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CONCEPTO CRA-OT-OJ-OR 3207 DE 2004

Septiembre 21

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá, D. C,

Ref.: Su comunicación del 14 septiembre de 2004

Radicación CRA 3515 del 16dé septiembre de 2004

Respetado doctor Lizcano

En atención a la comunicación citada en la referencia, y dentro de los términos de ley, procedemos a dar respuesta al cuestionario contenido en la Proposición No. 064 aprobada el 11 de agosto de 2004, en los siguientes términos:

1.- Qué acciones ha tomado la CRA para lograr una reducción en el mal uso del agua y en el control del consumo por parte de los usuarios.

Sobre el particular, la Ley 373 de 1997 “por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, establece varias obligaciones a esta comisión, las cuales serán contextualizadas dentro de cada uno de los artículos en ella mencionada1. Así, el Artículo 4 estipula:

“Artículo 4. Reducción de pérdidas. Dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales competentes fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua para los demás usuarios en su área de jurisdicción. Las metas serán definidas teniendo en cuenta el balance hídrico de las unidades hidrográficas y las inversiones necesarias para alcanzarlas. (...)

Es así como en la nueva metodología tarifaria aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expedida por la CRA en la Resolución 287 de 2004, se reconoce un porcentaje máximo de pérdidas o Índice de Agua No Contabilizada (IANC) de 30%, en el cual se incorporan tanto las pérdidas comerciales como las pérdidas técnicas del sistema. El diseño de las fórmulas favorece a quienes reduzcan sus niveles de pérdidas y penaliza a aquellos prestadores con un IANC superior al porcentaje máximo aceptado por la regulación.

Es importante dejar claro que técnicamente existe una porción del IANC que no se constituye en una ineficiencia en la prestación del servicio; es decir, que puede considerarse como parte de los procesos operativos.

De igual forma, la reducción de pérdidas no se logra sin incurrir en costos, por lo cual la disminución del IANC depende del análisis beneficio-costo que realice el prestador. Considerando este hecho, se busca dar una señal de reducción que no implique incurrir en costos mayores para su disminución, e incluya las condiciones de los sistemas existentes como capacidades excedentes y costos operativos asociados a los procesos de producción y distribución.

Por tanto, establecer un índice más estricto conllevaría a unos aumentos considerables en los costos de inversión de las empresas, lo cual implicaría necesariamente un aumento en las tarifas. En efecto, la mayoría no ha alcanzado el valor fijado por la Comisión, razón por la cual, sin desconocer el criterio de eficiencia introducido en la fórmula del CMI, este sigue siendo exigente y se mantiene.

Ahora bien, el Artículo 6 de la Ley en comento estipula:

Artículo 6. De los medidores de consumo. Todas las entidades que presten el servicio de acueducto y riego, y demás usuarios que determine la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental competente, disponen de un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, para adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios, con el fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y las autoridades ambientales podrán exonerar de esta obligación a las empresas cuyos usuarios no superen en promedio el consumo mínimo o básico por ellas establecido, según sus respectivas competencias legales.

Parágrafo. La homologación y el costo de instalación o construcción, según sea el caso de los correspondientes medidores, podrán ser financiados por la empresa prestadora del servicio de acueducto, al igual que su mantenimiento, la cual le facturará tales costos al usuario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.

En atención a lo dispuesto en este artículo, la Comisión expidió la Resolución 14 de 1997, “Por la cual se reglamenta la medición de consumos de agua potable”, en la cual, se fija un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la Ley 373 de 1997, para que todas las personas culminaran el diseño de programas e iniciaran la instalación de medidores o ampliar la cobertura de medición a todos sus usuarios conectados3 antes de junio 11 de 1994.

Así mismo, el citado acto administrativo estableció los siguientes plazos, contados a partir del 22 de julio de 1997, para que las personas prestadoras concluyeran la instalación de micromedidores a todos sus usuarios, así:

UsuariosPLAZO MAXIMO
(Años)
Sector no residencial2
Sector Residencial
Estratos 5 y 62
Estratos 3 y 43
Estratos 1 y 24

Es claro entonces, que el 22 de julio de 2001 se vencieron los plazos fijados por la Comisión para la instalación de micromedidores, no obstante que las Leyes 142 de 1994 y 373 de 1997 establecieron la obligatoriedad de financiación de la instalación de los mismos a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 4(1).

