[ Al respecto, es preciso informarle que el artículo 73 de la ley 142 de 1994 señala funciones de la Comisión de Regulación y dentro de las mismas, se establece como función general “la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promoverla competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”. || “Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades. || Respecto de los permisos que requiere una empresa prestadora de los servicios de agua potable y saneamiento básico, los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 establecen lo siguiente: || Del mismo modo, le informamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo no requieren de ningún registro específico ante esta Comisión para iniciar sus operaciones.] [ Al respecto, es preciso informarle que el artículo 73 de la ley 142 de 1994 señala funciones de la Comisión de Regulación y dentro de las mismas, se establece como función general “la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promoverla competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”. || “Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades. || Respecto de los permisos que requiere una empresa prestadora de los servicios de agua potable y saneamiento básico, los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 establecen lo siguiente: || Del mismo modo, le informamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo no requieren de ningún registro específico ante esta Comisión para iniciar sus operaciones.] Promedio nacional y la relación de los siguientes componentes en que incurren las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de aseo que atiendan en municipios de más de 5000 suscriptores, de los años 2014, 2015,2016