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CONCEPTO 65871 DE 2010

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref,: Su correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2010.

Radicado CRA No. 2010-321-004507-2, de fecha: 14 de septiembre de 2010.

Respetado ingeniero Segura:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con la existencia de consumos máximos en el servicio público domiciliario de acueducto.

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes o comentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promoverla entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Ahora bien, en relación con su consulta, resulta conveniente señalar la normativídad relacionada con la determinación del consumo básico, en los siguientes términos:

La Resolución CRA No. 04 de 1994 estableció como nivel de consumo básico el equivalente a veinte metros cúbicos (20 m3) mensuales por suscriptor, para lo cual fijó el 31 de mayo de 1995 como plazo máximo para que las entidades prestadoras de los servicios ajustaran dicho rango para efectos tarifarios. Posteriormente, la CRA expidió la Resolución CRA No. 150 (1) de 2001 en la que ratifica los rangos de consumo establecidos en la Resoluciones CRA No. 08, No. 09 de 1995 y No. 14 de 1997, normas contenidas en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.

Posteriormente, el artículo 1 de la Resolución CRA No. 271 (2) de 2003 modificatorio del artículo el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del capítulo 1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, en sus definiciones establece:

"Consumo Básico. Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario o[mes". (Subrayado por fuera del texto original).

Ahora bien, en cuanto al uso eficiente y ahorro del agua, nos permitimos realizar las siguientes anotaciones:

El artículo 7 de la Ley 373 de 1997 "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua" determina que "es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de coda usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado".

En ese sentido, la Comisión estableció la Resolución CRA No. 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo" para los usuarios residenciales. Dicha medida estableció un desincentivo a los consumos superiores a unos topes máximos, y buscaba promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tenían niveles de consumo que se consideran excesivos.

Sin embargo, mediante la Resolución CRA No. 496 de 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.726 de 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA No. 493 de 2010, el cual establece la entrada en vigencia del acto administrativo así como los departamentos en los cuales se debía aplicar,

De otro lado, vale la pena mencionar lo siguiente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Ley 142 de 1994 "Los subsidios no excederán, en ningún coso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia". Concordante con lo anterior, el artículo 99 de la Ley 1151(2) de 2007, "Subsidios paro los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo" (que modifica el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994), estableció lo siguiente:

"Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3."

De lo anterior, se entiende que únicamente los usuarios pertenecientes a los estratos residenciales 1, 2 y 3, tienen derecho a ser subsidiados en sus primeros 20 metros cúbicos consumidos.

Finalmente, es preciso señalar que en la actualidad no existen límites de consumo por suscriptor o usuario de cualquiera de los estratos y categorías o usos; al igual que no se encuentra vigente el desincentivo al consumo excesivo de agua potable en el país.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen consumos básicos y máximos de conformidad con lo establecido en el la Ley 373 de 1997".

2. "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, Título V. de la Resolución CRA No. 151 de 2001".

3. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010

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