Por otra parte, el Artículo 7 de la Ley 373 de 1997 estipula:

Artículo 7. Consumos básicos y máximos. Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

Artículo 8º. Incentivos tarifarios. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido por la Comisión.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales definirán los mecanismos que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua, y desestimulen su uso ineficiente.

Con respecto a lo anterior, el Decreto 3102 de 1997, reglamentario de la Ley 373 de ese año, dispuso en su Artículo 10 que en un plazo máximo de seis meses, la CRA debería estimar en sus regulaciones tarifarias los consumos básicos, que incentiven el ahorro de agua, de que tratan las Leyes 142 de 1990 y 373 de 1997. En consecuencia, la CRA expidió la Resolución 14 de 1997 en la que se señaló que hasta tanto no se expidiesen normas que la modificasen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes.

Debido a la necesidad de adelantar los estudios técnicos necesarios que sirvieran de soporte para establecer el consumo básico basados en las características propias de cada región e incentivaran el uso racional del agua se consideró pertinente modificar el plazo contenido en el Decreto 3102 de 1997. En consecuencia, mediante Decreto 1421 de 1998 se dispuso que, dentro de los dieciocho meses siguientes a la vigencia de dicho decreto, la CRA adelantaría los estudios técnicos necesarios y establecería en sus metodologías tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones.

Finalmente, el Decreto 057 de 2000 estableció que, dado que la CRA se encontraba adelantando los estudios necesarios para determinar las nuevas metodologías para el establecimiento del Nuevo Marco Regulatorio, era conveniente ampliar el plazo contenido en el Decreto 1421 de 1998 por un año, a partir del 24 de enero de 2000. Así las cosas, la Comisión en su sesión del 23 de enero de 2001, analizó el estudio que había adelantado la Unidad Administrativa para definir el consumo básico, concluyendo lo siguiente:

· El consumo de agua potable para la muestra seleccionada presenta una clara tendencia a la disminución del consumo. La disminución es generalizada por municipio y estrato socioeconómico.

· De acuerdo con el estudio presentado, se observa que el consumo de agua en el tiempo viene disminuyendo, alcanzando el objetivo planteado por la política pública. La Comisión no consideró oportuno modificar el rango del consumo básico, dado que no se han alcanzado las tarifas metas y que el Artículo 2 de la Ley 632 de 2000 amplió el período de transición en materia de subsidios y contribuciones hasta el 31 de diciembre de 2005. Por estas razones, se espera que el consumo de agua potable continúe su tendencia decreciente.

Acorde con lo anterior, la Comisión expidió la Resolución 150 de 2001 en la que ratifica los rangos de consumo establecidos en la Resoluciones 08 y 09 de 1995 y 14 de 1997. No obstante, dada la expedición de la Resolución CRA 287 de 2004, esta Unidad Administrativa Especial se encuentra realizando estudios que permitan establecer la pertinencia de mantener o no, el rango de consumo básico fijado en la Resolución CRA 150 de 20015.

Por lo expuesto anteriormente, la CRA ha cumplido con las obligaciones emanadas de la Ley 373 de 1997, en lo que a sus competencias se refiere.

2. ¿Qué acciones ha tomado la CRA para promover la aplicación adecuada de la Resolución 287 de 2004 que la nueva metodología de cálculo de tarifas de los servicios de agua potable y saneamiento básico?

La primera gran acción se ha dirigido a buscar que las empresas reguladas adquieran la comprensión básica de la nueva metodología. A tales fines, se han realizado jornadas de divulgación en varias ciudades del país, aprovechando además, ciertos foros con altísima presencia de prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Así, se han llevado a cabo dichas jornadas en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Pereira, Bucaramanga, Neiva, Santa Marta, Manizales, Pasto, El Espinal, Tunja, dos veces en Cartagena de Indias, aprovechando los congresos de ANDESCO Y ACODAL, posteriormente se visitarán otras ciudades durante el año.

De igual forma, la citada resolución ha estado alojada en a página WEB de la CRA y se ha atendido la demanda regulatoria en la materia, mediante la respuesta a más de veinticinco derechos de petición desde junio de 2004 hasta la fecha.

Dentro de las respuestas a la demanda regulatoria allegada a la CRA para solución se le ha dado trámite a cinco peticiones de ANDESCO.

(Oficios radicados en la CRA relacionados con el tema: 3062-3071-3148-3198-3355-3436-2498-2556-2667-2573-2594-2646-2966-2115-2228-2304-2313-2405-2427-2435-2441-2448-2449-2470 y 2478 de 2004)

3. La aplicación adecuada de la Resolución 287 de 2004 de cálculo de las tarifas de los servicios de agua potable y saneamiento básico, corrige las inconsistencias presentadas en las anteriores metodologías y constituye un alivio para los usuarios de los servicios. ¿Cuáles son los cambios fundamentales y cuáles son los criterios técnicos para implementarlos?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 287 de 2004, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. Dicha metodología contempla la regulación por tasa de retorno en la determinación de los costos medios de inversión y el establecimiento de un precio techo en los componentes de costo medio administrativo y de costo medio de operación, determinado a través de la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa DEA (Data Envelopment Analysis) y algunos componentes de paso directo o pass through.

Debido a la gran heterogeneidad en los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado producto de factores como la disponibilidad de recursos hídricos, la calidad del agua cruda, la topografía, entre otros, la metodología tarifaria establece elementos de paso directo que buscan reconocer las particularidades en la prestación estos servicios tanto para los costos de administración como para los de operación. No obstante lo anterior, dichos elementos de paso directo también incorporan en su cálculo criterios de eficiencia tales como, el cumplimiento del procedimiento regulado de concurrencia de oferentes y el análisis de dosificaciones óptimas de los insumos químicos, entre otros.

Dicho modelo de eficiencia comparativa, parte de la optimización de las relaciones insumo producto de las empresas, para lo cual se incorporan los costos totales administrativos y los costos totales operativos como variables insumo y diversas variables explicativas de estos costos como el número de suscriptores en cada servicio, los metros cúbicos bombeados y vertidos, la calidad de la fuente de agua cruda, número efectivo de plantas, entre otros. La solución de este problema permite obtener una frontera eficiente determinada por las empresas que producen una “cantidad” de “administración” y “operación” con los menores costos, controlando por unas condiciones particulares de cada empresa. El modelo le otorga a cada empresa un “coeficiente de eficiencia relativa” que representa la proporción del CMA y del CMO que serán aceptados en la tarifa. Así las cosas sólo son traslados a los usuarios los costos administrativos y operativos eficientes en términos comparativos.

Adicionalmente, la metodología permite la inclusión de las particularidades propias de las distintas áreas geográficas donde se preste el servicio a través de los componentes de paso directo, los cuales deben considerar en su cálculo diversos parámetros de eficiencia establecidos por la CRA. Entre ellos se encuentra el cumplimiento del procedimiento regulado de concurrencia de oferentes en el precio de la energía y de los químicos utilizados en los diversos procesos operativos, análisis de dosificaciones óptimas para los químicos, justificación de la idoneidad del número y de la calidad de la planta de personal que opera plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros.

De igual forma, para el componente de Costo Medio de Inversión-CMI, la resolución en mención contempla la aplicación de criterios de eficiencia como la aplicación de las metodologías de costo mínimo y cuellos de botella para la proyección de las inversiones. De igual forma, el horizonte de proyección del consumo utilizado para el cálculo del Valor Presente de la Demanda debe corresponder al promedio ponderado de la vida útil de los componentes del sistema.

Ahora bien, los costos administrativos y operativos reportados en el Plan Único de Cuentas - PUC, los cuales se utilizarán como base para la determinación del CMA y del CMO, son depurados con el fin de que reflejen solo los costos asociados a la prestación del servicio y de no trasladar a los usuarios los costos asociados a gestiones ineficientes. Así las cosas se excluyeron de los costos administrativos todos los costos asociados a pensiones de jubilación, cuotas partes de pensiones, amortizaciones a cálculos actuariales, amortizaciones a cuotas partes de bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales e indemnizaciones sustitutivas, entre otros costos.

