[ Así en virtud de la normatividad vigente, la empresa y el usuario tienen derecho a la medición, por lo que la independización de la medición puede ser solicitada por cualquiera de las dos partes; no obstante, y en concordancia con el concepto expedido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la independización para multiusuarios debe contemplar un análisis costo beneficio de la misma con el objeto de determinar la posibilidad técnica de medición individual, según el siguiente contexto: || Frente al artículo 90.3 de la ley 142 de 1994, el cual establece el cobro por conexión, para la remuneración de los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, frente a lo anterior la resolución CRA 151 de 2001 en la sección 2.4.4 “aporte de conexión”, establece en el artículo || Así, los “Costos Directos de Conexión” son los costos que la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado le transfiere al suscriptor y/o usuario por aportes de conexión, por una única vez, y que están directamente relacionados con la instalación de una nueva acometida y medidor de un inmueble, para la prestación del servicio.] [ Así en virtud de la normatividad vigente, la empresa y el usuario tienen derecho a la medición, por lo que la independización de la medición puede ser solicitada por cualquiera de las dos partes; no obstante, y en concordancia con el concepto expedido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la independización para multiusuarios debe contemplar un análisis costo beneficio de la misma con el objeto de determinar la posibilidad técnica de medición individual, según el siguiente contexto: || Frente al artículo 90.3 de la ley 142 de 1994, el cual establece el cobro por conexión, para la remuneración de los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, frente a lo anterior la resolución CRA 151 de 2001 en la sección 2.4.4 “aporte de conexión”, establece en el artículo || Así, los “Costos Directos de Conexión” son los costos que la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado le transfiere al suscriptor y/o usuario por aportes de conexión, por una única vez, y que están directamente relacionados con la instalación de una nueva acometida y medidor de un inmueble, para la prestación del servicio.] Cobro de multiusuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado