CONCEPTO 151 DE 2024
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20241301429391
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta elevada fue remitida por competencia por el Departamento Nacional de Planeación –DNP-, en la cual el peticionario expone unas irregularidades con respecto a la falta de mantenimiento en las redes del servicio de público alcantarillado. Con fundamentos en los hechos expuestos, el peticionario solicita se de respuestas relativas a la responsabilidad en la operación y mantenimiento de la infraestructura de la prestación del servicio público de alcantarillado, por lo que estas serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Constitución Política,
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]
Resolución MVCT 330 de 2017[7]
CONSIDERANDO
Con el propósito de atender la consulta formulada, se procederá a realizar algunas consideraciones generales en referencia a los siguientes ejes temáticos: i) Competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y ii) Alcantarillado pluvial como servicio público domiciliario:
i) Competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Con respecto a las competencias de la Superintendencia mediante el Concepto SSPD-OJ-2023- 77 se reitera:
“(…) En primer lugar, es de indicar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 370 de la Constitución Política de Colombia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios “Superservicios” es una entidad de rango constitucional que por delegación presidencial ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Veamos:
“ARTÍCULO 370: Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”
A la luz del anterior precepto constitucional, el legislador expidió la Ley 142 de 1994 la cual es aplicable únicamente a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, dicha norma dispuso aspectos tales como creación legal, naturaleza, principios y funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En este sentido, es de indicar que respecto a las funciones de la Superservicios, los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 6 del Decreto 1369 de 2020, atribuyeron a esta Superintendencia las funciones de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en lo concerniente al cumplimiento de los contratos de servicios públicos que estos celebren con los usuarios, como también sobre el cumplimiento de las leyes, reglamentos y regulaciones a los que se encuentran sujetas las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios públicos domiciliarios o las actividades complementarias a estos.
Para estos efectos, el referido artículo 79 de la Ley 142 de 1994 estableció treinta y seis (36) funciones a cargo de la Superintendencia, que de forma general están encaminadas a: (i) vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que estén sujetas las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos; (ii) proteger y apoyar la participación de los usuarios; y (iii) sancionar las violaciones al régimen de los servicios públicos, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad, entre otras.
En este sentido, la competencia de esta Superintendencia y en especial el ejercicio de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control, se desarrollan sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de forma específica, en lo que refiere a la ejecución de las actividades propias de la prestación del servicio o de aquellas complementarias, por lo que los pronunciamientos que en ejercicio de la función consultiva se emitan, deben estar relacionados con los aspectos propios de la prestación de dichos servicios (…)”.
En consecuencia, las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios fueron otorgadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por el artículo 370 de la Constitución Política y recaen exclusivamente sobre las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios.
Los marcos de dichas funciones presidenciales se encuentran contenidos en la Ley 142 de 1994,
y por las modificaciones que introdujeron a esta las Leyes 689 de 2001, las Leyes 1341 de 2009 y 1955 de 2019 y Decreto 1369 de 2020.
ii) Servicio público de público de alcantarillado
Con respecto al servicio público de alcantarillado y su infraestructura es pertinente reiterar los Conceptos-OJ-2022-635 y Concepto-OJ-2022-333, los cuales contienen desarrollaron de manera amplia y clara la materia consultada, asi:
“(…) El numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público define el servicio público de alcantarillado, así:
“14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.” (Subrayas propias)
En esa misma línea, el numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, define el servicio público de alcantarillado como:
“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:
(…)
46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o).” (Subraya fuera de texto original).
De acuerdo con la norma citada, la recolección de aguas lluvias hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. Esta posición fue ratificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en el Concepto CRA 43271 de 2021, en el que manifestó:
“(...) Si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, contenida en la Ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial, es claro que de acuerdo con las definiciones expuestas éste forma parte del servicio domiciliario de alcantarillado, toda vez que éste está contemplado de modo muy general en la Ley en comento, y en el Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, donde está explícitamente estipulado; por tanto, dicho servicio se considera como un servicio público domiciliario, máxime cuando técnicamente su prestación individual aparte del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades Colombianas.(…)
Así las cosas, cuando la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado pluvial, se podrán incluir en las fórmulas tarifarias los costos relacionados con la prestación de estos servicios. Por el contrario, si el municipio es el responsable de la operación del alcantarillado pluvial de manera independiente al prestador del servicio de alcantarillado sanitario, los costos de prestación del mismo no se podrán incluir en la aplicación del modelo tarifario por parte de la persona prestadora.” (Subrayas propias).
De lo anterior se concluye que el alcantarillado pluvial hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. En esencia, se incluye cómo parte del servicio porque en la actualidad, en muchos municipios del país, no existe una separación física de las redes del alcantarillado sanitario y el pluvial. En efecto, el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas, es el mismo del alcantarillado sanitario.
De igual forma, según lo señalado por la CRA en el concepto citado, los prestadores del servicio de alcantarillado pueden incluir en las fórmulas tarifarias los costos relacionados con la prestación de esta actividad, siempre y cuando la ejecuten y sean responsables de esta infraestructura. En sentido contrario, si es el municipio quien se encarga de efectuar la operación del alcantarillado pluvial, los prestadores no podrán incluir estos costos en la tarifa.
(ii) Responsabilidad de la construcción y mantenimiento de las redes que integran el sistema de alcantarillado y de la prestación del servicio.
En relación con quien tiene la responsabilidad de la construcción y mantenimiento de las redes que integran el sistema de alcantarillado, es importante precisar que esto dependerá de la red de que se trate. Así, resulta necesario referir el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 que consagra algunas definiciones relacionadas con las diferentes redes que conforman la infraestructura de prestación de los servicios públicos domiciliarios. Veamos:
“(…) 14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
(…)
14.16. Red Interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
14.17. Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley. (…)” (Subrayas fuera del texto)
Ahora, con respecto al mantenimiento de redes, el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone;
“Artículo 28. Redes. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley.
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (…)” (Subrayas fuera del texto)
Por su parte, los numerales 7o y 8o del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, definen el tipo de redes que componen la infraestructura del sistema de alcantarillado, de acuerdo con su ubicación dentro del mismo, así como los responsables de su construcción y mantenimiento, de la siguiente forma:
“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones: (…)
7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores
11. Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o).
28. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. (Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o) ” (Subrayas fuera del texto)
A su vez, el Decreto mencionado consagra unas reglas especiales sobre el mantenimiento de acometidas y medidores, así:
“Artículo 2.3.1.3.2.3.17. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local, sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.
El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este capítulo.
Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos”.
“Artículo 2.3.1.3.2.4.18 Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada modificaciones realizadas en ella. De todas formas, los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Parágrafo. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación”.
“ARTÍCULO 2.3.1.3.2.4.19. Mantenimiento de las redes públicas. La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma.”
Conforme con lo señalado, el mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado, es decir, todas aquellas tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final, es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio. El costo de realizar estos trabajos se recupera vía tarifa.
De la misma forma, el mantenimiento de las redes locales o secundarias de alcantarillado, es decir, de la estructura que conforma el sistema de evacuación de las aguas lluvias y residuales de una comunidad, desde el inmueble hasta la red matriz, es también responsabilidad de los prestadores del servicio, quienes también deben realizar su operación, reposición, adecuación, actualización o expansión. En este sentido es claro, los costos del mantenimiento y reparación de dichas redes deben ser asumidas por el prestador.
Finalmente, el mantenimiento de las instalaciones o acometidas domiciliarias, es decir, el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor, será responsabilidad del usuario o suscriptor del servicio, quien debe no solo mantenerlas en buen estado, sino asumir los costos que genere la reparación o reposición, tanto de las acometidas, como de los dispositivos de medición, independientemente de que lo haga de forma directa, o a través de la empresa prestadora de estos servicios.
En relación con la construcción y mantenimiento de la red secundaria o red local de alcantarillado, el artículo 4o del Decreto 3050 de 2013, compilado en el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone:
“Artículo 2.3.1.2.4. Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos De Urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.
Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. (subraya fuera de texto)
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa. (…).
En este sentido, la red secundaria de alcantarillado deberá ser construida por el urbanizador y entregada a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con el propósito de que estos se hagan cargo de su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión, atendiendo las decisiones de ordenamiento territorial, definidas en los planes o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Finalmente, es importante indicar que con respecto a la posibilidad de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expida una justificación acerca de la pertinencia de las acciones que debe realizar un prestador para efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de una sección de la red de infraestructura del servicio de alcantarillado, es de indicar que no se encuentra dentro sus facultades efectuar este tipo de pronunciamientos.
En todo caso, es importante advertir que en ninguna de las disposiciones legales y reglamentarias traídas a colación, se hace distinción alguna sobre el tipo de mantenimiento que deben realizar los prestadores con respecto a las redes a su cargo, motivo por el cual se entiende que el mantenimiento que deben efectuar es integral.
De igual forma, se indica que, ante un comportamiento omisivo del prestador frente a sus obligaciones derivadas del régimen de los servicios públicos domiciliarios, resulta procedente que se adelanten las investigaciones a que haya lugar. Por lo tanto, esta Oficina procederá a enviar copia de la petición y de la respuesta emitida a la Superintendencia Delegada para Acueducto Alcantarillado y Aseo, con el propósito de que se inicien las actuaciones correspondientes, si a ello hubiera lugar.
En resumen, la prestación del servicio de alcantarillado debe estar sujeta la Ley la Ley 142 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y la regulación de las Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), así como a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.
De las definiciones citadas se desprende que, la infraestructura de acueducto y alcantarillado se encuentra conformada por tres tipos de redes: (i) red matriz o primaria, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos; (ii) red local o secundaria, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, y corresponde a los prestadores su administración, operación y mantenimiento una vez las hayan recibido
De manera particular, las características técnicas que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizarán los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, además de las etapas de planeación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y rehabilitación de su infraestructura se encuentran señalados en la Resolución MVCT 330 de 2017.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se responderán las preguntas en el orden que fueron planteados:
PRIMERO: Solicito respetuosamente se me indique ¿Cuál es la autoridad competente para el seguimiento y control de los acueductos y alcantarillado en zona urbana?
En desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 365 y siguientes de la Carta Política, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 75 determina de forma expresa que las funciones presidenciales de control, inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se ejercerán por medio de esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Las funciones mencionadas recaen sobre las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias (artículo 15 de la Ley 142 de 1994), en referencia al cumplimiento de los contratos de servicios públicos que se celebren entre prestadores y usuarios de estos, así como sobre el cumplimiento de las leyes, reglamentos y regulaciones a los que se encuentran sujetos quienes presten servicios públicos, o sus actividades complementarias, en cuanto afecten en forma directa e inmediata a usuarios determinados, y en consecuencia, sancionar sus violaciones.
En consecuencia, será esta Superintendencia la encargada de la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
SEGUNDO: Solicito respetuosamente se me indique ¿Cuál es la normatividad vigente establecida para la creación, obligaciones y funcionamiento de los acueductos y alcantarillados en Zona Urbana?
En cuanto a la responsabilidad en cuanto a la construcción, operación, administración y mantenimiento de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que, cuando se trata de redes matrices o redes primaria de acueducto y alcantarillado sus construcciones estarán a cargo del prestador del servicio; mientras que las redes locales o secundarias, su diseño y construcción se encuentran a cargo de los urbanizadores, y, una vez construidas, deben entregarse al prestador del servicio, para que este las administre, opere y mantenga.
En este sentido, a través del concepto CRA 43271 de 2021, la CRA manifestó que cuando la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado pluvial, se podrán incluir en las fórmulas tarifarias, los costos relacionados con la ejecución de estas dos actividades, siempre y cuando sean ejecutadas por dicho prestador, ya que si es el municipio quien se encarga de la operación del alcantarillado pluvial, no podrá el prestador cobrar por este servicio. - De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7o y 8o del artículo 2.3.1.1.1 y el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994:
El diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado se encuentra en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas; el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado le corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación y a los prestadores, una vez las hayan recibido; la red secundaria de alcantarillado deberá ser entregada por el urbanizador a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con el fin de que estos se hagan cargo de su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión; y el mantenimiento de la red interna será responsabilidad del usuario y/o suscriptor.
De manera puntual, las características técnicas que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizarán los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, además de las etapas de planeación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y rehabilitación de su infraestructura se encuentran señalados en la Resolución MVCT 330 de 2017.
TERCERO: Solicito respetuosamente se me indique ¿Qué se podría hacer en caso de que la empresa de acueducto y alcantarillado no cumpla con sus funciones de mantenimiento y control en las zonas urbanas?
En el evento que un usuario tenga conocimiento de ciertas irregularidades o incumplimientos por parte de un prestador, es preciso indicar, que, en ejercicio del derecho de petición, artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, toda persona puede presentar ante esta Superintendencia peticiones verbales o escritas, y particularmente elevar denuncias para que en ejercicio de las funciones constitucionales y legales de esta entidad, adelante las gestiones correspondientes para investigar y sancionar todas las conductas que sean contrarias al régimen de los servicios públicos o que pongan en riesgo su prestación.
Al respecto, esta oficina en Concepto SSPD– OJ-2023-516 señaló:
“La denuncia debe contener como mínimo: i) la identificación del autor de la denuncia y del denunciado; ii) la constancia acerca del día y hora de su presentación; iii) las conductas que sean investigables por parte de la Superintendencia; y iv) suficiente motivación, en el sentido de que contenga una relación clara de los hechos que conozca el denunciante, de la cual se deduzcan unos derroteros para la investigación.
(…)
Por otra parte, resulta pertinente indicar que las denuncias a presentarse ante esta Superintendencia pueden elevarse de manera verbal o escrita. En particular, si la presentación se desea realizar de manera presencial, esta se podrá realizar en la oficina de atención al usuario ubicada en la sede principal de la Superservicios, esto es, en la carrera 18 No. 84-35 - Bogotá D.C., Colombia y en las Direcciones Territoriales ubicadas en las ciudades de: i) Barranquilla, ii) Montería, iii) Medellín, iv) Cali, v) Neiva, y vi) Bucaramanga, cuyas direcciones pueden ser consultadas en la plataforma “Te resuelvo” disponible en el link https://teresuelvo.superservicios.gov.co/
Por su parte, si desea realizar la denuncia de manera electrónica, es de indicar que esta se podrá remitir al correo electrónico sspd@superservicios.gov.co, tal como se menciona en el instructivo para radicar una petición, queja o reclamo (pqr), que se encuentra en el siguiente link:
https://teresuelvo.superservicios.gov.co/libs/1_Instructivo_Radicaci%C3%B3n_PQR.pdf”
En efecto, en atención a las presuntas irregularidades informadas, esta Oficina Asesora Jurídica remitirá su petición a la Superintendencia Delegada para Acueducto Alcantarillado y Aseo, para que en el marco de sus funciones adelante las actuaciones pertinentes.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente
Cordialmente
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicados 20245291087572 y 20245291076112
TEMA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO
Subtemas: Competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
7. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las Resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”.
8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”