CONCEPTO 70501 DE 2019
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-002639-2 de 15 de marzo de 2019.
Respetada señora Rodríguez:
Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una serie de inquietudes, a las cuales daremos respuesta, precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“1.- Aquellas actividades que el prestador realiza, pero no ha inscrito en el registro único de prestadores de servicio RUPS, pueden ser incorporadas en la tarifa?
2.- En los municipios donde se realiza el aprovechamiento, pero no se ha hecho el tramite (sic) de inscripción de la organización ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, puede tenerse en cuenta este componente en la tarifa?
El Decreto 1077 de 2015(1) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.
La operatividad de dicha actividad, se rige por lo establecido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, se determina:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y ¡ii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. (Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018), deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.
1.- En los casos para los cuales el dato de longitud de vías barridas en el PGIRS sea diferente al que el prestador tiene reportado, que (sic) valor se debe tomar?
Para la longitud de barrido, el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015 precisa:
“ARTICULO 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido. (...)”.
Por consiguiente, la persona prestadora deberá determinar los kilómetros a barrer en función de las frecuencias y horarios establecidos en el programa de prestación del servicio público de aseo, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.
2.- Un prestador que tiene proyectado disponer en celda transitoria hasta el mes de diciembre de 2019 y de allí en adelante dispondrá en un relleno sanitario puede presentar las dos opciones de tarifa ante la CRA, para que una vez cumplida la vida útil de un sitio pueda disponer en el otro y hacer su ajuste de tarifa, sin necesidad de volverá enviar el estudio tarifario?”
Se recuerda que los sistemas de disposición final autorizados son: relleno sanitario y celda de contingencia. Por su parte, los sistemas identificados como no autorizados son: celda transitoria, botadero, enterramiento, vertimiento a cuerpos de agua, quema de los residuos sólidos y todo aquel que no cumpla con las definiciones y autorizaciones establecidas y requeridas por la normativa (Decreto 1784 de 2017(3), Decreto 2041 de 2014(4) y Resolución 1890 de 2011(5)). Razón por la cual, la actividad de disposición final en una celda transitoria, no puede ser remunerada vía tarifa.
No obstante, para el nuevo sitio de disposición final, se informa que, de conformidad con el artículo 25 de la Resolución CRA 864 de 2018(6):
“ARTÍCULO 25. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda."
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
2. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.
3. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo.
4. Por el cual se reglamenta el título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
5. Por la cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010. Del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
6. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"