Todas estas medidas, combinadas con un nivel máximo regulatorio de agua no contabilizada, actualmente establecido en un 30%, buscan que las tarifas reflejen sólo los costos eficientes asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Sin embargo, es necesario aclarar que los alivios tarifarios por usted mencionados, resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el Resolución CRA 287 de 2004, no son de carácter general. Esto, dado que el Artículo 44 de la citada resolución establece dos períodos de transición regulatoria. El primer período comprende desde la expedición de la resolución hasta la aplicación de los resultados obtenidos con base en el modelo DEA, para lo cual las personas prestadoras de más de 2.500 suscriptores deberán excluir de la cuenta de gastos de administración (cuenta 516), las siguientes cuentas y subcuentas:

- Pensiones de jubilación, Cuotas partes de pensiones, Amortizaciones a cálculos actuariales, Amortizaciones a cuotas partes de bonos pensionales, Cuotas partes de bonos pensionales, Indemnizaciones sustitutivas (510206, 510207, 510208, 510209, 510210, 510211, 510212, 510213 y 510214)

- Sostenimiento de semovientes (511141)

- Impuestos contribuciones y tasas (5120)

En este entendido, durante el primer de período de transición regulatorio no es generalizado que se produzcan reducciones tarifarias. Éstas se harán por parte de las personas prestadoras que tengan incorporados en sus gastos de administración las subcuentas antes mencionadas o que la suma dde sus costos medios de administración promedio mensual de los servicios de acueducto y alcantarillado sea superior a $8.000 mensuales, en pesos de diciembre de 2003.

Ahora, el segundo período se extenderá desde la aplicación de los resultados obtenidos con base en el modelo DEA máximo hasta el 31 de diciembre de 2005. En este caso, las personas prestadoras deberán estimar los costos medios de administración y el cargo por consumo asociados con la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, incluyendo sus necesidades de inversión a través del CMI y el Costo Medio de Tasas ambientales -CMT.

En este último componente se permite a las empresas incorporar en el cargo por consumo, por una parte, la tasa por uso del recurso reglamentada en el Decreto 155 de 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones”, y por otra, se atienden las previsiones del Decreto 3100 de 2003, “por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones”.

En este entendido, las variaciones tarifarias, ya sea hacia el alza o hacia la baja, se conocerán una vez se cuente con los resultados del modelo DEA, el cual permitirá fijar los costos de referencia. Por lo anterior, no se cuenta aún con la información que permita concluir que la transición tarifaria de los prestadores de acueducto y alcantarillado conlleve a una disminución generalizada de las tarifas.

4. ¿Cuál es la evolución de las tarifas en los distintos estratos en las principales ciudades y en los últimos 5 años y comparativamente con el nivel de inflación del IPC (sic) cómo se han comportado las tarifas de agua potable, alcantarillado y aseo? ¿Está dándose cumplimiento a la oferta del gobierno nacional en no ajustar las tarifas por encima de la inflación?.

En atención a las observaciones contenidas en la comunicación de la referencia, anexo encuentra un archivo en medio magnético con la información solicitada en este numeral.

Por otra parte, el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003, “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, establece:

Artículo 116. Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales.

Parágrafo 1º. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen de tal forma que en ningún caso será superior al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1.

Parágrafo 2º. En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.

De lo anterior, se colige que los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que desean no aumentar sus tarifas, a los estratos 1 y 2 por encima del crecimiento del Índice de Precios al Consumidor, estarán condicionados a la disponibilidad de recursos que ir tal fin cuente la entidad territorial respectiva.

5. Considera la CRA que el régimen de subsidios debe mantenerse para alcanzar la meta de eliminar los rezagos tarifarios y cómo se debería implementar?

Es necesario recordar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 216 de 2003, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones”, corresponde a tal Ministerio, “Identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios que otorgará la Nación para vivienda, agua potable y saneamiento básico y establecer los criterios para su asignación”.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el papel del Gobierno Nacional en la política de subsidios, la responsabilidad de la asignación de los recursos recae en los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas, las cuales tiene la facultad de conceder subsidios, en los términos establecidos en el Artículo 368 de la Constitución Política. Lo anterior, en concordancia de lo estipulado en el Decreto 565 de 1996 y la Ley 715 de 2001.

