RESOLUCIÓN CRA 1037 DE 2026
(mayo 29)
Diario Oficial No. 53.562 de 23 de julio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se modifica la Resolución CRA 1027 de 2026.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, el Auto 2059 de 2025 de la Corte Constitucional y
CONSIDERANDO:
1. Marco jurídico
Que los artículos 334, 365 y 367 de la Constitución Política de Colombia establecen mandatos en relación con la prestación de los servicios públicos como una actividad de la economía del país que requiere intervención, los cuales son inherentes a la finalidad social y podrán ser prestados por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo el Gobierno la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, y, cuyo régimen debe ser definido por la ley en aspectos como competencias, responsabilidades, cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario, entre otros;
Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en su artículo 68 dispone que el señalamiento de las políticas de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios a cargo del Presidente de la República, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación, para lo cual se expidió el Decreto número 1524 de 1994;
Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley;
Que los artículos 22 y 23 ibidem determinan disposiciones para las empresas de servicios públicos, que en armonía con el artículo 333 de la Constitución Política, aseguran la libre competencia en la prestación de tales servicios, siendo la única excepción el establecimiento de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) conforme con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994;
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que "(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (...)";
Que, en virtud de lo anterior, el numeral 73.11 de la misma disposición señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene la facultad de "(...) Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, (...)"; Que para el servicio público de aseo y sus actividades complementarias, entre ellas, la actividad de aprovechamiento, se expidió la reglamentación respectiva, la cual se encuentra compilada en el Decreto número 1077 de 2015;
Que en su artículo 2.3.2.2.1.11 ibidem prevé la libre competencia en el servicio público de aseo y sus actividades complementarias; Que en materia tarifaria, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió el régimen de regulación tarifaria para el servicio público de aseo, así como las metodologías que deben utilizar los prestadores que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores para el cálculo de dichas tarifas, que es la metodología aplicable a Bogotá, D. C., a través de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021;
Que la Corte Constitucional a través de diferentes decisiones judiciales se ha pronunciado en relación con la labor del reciclador de oficio[1], es decir, la "persona natural que goza de especial protección constitucional, que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporación al ciclo económico productivo, y que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad"[2];
Que recientemente, la Corte Constitucional profirió el Auto número 2059 del 19 de diciembre de 2025 dentro del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, en el que reconoció en el artículo 1o "(…) la configuración de un riesgo grave e inminente de la afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital de Bogotá (…)", y, entre otras cosas, ordenó a esta Comisión de Regulación expedir un acto administrativo de carácter transitorio, dirigido a preservar las acciones afirmativas actualmente vigentes en favor de la población recicladora de oficio;
2. Acto administrativo que se modifica
Que esta Comisión de Regulación profirió la Resolución CRA 1027 del 20 de enero de 2026, "por medio de la cual se expide un régimen transitorio en cumplimiento al Artículo Primero del Auto 2059 de 2025 de la Sala Quinta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional proferido dentro del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia 7-724 de 2003";
Que mediante este acto administrativo, y atendiendo a las consideraciones expuestas en la misma resolución, se creó un régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá Distrito Capital, en virtud del cual podrá ampliarse el plazo de las Áreas de Servicios Exclusivo por un término superior a ocho (8) años, con el fin de mantener las acciones afirmativas que garanticen el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables a la población de recicladores de oficio (artículo 1o);
Que esta medida está relacionada directamente con el esquema del servicio público de aseo que actualmente se aplica en Bogotá, D. C., por el establecimiento de áreas de servicio exclusivo, conforme con la verificación de motivos que realizó esta Comisión de Regulación, a través de la Resolución CRA 786 de 2017; Que así mismo, en la Resolución CRA 1027 de 2026 se determinaron las acciones afirmativas que el Distrito Capital, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, debe mantener (artículo 2o);
Que de igual manera en la citada resolución se estableció que para dar cumplimiento al Auto número 2059 de 2025, la Comisión de Regulación continuaría (i) con el procedimiento para adoptar fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, (ii) la emisión de regulación establecida en el artículo 2.3.6.3.3.11 [3] del Decreto número 1077 de 2015 y (iii) el procedimiento relativo a la abogacía de la competencia (artículo 3o);
Que en la Resolución CRA 1027 de 2026 se adoptaron unos cronogramas, el primero, por parte de la Comisión de Regulación, relacionado con la expedición del régimen transitorio y la resolución de carácter general del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo para grandes prestadores y los otros cronogramas, a cargo del Distrito Capital, asociados a la expedición de la resolución correspondiente al régimen transitorio y las acciones a realizar para el modelo ASE una vez fuera expedida la resolución del nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo (artículo 4o);
Que también se exhortó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) de Bogotá, D. C. para que ejecutara acciones destinadas a que la tarifa de los usuarios refleje los menores costos (artículo 5o); Que, además, se dispuso, informar de tal resolución a la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación (artículos 6o y 7o);
Que finalmente, la Resolución CRA 1027 de 2026 determinó la vigencia del régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá, Distrito Capital, indicando que rige a partir de la expedición de dicha resolución y hasta el 30 de noviembre de 2027 (artículo 8o);
3. Necesidad de la modificación
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución CRA 1027 de 2026, esta Comisión de Regulación se encuentra adelantando el procedimiento para adoptar las fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años para el servicio público de aseo, así como el relacionado con las reglas especiales de difusión para la adopción de dichas fórmulas tarifarias;
Que no obstante lo anterior, encuentra esta Comisión de Regulación que debido a situaciones externas y ajenas a esta entidad que han afectado el trámite de la expedición del nuevo marco tarifario, no se está en posibilidad de cumplir el cronograma a cargo de la CRA, previsto en el artículo cuarto de la citada resolución, en el cual se estableció lo siguiente:
| ACTIVIDAD | RESPONSABLE | PLAZO |
| (…) | ||
| Emisión del acto administrativo "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas". | Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. | Mayo de 2026. |
Que las actuaciones administrativas de carácter general que adelantan las autoridades administrativas son susceptibles de figuras jurídicas que buscan garantizar la objetividad e imparcialidad de los funcionarios en los procedimientos, como son los conflictos de interés, los impedimentos y las recusaciones, previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA);
Que, particularmente, sobre las recusaciones el citado Código establece: "ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. (…) Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1o de este artículo". Subrayas fuera de texto.
Que el procedimiento administrativo, se entiende como "(…) un conjunto de actos independientes pero concatenados con miras a la obtención de un resultado final que es la decisión administrativa definitiva (…)"[4], de modo que mientras exista suspensión no se puede adelantar ningún acto y en consecuencia no se puede llegar a la decisión definitiva;
Que en el caso de la actuación administrativa que se tramita para la expedición del nuevo marco tarifario de aseo, se han presentado recusaciones en contra de los expertos comisionados que han impedido la continuidad de la actuación, toda vez que uno de los efectos de esta figura, como lo señala el legislador, es la suspensión de la actuación;
Que la primera recusación se recibió en contra de la entonces Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique, suspendiéndose la actuación administrativa entre el 27 de octubre y el 18 de noviembre de 2025; Que con posterioridad y luego de expedida la Resolución CRA 1027 de 2026 se recibieron nuevas recusaciones que afectaron la actuación administrativa:
| Experto Comisionado | Resolución que ordena suspensión | Inicio suspensión | Resolución que ordena reactivación | Termina suspensión |
| Ilva Nubia Herrera Gálvez | UAE CRA 1294 de 2025 | 18/12/2025 | UAE CRA 038 de 2026 | 19/01/2026 |
| Juan Camilo Acevedo Páez | UAE CRA 051 de 2026 | 27/01/2026 | UAE CRA 101 de 2026 | 25/02/2026 |
| Ilva Nubia Herrera Gálvez | UAE CRA 149 de 2026 | 20/03/2026 | CRA 1034 de 2026 | 20/04/2026 |
| Gloria Esperanza Narváez Tafur | Artículo 1o CRA 1034 de 2026 | 21/04/2026 | Artículo 2o CRA 1034 de 2026 | 05/05/2026 |
Que el proceso de participación ciudadana del proyecto regulatorio del nuevo marco tarifario de aseo terminó el 25 de noviembre de 2025 y del total de días calendario desde que este proceso finalizó y hasta el 29 de abril de 2026, han transcurrido ciento cincuenta y cuatro (154) días, de los cuales la actuación ha estado suspendida por cien (100) días calendario; lo que en días hábiles arroja ciento tres (103) días de los cuales solamente cuarenta (40) días no han sido afectados por las suspensiones;
Que desde la expedición de la Resolución CRA 1027 de 2026 y hasta el 29 de abril de 2026, han transcurrido sesenta y ocho (68) días hábiles, de los cuales sin suspensión son veinticinco (25) días hábiles, lo que ha conllevado un retraso involuntario del cronograma previsto para expedir la resolución del nuevo marco tarifario en el mes de mayo de 2026;
Que esta situación, igualmente, afecta el cronograma a cargo del Distrito Capital que se consignó en el literal b) del artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026 en los siguientes términos:
| ACCIÓN | RESPONSABLE | PLAZO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2026 (EXPEDICIÓN DEL MARCO TARIFARIO) |
| Preparación y presentación de nueva solicitud de ASE con nuevo marco tarifario | UAESP | 3 meses (De junio a agosto de 2026) |
| Análisis y decisión de solicitud de nuevas ASE con nuevo marco tarifario | CRA | 5 meses (De septiembre de 2026 a enero de 2027) |
| Licitación pública | UAESP | 6 meses (De febrero de 2027 a julio de 2027) |
| Adjudicación de la licitación e inicio de la operación del esquema definitivo | UAESP | 4 meses (De agosto a noviembre de 2027) |
Que dicha afectación se da porque, al estar sujetas las actividades de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) a la expedición del nuevo marco tarifario y no contarse a la fecha, con dicha resolución, no es posible cumplir con las etapas sobrevinientes a cargo de la Entidad Distrital;
Que ante la preocupación por esta situación se realizó el 29 de abril de 2026 una reunión entre esta Comisión de Regulación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la Secretaría de Hábitat del Distrito, la cual contó con la asistencia de delegados de la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y el Procurador Delegado de la Procuraduría Preventiva y de Control de Gestión para la Gestión y la Gobernanza Territorial;
Que en la citada reunión se expuso la imposibilidad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) de cumplir con el término para la expedición de la resolución "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas", en mayo de 2026, por las continuas recusaciones presentadas en contra de los expertos comisionados mencionados que han provocado las suspensiones de la actuación administrativa;
Que, como resultado de la mesa de trabajo realizada el día 29 de abril de 2026 se estableció la necesidad de adelantar mesas de trabajo entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) con el fin de articular, en el ámbito de sus competencias, nuevos cronogramas para el cumplimiento del Auto 2059 de 2025 de la Corte Constitucional;
Que en cumplimiento de lo anterior, se realizaron mesas de trabajo los días 11 y 20 de mayo de 2026, en las que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expuso la situación que se presenta con el trámite de la expedición del marco tarifario de aseo y el Distrito Capital manifestó que con ocasión de la modificación del plazo para la expedición de la resolución "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas" se hace necesario ajustar los cronogramas posteriores a esta actividad;
Que mediante radicado CRA 20263210070432 del 21 de mayo de 2026 se recibió de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), comunicación mediante la cual informa que pone a consideración su propuesta de ajuste al cronograma número 2 del artículo 4o de la Resolución CRA 1027 de 2026 y realiza propuesta de inclusión de un parágrafo que recoge las conclusiones de las mesas de trabajo realizadas con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);
Que por las razones fácticas señaladas en esta resolución, se considera necesario modificar los artículos cuarto y octavo de la Resolución CRA 1027 de 2026, para ajustar los tiempos de los trámites allí previstos a las nuevas realidades que afronta el procedimiento para la expedición de la resolución "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas";
Que atendiendo a estas realidades y con el fin de mantener los mismos plazos para cada una de las actividades previstas en los cronogramas, estos se ajustarán para que el periodo de hasta 3 meses que se estableció en la actividad 2 del cronograma del literal a) del artículo 4o de la Resolución CRA 1027 de 2026, dentro del cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expida el nuevo marco tarifario de aseo, se cuente a partir de la fecha de la publicación de esta resolución, sin tener en cuenta los periodos de tiempo en que la actuación administrativa se encuentre suspendida, es decir, no con fechas específicas en el calendario, sino en términos de meses sin suspensión;
Que para el Distrito Capital, igualmente los plazos correrán en meses, comenzando por la primera actividad a partir de la expedición del marco tarifario, y las siguientes actividades se desarrollarán una vez se cumpla la anterior; en este sentido se modificará el artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026; Que la modificación de los plazos para el cumplimiento de los cronogramas depende de la expedición de la resolución "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas", no obstante, pueden persistir las circunstancias ajenas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que pueden prorrogar de manera indefinida el cumplimiento de la orden judicial;
Que por lo anterior, se establece que en todo caso, si a más tardar el día 30 de noviembre de 2026, no se ha logrado expedir el acto administrativo mencionado por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) deberá dar inicio con la actividad 1 del cronograma 2 del literal b) del artículo 4 de la Resolución CRA 1027 de 2026, relacionada con la preparación y presentación de una nueva solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión del servicio público de aseo de conformidad con la regulación vigente y siempre y cuando se mantengan acciones afirmativas equivalentes a las actuales en favor de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) y los costos de referencia no excedan los de la metodología tarifaria vigente;
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario, ampliar la vigencia del régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá Distrito Capital hasta el 31 de mayo de 2028, que corresponde al tiempo estimado en el que se llevarán a cabo la totalidad de las actividades previstas para la preparación y presentación de la solicitud de la verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de Áreas de Servicio Exclusivo en los contratos para la concesión del servicio de aseo ASE, licitación, adjudicación y entrada en operación, incorporando márgenes técnicos razonables para garantizar una transición ordenada a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y el análisis y decisión de la solicitud mencionada por parte de la Comisión de Regulación y del Distrito Capital; en este sentido se modificará el artículo octavo de la Resolución CRA 1027 de 2026;
Que los demás artículos de la Resolución CRA 1027 de 2026 se mantendrán sin modificación alguna y continúan plenamente vigentes.
4. Otros aspectos
Que tratándose la presente resolución de un acto administrativo de carácter general, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
Que, primero, al ser este acto administrativo una modificación de la Resolución CRA 1027 de 2026, que es de carácter transitorio, dicha naturaleza del acto también aplica a esta resolución, por lo que es procedente lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.3.6.3.3.12. "Compilación de regulaciones de carácter general", en el sentido de que, dentro de las compilaciones realizadas por las Comisiones de Regulación, no se incluirán las resoluciones de carácter transitorio, de modo que este acto administrativo no se compilará en la Resolución CRA 943 de 2021;
Que, segundo, esta resolución no se somete al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004[5] relacionado con la publicidad de proyectos regulatorios, compilado en el Decreto número 1077 de 2015, por cuanto como ocurre con la Resolución CRA 1027 de 2026, se está frente a la excepción prevista en el artículo 1.16.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 al ser un proyecto de "1. Los que deban expedirse cuando se presenten graves situaciones de orden público, económico o social, o cuando se produzcan fenómenos naturales, accidentes catastróficos o actos del hombre al margen de la ley, que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión";
Que la citada excepción se mantiene para la presente resolución en cuanto a la grave situación de orden público, económico o social, toda vez que los motivos reconocidos por la Corte Constitucional en el Auto 2059 de 2025 y que fueron el fundamento para expedir la Resolución CRA 1027 de 2026 subsisten;
Que la Corte Constitucional en el Auto en mención, entre otras cosas, señaló:
"(…)
68. La Sala advierte que la situación fáctica y normativa expuesta por los solicitantes de la verificación y cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, así como por las entidades que coadyuvaron la petición, revela la existencia de un riesgo cierto, grave e inminente de afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio de Bogotá, grupo que ha sido reconocido de manera reiterada por esta Corporación como sujeto de especial protección constitucional.
(…)
75. Así las cosas, las alternativas de continuidad basadas en una simple extensión o prórroga contractual no resultan jurídicamente viables en el estado actual de la regulación, circunstancia que descarta la posibilidad de preservar las acciones afirmativas ordenadas en la Sentencia T-724 de 2003 mediante mecanismos contractuales ordinarios y refuerza la necesidad de acudir a una solución de carácter regulatorio y transitorio, adoptada por la autoridad competente, con el fin de evitar una regresión en el nivel de protección constitucional alcanzado por la población recicladora.
