RESOLUCIÓN CRA 909 DE 2020
(febrero 24)
Diario Oficial No. 51.240 de 27 de febrero 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, y el Decreto número 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3 del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)”;
Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem, prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11;
Que el numeral 10.4 del artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado señala, respecto de los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a la fijación de fórmulas tarifarias por una vigencia de cinco años, que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificada por la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;
Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015”, en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2020
(XX de XXX de 2020)
“por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015”.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que el artículo 334 ibídem consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;
Que el artículo 365 ídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;
Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;
Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la definición del régimen tarifario;
Que el artículo 87 ibídem preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;
Que el numeral 1 de dicho artículo, al consagrar el criterio de eficiencia económica dispone: “(…) el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (...)”;
Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) En las fórmulas de tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia.
Con ese propósito, al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes.
También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos.”;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 334 de la Constitución Política, 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico define el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los incrementos en la productividad de las empresas;
Que el artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 “(...) establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural (...)”;
Que el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, consagra que, a partir del tercer año de su entrada en vigencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;
Que el citado artículo, en conjunto con el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 definió la metodología de determinación del factor de productividad con base en las fronteras estocásticas de costos y distancia de insumos, una técnica econométrica que genera resultados estadísticamente robustos, siempre que se cuente con una base de datos cuyas características de cantidad y calidad de la información sean las idóneas para su estimación;
Que para efectos de contar con la información requerida para el cálculo del factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, y considerando el proceso surtido mediante las Resoluciones CRA 857 de 2018, CRA 878 de 2019 y CRA 888 de 2019, esta Comisión de Regulación optó por realizar mesas de trabajo, tanto con las entidades del sector como con Andesco los días 12 y 18 de noviembre de 2019, en donde se resolvieron los interrogantes del reporte de información del factor de productividad de los formularios 1 y 2 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, interrogantes que habían sido atendidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y esta Comisión en diferentes comunicaciones;
Que de las inquietudes recibidas, se evidencia que existen particularidades de orden técnico, administrativo y financiero que no permiten tener una homogeneidad en la generación y reporte de la información en los términos establecidos por el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015;
Que con el fin de disminuir dicha heterogeneidad en la generación y reporte de la información, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) junto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, habilitaron un espacio en la página web del Sistema Único de Información (SUI) para consultar un documento con las aclaraciones de las variables que hacen parte de los Formularios 1 y 2 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 y la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017;
Que lo anterior fue informado a 190 personas prestadoras del servicio público de aseo que pertenecen al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 a través de comunicaciones con los radicados CRA 20200300001051 al CRA 20200300002951 de 8 de enero de 2020;
Que el 28 de enero de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios allegó a esta Comisión la información reportada para las vigencias 2018 y 2019 en los formularios 26 y 39 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 5 de diciembre de 2017;
Que para generar resultados estadísticamente robustos, a un nivel de confianza del 95% y un error esperado del 10%, se requiere contar con información consistente de al menos 65 prestadores para las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza y limpieza urbana, y 53 prestadores de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados, información que no fue reportada en los mínimos descritos;
Que dadas las características de las fronteras estocásticas establecidas en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, para recoger las particularidades de las personas prestadoras en la estimación del factor de productividad, se requiere información de detalle de cada una de las mismas;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico debe establecer el factor de productividad con base en el cual se actualizarán los costos medios de referencia, para cumplir con lo dispuesto en el numeral 87.1 del artículo 87 y en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994;
Que por tanto, para el período de facturación siguiente a marzo de 2020, se establece el factor de productividad con base en el aumento entre el año 2017 y 2018 de la Productividad Total de los Factores (PTF) del país, valor que es calculado y publicado desde 1950, por The Conference Board Total Economy Database, con información completa (matrices insumo/producto de la economía nacional) y relevante sobre la economía del país, la cual es proporcionada por diferentes organismos oficiales, generando con esto, homogeneidad y confiabilidad en sus componentes;
Que se requiere modificar el artículo 38 y el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, eliminando la referencia al uso de la metodología de fronteras estocásticas de funciones de costo y de distancia de insumos;
Que en consecuencia, se establece un único formulario de solicitud de información que deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) todas las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de disposición final en municipios con más de 5.000 suscriptores;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Factor de Productividad. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia.
Este será calculado por la CRA de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Xt–1: Incremento en productividad esperada en el año t-1.
Factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores de aseo y usuarios. Corresponderá a 50% si la persona prestadora ha reportado y certificado la información requerida en el Anexo V en los términos y plazos definidos para tal fin, o 95% para el usuario en el caso que la persona prestadora no haya reportado y certificado la información requerida en el Anexo V en los términos y plazos definidos para tal fin.
X: Factor de productividad.
t: 1,2, 3, …,n (años).
Las personas prestadoras del ámbito de aplicación de la presente resolución deberán, en el mes de mayo de cada año, reportar y certificar en el Sistema Único de Información (SUI) la información del formulario del Anexo V de la presente resolución. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a esta Comisión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto, las personas prestadoras que no reportaron y certificaron la información.
PARÁGRAFO 1o. El factor de productividad establecido en este artículo es único para todas las prestadoras de cada segmento incluyendo aquellas que inicien operación con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En los períodos de facturación hasta el mes de agosto de 2019, el incremento en productividad (Xt–1) corresponde a cero (0).
PARÁGRAFO 3o. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, el incremento en productividad (Xt–1), en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo corresponde a 0,072%.
PARÁGRAFO 4o. En el período de facturación siguiente a marzo de 2020, se aplicará el incremento en productividad (Xt–1) en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo, el cual corresponderá a 0,922%.”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual quedará así:
“ANEXO V
FORMULARIO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN ASOCIADA AL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD
NOTA: Se deberá reportar únicamente la información de las actividades efectivamente prestadas en cada una de las APS, dejando en blanco aquellos espacios que no apliquen. La información diligenciada debe corresponder al promedio mensual simple del año fiscal (1 de enero a 31 de diciembre)”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a XXX (XX) días del mes de XXXX de 2020.
El Presidente,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo,
Diego Felipe Polanía Chacón.
ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto número 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.
ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo primero de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicadas en la Carrera 12 N° 97-80, Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono: 487 38 20, en la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, en el correo electrónico: correo@ cra.gov.co o en el fax: 489 76 50.
La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto regulatorio.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2020.
El Presidente,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo,
Diego Felipe Polanía Chacón.