Así mismo, debe reconocerse que las fallas que se presenten por la ausencia o mal funcionamiento de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, afectan directamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, razón por la cual, el equilibrio entre los recursos y las necesidades de subsidios de estos estratos, debe alcanzarse a través de la implementación o mejora de los fondos ya establecidos.

Así, el papel de esta Comisión en el tema de subsidios se limita a incorporar en las fórmulas tarifas los porcentajes máximos de subsidio definidos por el Gobierno Nacional en las Leyes 142 de 1994 y 812 de 2003, y a definir las condiciones para otorgarlos a los usuarios de estrato 3 en las condiciones contenidas en la Resolución CRA 151 de 2001, así:

· “Artículo 1.2.1.1.: (...) Estratos subsdiables. Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual éste se realiza.”

·  “Artículo 2.5.2.5: Condiciones para otorgar subsidios al estrato 3. Se podrán otorgar subsidios al estrato 3 por efecto de los aportes solidarios, cuando existan fondos suficientes, asegurando que el descuento a los estratos más pobres es mayor, lo cual se cumplirá siempre que los valores de los fij se determinen cumpliendo la siguiente restricción:

Donde:

CBp Total de consumos básicos de los usuarios de estratos 1, 2 y 3.

6. ¿Qué acciones ha tomado la CRA para comprometer a las empresas en el mejoramiento de la eficiencia y en la reducción de los costos administrativos? En el caso de la EAAB, ¿qué gestiones concretas se han tomado para corregir los problemas de sobre costo prestacional y altas pérdidas?

La metodología tarifaría contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 contiene parámetros de eficiencia de carácter general, para cada uno de los costos en los siguientes términos:

Costos Medios de Inversión. Aplicación de metodologías de costo mínimo y cuellos de botella para la proyección de las inversiones. El horizonte de proyección del consumo utilizado para el cálculo del. Valor Presente de la Demanda debe corresponder al promedio ponderado de la vida útil de los componentes del sistema. Solo se reconocen aquellos activos asociados directamente con la prestación del servicio. Se mantiene un porcentaje máximo de IANC de 30%.

Costos Medios de Operación. El operador deberá estimar consumos y precios eficientes de insumos químicos para potabilización, para lo cual incorporará en sus estudios de costos, los análisis de dosificaciones óptimas y el soporte del precio de compra de estos, a través de la suscripción de un contrato de suministro que cumpla con el procedimiento regulado de concurrencia de oferentes. La contratación del suministro de energía se deberá hacer previo cumplimiento del procedimiento regulado de concurrencia de oferentes. No se reconocerá dentro del componente CE el costo de la energía eléctrica facturada como energía con potencia reactiva.

En el caso de la utilización de otras fuentes energéticas para realizar procesos operativos, que sean diferentes a las necesarias para la operación de vehículos u otros equipos móviles o portátiles que empleen ACPM o Fuel Oil, el prestador deberá soportar tal decisión en su estudio de costos, comparando los costos en que incurriría si su fuente fuese eléctrica en caso de tener acceso a ésta, o sustentando la imposibilidad del acceso de energía eléctrica.

Costos medios de Tasas Ambientales. Estas se regulan de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. Para el servicio de acueducto la tasa por uso es corregida con el ANC, el cual tiene un valor máximo de 30%. En el servicio de alcantarillado, el costo medio de la tasa retributiva se determinará por separado para los suscriptores con caracterización de los vertimientos y para aquellos sin caracterización de vertimientos.

Costo de operación de tratamiento de aguas residuales (CTR). El operador deberá estimar consumos y precios eficientes de energía e insumos químicos, para lo cual incorporará en su estudio de costos las alternativas de compra de energía de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y los estudios de dosificaciones óptimas. En este mismo sentido, el prestador deberá soportar en su estudio de costos el precio de compra de los insumos químicos, a través de la suscripción de un contrato de suministro que cumpla con el procedimiento regulado de concurrencia de oferentes.

El costo de los servicios personales deberá incorporar los mismos conceptos que se reconocen como base para el cálculo del componente por comparación del CMO. Adicionalmente, el prestador deberá sustentar, en su estudio de costos, la idoneidad del número y calidad de la planta de personal, así como una remuneración de la misma, similar a la de empresas del sector real de complejidad semejante.

De igual forma deberá soportar los otros costos de operación y mantenimiento de tal manera que sean eficientes de acuerdo con las características propias del sistema de tratamiento de aguas residuales.

Costos Medios de Administración. El primer período de transición regulatoria expuesto en el numeral 3 del presente cuestionario, comprende desde la expedición de la resolución hasta la aplicación de los resultados obtenidos con base en el modelo DEA, para lo cual las personas prestadoras de mas de 2.500 suscriptores deberán excluir de la cuenta de gastos de administración (cuenta 56), y subcuentas:

- Pensiones de jubilación, Cuotas-partes de pensiones, Amortizaciones a cálculos actuariales, Amortizaciones a cuotas partes de bonos pensionales, Cuotas partes de bonos pensionales, Indemnizaciones sustitutivas (510206, 510207, 510208, 510209, 510210, 510211, 510212, 510213 y 510214)

- Sostenimiento de semovientes (511141)

- Impuestos contribuciones y tasas (5120)

En este entendido, durante el primer de período de transición regulatorio no es generalizado que se produzcan reducciones tarifarias. Éstas se harán por parte de las personas prestadoras que tengan incorporados en sus gastos de administración las subcuentas antes mencionadas o que la suma de sus costos medios de administración promedio mensual de los servicios de acueducto y alcantarillado sea superior a $8.000 mensuales, en pesos de diciembre de 2003.

En desarrollo de lo anterior, la Empresa Agua y Alcantarillado de Bogotá calculó las tarifas de la primera transición regulatoria, producto de lo cual se generó la reducción anunciada en los medios de comunicación por la empresa, en el costo medio de administración o cargo fijo de 47,5% aproximadamente.

Por lo anterior, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán cumplir con los lineamientos expuestos para el cálculo de cada uno de los costos de referencia.

7. ¿Cómo se implantarán las tarifas a los usuarios finales por nuevos factores de costo como las tasas por uso de agua, el costo de las plantas de tratamiento de aguas residuales y las tasas retributivas, que propone incluir la EAAB como nuevos componentes en las tarifas?

Una vez calculados los costos de referencia a partir de la Resolución CRA 287 de 2004, las tarifas se establecen teniendo en cuenta los porcentajes de subsidio establecidos por las Leyes 142 de 1994 y 812 de2003, para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, y los porcentajes de contribución de los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial.

En este entendido, todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, incluyendo la Empresa Agua y Alcantarillado de Bogotá, calcularán el Costo Medio por Tasas ambientales con base en la normatividad ambiental expedida por las entidades competentes.

En el caso de la tasa por uso, esta se incorpora en el cálculo del Costo Medio de Tasas ambientales de acueducto, corregida por el parámetro de eficiencia de IANC, en los términos del Decreto 155 de 2004. En cuanto a la tasa retributiva, reglamentada en el Decreto 3100 de 2003, esta se incluye en el Costo medio de Medio de Tasas ambientales de alcantarillado, considerando la caracterización de los vertimientos producidos por los usuarios.

Por otra parte, el Costo de Tratamiento de aguas Residuales (CTR) se incorporará como un componente adicional en el Costo Medio de Operación y mantenimiento en Alcantarillado, el cual está afectado también por el parámetro de eficiencia de IANC.

Sin embargo, la Empresa Agua y Alcantarillado de Bogotá presentó en su solicitud de modificación de fórmulas tarifarias y de costos de referencia7, la inclusión de la tasa por uso y de la tasa retributiva en el “Costo Medio de Administración, Operación y Mantenimiento Adicionales”. Una vez se conozca la decisión tomada en dicho procedimiento administrativo, se conocerá el efecto de la incorporación de la tasa por uso, la tasa retributiva y los costos asociados a las plantas de tratamiento, en las tarifas finales de los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado prestados por la empresa.

Esperamos de esta manera haber atendido de manera satisfactoria sus inquietudes.

Cordial Saludo,

CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Es necesario mencionar que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales aprobar la implantación y ejecución de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua.

2. Artículo 97 de la Ley 142 de 1994 y Artículo 6 de la Ley 373 de 1997.

3. El documento de trabajo puede ser descargado en el link “estudios” de nuestro sitio en internet

4. Plan Único de Cuentas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5. Plan Único de Cuentas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

6. Radicado CRA 1200 del 20 de abril de 2004.

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