DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 2271 DE 2021

(enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011676-2 del 14 de diciembre de 2020.

Respetado señor Morales:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con la modificación de los estudios de costos y tarifas:

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Se pueden hacer modificaciones a los estudios? en qué casos?”.

(...)

7. Si la empresa en términos generales realizó estudios de costos y tarifas con errores varios y con costos y gastos que no corresponden a la realidad, qué debe hacer?

En primer lugar, es de señalar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas. Igualmente determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

En este contexto, mediante la Resolución CRA 864 de 2018(1) esta Comisión de Regulación establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establece algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de estos servicios por parte de las personas prestadoras.

Así, en relación con el objeto de su solicitud, se debe mencionar que el artículo 3 (2) de la Resolución CRA 864 de 2018 precisa la definición de error en la aplicación de la fórmula tarifaria, como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

El mismo artículo señala que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeación por parte de la persona prestadora al elaborar sus estudios de costos y bajo los cuales se pretenda:

“1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014:

a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.

b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 9, 14 y 15 de la presente resolución y el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014.

1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017:

a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.

b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 5 de la presente resolución y en el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017.”

(...)”

Así mismo, establece en el parágrafo 1 del artículo 5.2.1.2 que en los casos en que la persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria podrá realizar de forma directa los ajustes respectivos para lo cual solo deben cumplir con el trámite previsto en las secciones 5.1.1 y/o 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue según el caso.

De otra parte, el Título II de la resolución ídem, contiene las disposiciones relacionadas con el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos en cuestión, para lo cual el artículo 5.2.1.1. señala que la modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (parámetros y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, para lo cual, debe entenderse que de manera general las fórmulas tarifarias son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

Particularmente, en el artículo 5.2.1.3 de la referida resolución(3) se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 5.2.1.4 de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y que cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 5.2.2 (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o 5.2.3 (para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 151 de 2001.

En el caso que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones 5.2.2 o 5.2.3 de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador(4).

Finalmente, en el Título 3 de la Resolución CRA 864 de 2018 se presenta para cada marco tarifario vigente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los criterios que las personas prestadoras deberán considerar para realizar las modificaciones pertinentes en sus estudios de costos sin necesidad de realizar una solicitud de modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias.

Así, si la persona prestadora de los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo en los términos anteriormente expuestos, encuentra que no ha incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, pero requiere realizar una modificación de carácter particular de la formula tarifaria, es necesario que cumpla con lo estipulado en el Capítulo 2 “Trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo” de la resolución 864 ya mencionada.

2. “Pudieran hacerse nuevos estudios? en qué casos?”.

En caso de que una persona prestadora inicie operaciones en un municipio deberá desarrollar el estudio de costos y tarifas respectivo dando aplicación al marco tarifario correspondiente según el servicio público a atender. Del mismo modo, en caso de que una persona prestadora se encuentre aplicando un marco tarifario, pero dicho marco tarifario sea derogado por un nuevo acto administrativo, el prestador deberá actualizar su estudio de costos y tarifas dando aplicación a las fórmulas tarifarias que este último contenga.

Particularmente, para el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado, en el caso que un prestador nuevo entre a sustituir a otro utilizando la misma infraestructura deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local; sin embargo, si considera que el estudio actualmente aplicado no garantiza los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede realizar un nuevo estudio de costos teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5 (5) de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual se cita a continuación:

“ARTÍCULO 5. Año base. Para efectos de la presente resolución, se considerará como año base el 2014. Las personas prestadoras deberán expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de dicho año.

(...)

Parágrafo 3. En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos. ”

Para efectos de elaborar los estudios de costos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRA 864 de 2018, las personas prestadoras podrán definir un nuevo año base diferente al 2014, el cual considerará para elaborar el estudio de costos con información estimado y los soportes que considere pertinentes. Una vez cumpla un año fiscal completo deberá recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos. Para este caso, las personas prestadoras deberán cumplir con los procesos de información establecidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

De otro modo, si la persona prestadora cuenta con un estudio de costos y tarifas vigente y debe realizar modificación a este, deberá considerar lo establecido en la respuesta del punto anterior la cual se basa en lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018.

2. De poder hacerse modificaciones, los costos a modificar y/o incorporar deben estar que año base, según servicios? De poder hacerse nuevos estudios, a qué año deben estar los costos respectivos?

Considerando lo descrito en la respuesta al interrogante planteado en el numeral 1, en caso que la persona prestadora realice la solicitud de modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias, según el servicio que corresponda deberá, presentar la información en los términos establecidos en las Secciones 5.2.2 para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o 5.2.3 para el servicio público de aseo de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

Para el caso de desarrollar un nuevo estudio de costos y tarifas, considerando lo descrito en la respuesta al interrogante del numeral 2, se deberá considerar lo establecido en el marco tarifario vigente respectivo.

Para el caso de desarrollar un nuevo estudio de costos y tarifas, considerando lo descrito en la respuesta al interrogante del numeral 2, se deberá considerar lo establecido en el marco tarifario vigente respectivo. Específicamente, para el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado, el mencionado artículo 5 (6) de la Resolución CRA 688 de 2014, hace referencia a que el año base de cálculo de los costos de referencia es el año 2014; así las cosas, en los casos de prestadores que realicen modificaciones o cálculos de nuevos estudios de costos deberán realizar los cálculos expresando las cifras en pesos de diciembre de este año base.

