[ Ahora bien, es necesario señalar que la competencia para llevar el registro de prestadores de servicios públicos domiciliarios, entre los cuales claro está se encuentran incluidos los de acueducto y saneamiento básico, es de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, le corresponde “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecerlos sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable”. || Por su parte, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, establece que compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. || Así mismo, el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la función de establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.] [ Ahora bien, es necesario señalar que la competencia para llevar el registro de prestadores de servicios públicos domiciliarios, entre los cuales claro está se encuentran incluidos los de acueducto y saneamiento básico, es de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, le corresponde “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecerlos sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable”. || Por su parte, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, establece que compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. || Así mismo, el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la función de establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.] Consulta sobre el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS - Actos administrativos que regulan los requisitos y procedimientos necesarios para adelantar la inscripción, actualización y cancelación ante el RUPS por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios