DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20091300021905 DE 2009

(julio 27)

Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por medio de la cual se establece la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2009.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en Ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios públicos están sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la contribución establecida en el artículo 85 de la citada ley, la cual se liquidará y pagará cada año.

Que de conformidad con el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la tarifa máxima de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 le corresponde a la Superintendencia definir, por vía general, la tarifa de la contribución a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, faculta al Superintendente de Servicios Públicos para definir por vía general, las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 4, del artículo 79, de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, es función del Superintendente de Servicios Públicos establecer el Sistema Unico de Información y el Formato Unico de información, en los términos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001.

Que según el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los prestadores informar el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que esta pueda cumplir sus funciones.

Que mediante Resolución SSPD 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007 se modificó la Resolución SSPD 20051300016965 expedida el 10 de agosto de 2005 por medio de la cual la Superintendencia estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución SSPD 1416 de 1997 expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos, la cual fue modificada por la Resolución SSPD 4640 de 2000 y actualizada con la Resolución SSPD 6572 de 2001.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 actualizó el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por actividades que se aplicará a partir del 2006.

Que mediante Circular externa número 000002 del 13 de marzo de 2007 la Superintendencia de Servicios Públicos aclaró su competencia en materia contable frente a los prestadores de servicios públicos.

Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema único de Información SUI.

Que mediante Resolución SSPD 20084000002485 del 30 de enero, de 2008, se modificó el anexo 001 de la Resolución SSPD 20071300002885 que modificó el anexo C de la Resolución 20051300002395 del 14 de febrero de 2005, modificado por la Resolución 20051300006465 del 14 de abril de 2005, en el sentido de establecer los plazos y condiciones para el reporte de la información financiera complementaria al Sistema Unico de Información SUI.

Que para todos los efectos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas que las modifiquen o adicionen, se entenderá que los gastos de funcionamiento de los prestadores de servicios públicos domiciliarios corresponden a los contabilizados en las cuentas de la clase 5 Gastos, con las adiciones de las cuentas del grupo 75 Costos de Producción y las exclusiones que se hagan en los respectivos actos administrativos, que expida la autoridad competente en cada caso, según lo descrito y dispuesto en el anexo 1 página 495 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el correspondiente estudio de necesidades de gasto presupuestal para la vigencia 2009.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2009 fueron establecidas en la Ley 1260 de 2008 y en el Decreto 4841 de 2008, mediante los cuales se decretó y liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009.

Que de acuerdo con la sentencia del 1o de agosto de 1997 proferida por la Sección Cuarta - Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Expediente número 8129) y en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad que deben gobernar todo el sistema tributario, la contribución debe fijarse, liquidarse y cobrarse atendiendo la capacidad contributiva de cada ente prestador de servicios públicos.

Que mediante memorando 20091200019873 del 3 de marzo de 2009, la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estableció la metodología costo/beneficio según la cual el costo de liquidar, cobrar y recaudar la contribución de la vigencia 2009 a un prestador de servicios públicos es de $177.696,00.

En consecuencia, es más económico, eficiente y equitativo para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y para los prestadores contribuyentes no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo de la contribución de aquellas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios cuya liquidación de la contribución para la vigencia 2009 sea inferior a $177.696,00.

Que realizado el análisis a los estados financieros reportados y certificados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios al 26 de junio de 2009 y aplicando la tarifa del 0,7166% para la vigencia 2009, la base a partir de la cual se debe liquidar la Contribución Especial para la vigencia 2009 debe ser igual a $24.799.714,00 del valor de los gastos de funcionamiento a 31 de diciembre de 2008.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA Y BASE PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA VIGENCIA 2009. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE legal> Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia por la vigencia 2009, en el 0,7166% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2008, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema único de Información SUI.

Para la aplicación de la metodología costo/beneficio y en desarrollo del principio de economía que orienta la función administrativa según lo expuesto en el artículo 209 de la Constitución Política se tendrá en cuenta por cada prestador la suma de los valores contenidos en las cuentas que conforman la base de liquidación de la contribución especial reportados por servicio. En caso de que la sumatoria sea inferior a $24.799.714.00 la tarifa será del cero por ciento (0%).

PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución se entenderá por estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia, los reportados por el ente contribuyente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema único de Información SUI. De conformidad con los plazos establecidos para tal efecto en la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006.

ARTÍCULO 2o. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por gastos de funcionamiento los descritos en el anexo 1 página 495 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 3o. CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Para efectos de determinar el valor de la base de liquidación de la contribución para el año 2009 se excluirán, de los Gastos de Funcionamiento a diciembre 31 de 2008, los siguientes conceptos:

Cuenta 5801 “Intereses”, Cuenta 5802 “Comisiones” y Cuenta 5803 “Ajuste por diferencia en cambio”; así como el Grupo 75 “Costos de Producción”.

ARTÍCULO 4o. Para efectos de la Liquidación de la contribucion del año 2009, se tomará la información reportada y certificada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el Sistema Unico de Información SUI correspondiente a los estados financieros, por servicio, de la vigencia 2008. En aquellos casos que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación la información reportada y certificada en forma consolidada.

PARÁGRAFO Lo. En el evento que un contribuyente no haya reportado la información financiera a través del SUI, la respectiva Superintendencia Delegada requerirá al prestador el reporte de la información financiera al SUI para realizar la liquidación de la contribución de conformidad con lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de la investigación a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. No obstante lo anterior, para aquellas empresas prestadoras de servicios públicos que no reporten los estados financieros de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la liquidación de la contribución especial del año 2009 se realizará tomando como base la última información financiera reportada la cual se actualizará al 31 de diciembre de 2008, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de cada año y la contribución especial para el 2009 corresponderá al resultado que arroje el valor de aplicar a dicha base una tarifa del 1%.

Sin embargo, en el caso que el prestador posteriormente a la liquidación y antes del 1o de agosto de 2009 reporte la información financiera al SUI, la Superintendencia de Servicios Públicos realizará los ajustes que correspondan reliquidando la contribución con la información de los estados financieros ingresados al SUI a 31 de diciembre de 2008. Esta fecha no constituye un plazo adicional a los inicialmente fijados por la Superintendencia y el reporte de la información se considerará extemporáneo para todos los fines y sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. En el caso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre inconsistencias en la información financiera reportada por el prestador de servicios públicos, se le requerirá a través de las Superintendencias Delegadas, para que revise y corrija dicha situación, si a ello hubiere lugar. Cuando la respuesta no sea satisfactoria, de conformidad con la normatividad existente, la Superintendencia ordenará al prestador realizar los ajustes correspondientes, sin perjuicio de informar a la Junta Central de Contadores y demás entes sobre la actuación del contador y revisor fiscal, en cada caso.

PARÁGRAFO 4o. Si después de liquidada la contribución, la Superintendencia detecta eventos en que haya modificaciones de la base gravable en virtud de autorizaciones de modificaciones de la información financiera al SUI, que generen un mayor valor a pagar por concepto de la contribución, la Entidad realizará la correspondiente liquidación adicional, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el parágrafo 2o del presente artículo.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios llegare a tener faltantes presupuestales, se podrá adicionar a la base de liquidación, en la misma proporción en que sean indispensables, los rubros del grupo 75 Costos de Producción, como se indica a continuación:

Para las empresas del sector eléctrico las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes.

Para las empresas del sector de acueducto, alcantarillado y aseo las compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o corto plazo, uso de redes, costos por conexión, uso de líneas, redes y duetos.

Para las empresas de gas natural y gas licuado del petróleo, las compras a corto y/o largo plazo, los costos de distribución, manejo comercial y financiero del servicio.

Para las empresas del sector de telecomunicaciones, los cargos de acceso y uso de las redes, interconexión, y los derechos pagados a la Nación por concesiones y uso del espectro electromagnético, los gastos por instalación y ampliación de red y los gastos de mantenimiento y reparaciones efectuadas por daños de la red.

ARTÍCULO 6o. LIQUIDACIÓN OFICIAL. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuará la liquidación oficial de la contribución especial para la vigencia 2009, con base en la información financiera suministrada y certificada a través del Sistema único de Información SUI por los entes prestadores de servicios públicos y podrá efectuar visitas, citaciones o requerimientos a los contribuyentes para aclarar inconsistencias o inexactitudes resultantes de la revisión de la información presentada.

PARÁGRAFO Lo. Para aquellas empresas prestadoras de servicios públicos que no reporten oportunamente los estados financieros de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la liquidación de la contribución especial del año 2009 se podrá realizar dentro de los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda imponer las sanciones a que haya lugar según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. La liquidación oficial de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. Para aquellas contribuciones cuya base de liquidación sea inferior a $24.799.714,00 y en consecuencia el valor a pagar sea cero 0, se informará a través de comunicación escrita a cada prestador.

ARTÍCULO 9o. MEDIOS DE PRUEBA. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar los medios de prueba contemplados en el Código de Procedimiento Civil, en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario Nacional a efectos de obtener la información requerida para proferir la liquidación oficial de la contribución especial vigencia 2009.

ARTÍCULO 10. VÍA GUBERNATIVA. Contra la liquidación oficial de la contribución, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, procederá el recurso de reposición ante el Director Financiero y el recurso de apelación ante el Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN EN FIRME. La liquidación oficial de la contribución especial quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. El valor de la contribución correspondiente a la vigencia 2009 deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación oficial. Para tal efecto, la Superintendencia enviará la liquidación oficial acompañada del respectivo desprendible de pago el cual contendrá en Código de Barras la información correspondiente al Código Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, NIT (número de Identificación Tributario) de la empresa contribuyente y el valor a pagar por concepto de la contribución.

PARÁGRAFO Lo. Las entidades prestadoras de servicios públicos realizarán el pago del valor de la contribución especial vigencia 2009 con el desprendible de pago anexo a la liquidación oficial.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades prestadoras de servicios públicos deberán pagar la contribución de que trata la presente resolución en efectivo, cheque de gerencia únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad de la empresa contribuyente que realiza el pago.

ARTÍCULO 13. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN. Para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en proceso de liquidación, fusión y escisión y no hubieren desarrollado su objeto social durante todo el período fiscal 2008, se liquidará la contribución especial para la vigencia 2009 con base en los gastos de funcionamiento referidos en el artículo 2o y los conceptos excluidos en el artículo 3o, causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado o entren en liquidación en el 2009 sin que hubieren desarrollado su objeto social durante todo el periodo fiscal 2009, con el fin de atender el pago de la contribución especial para la vigencia 2010, provisionarán en sus estados financieros a diciembre 31 del año 2009, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social.

ARTÍCULO 14. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR O CON FINES LIQUIDATORIOS. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que estén en toma de posesión para administrar o con fines liquidatorios en etapa de administración temporal, deben liquidar y pagar la contribución especial para la vigencia 2009 conforme lo establece la presente resolución.

ARTÍCULO 15. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE QUE TRATA LA LEY 550 DE 1999. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en procesos de reestructuración y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar y pagar la contribución especial para la vigencia 2009 conforme lo establece la presente resolución.

ARTÍCULO 16. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO RELACIONADO CON LA CONTRIBUCIÓN. Cualquier irregularidad o incumplimiento en relación con el procedimiento de liquidación y pago de la contribución especial dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 142 de 1994.

La falta de pago o el pago extemporáneo de la contribución dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 17. REMISIÓN NORMATIVA. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE.

×