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RESOLUCIÓN 20061300023365 DE 2006

(julio 7)

Diario Oficial No. 46.342 de 27 de julio de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los criterios para el reporte de información al Sistema Único de Información de los pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 79.9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de l a Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD establecer, administrar, mantener y operar el Sistema ÚNICO de Información, SUI, que surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que el artículo 1o de la Resolución SSPD 000321 de 2003 establece que las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema ÚNICO de Información, SUI, de acuerdo con las variables definidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en consecuencia, no deberán seguir reportando información al sistema Sivico;

Que la SSPD y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidieron la Circular 0005 de 2004, en la cual se estableció el reporte oficial de información administrativa, financiera, comercial y técnica operativa al que están sujetos los pequeños prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que en la citada Circular 0005 de 2004 se señaló que son pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo:

a) Los que atienden a menos de menos de 2.500 suscriptores;

b) Aquellas personas prestadoras que operan exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;

c) las organizaciones autorizadas de que trata el artículo 15 numeral 15.4 de la Ley 142 de 1994, y

d) Los municipios que sean prestadores directos de un servicio público domiciliario.

Que por virtud de la Circular 0005 de 2004 quedaron excluidos de reportar información completa al SUI las organizaciones autorizadas que atienden más de 2.500 usuarios y los municipios prestadores directos, las empresas que atienden de manera exclusiva en municipios de categoría 5 y 6, independientemente del número de usuarios atendidos, exclusión que afecta la integridad de la información que se requiere para una adecuada vigilancia;

Que de acuerdo con la política gubernamental para el sector de acueducto, alcantarillado y aseo, se requiere el fortalecimiento del Sistema ÚNICO de Información, SUI, como sistema de información sectorial, con el fin de capturar mayor información en el nivel municipal siguiendo principios de valor agregado tal como se señaló en los documentos Conpes 3383 y Lineamientos de Política de Agua Potable y Saneamiento Básico para la Zona Rural de Colombia;

Por lo dispuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los municipios prestadores directos, las empresas que operan exclusivamente en un municipio rural o menor, independientemente del número de usuarios o suscriptores que atiendan o de la categoría del municipio, las personas prestadoras que operen los sitios de disposición final de residuos sólidos sin consideración del número de usuarios atendidos y todo prestador de acueducto, alcantarillado y aseo que atienda a más de 2.500 suscriptores o usuarios, estarán obligados al reporte en el SUI de toda la información prevista en las disposiciones que rigen para este sector.

ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia de la presente resolución los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo que se señalan a continuación, solo estarán obligados al reporte de información prevista en la Circular Conjunta CRA-SSPD 005 de 2004 y la Resolución SSPD 2005130003363*<sic, 33635> de 2005 o en las que posteriormente se expidan y de manera expresa se les obligue al reporte de información al Sistema ÚNICO de Información, SUI:

Las asociaciones de usuarios, cooperativas, Juntas de Acción Comunal y otras comunidades u organizaciones autorizadas a que se refiere el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 421 de 2000, que atiendan menos de 2.500 suscriptores que presten en zonas rurales o urbanas.

Productores marginales.

Personas prestadoras que no estén obligadas a pagar la contribución a la SSPD conforme con la resolución que expida la Superintendencia fijando la tarifa de la contribución especial.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución modifica el ámbito de aplicación de las siguientes Resoluciones expedidas por esta entidad: 001422 del 25 de abril de 2003, 006671 del 24 de diciembre de 2003, 003176 de 2004, 001025 del 2 de abril de 2004, 002535 de 2004 20051300006465 y 20051300002395 de 2005 y 20061300002305 de 2006. Asimismo, se modifica el ámbito de aplicación de la Circular número 000009 del 14 de agosto de 2003 expedida por esta Superintendencia y de la Circular Conjunta SSPD-CRA número 005 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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