Una vez se realicen los cálculos señalados en el párrafo anterior, para realizar las respectivas actualizaciones de los costos de referencia a la fecha de aplicación deberán aplicar lo establecido en el Artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014.

En cuanto al servicio público de aseo es de precisar que, a diferencia de los servicios de acueducto y alcantarillado, no se cuenta con año base. Por un lado, en caso de que un prestador atienda en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana deberá dar aplicación a lo contenido en la Resolución CRA 720 de 2015(7), marco tarifario que cuenta con precios techo presentados a pesos de diciembre de 2014, valores que deberá ser indexada al momento de su aplicación.

3. El costo por inversiones ambientales en acueducto y alcantarillado deben incorporarse a qué año base? Debe incorporarse cada año o una sola vez proyectados?

Para la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en la estructura tarifaria, debe tenerse en cuenta que el artículo 1 de la Resolución CRA 907 de 2019(8) adiciona el Capítulo IV-A al Título IV de la Resolución CRA 688 de 2014.

Tal como se expresara en líneas anteriores, el año base de cálculo de los costos de referencia de esta metodología tarifaria es el año 2014; por lo tanto, los cálculos que se realicen en relación con estos estudios de costos deben realizarse expresando las cifras en pesos de diciembre de este año base. La forma de expresar los valores a incluir por concepto de las inversiones ambientales en pesos de diciembre del año

base, se encuentra establecida en el Parágrafo 2 del artículo 55ª(9) de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual se cita a continuación:

“Parágrafo 2. Para expresar los costos registrados en los estados financieros, en precios del año base, se deberá multiplicar los costos por el factor correspondiente a la relación del IPC de diciembre del año base y el IPC de junio del año i.”

Ahora bien, teniendo en cuenta las fórmulas presentadas en los artículos 55B, 55C, 55D, 55E y 55F de la Resolución CRA 688 de 2014, la inclusión de dichos costos en la estructura tarifaria debe hacerse de manera anual. Así mismo, se menciona que el inciso segundo del del artículo 55ª(10) de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que para los años posteriores al inicio de la inclusión de estos costos en la estructura tarifaria, deben incluirse por una vez al año, como se cita a continuación:

“Para los años tarifarios posteriores, la inclusión en tarifa de los costos a los que hace referencia el presente CAPÍTULO deberá hacerse, por una sola vez al año, desde el primero (1°) de julio de cada año tarifario i. ”

2. Los estudios de costos y tarifas realizados tienen vigencia hasta cuando?, cumplido los respectivos plazos, qué debe hacer la empresa para realizar nuevos estudios de costos y tarifas?

Al respecto, es de reiterar lo expresado en la respuesta al numeral 1 en la cual se indicó que las metodologías tarifarias citadas tienen vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994; el mismo artículo establece que dichas fórmulas seguirán rigiendo hasta tanto esta Comisión de Regulación fije unas nuevas, tal como se cita a continuación:

ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. (...)

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. ”

Así las cosas, para el caso de la Resolución CRA 688 de 2014, el artículo 113 (11) establece que esa metodología inició su vigencia el primero (1°) de julio de 2016 por un periodo de cinco años, pero seguirá aplicándose hasta tanto no se expida una nueva fórmula:

ARTÍCULO 113. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1°) de julio de 2016. Una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no determine una nueva. ”

Por su parte, para el caso de la Resolución CRA 720 de 2015, en su artículo 76 se indica que la fórmula tarifaria tendrá vigencia de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 2016 así:

“ARTÍCULO 76. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo. ”

Al respecto, es de mencionar que en el año 2020 esta Comisión publicó las bases para los nuevos marcos tarifarios que aplicarán para las personas prestadoras que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014. Por ello, actualmente se están desarrollando los estudios respectivos para definir las nuevas fórmulas tarifarias, las cuales estarán contenidas en los marcos tarifarios que se expedirán el siguiente año.

2. Si la empresa no presentó sus estudios de costos y tarifas a la CRA, en su momento, qué debe hacer?

Al respecto, de conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo casos excepcionales. En este sentido, es obligación de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dar aplicación a las metodologías tarifarias que expida la Comisión de Regulación siempre y cuando se encuentren en el ámbito de aplicación de estas.

De igual manera, para dar aplicación a las tarifas resultantes de los estudios de costos que los prestadores de estos servicios calculen, deberán dar cumplimiento a la Sección 5.1.1 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, la cual en el artículo 5.1.1.3 (12) establece que:

Artículo 5.1.1.3 Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.”

En caso de no dar cabal cumplimiento a los requisitos regulatorios en materia de aplicación e información de las variaciones tarifarias, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus funciones de vigilancia y control podrá iniciar las acciones que considere pertinentes.

En caso de requerir información adicional le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"

2. Definiciones.

3. Modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018

4. Sección 5.2.4 Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

5. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

6. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

7. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

8. "Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017"

9. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 907 de 2019 y modificado por Artículo 3 de la Resolución CRA 923 de 2020.

10. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 907 de 2019 y modificado por artículo 3 de la Resolución CRA 923 de 2020.

11. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

12. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006.

×