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CONCEPTO 123 DE 2023

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,                                                 

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“Amablemente me permito solicitar por este medio los últimos conceptos y/o procedimientos vigentes, generados por ustedes, para aforar a los usuarios que cuentan con el servicio de Aseo en Empresas Públicas de (…) ESP.” (sic)

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario N 1077 de 2015[6]

Resolución CRA 943 de 2021[7]

Concepto CRA 65491 de 2021

Concepto Unificado 02 de 2009, actualizado el 3 de junio de 2001

CONSIDERACIONES

Con el fin de emitir un concepto de carácter general, es necesario reiterar que, en sede de consulta, no es procedente para esta Oficina emitir pronunciamientos y/o decidir situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, ya que se emiten conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015.

En ese sentido, no es posible relacionar conceptos que determinen el procedimiento de aforo para usuarios de determinada empresa, porque, se reitera, los lineamientos brindados en instancia de consulta sobre el tema del aforo de usuario en el servicio público de aseo son de carácter general. En todo caso, a través de los Conceptos SSPD-OJ-2020-272 y SSPD-2022-20, 2022-223, 2022-607 y 2022-725, esta Oficina desarrolló la posición jurídica que sobre la materia se explica en la presente respuesta.

Hecha la anterior precisión, para iniciar y como quiera que la consulta se encuentra referida al procedimiento para aforar a los usuarios, es de aclarar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 refiere como uno de los derechos de los usuarios la medición de los consumos utilizando para ello los instrumentos de medida disponibles para el efecto. La norma señala:

ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (…)”

Ahora bien, aun cuando la prestación de todos los servicios públicos domiciliarios debe garantizar, por regla general, la obligación y derecho correlativo a la medición, la especial naturaleza colectiva del servicio público de aseo impide la medición por diferencia real de lecturas, acorde con lo arrojado por los respectivos medidores concebidos para los otros servicios públicos; dado que la tecnología no ha desarrollado aún dispositivos que se encarguen de calcular la presentación y/o producción de residuos sólidos por cada usuario, circunstancia que impide la medición individual.

Atendiendo las particularidades que presenta el servicio público de aseo, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció respecto de la medición en este servicio a través del Concepto Unificado SSPD-OJ-2009-02, actualizado el 3 de junio de 2021, indicando lo siguiente:

“(…) 2.2.2. Medición en el servicio público domiciliario de aseo.

Respecto del servicio público domiciliario de aseo, el inciso 4 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, puntualmente señala que “En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anteriores, con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que esta Ley contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan.”

De este modo, la ley reconoce que la prestación de este servicio exige adaptaciones propias del caso, pues las condiciones operativas de las actividades difieren de la infraestructura utilizada para la prestación de los demás servicios, como también lo hacen sus estructuras de costos; lo anterior, aunado al hecho de que, como se ha venido explicando, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico debe definir los parámetros adecuados para estimar el consumo, en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en los que, por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual.

Así las cosas y como quiera que en atención a los criterios de suficiencia financiera y costos eficientes, no sería posible efectuar una medición individual por suscriptor o usuario, salvo el caso de grandes usuarios aforados que hayan solicitado y acordado con el prestador un aforo permanente de sus residuos, y con el fin de aproximar la facturación a la realidad del consumo realizado, la regulación incorporó, en un primer momento, en consideración con lo previsto en la Resolución CRA 15 de 1997[24], el parámetro general de producción de residuos por suscriptor, salvo casos de resoluciones de carácter particular o aforos, para convertir el costo por tonelada en un costo de referencia por cada suscriptor.

Posteriormente, a través de la Resolución CRA 352 de 2005[25], se estimó la medición de residuos por áreas de prestación, con base en los pesajes en el sitio de disposición final a través de una distribución del peso total registrado entre los suscriptores de cada área, metodología que también tiene en cuenta la posibilidad de que existan usuarios aforados.

Ahora, debe tenerse en cuenta que las condiciones operativas de la prestación del servicio de aseo no sólo involucran la recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos generados por cada suscriptor, sino que, con el actual marco tarifario para personas prestadoras con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, contenido en la Resolución CRA 720 de 2015[26], el barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y lavado de áreas públicas; son actividades que benefician a todos los suscriptores de una determinada área de prestación y constituyen un indicador de vida de los habitantes de las ciudades, luego, si bien nos ocupa la medición por suscriptor, también debe anotarse que dentro del costo fijo total que a este se le cobra, se incorpora el costo de las actividades de comercialización, barrido y limpieza[27], mientras que al costo variable, deben sumarse los referidos a las actividades de recolección y transporte de residuos, disposición final y tratamiento de lixiviados, todo en función del área de prestación del servicio.

Igualmente, en la tarifa, al margen de los subsidios y contribuciones, también se reconoce la actividad de aprovechamiento, como gestión de la separación de los residuos aprovechables, en reconocimiento de la actividad de los recicladores en proceso de formalización.

En ese sentido, el objetivo del balance de producción de residuos del área de prestación del servicio facturados “es el de aproximarse a que la medición del servicio público de aseo cuantificada como los pesajes en el sitio de disposición final y/o Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA por cada una de las actividades realizadas por el/los prestadores del servicio, sea igual a la distribución equitativa que se hace de dichas toneladas entre los suscriptores de cada área de prestación.” (resaltado fuera de texto)

Bajo este entendido, es preciso mencionar que la regulación tarifaria especial del servicio público de aseo no considera, por regla general y atendiendo a las particularidades del servicio, la medición individual para la determinación de la tarifa a pagar por cada suscriptor, sino que establece parámetros generales de producción de residuos por suscriptor o de medición de residuos por áreas de prestación del servicio. En este sentido, el cobro de la tarifa implica además de un cargo fijo, un cargo variable, así como las diferentes actividades en el marco de lo señalado en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, según se trate de grandes prestadores (mayor a 5.000 suscriptores – Resolución CRA 720 de 2015) o pequeños prestadores (menor a 5.000 suscriptores – Resolución CRA 853 de 2018), ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

En ese sentido, la medición de residuos en el servicio público de aseo consiste, de forma genérica, en un estimado por áreas de prestación, con base en los pesajes en el sitio de disposición final a través de una distribución del peso total registrado entre los suscriptores de cada área; metodología que también tiene en cuenta la existencia de usuarios aforados, a quienes para efectos de los criterios de suficiencia financiera y costos eficientes, permite realizar mediciones puntuales a través de los referidos aforos.

La figura del aforo se encuentra prevista tanto en el modelo de condiciones uniformes de los contratos del servicio público de aseo, de la Resolución CRA 943 de 2021 como en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los siguientes términos:

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

(Decreto 2981 de 2013, art. 2).” (subraya fuera de texto) (artículo 2.3.2.1.1, Decreto 1077 de 2015)

Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).” (artículo 1.2.1, Resolución CRA 943 de 2021)

Conforme con las definiciones en cita, el aforo de residuos en el servicio público de aseo, considera la medición puntual de la cantidad de residuos sólidos producidos y presentados para su recolección por un usuario. La presentación podrá ser individual o agrupada, en cuyo caso se entiende que, para esta última, es conjunta.

Por su parte, la realización del aforo podrá efectuarse directamente por el prestador del servicio público de aseo o por un aforador de aseo, para lo cual deberá realizarse una visita al inmueble del usuario, para determinar la medición o dato puntual que constituye la base para determinar la producción de residuos, a través de un formato de aforo establecido por la regulación. Para el efecto, el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 define cada uno de estos aspectos así:

Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).” (subraya fuera de texto)

Dato Puntual. Es el registro realizado en una visita por el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario, y constituye la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).” (subraya fuera de texto)

Formato de aforo. Es el documento en el cual en cada una de las visitas efectuadas para medición o aforo se registran, entre otros, los siguientes datos: nombre de la persona prestadora, nombre del usuario, fecha en la que se realiza la toma del dato puntual, los tipos de recipientes en los cuales se presentan los residuos, el dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).” (subraya fuera de texto)

Visita (Aforos Aseo). Es el desplazamiento del aforador al inmueble del usuario, para tomar un dato puntual de los residuos sólidos presentados.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).” (subraya fuera de texto)

Ahora bien, de forma genérica la norma señala a su vez el plazo que deberá tener el aforo, así como la unidad de tiempo que se tomará para realizarlo y la vigencia del resultado, así:

Plazo del aforo (aseo). Es el tiempo máximo del que dispone la persona prestadora, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).” (subraya fuera de texto)

Unidad básica de tiempo para realizar el aforo (aseo). La semana constituye la unidad básica de tiempo para la realización del aforo.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).” (subraya fuera de texto)

Vigencia del resultado del aforo (aseo). Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora, por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).” (subraya fuera de texto)

Conforme con las definiciones transcritas, el tiempo del cual dispone el prestador para realizar el aforo es de una semana, la cual es la unidad básica que podrá determinar a su vez, el número de visitas que deberá realizarse durante dicho término. Así, el resultado del aforo, de acuerdo con las visitas realizadas y demás aspectos que lo rigen, tendrá una vigencia de un año, sin que ello sea óbice para que antes de este término, el prestador -de oficio o a solicitud del usuario- realice un nuevo aforo que lo sustituya.

Bajo este contexto, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021 consagran diferentes tipos de aforo, los cuales, a su vez, tendrán aplicación respecto del tipo de usuario al cual se aplique. De esta forma, las clases de aforo y los tipos de usuario y sus clasificaciones se definen por la normativa así:

i) Tipos de aforo:

a) Aforo ordinario de aseo: “Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.” (subraya fuera de texto) (artículo 1.2.1 Resolución CRA 943 de 2021)

b) Aforo extraordinario de aseo: “Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.” (subraya fuera de texto) (artículo 1.2.1 Resolución CRA 943 de 2021)

c) Aforo permanente de aseo: “Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.” (subraya fuera de texto) (artículo 1.2.1 Resolución CRA 943 de 2021)

“Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.” (subraya fuera de texto) (artículo 2.3.2.1.1, Decreto 1077 de 2015)

d) Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. “Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.” (subraya fuera de texto) (artículo 2.3.2.1.1, Decreto 1077 de 2015)

e) Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. “Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.” (subraya fuera de texto) (artículo 2.3.2.1.1, Decreto 1077 de 2015)

ii) Tipos de usuarios

La normativa del servicio público de aseo determina de forma genérica que los usuarios se clasificaran, según la actividad que desarrollan, en usuarios residenciales y usuarios no residenciales, los cuales define el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 así:

a) Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. (Decreto 2981 de 2013, artículo 2o).

b) Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual”. (Decreto 2981 de 2013, artículo 2o)”.

A su vez, la norma clasifica, para el caso del servicio público de aseo, a los usuarios según la producción de residuos en pequeños generadores o productores y grandes generadores o productores. El artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, los define así:

c) Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

d) Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

De forma particular, estos usuarios se clasificarán a su vez, en dos categorías según los metros cúbicos-mes que generan. Sobre el particular el artículo 5.3.2.3.8 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala:

ARTÍCULO 5.3.2.3.8. GRANDES PRODUCTORES. Los grandes productores a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales) o más.

Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.

Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.

PARÁGRAFO. Los multiusuarios que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos.

(Resolución CRA 720 de 2015, art. 46).” (resaltado fuera de texto)

Finalmente, es de señalar que, de conformidad con la opción tarifaria escogida y la forma de presentación de los residuos, existen los multiusuarios, definidos en el artículo 3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así:

e) Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.” (Subraya fuera de texto)

De esta forma, conforme con la clasificación de usuario y tipo de aforo señalados, la regulación determina las metodologías, requisitos y procedimiento que deberán ser aplicados por el prestador para el efecto. No obstante, respecto de algunos usuarios solo se desarrollan y determinan los aforos a partir de aspectos generales ya señalados en líneas anteriores.

En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) a través del Concepto CRA 65491 de 2021, en relación con las definiciones de aforo previstas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 consideró:

“(…) En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación. No obstante, es de aclarar que esta comisión de regulación no ha expedido una metodología específica para realizar aforos a los suscriptores pequeños productores, por lo cual se podrán utilizar las contenidas en los siguientes actos administrativos:

- La Resolución CRA 151 de 2001(4), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(5) a partir del artículo 5.7.1.1. del Titulo 1 de la Parte 7 del Libro 5, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2002(6) compilada en el Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002 compilada en el Titilo 2 de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002 compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

En todo caso es un derecho del usuario, así como del prestador, la medición del consumo y para su ejercicio las partes podrán acogerse a uno de los procedimientos ya establecidos (para grandes generadores o para multiusuarios), u otro pactado por las partes. Los costos del aforo deberán estar en concordancia con las actividades que requiera el tipo de aforo adoptado y deben corresponder a costos eficientes inherentes al desarrollo de esta actividad. (…)” (resaltado fuera de texto)

Por lo anterior, indistintamente de la clasificación del tipo o clase de usuario, todos tienen derecho a solicitar la medición por aforo de sus residuos, atendiendo la clasificación y condiciones propias de cada uno, según la reglamentación y regulación.

A su vez, para los usuarios grandes productores y multiusuarios, la Resolución CRA 943 de 2021 en el artículo 5.7.1.1 y siguientes, entre otros, determina la metodología que deberá adelantarse para estos usuarios, así:

i) Aforo para grandes productores

- Para nuevos usuarios, el prestador podrá utilizar como parámetro para la facturación inicial, los resultados de aforos realizados a usuarios con características similares en su actividad productiva y tamaño. No obstante, deberá realizar el aforo ordinario en un término no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la primera factura; sin perjuicio que el usuario lo solicite antes. (artículo 5.7.1.2, Resolución CRA 943 de 2021)

- El resultado del aforo ordinario tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese período se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la persona prestadora o el usuario decida realizar aforos permanentes o solicitar aforos extraordinarios. (artículo 5.7.1.3, Resolución CRA 943 de 2021)

- Mientras se realiza el aforo extraordinario, cualquiera que este sea, se le facturará al usuario con base en el aforo que esté en firme. (artículo 5.7.1.4, Resolución CRA 943 de 2021)

- Cuando un usuario gran productor de residuos sólidos solicite la realización de un aforo extraordinario, su realización por parte de la persona prestadora deberá programarse dentro de los 30 días siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución comenzará el día 31. (artículo 5.7.1.5, Resolución CRA 943 de 2021)

- Si el resultado del aforo extraordinario muestra que efectivamente había lugar a corregir la cantidad producida de residuos, la persona prestadora procederá a reliquidar el aforo del (os) período (s) que estuviese (n) en reclamo por exceso o por defecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1842 de 1991 y el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá utilizar los resultados del aforo para reclasificar al usuario, de acuerdo con lo establecido en este capítulo. Así mismo, deberá informar previamente al usuario la novedad encontrada respecto del resultado del aforo, así como la decisión de facturar sobre esta nueva medición. (artículos 5.7.1.6 y 5.7.1.7, Resolución CRA 943 de 2021)

- La persona prestadora del servicio de aseo podrá establecer la realización de aforos permanentes para determinar el precio a cobrar en atención a la producción establecida en el correspondiente período aforado. Cuando así lo determine el prestador, estará obligado a obtener la firma de un representante autorizado de éste en la planilla de aforo y a entregarle copia de la misma a éste, de acuerdo con lo previsto en las condiciones uniformes del contrato (artículo 5.7.1.8, Resolución CRA 943 de 2021)

- Deberá adelantarse el procedimiento señalado en el artículo 5.7.1.9, Resolución CRA 943 de 2021, el cual determina la metodología que se debe aplicar con el fin de estimar el volumen o peso de los residuos.

- El plazo máximo y número mínimo de semanas para la realización de un aforo será determinado conforme con lo señalado en el artículo 5.7.1.10 ibídem, el cual señala:

ARTÍCULO 5.7.1.10. PLAZO MÁXIMO Y NÚMERO MÍNIMO DE SEMANAS QUE COMPONEN LA REALIZACIÓN DE UN AFORO. Estos serán definidos de acuerdo con lo siguiente:

AFORO ORDINARIO:

Cuatro (4) semanas en un plazo máximo de (2) dos meses, para realizar aforos a grandes productores que generen unos residuos mensuales de hasta 50m3.

Cinco (5) semanas en un plazo máximo de (3) tres meses para realizar aforos a grandes productores que generen unos residuos mensuales de más de 50 m3.

AFORO EXTRAORDINARIO:

Dos (2) semanas en un plazo máximo de un mes.

El número de visitas a realizar en cada semana será igual a la frecuencia semanal de recolección, ya que las mismas se realizarán dentro de los horarios normales de recolección. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 4.4.1.10).”

- En cuanto al costo del aforo, a quien corresponde asumir el valor y las consecuencias de la solicitud del mismo, según el tipo de aforo, el artículo 5.7.1.11 consagra:

ARTÍCULO 5.7.1.11. COSTOS DEL AFORO. Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quien solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario.

El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 4.4.1.11).” (subraya fuera de texto)

- Contra la factura que contenga el resultado del aforo, el usuario podrá presentar los reclamos y recursos establecidos en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. (artículo 5.7.1.12, Resolución CRA 943 de 2021)

Lo anterior aunado a que, conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 2.3.2.2.4.2.108 del, Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es derecho de los usuarios, entre otros: “9. Obtener el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con lo que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

- Los aforos realizados a cualquier usuario dentro de los últimos doce (12) meses anteriores al 27 de abril de 2000 podrán seguir siendo utilizados por la entidad prestadora para facturar el servicio hasta por un año después de su realización. (artículo 5.7.1.13, Resolución CRA 943 de 2021)

- Toda la información recolectada por la persona prestadora en el proceso de aforos deberá estar disponible para su inspección por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (artículo 5.7.1.15, Resolución CRA 943 de 2021)

ii) Aforo para multiusuarios.

- El resultado del aforo, ordinario o extraordinario, estará vigente desde que éste quede en firme y hasta que entre en vigencia un nuevo aforo. El resultado del aforo una vez comunicado al multiusuario, quedará en firme de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 sobre peticiones, quejas y recursos. (artículo 5.7.2.4, Resolución CRA 943 de 2021)

- El costo del aforo ordinario será asumido siempre por el multiusuario. El costo del aforo extraordinario, deberá ser asumido por el multiusuario cuando este lo solicite, o por la persona prestadora del servicio cuando ésta lo realice de oficio. El costo total no podrá exceder del valor resultante de la formula señalada en el artículo 5.7.2.5, Resolución CRA 943 de 2021.

- El término para realizar el aforo extraordinario, deberá atender lo señalado en el artículo 5.7.2.6, Resolución CRA 943 de 2021, así:

ARTÍCULO 5.7.2.6. TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DEL AFORO EXTRAORDINARIO. Cuando un multiusuario solicite la realización de un aforo extraordinario, la persona prestadora del servicio de aseo deberá programar su realización dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud respectiva; el plazo para su realización comenzará a correr el día dieciséis (16) y la persona prestadora tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para su realización.

PARÁGRAFO 1. Una vez se encuentre en firme el aforo, la persona prestadora deberá aplicarlo, para efectos del cobro, a partir del siguiente período de facturación de dicho multiusuario.

PARÁGRAFO 2. La persona prestadora podrá realizar a su costa aforos extraordinarios cuando lo considere necesario, cumpliendo para el efecto con la metodología para la realización de aforos establecida en el presente Título y en general con las normas sobre multiusuarios contempladas en este Título; el resultado del mismo deberá ser empleado para facturar el servicio.”

- Deberá adelantarse el procedimiento señalado en el artículo 5.7.2.7, Resolución CRA 943 de 2021, el cual determina la metodología que se debe aplicar con el fin de estimar el volumen o peso de los residuos.

- El prestador del servicio público de aseo debe utilizar los resultados del aforo ordinario o extraordinario para modificar la cantidad de los residuos base de la facturación a partir del siguiente período de facturación y siempre que esté en firme. (artículo 5.7.2.8, Resolución CRA 943 de 2021)

- En cuanto al plazo y número mínimo de semanas que componen la realización del aforo, el artículo 5.7.2.9 ibídem, contempla:

ARTÍCULO 5.7.2.9. PLAZO MÁXIMO Y NÚMERO MÍNIMO DE SEMANAS QUE COMPONEN LA REALIZACIÓN DE UN AFORO. En el caso de aforos ordinarios, la determinación de la cantidad de residuos sólidos presentados por cada multiusuario deberá efectuarse mediante la medición del peso y volumen de los residuos presentados en forma conjunta, durante por lo menos dos (2) semanas en un plazo máximo de (2) dos meses.

En el caso de aforos extraordinarios, la determinación de la cantidad de residuos sólidos generados por cada multiusuario deberá efectuarse mediante la medición del peso y volumen de los residuos presentados en forma conjunta, durante por lo menos dos (2) semanas en un plazo máximo de dos (2) meses.

Para la realización de aforos ordinarios y extraordinarios, el número de visitas a realizar en cada semana deberá ser igual a la frecuencia semanal de recolección pactada con el multiusuario.” (subraya fuera de texto)

- La persona prestadora del servicio de aseo deberá tener disponible los resultados de los aforos realizados, para el cumplimiento de la función de vigilancia y control que sobre ellos pueda ejercer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; los documentos soportes de estos deberán permanecer disponibles en la sede de la persona prestadora para su consulta. (artículo 5.7.2.11, Resolución CRA 943 de 2021)

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- Es un derecho del usuario, así como del prestador, la medición del consumo; sin embargo, la especial naturaleza colectiva del servicio público de aseo impide la medición por diferencia real de lecturas, acorde con lo arrojado por los respectivos medidores concebidos para los otros servicios públicos.

- Los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora, el aforo de sus residuos teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (CRA).

- Conforme con el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se entiende como aforo el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

- Existen diferentes tipos de aforo y usuarios con condiciones particulares, los cuales podrán, incluso, pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos (dependiendo de la producción y/o generación de residuos). En este sentido, deberá verificarse lo señalado en el contrato de prestación del servicio y permitir la disponibilidad al usuario de la información obtenida del proceso adelantado, garantizando el debido proceso. Aspecto este último que se materializa por parte del usuario, a partir de la queja o inconformidad que haya sido presentada al prestador, el cual deberá conceder los recursos señalados en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

- La Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 a partir del artículo 5.7.1.1, Título 1, Parte 7, Libro 5, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

- La Resolución CRA 233 de 2002 compilada en el Titulo 1, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, consagra, entre otros aspectos, lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos.

- La Resolución CRA 236 de 2002 compilada en el Titilo 2, Parte 7, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002 compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, desarrolla los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20235290437442

TEMA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

Subtemas: Aforo.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

7. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

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