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RESOLUCIÓN SSPD – 20231000256045 DE 2023

(abril 28)

Diario Oficial No. 52.386 de 5 de mayo de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se solicita información a los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado, tanto por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, -que a su vez adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994-, como por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, los artículos nuevos adicionados por los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos domiciliarios que esté contenida en el SUI.

Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la SSPD en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes son considerados prestadores de servicios públicos domiciliarios, y por tanto, están sujetos a las obligaciones y reglas del Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución SSPD número 321 de 2003, la información una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante Circular SSPD número 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad que les asiste por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado Colombiano.

Que esta Superintendencia expidió la Resolución Compilatoria SSPD número 20101300048765 de 2010, mediante la cual señaló la información que deben reportar al SUI los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que para poder realizar la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores, la resolución ibídem fue modificada mediante las Resoluciones SSPD números 20131300008055, 20171300039945 de 2017, 20174000209705 de 2017 y 20201000009605 de 2020.

Que la Resolución SSPD número 20171300039945 de 2017 establece el reporte de información de los prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015.

Que la Resolución SSPD número 20201000009605 de 2020 establece el reporte de información de los prestadores de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellos que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada, aclarada y adicionada por la Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019. Así mismo, la Resolución SSPD número 20201000009605 establece este reporte para los prestadores que definieron sus tarifas según lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones.

Que el artículo 14 de la resolución ibídem establece que la evaluación y clasificación del nivel de riesgo por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a cada prestador se realizará anualmente para el periodo inmediatamente anterior y publicará los resultados de dicha evaluación a nivel de las dimensiones, subdimensiones e indicadores que conforman el Indicador Único Sectorial – IUS, antes del 30 de junio de cada año.

Que la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”, recogió las normas generales de carácter regulatorio que rigen los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para contar con un instrumento jurídico que facilite su consulta.

Que la Resolución CRA 946 de 2021, modificó el artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y adicionó un artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial (IUS).

Que la Resolución SSPD número 20211000313835 de 2021 estableció los reportes de “Costos económicos de referencia, tarifas aplicadas y seguimiento de Metas”, al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, entre otros, los relacionados con el seguimiento al resultado de las metas proyectadas previstas en las metodologías tarifarias, o las metas que le apliquen a los prestadores contractuales, según los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que tanto para el control y vigilancia de la aplicación de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS), la Superservicios requiere contar con la información de la proyección de metas, definidas por los prestadores que apliquen tarifas en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, según lo establecido en dichos contratos.

Que por lo tanto, la Superservicios desarrolló el Formato “Proyección de Metas para APS Contractuales”, para que las personas prestadoras que presten el servicio de acueducto y/o alcantarillado en Áreas de Prestación de Servicios (APS), bajo los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, reporten su información conforme con los lineamientos señalados en la presente resolución.

Que de acuerdo con la Resolución SSPD número 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, la Superservicios publicó a consideración de los actores interesados el proyecto del presente acto administrativo en la página de la entidad el día 14 de marzo de 2023, con el fin de recibir comentarios al mismo; Surtido el proceso de participación ciudadana, se publica junto a este acto administrativo la “MATRIZ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, que da cuenta de las observaciones que fueron tenidas en cuenta, y por ende, que fueron incluidas en la presente resolución y su respectivo Anexo Técnico.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atiendan áreas de prestación de servicios (APS) bajo los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Reglamentar el reporte al Sistema Único de Información SUI de la información relacionada con la proyección de metas en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, para lo cual se crea en el SUI el Formato denominado PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES.

ARTÍCULO 3o. REPORTE DE LAS PERSONAS PRESTADORAS. Las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución deberán reportar al SUI el Formato PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES, conforme con la información relacionada en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PLAZO DE REPORTE. El plazo para la certificación del cargue del Formato PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES en el SUI por parte de la persona prestadora, vence el día 19 de mayo del 2023. Este formato se debe reportar por una sola vez; en caso de que se presente una variación del contrato que modifique las metas reportadas, deberá solicitar de manera eventual, dentro de los 3 meses siguientes a la modificación, la habilitación para certificarlo nuevamente con las metas actualizadas.

PARÁGRAFO. Los prestadores que luego de expedida la presente resolución, inicien operaciones en virtud de contratos suscritos en el marco del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, cuentan con un plazo máximo de 6 meses desde la suscripción del contrato para solicitar la habilitación y certificar en el SUI el Formato PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos.

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_SSPD_256045_2023_ANEXO.pdf

ANEXO TÉCNICO.  

RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD – 20231000256045 DE 2023

(abril 28)

por la cual se solicita información a los prestadores de los servicios de acueducto y Alcantarillado en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

FORMATO. PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES

Este formato permite el reporte de la proyección de metas definidas en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, para efectos de definir las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

En concordancia con las aclaraciones de la Circular Conjunta CRA-SSPD de 16 de diciembre de 2020, para los prestadores que apliquen una fórmula tarifaria contractual, el año tarifario corresponde al definido en el artículo 3o de la Resolución CRA 906 de 2019, el cual establece para todos los prestadores que el año tarifario va del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

De acuerdo con lo anterior, deberán tener en cuenta que el reporte de las metas proyectadas y su seguimiento anual deberán hacerse en períodos tarifarios. Por lo tanto, el prestador en tales condiciones debe realizar los ajustes necesarios para adecuar su información a los criterios definidos por la Resolución CRA 906 de 2019 y los respectivos reportes que establezca la SSPD.

El formato solicita la siguiente información:

1. CODIGO DANE APS: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMM, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio. Se aclara que la identificación del Código DANE está asociada al Área de Prestación del Servicio (APS).

2. INDICADOR DE META: Corresponde a la codificación de las metas conforme a la siguiente “Tabla paramétrica”:

Codificación de metas Metas UNIDAD SERVICIO
1 Nuevos suscriptores residenciales de acueducto. Suscriptores ACU
2 ICUFi - Índice de Agua Consumida por Usuario Facturado Acueducto. (m3/suscriptor/mes) ACU
3 Nuevos suscriptores residenciales de alcantarillado. Suscriptores ALC
4 ICUFi - Índice de Agua Consumida por Usuario Facturado Alcantarillado. (m3/suscriptor/mes) ALC
5 DACALi- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y Alcantarillado. Suscriptores ALC
6 IPUFi - Índice de Pérdidas por Usuario Facturado. (m3/suscriptor-mes) ACU
7 ISUFi - Índice de Suministro por Usuario Facturado. (m3/suscriptor-mes) ACU
8 CAUi – Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual de acueducto. ($/suscriptor-mes) ACU
9 CAUi – Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual de alcantarillado. ($/suscriptor-mes) ALC
10 COUi – Costos operativos eficientes estándar por suscriptor mensual de acueducto. ($/suscriptor-mes) ACU
11 COUi – Costos operativos eficientes estándar por suscriptor mensual de alcantarillado. $/suscriptor-mes ALC
12 CUP - Costos Unitarios Particulares acueducto. $/m3 ACU
13 CUP - Costos Unitarios Particulares alcantarillado. $/m3 ALC
14 IQR - Indicador de reclamos comerciales. ACU y ALC. Reclamos/1.000 suscriptores-período de tiempo analizado. ACU
Codificación de metas Metas UNIDAD SERVICIO
15 Cobertura de acueducto (Viviendas geo-referenciadas). Nuevos suscriptores del servicio de acueducto. ACU
16 Calidad de acueducto. Puntaje IRCA (%) ACU
17 Continuidad de acueducto. Días de prestación del servicio/días totales del año. ACU
18 Cobertura de alcantarillado (Viviendas geo-referenciadas). Nuevos suscriptores del servicio de alcantarillado ALC
19 Calidad de alcantarillado. % de avance en el cumplimiento del PSMV para el período tarifario que se está reportando. ALC

Nota: Deberá diligenciar todos los códigos de las metas para cada APS reportada.

3. APLICA (SI/NO): Indicar 1=SI o 2=NO, le aplica la meta para el APS que está reportando, de acuerdo con las condiciones del contrato.

4. AÑO DE INICIO: Indicar el año de inicio de aplicación de fórmula tarifaria contractual, de la APS que se está reportando. Se debe reportar el año que corresponda al segundo semestre del período tarifario, es decir, para el caso de los períodos que comprenden entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, el valor a reportar en este campo es 2017.

5-14. VALOR PROYECTADO AÑO 1-10: Si en el campo 3 (APLICA SI/NO), indicó 1=SI, en estos campos deberá indicar el valor proyectado de las metas, de acuerdo con lo definido en el contrato. La estructura del formato comprende un horizonte de tiempo de 10 años, en el cual el año 1 (uno) corresponderá al período tarifario comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, fecha desde la cual se reportará la información de las metas proyectadas, de acuerdo con lo establecido en su contrato. Para las APS cuya fecha de inicio de aplicación de la fórmula tarifaria contractual sea posterior al 30 de junio de 2017, el año 1 corresponderá al año de inicio de la aplicación de dicha fórmula, de acuerdo con lo reportado en el campo 4 (Año de Inicio).

Nota1: En caso tal de que en el contrato no se tenga proyección para los 10 (diez) años, se deberá dejar vacío los períodos que no le aplique información y consignar la respectiva aclaración en el campo 15 de “Observaciones”.

Nota2: El valor de las unidades reportadas en estos campos, debe ser concordante con la información que se reporta en los formatos de REQUERIMIENTO SEGUIMIENTO DE METAS reglamentados mediante Resolución SSPD 20211000313835 del 14-07-2021.

15. Observaciones: Corresponde a los comentarios que la persona prestadora considere necesarios para explicar lo reportado.

CRONOGRAMA DE REPORTE

Nombre del Requerimiento Plazo final de reporte * Periodicidad **
PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES 19 de mayo del 2023 Una sola vez

*Los prestadores que luego de expedida la presente resolución, empiecen a atender APS en el marco las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, cuentan con un plazo máximo de 6 meses para solicitar y certificar ante SUI el Formato. Proyección de Metas para APS Contractuales.

** Este formato se debe reportar por una sola vez. Ahora bien, en caso de que se presente una variación del contrato que modifique las metas reportadas, deberá solicitar de manera eventual, dentro de los 3 meses siguientes a la modificación, la habilitación para certificarlo nuevamente con las metas actualizadas y presentar en PDF la documentación que soporte dicha variación, de acuerdo con la respectiva modificación del contrato que lo sustenta.

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