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CONCEPTO 79511 DE 2008
(1 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá D. C.
Ref: Su correo electrónico de noviembre 10 de 2008
Radicación CRA 2008-321-006413-2 de noviembre 10 de 2008
Respetada Señora:
Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta el modelo para un estudio tarifario de un municipio con menos de 850 usuarios y la estructura a presentar en la CRA.
Sobre el particular, nos permitimos informar que no disponemos de un software que calcule las tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Sin embargo, le comunicamos que con fines didácticos e informativos la CRA expidió una cartilla que orienta el cálculo de las tarifas denominada “Guía metodológica de costos y tarifas para el servicio público de aseo”, la cual puede consultar en la opción de publicaciones de nuestra página web www.cra.gov.co, utilizando el link documentos disponibles; igualmente, en este link puede consultar el documento No. 16 consistente en una cartilla que orienta el cálculo de los Costos y Tarifas - Municipios Menores y Zonas Rurales para los servicios de acueducto y alcantarillado.
En cuanto a la información que se debe presentar y el procedimiento a tener en cuenta, le sugerimos consultar:
- La Resolución CRA 287/04,[1 que establece en el Título VI una opción sencilla para la implementación de las metodologías de costos, para los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores; la Resolución CRA 200/01[2 y las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 4 de 2006 y 5 de 2006.
- Para el servicio de aseo, las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005[3] y las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 3 de 2006 y 6 de 2006.
La aplicación de estas resoluciones implican la aprobación del estudio de costos del respectivo servicio por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces, el envío de este Acto Administrativo y de los cálculos correspondientes tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, publicación en un medio de amplia circulación nacional o local de las nuevas tarifas, y audiencia con los Vocales de Desarrollo y Control Social del cual debe quedar constancia en un acta donde se informen las tarifas resultantes del estudio de costos. Adicionalmente, de acuerdo con las precitadas Circulares Conjuntas SSPDCRA, se considera oficial el reporte de los estudios de costos de aseo cuando son informados a través del SUI, en el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado, por medio de la opción MOVET.
En cuanto a la información de los estudios de costos a la CRA, estos pueden ser presentados en medio físico (impreso) y/o magnético, con la información requerida para el cálculo de los costos de referencia, y el desarrollo de las fórmulas tarifarias empleadas. Aunque esto no es una exigencia normativa, permite dar claridad a la metodología utilizada, teniendo en cuenta el criterio de transparencia de que trata el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994. De todas maneras, se deben tener disponibles todas las bases de los cálculos para los entes de control y vigilancia.
La presente comunicación se emite en consideración del Artículo 25 de Código Contencioso Administrativo, y sin perjuicio de las observaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia, acorde con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes.
Cordialmente,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CR 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006.
2. Relacionada con la tasa de actualización para los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
Modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007, 418 de 2007 y 429 de 2007.