(…)
77. En este orden, la eventual interrupción o debilitamiento de las acciones afirmativas actualmente vigentes no solo afectaría de manera directa los derechos fundamentales de la población recicladora, sino que también comprometería la continuidad, eficiencia y sostenibilidad del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, lo cual, además, configura un perjuicio grave al interés público que el juez constitucional está llamado a prevenir.
78. La Sala resalta que el riesgo descrito no es hipotético ni remoto, sino actual y verificable, en la medida en que el vencimiento contractual es un hecho objetivo y próximo, y las condiciones normativas, regulatorias y/o administrativas necesarias para una transición ordenada hacia un nuevo esquema de prestación aún no se encuentran definidas ni implementadas.
(…)". Subrayas fuera de texto.
Que para el momento de la expedición de esta resolución, el riesgo actual y verificable que identificó la Alta Corporación en el Auto 2059 de 2025 persiste por las siguientes razones:
(i) Ante el vencimiento inminente de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de aseo en la capital, el Distrito prorrogó los contratos, y si bien es cierto que con esta figura se da continuidad a los contratos, también lo es que las prórrogas tienen unas condiciones limitadas en el tiempo impuestas por la Ley 80 de 1993[6], que al cumplirse, dan paso a la terminación de las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) y el inicio del esquema de libre competencia.
Lo anterior, sumado a lo señalado por la Corte Constitucional, en cuanto a que "(…) las alternativas de continuidad basadas en una simple extensión o prórroga contractual no resultan jurídicamente viables en el estado actual de la regulación (…)".
(ii) Las condiciones regulatorias necesarias para la transición hacia el nuevo esquema de prestación del servicio de aseo aún no se encuentran definidas, debido a que el acto administrativo de carácter general no se ha expedido por las suspensiones presentadas, que han afectado el trámite de la actuación administrativa y que obligan a esta Comisión de Regulación a ampliar el plazo para su expedición.
El nuevo marco tarifario de aseo, que está por expedirse, determina las próximas fórmulas tarifarias del servicio público de aseo aplicables a las personas prestadoras del referido servicio que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores.
Que en gracia de discusión, si con la suscripción de las prórrogas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se pudiera considerar que se logra mitigar la afectación de los derechos de la población recicladora temporalmente, el otro riesgo advertido por la Corte Constitucional permanece, al no contarse todavía con la nueva regulación específica para el servicio público de aseo con vigencia al menos de cinco (5) años, como lo establece el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[7] disposición vigente;
Que el presente acto administrativo por ser una modificación de la Resolución CRA 1027 de 2026, también resulta necesario para cumplir la orden impartida por la Corte Constitucional en el Auto 2059 de 2025, por lo que está incurso en la excepción prevista en el numeral 4 del artículo 2.2.2.30.4. Decreto número 1074 de 20158 en cuanto a apartarse del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio del proyecto regulatorio; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:
"ARTÍCULO CUARTO. CRONOGRAMAS Y RESPONSABLES DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS. En cumplimiento del numeral 3 del literal a) de la parte resolutiva del Auto 2059 de 2025 se adoptan los siguientes cronogramas:
a) Por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentra la responsabilidad de emitir el acto administrativo "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas"
| ACTIVIDAD | RESPONSABLE | PLAZO |
| Expedición del acto administrativo de carácter transitorio. | Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). | Se encuentra cumplido con la expedición de la Resolución CRA 1027 de 2026. |
| Emisión el acto administrativo "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas" | Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). | Hasta tres meses desde la publicación de la presente resolución, sin contar las suspensiones que se presenten en la actuación administrativa. |
b) El Distrito Capital, como responsable de definir el esquema de prestación del servicio público de aseo, remitió en el ámbito de sus competencias, los siguientes cronogramas:
1. Cronograma 1
Cronograma de las acciones a realizar desde la expedición del presente acto administrativo, remitido mediante el radicado CRA 20263210001872 del 8 de enero de 2026.
