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RESOLUCIÓN CRA 580 DE 2011

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 48.299 de 31 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5.2.1.6 de la Sección 5.21 del Capítulo II, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, el artículo 3 de la Resolución CRA 396 de 2006, el artículo 2o de la Resolución CRA 422 de 2007, y se deroga el artículo 2o de la Resolución CRA 396 de 2006” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de los consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que los ciudadanos puedan presentar propuestas;

(iii) que las propuestas presentadas por los ciudadanos sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 estableció las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer el procedimiento para la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas del presente proyecto de Resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, por la cual se modifica el artículo 5.2.1.6 de la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, el artículo 3o de la Resolución CRA 396 de 2006 y el artículo 2o de la Resolución CRA 422 de 2007, y se deroga el artículo 2o de la Resolución CRA 396 de 2006, en los siguientes términos:

“RESOLUCIÓN CRA NÚMERO XXX DE 2011

Por la cual se modifica el artículo 5.2.1.6 de la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, el artículo 3o de la Resolución CRA 396 de 2006, el artículo 2o de la Resolución CR4 422 de 2007, y se deroga el artículo 2o de la Resolución CR4 396 de 2006.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 1524 de 1994, el Presidente de la República delegó en las Comisiones de Regulación “las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios”, a su turno, mediante Decreto número 2882 de 2007, el Gobierno Nacional aprobó los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable en virtud del numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994; Que teniendo en cuenta la delegación establecida además de las facultades conferidas por el Gobierno al aprobar los estatutos de la CRA, en especial, lo establecido en el artículo 24 del Capítulo VI del Decreto 2882 de 2007 referente a “procedimientos, notificaciones y recursos” y que reza:

“Normas aplicables en materia de procedimientos, notificaciones y recursos. En sus actuaciones administrativas, la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Código Contencioso Administrativo, las demás normas que regulen sus funciones y el presente reglamento interno”;

Que el Capítulo II del Título VII de la Ley 142 de 1994, estableció las reglas que se deberán aplicar en todos aquellos procedimientos de las autoridades que tengan el propósito de producir los actos administrativos unilaterales a que dé origen el cumplimiento de dicha ley y que no hayan sido objeto de normas especiales;

Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, profirió la Sentencia número 11001032400020040012301 del 30 de abril de 2009[1] mediante la cual señaló que “Las ideas anteriores llevan a la Sala a concluir que la delegación efectuada por el Presidente de la República a través del Decreto 1524 de 1994, se circunscribió únicamente a la potestad para adoptar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, esto es, a la facultad necesaria para fijar unos objetivos y unas alternativas de acción y definir los medios necesarios para concretar su ejecución efectiva, lo cual, como es obvio, no comprende la delegación de la potestad reglamentaria que el artículo 189 numeral 11 de la Constitución radicó de manera exclusiva en el Presidente de la República, circunstancia que la vuelve totalmente indelegable e intransferible.

“Partiendo de la conclusión que se acaba de enunciar, la Sala considera que la delegación contenida en el Decreto 1524 de 1994, mal puede ser utilizada para justificar el ejercicio de las potestades reglamentarias mediante las cuales se quiso definir, precisar o regular el procedimiento administrativo especial que debe aplicarse para solucionar los conflictos a que aluden los numerales 73.8 y 73.9 del artículo 73 de la ley de Servicios Públicos Domiciliarios, tal como lo hizo el ente regulador al expedir el acto acusado”;

En atención a lo previsto por el Consejo de Estado, es pertinente que la CRA armonice el cumplimiento de su función administrativa, con los avances jurisprudenciales y normativos, suprimiendo los trámites contenidos en la regulación;

Que el artículo 1o del Código Contencioso Administrativo establece que las normas de la parte primera del código, se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las Ramas del Poder Público en todos los órdenes; así mismo establece que los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales, se regirán por estas y, en lo no previsto en ellas, se aplicarán las normas de la primera parte de dicho Código, que sean compatibles;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA modificó el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001, mediante la Resolución CRA 271 de 2003, en relación con las solicitudes de modificación de costos económicos de referencia y/o fórmulas tarifarias; así mismo, modificó los artículos 5.5.1.3 a 5.5.1.7 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, mediante la Resolución CRA 396 de 2006, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y mediante Resolución CRA 422 de 2007 en el artículo 2o estableció que para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta se seguirán algunas reglas para su trámite;

Que con el fin de desarrollar los principios orientadores de las actuaciones administrativas, para la modificación de fórmulas tarifarias y costos económicos de referencia, las solicitudes de información que realice la Entidad a las empresas prestadoras de servicios públicos y el trámite para la imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico seguirá las reglas generales de procedimiento consagradas en la Ley 142 de 1994, así como las normas del Código Contencioso Administrativo;

Que conforme a lo estipulado en los artículos 106 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994, los procedimientos administrativos para actos de carácter unilateral, deben adelantarse atendiendo las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y aplicando los principios constitucionales de defensa y debido proceso;

Que atendiendo la evolución de la actividad regulatoria, se proponen algunas modificaciones a las Resoluciones CRA 151 de 2001, CRA 396 de 2006 y CRA 422 de 2007, que permitan facilitar el ejercicio regulatorio sobre dichas actuaciones;

