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RESOLUCIÓN 890 DE 2019

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

1. Solicitud.

Que mediante comunicación con radicado CRA 2019-321-0054412 de 27 de junio de 2019, la doctora Mónica Ximena Moreno Ramos, actuando en su condición de Personera Municipal de Isnos - Huila, solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, lo siguiente:

"(...)

1a. Que se revoque directamente, en todas sus partes las Resoluciones No. 825 de 2017 y 844 de 2018, expedidas por ustedes, como representantes de la CRA, porque las condiciones de hecho y de derecho existentes justifican la decisión de revocar directamente el acto denunciado;

2a. Que, cumplido lo anterior, se ordene la re facturación (sic) de los cobros realizados, con tarifas acordes con el entorno social de las comunidades agrícolas, como lo es Isnos, que depende en gran parte de la agricultura y el campo y que no tiene estabilidad económica y grandes ingresos;

3a. Que se acepte el pago de cualquier aumento racional con base en el principio de progresividad.

(Negrilla en el texto original).

Que la solicitante manifiesta que las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018, no fueron socializadas a la comunidad ni por la Superintendencia ni por el Acueducto Regional de Isnos y la Empresa Aguas y Aseo del Macizo, e implican un incremento exagerado en relación con lo que en el promedio de los meses anteriores venían pagando los suscriptores y/o usuarios;

Que conforme lo indica la peticionaria, la aplicación de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 no se realizó de manera progresiva, lo que hizo imposible el pago de las tarifas, generando que la comunidad se declarara “(...) en desobediencia civil y que se van a oponer a pagar esta facturación porque el incremento desmedido del cobro que se les ha generado es imposible de pagar, pues debemos tener en cuenta que la mayoría de la comunidad de Isnos es gente que no tiene trabajo estable, es nivel económico 1 y viven del jornal, por ende, la crisis de la agricultura les hace imposible pagar servicios públicos tan caros. (...)”;

Que adicionalmente, informa que: “El día 25 de junio de 2019, se solicitó por parte de los líderes de la comunidad que ésta Personería iniciara todas las acciones legales tendientes a la defensa de sus derechos respecto a estos elevados costos que se oponen a pagar.'';

Que la Personera de Isnos - Huila señala como fundamentos de derecho para sustentar la solicitud de revocatoria los siguientes:

“La presente solicitud de revocatoria directa se fundamenta en la disposición constitucional que establece la prevalencia de sus disposiciones sobre cualquiera otra norma jurídica (Art. 4) de esta forma el acto de cuya revocación se trata, por efecto de la "presunción de legalidad" es "norma jurídica", pues crea la situación jurídica de adjudicatario y extingue la oportunidad de adjudicación para los proponentes rechazados.

La revocatoria directa es una facultad propia de la administración para dejar sin efecto, directamente, sus propios actos, no obstante que hayan creado una situación jurídica particular y concreta, sin acudir a la jurisdicción en lo contencioso administrativo; El régimen se determina así:

Código Contencioso Administrativo, artículo 93 Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1o. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley;

2o. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él;

3o. Cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona

En el presente caso ocurren las tres clases de violación, pues hay quebranto de norma superior; la adjudicación no está conforme con el interés público; es más: lo contradice y vulnera; finalmente, causa agravio injustificado a mi poderdante que esperaba confiadamente ser adjudicatario por la calidad de su propuesta Según la ley (C.C.A., Art. 66), el acto acusado tiene que perder su fuerza ejecutoria, por cuanto no existen los fundamentos de hecho, ni de derecho que constituya su fundamento”. (Negrilla fuera de texto original)

2. Procedencia y oportunidad.

Que el artículo 94 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé que la revocatoria directa de los actos administrativos a solicitud de parte, no procederá por la causal del numeral primero del artículo 93, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial;

Que las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 son actos administrativos de carácter general no susceptibles de recursos y su control judicial podrá hacerse en cualquier tiempo;

Que en razón a lo anterior, resulta procedente analizar la solicitud de revocatoria;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 ibidem, la solicitud de revocatoria debe ser resuelta por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud;

3. Análisis de las causales de revocatoria directa

Que el articulo 93 ibidem establece las causales de revocación de los actos administrativos, en los siguientes casos:

(i) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

(ii) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

(iii) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona;

Que la Personera de Isnos - Huila no presenta análisis ni argumenta los motivos por los cuales considera que las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 deben ser objeto de revocatoria por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, toda vez que la solicitud de revocatoria solo hace alusión a las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para luego explicar esas causales bajo el supuesto de tratarse de actos administrativos de adjudicación, refiriéndose a aspectos que no tiene relación alguna con las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018;

Que la revocatoria directa es un mecanismo legal que le permite a las entidades públicas revisar sus propios actos administrativos(1) y para el caso, esta Comisión de Regulación en virtud del principio de eficacia el cual busca que los procedimientos logren su finalidad y de la efectividad del derecho material de las actuaciones administrativas, entrará a analizar si se incurrió en alguna de las causales de revocatoria directa de los actos administrativos(2) al expedir las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018;

3.1. Primera causal: cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley

Que la primera causal procede cuando se demuestra la manifiesta oposición del acto con la Constitución o con la ley, esto es, el quebrantamiento de las normas superiores. Esta causal se refiere a la obligación de la Administración de expedir actos administrativos conforme con el ordenamiento jurídico, de tal forma que las disposiciones en él contenidas no contravengan normas de orden superior;

3.1.1. Fundamentos Constitucionales y legales en que se soportaron las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018

Que las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 fueron expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334 y 365 a 370 de la Constitución Política de 1991 y en la Ley 142 de 1994, dentro de las facultades de intervención a ella atribuidas, con el fin de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, la ampliación permanente de la cobertura, la atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, la prestación eficiente del servicio, así como su prestación continua e ininterrumpida(3);

Que el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la mencionada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene, entre otras, la función especial de promover la competencia entre quienes presten los servicios públicos y podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. Así mismo, conforme al numeral 73.11 del artículo 73 ibidem, esta entidad tiene la función general de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;

Que el régimen tarifario está orientado, entre otros, por el criterio de eficiencia económica establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la citada Ley, según el cual el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; adicionalmente, las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia;

Que de acuerdo con el principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 ibidem, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable;

Que según el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 "(...) toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras

Que en relación con las fórmulas tarifarias que deben ser observadas por los prestadores, el numeral 88.1 del articulo 88 ibidem señala: "88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada";

Que el régimen de regulación tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en las Áreas de Prestación del Servicio - APS, incluidas en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018, es el de libertad regulada(4), lo que significa que los prestadores para fijar y modificar las tarifas deben someterse a los criterios y metodologías señaladas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, los elementos de las fórmulas tarifarias, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de Regulación, podrán incluir un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión, cuyo cobro en ningún caso podrá vulnerar el principio de eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio;

Que el artículo 92 ibidem dispone:"(...) En las fórmulas de tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que^

prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, señala que, con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución, no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata dicha ley, para ninguna persona natural o jurídica;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, al expedir la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, consideró aspectos asociados a incentivar las inversiones necesarias para el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la incorporación de costos eficientes, y el cubrimiento de al menos los costos administrativos y operativos; los cuales se encuentran analizados en los documentos de trabajo que acompañan dichos actos administrativos;

3.1.2. Análisis del cumplimiento del proceso de participación ciudadana de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, compilado en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, divulgó y puso en conocimiento de los prestadores y de los usuarios, el documento “Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado”, aprobado en sesión de Comisión el 12 de junio de 2008, y desarrolló actividades complementarias para garantizar la participación ciudadana, dentro de las cuales se encuentran 16 eventos de socialización;

Que mediante la Resolución de trámite CRA 486 de 2009, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA sometió a participación ciudadana el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores”;

Que con ocasión del cumplimiento del proceso de participación ciudadana de la resolución ibídem, se recibieron 95 observaciones, reparos y sugerencias, 53 fueron presenciales y 42 escritas, las cuales fueron analizadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA;

Que dentro de las observaciones, reparos y sugerencias escritas, éstas correspondieron mayoritariamente a sugerencias (42%) y solicitudes de aclaración (33%), mientras que para las observaciones, reparos y sugerencias presenciales, la mayoría de consultas fueron concernientes a solicitudes de aclaración (96%);

Que con respecto a los componentes tarifarios, la mayoría de las 42 observaciones, reparos y sugerencias escritas recibidas, correspondieron al Costo Medio de Tasas Ambientales con 12%, mientras que para las 53 observaciones reparos y sugerencias presenciales recibidas, la mayoría de inquietudes estuvieron relacionadas con la implementación (47%), seguidas por consultas relacionadas con el Costo Medio de Administración y Operación (21%);

Que con el análisis de las referidas observaciones y la expedición del nuevo marco tarifario para grandes prestadores contenido en la Resolución CRA 688 de 2014(5), se formuló la propuesta regulatoria contenida en la Resolución de trámite CRA 717 de 2015, por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural independiente del número de suscriptores que atiendan;

Que el proyecto regulatorio contenido en la Resolución de trámite CRA 717 de 2015 se presentó para discusión directa con los usuarios y agentes del sector por un período de 90 días; adicionalmente, en el mes de octubre de 2015 se realizaron 4 socializaciones presenciales, así:

