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CONCEPTO 20250120102521 DE 2025

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores:

XXXXXX

Asunto: Concepto jurídico sobre la aplicabilidad de la Resolución CRA 825 de 2017. Radicado CRA 2025-321-009097-2 de 12 de agosto de 2025.

Respetada doctora XXXXXX:

En atención a la solicitud realizada mediante el oficio con radicado CRA 2025-321009097-2 de 12 de agosto de 2025, de manera atenta se da respuesta en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES.

La doctora XXXXXX XXXXX XXXX, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Puerto Guzmán, eleva solicitud de concepto ante esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, señalando lo siguiente:

"(...) nos permitimos solicitar de manera atenta un concepto técnico y jurídico, respecto a la viabilidad de reconocimiento y pago de subsidios por parte del Municipio de Puerto Guzmán, Departamento del Putumayo a una empresa de servicios públicos domiciliarios con la cual se tiene suscrito contrato de operación para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la empresa prestadora ha reportado un manual tarifario vigente hasta el año 2025, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Municipal Número 003 del 22 de marzo de 2021, el cual fue aprobado con base en la Resolución CRA 825 de 2017, norma que según nuestro análisis fue derogada por la Resolución CRA 943 de 2021”.

Y en virtud de lo anterior, realiza tres (3) interrogantes:

" - Es jurídicamente viable que un prestador continúe aplicando un manual tarifario construido bajo los lineamientos de la Resolución CRA 825 de 2017, pese a que dicha resolución fue derogada por la CRA 943 de 2021?

- ¿Existe algún régimen de transición posterior a la expedición de la CRA 943 de 2021 que permita la continuidad temporal de manuales tarifarios anteriores sin que medie una actualización?

- ¿Puede el Municipio legalmente reconocer y pagar subsidios sobre tarifas fijadas en manuales construidos con base en normas derogadas, como la CRA 825 de 2017?”

II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

1. NORMATIVOS:

1.1. Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.2. Artículo 2.1.1.1.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.

1.3. Resolución CRA 999 de 2024.

1.4. Resolución CRA 936 de 2020.

1.5. Resolución CRA 923 de 2020.

1.6. Resolución CRA 911 de 2020.

1.7. Resolución CRA 907 de 2019.

1.8. Resolución CRA 890 de 2019.

1.9. Resolución CRA 881 de 2019.

1.10. Resolución CRA 844 de 2018.

1.11. Resolución CRA 834 de 2018.

1.12. Resolución CRA 825 de 2017.

III. PROBLEMA JURÍDICO

Con el fin de dar respuesta a la presente comunicación se configuran los siguientes problemas jurídicos, a saber:

1. ¿La Resolución CRA 825 de 2017, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan” fue derogada por la Resolución CRA 943 de 2021?

2. ¿Existe alguna normatividad posterior a la Resolución CRA 943 de 2021, “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones?

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. Resolución CRA 825 de 2017.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades, expidió la Resolución CRA 825 de 2017 mediante la cual “Se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

Dicha resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

“(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.

Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los

contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras que provean de manera conjunta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y cuenten con un número diferente de suscriptores para cada uno de ellos, deberán tener en cuenta aquel servicio en el que tenga un mayor número de suscriptores para determinar si se encuentra en el ámbito de aplicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. La presente resolución será aplicable igualmente a las personas prestadoras que se constituyan con posterioridad a 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este artículo y no se encuentren inmersas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014”.

En este sentido, la referida resolución de conformidad con el artículo 38, relativo a su vigencia y derogatorias, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogó, a partir de esa misma fecha, la Resolución CRA 287 de 2004, la Resolución CRA 312 de 2005, la Resolución CRA 346 de 2005, la Resolución CRA 367 de 2006, y los artículos 116 y 117 de la Resolución CRA 688 de 2014.

2. Modificaciones Resolución CRA 825 de 2017.

En este punto es importante señalar las diferentes modificaciones que se han surtido en dicha metodología, de la cual desde ya se advierte que se encuentra vigente:

- Modificada por la Resolución 936 de 2020, “Por la cual se modifican los artículos 2o, 5o y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2A y 2B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.516 de 2 de diciembre de 2020.

- Modificada por la Resolución 923 de 2020, “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto', publicada en el Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020.

- Modificada por la Resolución 911 de 2020, “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19', publicada en el Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020.

- Modificada por la Resolución 907 de 2019, “Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 51.182 de 30 de diciembre 2019.

- Mediante la Resolución 890 de 2019, “(...) se resuelve una solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018'

- Modificada por la Resolución 881 de 2019, “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019.

- Modificada por la Resolución 844 de 2018, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017”, publicada en el Diario Oficial No. 50.671 de 31 de julio de 2018.

- Modificada por la Resolución 834 de 2018, 'por la cual se corrige un error en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan', publicada en el Diario Oficial No. 50.533 de 12 de marzo de 2018.

En este orden de ideas, es importante aclárale a la peticionaria que los artículos de la Resolución CRA 825 de 2017, fueron integrados y unificados en la Resolución CRA 943 de 2021[1],"Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.690 de 30 de mayo de 2021, en el articulo y siguientes, sin que estos fueran derogados, es decir, la Resolución CRA 825 de 2017, actualmente se encuentra vigente, con algunas modificaciones y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Aunado a lo anterior, con el objetivo de compilar las normas generales de carácter regulatorio, que rigen los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y así contar con un instrumento jurídico que facilitara su consulta, esta Comisión de

Regulación, mediante la Resolución CRA 999 de 2024, realizó una depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, nos permitimos informarle que todas nuestras resoluciones pueden ser consultadas en el Gestor normativo de la Entidad, en el siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0999_2024.htm#0

V. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo de este concepto, las respuestas a los problemas jurídicos planteados se pueden enfocar en que:

1. ¿La Resolución CRA 825 de 2017, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan” fue derogada por la Resolución CRA 943 de 2021?

La Resolución CRA 825 de 2017, NO fue derogada por la Resolución CRA 943 de 2021, por lo que se encuentra vigente con algunas modificaciones. La Resolución CRA 943 de 2021 fue un acto administrativo compilatorio que incorporó las disposiciones contendidas en la Resolución CRA 825 de 2017.

En efecto, en la parte considerativa de la Resolución CRA 943 de 2011 se señala expresamente:

“Que el contenido de las resoluciones de carácter general que se compilan a través del presente acto administrativo no se modifica, tampoco altera la numeración original de las resoluciones objeto de compilación, a su vez contiene las referencias a los otros apartes del texto compilatorio con las numeraciones consecutivas adoptadas y adicionalmente en los artículos que requerían actualización de las referencias normativas o a las reformas estructurales que ha presentado la administración pública colombiana, se incluyen notas para su correcta aplicación;

Que, el contenido de esta resolución no modifica las normas compiladas en esta; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de los actos administrativos expedidos por distintas autoridades con fundamento en la normatividad contenida en las resoluciones compiladas;”

En este orden, la Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

“(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores

Y, como ya se señaló, se encuentra vigente.

2. ¿Existe alguna normatividad posterior a la Resolución CRA 943 de 2021, “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones?

La Resolución CRA 825 de 2017, fue integrada y unificada en la Resolución CRA 943 de 2021, "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones', que a su vez fue depurada y actualizada por la Resolución 999 de 2024, “Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”, y las modificaciones que se han realizado posteriormente a la Resolución CRA 825 de 2017 se encuentran incorporadas a la Resolución CRA 943 de 2021 incluso si los actos administrativos se han expedido posteriormente al año 2021.

Para mayor claridad se recomienda revisar el listado de modificaciones que se desarrolló en el numeral 2 del aparte IV de este concepto.

Lo invitamos a consultar nuestra regulación en el Gestor normativo de la Entidad, en el siguiente enlace:

https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0999_2024.htm#0

De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

OMAR ABERTO BARÓN AVENDAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.

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