[ Al respecto, es preciso señalar que la Comisión de Regulación - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad". || Ahora bien, teniendo en cuenta que, en la ciudad de Bogotá a partir del mes de febrero de 2018, el servicio público de aseo se prestará bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo - ASE, cuyas condiciones fueron definidas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, dicha entidad es la competente para dar respuesta a los anteriores interrogantes (1, 2 y 4) de su comunicación. || Sin embargo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la UAESP, para este nuevo esquema de prestación del servicio público de aseo, se definió que la exclusividad en las áreas de servicio licitadas no comprende la actividad de aprovechamiento, por lo cual dicha actividad se prestará en libre competencia.] [ Al respecto, es preciso señalar que la Comisión de Regulación - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad". || Ahora bien, teniendo en cuenta que, en la ciudad de Bogotá a partir del mes de febrero de 2018, el servicio público de aseo se prestará bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo - ASE, cuyas condiciones fueron definidas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, dicha entidad es la competente para dar respuesta a los anteriores interrogantes (1, 2 y 4) de su comunicación. || Sin embargo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la UAESP, para este nuevo esquema de prestación del servicio público de aseo, se definió que la exclusividad en las áreas de servicio licitadas no comprende la actividad de aprovechamiento, por lo cual dicha actividad se prestará en libre competencia.] Facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento y los ajustes por la conciliación