FechaCiudad
6 de octubre de 2015Bogotá
7 de octubre de 2015Medellín
9 de octubre de 2015Barranquilla
13 de octubre de 2015Cali

Que con ocasión de la publicación de la Resolución de trámite CRA 717 de 2015, se recibieron 288 observaciones, de las cuales el 24% se aceptó, el 72% se aclaró y el 4% se rechazó;

Que concluido el proceso de participación ciudadana referido, se realizó en 2017 un diagnóstico de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 por parte de prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural;

Que a partir del diagnóstico referido en el considerando anterior, se identificaron fallas e incumplimiento de estándares de prestación del servicio, alto grado de dispersión, baja capacidad y disponibilidad de pago de las comunidades en estos mercados, reporte deficiente de información, cobros de tarifas diferentes (más bajas) a las que resultarían de la aplicación de la metodología tarifaria, baja capacidad técnica, atomización en la prestación del servicio y desaprovechamiento de economías a escala;

Que la CRA expidió la Resolución CRA 825 de 2017 mediante la cual estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural, independiente del número de suscriptores que atiendan;

Que se realizaron 10 jornadas de divulgación y 16 talleres de aplicación en las cuales se dio a conocer en diversas regiones del país, el Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Pequeños Prestadores, contenido en la Resolución CRA 825 de 2017, así;

Jornadas de Divulgación Resolución CRA 825 de 2017

FechaCiudadFechaCiudad
Enero 24 de 2018BogotáFebrero 12 de 2018Cali
Enero 31 de 2018MedellínMayo 29 de 2018Bogotá
Febrero 2 de 2018PastoMayo 31 de 2018Cartagena
Febrero 6 de 2018Santa MartaJunio 06 de 2018Neiva
Febrero 6 de 2018BucaramangaJunio 07 de 2018Popayán

Talleres de Aplicación Resolución CRA 825 de 2017

FechaCiudadFechaCiudad
Enero 24 de 2018BogotáAbril 20 de 2018Medellín
Enero 31 de 2018MedellínAbril 25 de 2018Nobsa
Febrero 2 de 2018PastoAbril 27 de 2018Popayán
Febrero 6 de 2018Santa MartaMayo 29 de 2018Bogotá
Febrero 6 de 2018BucaramangaMayo 31 de 2018Cartagena
Febrero 12 de 2018CaliJunio 5 de 2018Manizales
Abril 13 de 2018BogotáJunio 6 de 2018Neiva
Abril 17 de 2018BarranqueaJunio 7 de 2018Popayán

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y como consecuencia del proceso de socialización de la Resolución CRA 825 de 2017, realizado entre otras, en la ciudad de Neiva (Huila), se identificaron temas que debieron ser objeto de modificación y adición;

Que con la expedición del Decreto 1898 de 2016 que adicionó el Decreto 1077 de 2015, se reglamentaron los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para las zonas rurales; adicionalmente, se facultó a esta Comisión de Regulación para definir los lineamientos para que las personas prestadoras establezcan la progresividad en las condiciones diferenciales y regular lo atinente a la inclusión de tales condiciones en los contratos de condiciones uniformes y las tarifas;

Que en virtud de lo anterior, fue necesario modificar y adicionar la Resolución CRA 825 de 2017, para lo cual se expidió la Resolución de trámite CRA 836 de 2018, en cuyo proceso de participación se realizaron los siguientes 5 eventos presenciales de manera simultánea con los talleres y jornadas de divulgación referidas en los considerandos anteriores;

FechaCiudad
29 de mayo de 2018Bogotá
31 de mayo de 2018Cartagena
5 de junio de 2018Manizales
6 de junio de 2018Neiva
7 de junio de 2018Popayán

Que con ocasión de la publicación de la Resolución CRA 836 de 2018, se recibieron 245 observaciones, reparos y sugerencias, así: 161 presenciales y 84 observaciones escritas, las cuales fueron analizadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y acorde con este proceso se expidió la Resolución CRA 844 de 2018;

Que del total de las observaciones recibidas, indicadas en el considerando anterior, se establecieron siete ejes temáticos: i) componentes de los costos, con un 27%; ii) fecha de aplicación de las tarifas, con un 25%; iii) aspectos no relacionados con la propuesta regulatoria, con un 20%; iv) gradualidad con un 9%; v) año base con el 7%; vi) área de prestación, segmentación y metas, con el 7%; y vii) esquemas diferenciales rurales con un 5%;

Que se realizaron 7 jornadas de socialización y 7 talleres sobre la metodología tarifaria aplicable a prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, así:

Jornadas de Divulgación Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Pequeños Prestadores

FechaCiudad
Agosto 23 de 2018Pasto
Septiembre 5 de 2018Montería
Septiembre 21 de 2018Tunja
Abril 5 de 2019Armenia
Abril 8 de 2019Valledupar
Junio 20 de 2019Pasto
Julio 18 de 2019Bucaramanga

Talleres de Aplicación del Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Pequeños

FechaCiudad
Septiembre 5 de 2018Montería
Octubre 11 de 2018Medellín
Octubre 25 de 2018Cali
Octubre 26 de 2018Popayán
Noviembre 01 de 2018Quibdó
Noviembre 02 de 2018Ibagué
Noviembre 23 de 2018Bogotá

Que en lo relacionado con la publicidad de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, una vez definidas por parte de la entidad tarifaria local, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, conforme a la cual, una vez fijadas las tarifas y antes de su aplicación, serán comunicadas tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, como a los usuarios de los servicios públicos, y se realizará una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social para explicar las decisiones tarifarias. De igual manera, las tarifas deberán publicarse en un periódico de circulación municipal;

Que de la solicitud de revocatoria objeto del presente acto administrativo y del análisis del marco constitucional y legal que fundamentan los actos administrativos generales contentivos de la metodología tarifaria aplicable a los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, no existe vulneración por parte de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 al ordenamiento normativo indicado, por lo que no se configura la primera causal de revocatoria;

3.2. Segunda Causal: cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él

Que esta segunda causal se analiza desde el punto de vista de la protección del interés general en la actuación de la Administración, aspecto sobre el cual la Corte Constitucional(6) ha señalado: "... constituye un requisito indispensable para la aplicación de la máxima de la prevalencia del interés público, que el operador jurídico analice minuciosamente las particularidades de cada caso, intente armonizar dicho interés con los derechos de los particulares y, en caso de no ser posible, lo pondere teniendo en cuenta la jerarquía de valores propia de la Constitución";

Que el marco regulatorio definido en las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018, considera la importancia de incentivar las inversiones necesarias para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a través del cumplimiento de metas en los estándares del servicio de micromedición, macromedición y continuidad, y requerimientos normativos de calidad de agua potable, con lo que se busca mejorar el bienestar de los usuarios de estos servicios;

Corte Constitucional, Sentencia C-053-2001. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

Que este nuevo marco tarifario para pequeños prestadores se centró, entre otros, en(7):

i) Determinar estándares de servicio mínimos, de forma que se garantice la entrega de agua que cumpla con los requerimientos normativos de calidad, buscando beneficiar a los suscriptores con el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

ii) Diferenciar las medidas regulatorias por segmentos que dependan del mercado atendido;

iii) Buscar que la tarifa cubra los costos de prestación con estándares de servicio, y asegure el cubrimiento, al menos, de los costos administrativos y operativos;

iv) Incentivar aún más la revelación de información por parte de las empresas, teniendo en cuenta que la calidad de la información se constituye en la base del correcto ejercicio del regulador.

Que en efecto, uno de los objetivos de la metodología tarifaria para pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado fue el establecimiento de la segmentación en función del tamaño de mercado atendido, y su efecto sobre la capacidad de las personas prestadoras de aprovechar economías de escala, alcanzar mayor eficiencia en los costos, lograr los estándares asociados al mejoramiento del servicio, y planear las inversiones necesarias para lograr dicho mejoramiento, dando así una señal de diferenciación entre las personas prestadoras de acuerdo con el número de suscriptores y/o usuarios atendidos;

Que a partir de la mencionada segmentación y con la determinación de valores mínimos en el Costo Medio de Administración y Costo Medio de Operación para el primer segmento, y de un rango de valores (un valor mínimo y uno máximo) para estos costos económicos para el segundo segmento, las personas prestadoras pueden ajustar sus costos analizando el impacto en las tarifas finales por suscriptor, siempre que no se vea afectada su suficiencia financiera;

Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 37 (8) de la Resolución CRA 825 de 2017: “(...) para la determinación de las tarifas aplicadas a los suscriptores y/o usuarios, las personas prestadoras deberán dar cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”;

Que con la aplicación de los mencionados subsidios y/o contribuciones, las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria definida en las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018, genera un menor impacto en los suscriptores clasificados en los estratos de menores ingresos;

Que de la solicitud de revocatoria objeto del presente acto administrativo y del análisis de los soportes, criterios y lineamientos contenidos en la metodología tarifaria aplicable a los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se evidencia que no se contraria el interés público o social por parte de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 y menos se atenta contra él, por lo que no se configura la segunda causal de revocatoria directa;

