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CONCEPTO 72381 DE 2013

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-004454-2 del 17 de septiembre de 2013

Respetada doctora Gómez:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual en su condición de gerente de la Empresa Aguas con Futuro SA. E.S.P. solicitó se emita un concepto “SOBRE LA LEGISLACIÓN QUE SE DEBE SEGUIR COMO EMPRESA PRESTADORA, SOBRE LA LEGALIDAD DE CONTRATOS DE CONDICIONES UNIFORMES Y LEGALIDAD DE ESTUDIO TARIFARIO (sic)", formulando las siguientes inquietudes:

“... (La empresa)CUENTA CON SU RESPECTIVO CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO; Y (sic) DE IGUAL MANERA CON EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE ASEO. PARA ESTO SOLICITAMOS SABER Sí USTEDES COMO ENTE REGULADOR NOS EMITIRIAN UN CONCEPTO (sic)”

Respecto a su primera inquietud, es necesario precisar que la redacción de la misma no es clara, no obstante, haciendo una lectura integral del texto transcrito con la introducción de su solicitud, se entiende que usted hace referencia al concepto de legalidad que de los contratos de condiciones uniformes da esta Entidad, de conformidad con la Ley 142 de 1994.

Sobre el particular, es importante resaltar que el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le otorga la competencia a esta Comisión de Regulación para otorgar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración.

En este orden, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades, y en consideración a los avances jurisprudenciales y normativos, expidió la Resoluciones CRA 375 del 25 de mayo de 2006(1) y la Resolución CRA 376 de 2006(2).

Dado lo anterior, y cuando los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y del Servicio Público de Aseo, consideren necesario obtener la emisión del concepto de legalidad definido en el numeral 73.10 del Artículo 73 de la ley 142 de 1994, podrán solicitarlo aun cuando incluyan cláusulas que se aparten de lo establecido en los modelos de condiciones uniformes contenido en las resoluciones mencionadas, escenario en el cual deberán identificarlas de manera precisa y explicar las razones por las cuales se apartan de las mismas.

Lo anterior, no da a entender en forma alguna, que la existencia o validez del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, se condicione a la elaboración del mismo conforme a los modelos contenidos en las resoluciones regulatorias vigentes.

"... LA EMPRESA CUENTA CON ESTUDIO TARIFARIO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO SEGÚN LOS LINEAMIENTOS SUGERIDOS POR ESTA COMISIÓN. ESTE ESTUDIO SE ENCUENTRA APROBADO Y ADOPTADO POR AGUAS CON FUTURO S.A. E.S.P. PARA ESTO SOLICITAMOS SI USTEDES COMO ENTE REGULADOR NOS EMITIRÍAN UN CONCEPTO (sic)”

Sobre el particular, se informa que mediante las Resoluciones CRA 03 de 1996 y 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA 151 de 2001) y la Resolución CRA 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano). Bajo este régimen las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana corresponde a libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual se somete a libertad regulada. En consecuencia, no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios.

Ahora bien, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, corresponde a esta entidad revisar los estudios de costos que remitan a este entidad las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superservicios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Por último, se debe tener en cuenta que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA 004 de 2006. De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA 403 de 2006. El acto administrativo que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI para el servicio público de aseo es la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobra el particular".

2. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular."

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