Que por su parte, la Ley 489 de 1998 señala, en su artículo 9o, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que en el inciso 2o del mismo artículo se señala: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;

Que es necesario ajustar las previsiones regulatorias contenidas en los actos administrativos señalados, a las circunstancias que, del ejercicio de la función administrativa, se ha estimado son susceptibles de modificación, de acuerdo con los análisis de impactos, gestión y demanda regulatoria, que se han efectuado al interior de la Comisión;

Que de acuerdo con el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que en virtud del principio de economía, se hace necesario delegar en el Comité de Expertos la facultad de dar inicio a las actuaciones administrativas que desarrolle la Comisión, en ejercicio de sus funciones;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el artículo 5.2.1.6 de la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 5.2.1.6 - Trámite de la solicitud. Además de lo establecido en el Capítulo II del Título VII de la Ley 142 de 1994, se observarán las reglas del Título 1 del Código Contencioso Administrativo, como aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y, en lo no contenido en dichas normas, las del Código de Procedimiento Civil”.

Artículo 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución CRA 396 de 2006, el cual modificó el artículo 5.5.1.5 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Modificar el artículo 5.5.1.5 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 5.5.1.5. En atención a lo estipulado en los artículos 106 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994, para efectos de imponer las sanciones por desatención a las solicitudes de informaciones respectivas, requeridas a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través del Director Ejecutivo, ordenará la apertura de la actuación administrativa y el impulso de la misma.

PARÁGRAFO 1o. El acto administrativo que imponga una sanción se notificará de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Contra la resolución que imponga una sanción procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse de conformidad con el Decreto 2882 de 2007 en concordancia con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 3o. La actuación administrativa a la que hace referencia el presente artículo no cesará, por entrega extemporánea o incompleta de la información requerida.” Artículo 3o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CRA 422 de 2007, el cual modificó el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Modificar el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 1.3.22.3. Solicitud del servicio de facturación conjunta. Para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta, los prestadores tendrán en cuenta:

1. Presentación de la solicitud. Para efectos de la negociación directa de un convenio de facturación conjunta, la Persona Prestadora Solicitante deberá presentar ante la Potencial Persona Prestadora Concedente, una solicitud formal del servicio de facturación conjunta, que contenga una propuesta de clausulado del convenio, que incluya las condiciones establecidas en el artículo 1.3.22.1 de la Resolución 151 de 2001, y las contempladas en el artículo 1o de la presente resolución.

2. Competencia para conocer de la solicitud. Para efectos de información, la persona prestadora solicitante deberá enviar copia a la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, indicando la fecha de recibo por parte de la Potencial Persona Prestadora Concedente.

3. Consulta. En caso de que la persona prestadora concedente considere que no ha sido entregada en debida forma la información, es decir, que no cumpla con todos los requisitos de la solicitud formal del servicio de facturación conjunta, esta o la solicitante podrán elevar consulta a la Unidad Administrativa Especial –Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–, para que verifique la existencia de dichos requisitos.

Recibida la información en su totalidad con todos los requisitos que contempla la solicitud formal del servicio de facturación conjunta o verificados el lleno de los requisitos por la Unidad Administrativa Especial –Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–, las partes darán inicio a la etapa de negociación directa, sin perjuicio de que puedan acudir a uno de los mecanismos alternos de solución de controversias previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Tanto la Persona Prestadora Solicitante, como la Potencial Persona Concedente, deberán mantener informada a la Unidad Administrativa Especial –Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico– de todas y cada una de las solicitudes, discusiones, acuerdos, controversias presentadas, el avance y estado de la negociación entre ellas, aportando el modelo de costos objeto de la negociación con los soportes de los mismos basado en la metodología prevista en la Sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, indicando de manera general los acuerdos, desacuerdos y sus causas generadoras; igualmente, deberán presentar una propuesta económica debidamente sustentada, para efectos de solucionar sus diferencias, so pena de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y conforme a la Resolución CRA 396 de 2006, sin necesidad de requerimiento alguno.

4. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La resolución motivada será expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre y cuando se dé cumplimiento en su totalidad al numeral 3 del presente artículo. Dicho acto administrativo se notificará conforme con lo estipulado en el Código Contencioso Administrativo.

Reporte de Información. En ningún caso, la suscripción o la imposición de las condiciones que debe regir el servicio de facturación conjunta, eximirá a los prestadores correspondientes de hacer los reportes al Sistema Único de Información (SUI), que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la normatividad vigente en la materia.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto anteriormente, se tendrán en cuenta los términos dispuestos en los artículos 106 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994, así como lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 5.2.1.6 de la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, el artículo 3o de la Resolución CRA 396 de 2006 y el artículo 2o de la Resolución CRA 422 de 2007, y deroga el artículo 2o de la Resolución CRA 396 de 2006 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

El Presidente,

IVÁN MUSTAFÁ DURÁN.

El Director Ejecutivo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN”.

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invita a los prestadores, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán hasta el 31 de enero de 2012, en las instalaciones de la CRA, ubicada en la carrera 7a No. 71-52, torre B piso 4o de Bogotá, D. C., teléfono 4873820, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 4897650. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, es la persona que recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

IVÁN MUSTAFÁ DURÁN.

El Director Ejecutivo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

* * *

1. Consejero Ponente Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

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