3.3. Tercera Causal: cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona

Que “la expresión agravio injustificado debe ser entendida como una ofensa o perjuicio extraordinario o anormal que exceda de lo razonable, y si bien éstos (ofensa o perjuicio) pueden ser ilegales, la causal también tiene como finalidad controlar la ponderación del elemento discrecional en las decisiones"(9);

Que la Personera de Isnos - Huila no argumenta las razones por las cuales las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 causan agravio injustificado. De manera general, señala que las facturas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado han mostrado incrementos importantes en relación con el promedio de meses anteriores y que su aplicación no se realizó de manera progresiva, generándose la imposibilidad de su pago por parte de la comunidad, razón por la cual solicita que, una vez revocadas las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018, "(...) se ordene la re facturación (sic) de los cobros realizados, con tarifas acordes con el entorno social de las comunidades agrícolas, como lo es Isnos, que depende en gran parte de la agricultura y el campo y que no tiene estabilidad económica y grandes ingresos; y además que se “(...) acepte el pago de cualquier aumento racional con base en el principio de progresividad”.;

Que para la expedición de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018, como se explicó en el numeral 3.2. en el que se abordó el análisis de la segunda causal de revocatoria, se consideraron aspectos tales como incentivar las inversiones necesarias para el mejoramiento de estándares de eficiencia, señales de diferenciación de acuerdo al tamaño del mercado, cubrimiento de costos de prestación, inclusión de costos eficientes, entre otros, por lo que desde la regulación se contribuye al mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de los usuarios de estos servicios;

Que en consecuencia, no se evidencia la existencia de un agravio injustificado a una persona con la expedición de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 y por tanto no se configura la tercera causal de revocatoria;

Que respecto del numeral 2 de la petición de la Personera de Isnos - Huila, en el que solicita “(...) se ordene la re facturación (sic) de los cobros realizados, con tarifas acordes con el entorno social de las comunidades agrícolas, como lo es Isnos, se informó a la peticionaria en el numeral 3.1.1. del presente acto administrativo, que las personas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado deben someterse al régimen de libertad regulada, por lo que al fijar sus tarifas deben ceñirse a las fórmulas que defina la Comisión de Regulación;

4. Progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018

Que para responder la petición de la Personera de Isnos, contenida en el numeral 3 relacionada con la aceptación del “(...) pago de cualquier aumento racional con base en el principio de progresividad”, se informa que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, considerando: (i) los incrementos tarifarios derivados de la aplicación de la metodología tarifaria y el cumplimiento de estándares regúlatenos legalmente aplicables a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018 y (ii) el impacto de las nuevas tarifas, respecto de las que venían aplicado las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado antes de su expedición, estableció la progresividad en la aplicación de las tarifas, tal como se indica en el punto siguiente;

Que esta Comisión de Regulación expidió a Resolución CRA 881 de 2019(10), por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017;

Que el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019, el cual adiciona el artículo 37A a la Resolución CRA 825 de 2017, señaló:

“Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el período comprendido entre el primero (1°) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:.

1. Que se presenten incrementos en el cargo fijo y/o cargo por consumo, entre las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución y las últimas tarifas facturadas, sin incluir el valor del Costo Medio generado por Tasas Ambientales y sin subsidios ni contribuciones. Las tarifas deberán estar expresadas en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.

2. Haber incluido el plan de inversiones como parte del Costo Medio de Inversión en los estudios de costos y tarifas resultantes de la aplicación de la presente resolución.

3. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1o) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el artículo 37B de la presente resolución.

4. El plan de progresividad iniciará su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la manifestación de su adopción a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 1: La implementación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Parágrafo 2: La progresividad establecida en el presente artículo no es obligatoria”.

Que en consecuencia, se incluyó la progresividad en la aplicación de las tarifas derivadas de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018, la cual es optativa, en un plazo que no supere el período comprendido entre el primero (1o) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 37A, para lo cual se deberá elaborar un plan de progresividad, que para ser implementado y aplicado, será informado a tes suscriptores; y adicionalmente, dando cumplimiento a 1o previsto en el artículo 5.1.1.4 de la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001;

Que, como consecuencia de lo antes expuesto, la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018 no es procedente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NO REVOCAR la Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”, ni la Resolución CRA 844 de 2018 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017" por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo a la Personera Municipal del Municipio de Isnos - Huila, o a quien haga sus veces, entregándole copia íntegra, auténtica y gratuita de la misma e informándole que, de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra esta resolución no procede recurso alguno.

De no ser posible la notificación personal, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de agosto de 2019.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ LUIS ACERO VERGEL

Presidente

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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