| ACTIVIDAD | RESPONSABLE | PLAZO |
| Análisis y revisión acciones administrativas y contractuales que resulten jurídicamente procedentes para garantizar la continuidad del servicio público de aseo y de las acciones afirmativas en favor de la población recicladora, mientras se implementa el régimen transitorio que será expedido por la CRA. | UAESP | Antes del 11 de febrero de 2026. |
| Adelantar las acciones administrativas y contractuales en el marco de lo definido por la CRA en la presente resolución. | UAESP | Antes del 11 de febrero de 2026. |
2. Cronograma 2
Cronograma para las actividades correspondientes al establecimiento de áreas de servicio exclusivo, remitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) mediante el radicado CRA 20263210070432 del 21 de mayo de 2026, el cual fue concertado por las entidades involucradas.
| ACTIVIDAD | ACCIÓN | RESPONSABLE | PLAZO EXPEDICIÓN DEL NUEVO MARCO O A MÁS TARDAR A PARTIR DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 (FECHA MÁXIMA EXPEDICIÓN DEL MARCO TARIFARIO) |
| 1 | Preparación y presentación de la solicitud de ASE de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la Resolución CRA 824 de 2017. | UAESP | Hasta 3 meses (a partir de la expedición del nuevo marco tarifario o a más tardar, a partir del 30 de noviembre de 2026) |
| 2 | Análisis y decisión sobre la solicitud de ASE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la Resolución CRA 824 de 2017. | CRA | Hasta 5 meses (a partir de la ejecución de la actividad 1) |
| 3 | Licitación pública | UAESP | Hasta 6 meses (a partir de la ejecución de la actividad 2) |
| 4 | Adjudicación de la licitación e inicio de la operación del esquema definitivo | UAESP | Hasta 4 meses (a partir de la ejecución de la actividad 3) |
PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), evaluará de oficio o a petición de parte, el cumplimiento de los cronogramas antes del vencimiento del régimen transitorio, con el fin de garantizar que en ningún periodo se menoscaben las acciones afirmativas dirigidas a la población recicladora y se garantice su empalme con el esquema definitivo. En todo caso, el Distrito Capital, como entidad garante de la prestación del servicio de aseo y de las acciones afirmativas para la población de recicladores de oficio, definirá el esquema definitivo de prestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 2o. Los cronogramas de que trata el presente artículo pueden ser objeto de ajuste en el caso de que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y esta Comisión de Regulación logren optimizar y minimizar los tiempos aquí planteados, y de ello se informe oportunamente a la Corte Constitucional.
PARÁGRAFO 3o. La eventual solicitud de verificación de motivos por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, será examinada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, sin que los presentes cronogramas constituyan de ninguna manera un pronunciamiento anticipado o condicionen la decisión que en ejercicio de sus competencias adopte la Comisión de Regulación.
En consecuencia, la CRA, en el marco de sus competencias, evaluará que se garantice, como mínimo, el mantenimiento y la no regresividad de las acciones afirmativas con las que cuentan actualmente las Organizaciones de Recicladores de Oficio, consagradas en el artículo 2 de la Resolución número 1027 de 2026".
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo octavo de la Resolución CRA 1027 de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así: "ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta máximo el treinta y uno (31) de mayo de 2028".
ARTÍCULO 3o. Mantener incólumes los demás artículos de la Resolución CRA 1027 de 2026.
ARTÍCULO 4o. Informar de esta resolución a la Corte Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 2059 de 2025, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026.
La Presidenta,
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA.
La Directora Ejecutiva (e),
ILVA NUBIA HERRERA GÁLVEZ.
NOTAS AL FINAL:
1. Sentencia T-724 de 2003 y en el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en dicha sentencia se han expedido, entre otros, los Autos 091 de 2010, 268 de 2010, 326 de 2010, 355 de 2010, 127 de 2011, 180 de 2011, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 005 de 2012, 008 de 2012, 084 de 2012, 292 de 2012, 293 de 2012, 311 de 2013, 366 de 2014, 089 de 2015, 250 de 2015, 587 de 2015, 736 de 2017, 311 de 2020, 1001 de 2023, Auto de 20 de febrero de 2024 y Auto de 27 de noviembre de 2025.
2. Numeral 36, artículo 2.3.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015.
3. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años.
4. Corte Constitucional Sentencia C-640 del 13 de agosto de 2002, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
5. "Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación".
6. "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".
7. "ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas".
8. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo".