de este para el estrato 3.

- El numeral 99.7 del articulo 99 de la Ley 142 de 1994, dispone que sólo se otorgarán subsidios a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2 y que las Comisiones de Regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3.

- En este sentido, el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(3) define como estratos subsidiables a los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2, y dispone que se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte.

- De acuerdo con lo señalado en los articulos 2.5.1.2 y 2.5.2.1 del Capitulo 5 de la Resolución CRA 151 de 2001, se podrán aplicar los porcentajes de subsidios a los mencionados estratos, tanto a los cargos fijos como los cargos por consumo, los cuales, en ningún caso podrán exceder el valor de dicho consumo básico especificado anteriormente. En tanto que para los usuarios de los estratos 5 y 6, así como los del sector comercial e industrial la tarifa se establecerá a partir de los costos de referencia y el respectivo aporte solidario aprobado por el Concejo Municipal según la categoría correspondiente.

De esta manera, los porcentajes de subsidio a aplicar deberán ceñirse a la normatividad relacionada, considerando que los mismos serán asignados de acuerdo con lo establecido por el acto administrativo municipal correspondiente.

De otra parte, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA 03 de 1996 y 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA 151 de 2001) y la Resolución CRA 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano). Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, entidades que obran como entidad tarifaria local.

Por lo expuesto, el cálculo de los costos de referencia y tarifas es responsabilidad de los entes prestadores de los servicios públicos sometidos al régimen de libertad regulada, correspondiendo a ellos, de acuerdo con su información financiera y técnica-operativa, implementar las medidas conducentes a la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA.

Finalmente, se debe tener presente que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de información -SUl-, a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co. La circular que contiene. las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA N° 004 de 2006. A su vez, el acto administrativo que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI para el servicio público de aseo es la Resolución 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA N” 403 de 2006.

Como complemento a lo expuesto, y con el propósito de divulgar la información y dotar a las personas prestadoras de herramientas facilitadores para la aplicación de las citadas metodologías, esta Comisión de Regulación, expidió para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado una cartilla denominada "Guía No 2 costos y tarifas municipios menores y zonas rurales", que contiene aspectos relacionados con regulación, costos y tarifas, subsidios y procedimientos tarifarios, disponible en el enlace: http://www.cra.gov.co/boletin_publicacion.shtml?apc=gExx-2-&x=481 y para el servicio público de aseo la Guia No. 10: "Guia Metodoiógica de Costos y Tarifas para el Servicio Público de Aseo". Este último documento se encuentra disponible en el siguiente link:

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1.  Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N" 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006

2. Modificado por el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011 ,”Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”

3. "Por la cual se modifica al Articulo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capitulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA No. 151 de 2001"

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