DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 129011 DE 2019

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008107-2 de 7 de octubre de 2019. Respetado señor Vanegas:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de prequntas con relación a la aplicación de la metodología tarifaria del esquema de aprovechamiento.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Tomando esto en consideración, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en el orden en que fueron planteados.

1. Cuando hay vanos prestadores de la actividad de aprovechamiento en un municipio en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 ¿Como se distribuirá entre las personas prestadoras de dicha actividad el porcentaje estipulado en el Articulo 2 de la resolución CRA 779?

Sobre el particular, en el articulo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016 se definen las fórmulas para la distribución del recaudo proveniente del incremento en el Costo de Comercialización por Suscripto/(CCSX En el numeral 1 se establece el recaudo del CCS destinado a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el área de prestación del servicio - APS por suscriptores aforados el cual se realiza con base en el promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento de cada persona prestadora con respecto al total de suscriptores aforados en el APS. Ahora bien, en el numeral 2 se establecen los recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS por suscriptores no aforados, el cual se realiza con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de cada persona prestador de la actividad de aprovechamiento con respecto al total de toneladas efectivamente aprovechadas en el APS.

Adicionalmente, es importante resaltar que la distribución se realiza con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas del semestre inmediatamente anterior, acorde con lo determinado en las definiciones del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015(2).

Sin embargo, toda vez que tanto los prestadores del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no disponen de la información completa de cada uno de los periodos del semestre inmediatamente anterior, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular el periodo señalado en el artículo 4 de la resolución ibídem.

2. Cuando un prestador de la actividad de aprovechamiento reporte de manera extemporánea al sistema de información SUI (teniendo varios prestadores de la actividad de aprovechamiento en un municipio) ¿Cómo se distribuirá entre las personas prestadoras de dicha actividad el porcentaje estipulado en el Artículo 2 de la resolución CRA 779?

Al respecto, de conformidad con la Circular Conjunta 01 de 2017(3) se establece lo siguiente para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio público de aseo:

“(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo (..,)(4).”

En consecuencia, únicamente se podrán remunerar vía tarifa del servicio público de aseo, la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados que se encuentren reportados en el Sistema Único de Información (SUI) dentro de los primeros tres (3) días del mes, tal como lo establece el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT.

Por lo anterior, si existe más de un prestador de aprovechamiento en el municipio y/o distrito y alguno de éstos reporta la Información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI, en los términos y plazos establecidos, el prestador de recolección de residuos no aprovechables puede realizar el incremento en el CCS y distribuirlo de conformidad con la Resolución CRA 779 de 2016, únicamente entre aquellos prestadores que cumplieron con dicho reporte en la fecha establecida en la Resolución SSPD 20184300130165 de 2 de noviembre de 2018(5).

3. ¿A pesar de la extemporaneidad del reporte de información, el prestador de aprovechamiento debe percibir recursos de comercialización?

4. ¿Cómo se calculara y distribuirá entre las personas prestadoras de aprovechamiento el porcentaje estipulado en el Artículo 2 de la resolución CRA 779 cuando se hacen reportes extemporáneos al sistema único de información SUI?

Como se indicó en la respuesta anterior, la persona de aprovechamiento no tendrá acceso a recursos de comercialización del período en el cual no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente.

Lo anterior, debido a que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben cumplir con los términos y plazos de reporte de información, establecidos en el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016(6): "(...) Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior (...)".

Así mismo, en el parágrafo 2 del citado artículo, se establece: "(...) el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el período correspondiente".

5 Sí, se trasladaron recursos de comercialización a un prestador y a este no le correspondían por reporte extemporáneo ¿Cómo de restituirá a quien le corresponda los valores por concepto de. comercialización? ¿Es posible cruzar cuentas en comité de conciliación para la restitución de los dineros a quien corresponda, dado el caso?

Frente a estas inquietudes, se informa que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(7), las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia.

Por lo anterior, el manejo de los recursos será responsabilidad del prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y del comité de conciliación.

6. A la restitución de los valores por concepto de comercialización a quien correspondía, aplica lo dispuesto en la resolución CRA 422 de 2007 sobre los giros y mora en el giro; esto es, cuando el recaudo de facturación no se traslada durante los siguientes 20 días calendario ¿se causaran intereses?

De conformidad con el artículo 2.3.4.1.2.10. del Decreto MVCT 1077 de 2015 "La entidad territorial y la empresa prestadora de servicios públicos definirán el mecanismo más idóneo para garantizar que la transferencia de que trata el inciso anterior se haga efectiva, estableciendo entre otros, los intereses de mora por el no giro oportuno."

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

3. Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015.

4. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

5. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones".

6. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

×