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CONCEPTO 78 DE 2025

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A través de la consulta del asunto, se requiere “(…) concepto de viabilidad para los acuerdos y las indicaciones para incluir dentro de la tarifa a los usuarios una cuota mínima de cobro sobre tasas retributivas en el servicio de alcantarillado.”.

Lo anterior, considerando que la empresa cuenta con pérdidas en ejercicio tanto para el año 2023 como para el año 2024 y presenta una deuda por tasas retributivas que asciende a 750 millones de pesos aproximadamente y la intención del nuevo gerente es subsanar las deudas y el flujo de caja que presenta la empresa. Para el efecto, se estructuraron dos proyectos de acuerdo que buscan establecer: i) un aumento en las tarifas para el año 2025, como tope mínimo y; ii) el valor a los derechos de conexión y tabla de precios de instalación.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]

Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015[7]

Resolución CRA 864 de 2018[8]

Resolución CRA 943 de 2021[9]

Concepto CRA 0020211 de 2022

CONSIDERACIONES

Previo a efectuar las consideraciones del caso es pertinente precisar que a través de la instancia de consulta no es posible para esta Superintendencia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia, en la medida que no tienen carácter obligatorio o vinculante, puesto que se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

De otro lado es importante precisar que, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 “En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya.”.

De este modo, si bien la consulta se encuentra dirigida a obtener “(…) un concepto de viabilidad para los acuerdos y las indicaciones para incluir dentro de la tarifa a los usuarios una cuota mínima de cobro sobre tasas retributivas en el servicio de alcantarillado.”, lo cierto es que excede la competencia de esta Superintendencia emitir un pronunciamiento concreto respecto de los actos y contratos de los prestadores, con mayor razón cuando el régimen de actos y contratos de los prestadores es el de derecho privado, tal como lo dispone el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.

La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce.

En ese sentido, es pertinente recordar que esta Superintendencia funge como órgano de inspección, vigilancia y control; de suerte que cualquier pronunciamiento al respecto, además de poder configurar una extralimitación de funciones, podría suponer el ejercicio como juez y parte. En todo caso y con el fin de brindar lineamientos que permitan resolver la situación planteada, a continuación, se brindan los siguientes criterios:

Sobre las tasas ambientales, el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 164. INCORPORACIÓN DE COSTOS ESPECIALES. Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente Ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios.

Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley.

(...)”

En ese contexto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió el marco tarifario aplicable para las personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, y a las que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, previsto en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por las Resoluciones CRA 834 y 844 de 2018 (ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021).

Sobre dicho marco tarifario y el aplicable a grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, indicó la CRA a través del Concepto 0020211 de 2022, lo siguiente:

“Ambas metodologías regulatorias, prevén la determinación de unos costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del valor del m3 para todos los rangos de consumo, expresado en $/m3 y se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Cada uno de estos componentes tiene una naturaleza específica, y son establecidos por cada prestador de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos afectos a la prestación de este servicio, permitiendo su recuperación y sostenibilidad financiera.

El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) es el valor que permite remunerar lo cobrado por medio de la tasa por uso de agua en el caso del servicio de acueducto, y la tasa retributiva para el servicio de alcantarillado. Estas tasas son calculadas y cobradas por las Autoridades Ambientales a partir de la auto declaración que realizan las personas prestadoras de forma anual; por una parte, con base en el caudal captado en la fuente de abastecimiento, y de otra el caudal vertido de aguas servidas a las fuentes receptoras autorizadas para dicho prestador.”

En ese contexto, tal como lo ha señalado la CRA, de acuerdo con la metodología tarifaria y/o marcos regulatorios, es el prestador quien establece el valor de cada uno de los componentes de las fórmulas, de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos afectos a la prestación del servicio, permitiendo su recuperación y sostenibilidad financiera. De ahí que, el artículo 17 de la Resolución CRA 864 de 2018, faculte al prestador para modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado, siempre que se trate de variaciones en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, entre otros; lo que implica una actualización. Veamos:

ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES PARA ALCANTARILLADO. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado, en cuanto ello se refiera al inicio de aplicación del cobro de la tasa ambiental o variaciones en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, por parte de la autoridad ambiental. No obstante, para efectos de lo anterior se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación.”

De esta manera, cada prestador es autónomo para determinar si la necesidad de modificar del costo medio generado por tasas ambientales para alcantarillado se adecua a los presupuestos regulatorios para tal fin, pues valga anotar que la facultad de la CRA, previa solicitud, se limita a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia, entendidos como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la comisión, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994, según lo establecido en artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Se insiste entonces que la modificación de costos es una facultad que le corresponde al prestador y procede siempre y cuando se den los supuesto planteados en el artículo 17 de la Resolución CRA 864 de 2018 y considerando que: i) la autoridad ambiental efectúa su cobro de manera anual; de manera que no podría hacerse el ajuste por más de un año y, ii) influye el factor regional aplicable, así como la carga contaminante y la tarifa mínima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.9.7.4.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.

De este modo y atendiendo la situación planteada, las deudas por concepto de tasas retributivas no constituyen uno de los supuestos planteados por el artículo 17 de la Resolución CRA 864 de 2018 que faculten al prestador para modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado. Por el contrario, situaciones como la advertida, podría constituir un traslado de costos de una gestión ineficiente a los usuarios, contraviniendo lo previsto por el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, al señalar que “(…) las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente (…)”, considerando que los costos constituyen variables que la integran.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- El parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que “En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya.”; de manera que esta Superintendencia no guarda competencia para pronunciarse sobre la viabilidad de incluir en la tarifa que se cobra a los usuarios una cuota mínima de cobro sobre tasas retributivas en el servicio de alcantarillado.

- El artículo 17 de la Resolución CRA 864 de 2018 faculta al prestador para modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado, siempre que se trate de variaciones en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, entre otros; lo que implica una actualización que debe considerar: i) el cobro anual por parte de la autoridad ambiental; de manera que no podría hacerse el ajuste por más de un año y, ii) influye el factor regional aplicable, así como la carga contaminante y la tarifa mínima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.9.7.4.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.

- La modificación del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado por razones distintas a las del artículo 17 de la Resolución CRA 864 de 2018 podría contravenir lo previsto por el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, al señalar que “(…) las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente (…)”, considerando que los costos constituyen variables que la integran.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

JHONN VICENTE CUADROS CUADROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20255290375762

TEMA: Inclusión en tarifa de cuota mínima por concepto de tasas retributivas del servicio de alcantarillado.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

7. “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

8. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias.”

9. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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