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CONCEPTO 38331 DE 2009

(Agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su oficio de julio 16 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-003060-2 de julio 16 de 2009.

Respetado señor Serna:

Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, derecho de petición sobre el incremento en las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los últimos siete (7) años de las empresas prestadoras en Bogotá.

Sea lo primero, señalar que los conceptos emitidos por esta entidad en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Con relación a sus inquietudes, damos respuesta en el mismo orden de sus inquietudes, así:

Servicios de acueducto y alcantarillado

1. Cuál fue el porcentaje de alza autorizado por ustedes durante los últimos 7 años para la empresa de acueducto y alcantarillado y las respectivas resoluciones con las cuales fue decretado.

R/ta.

Las funciones de la Comisión de Regulación se encuentran establecidas principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y en lo que respecta al tema de las tarifas corresponde determinar el régimen de regulación tarifaria, y si se define el régimen de libertad regulada, establecer los criterios y metodologías con arreglo a los cuales las personas prestadoras deben determinar las tarifas de los servicios públicos.

Mediante las Resolución CRA 287 de 2004,(1) se estableció la metodología para el cálculo de los costos de referencia en los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual esta vigente. Anterior a esta metodología los costos de referencia para estos servicios se calculaban de acuerdo con lo señalado en la Resolución CRA 151 de 2001. En estas resoluciones se establecen las excepciones para su aplicación según lo señalado en la Ley.

De otra parte, dentro del régimen de libertad regulada, la aprobación de las tarifas corresponde a la Junta Directiva del ente prestador o quien haga sus veces, con observancia de las normas vigentes al momento de su aplicación. En este sentido, debe tener en cuenta que esta Comisión de Regulación no autoriza los incrementos de las tarifas, tal como lo infiere en varias de sus inquietudes formuladas en el oficio de la referencia, al referirse al término tarifas o incrementos "autorizados".

La entidad que tiene facultades para verificar el cumplimiento de las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acorde con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, razón por la cual enviamos para lo de su competencia, copia del oficio citado en la referencia. Este ente de control y vigilancia, también tiene la facultad de administrar el Sistema Único de Información, a través del cual los entes prestadores registran información de diferentes aspectos, incluida la información de las tarifas. El sitio web para realizar estas consultas, es www.sui.qov.co.

Dado que pregunta sobre tarifas de hace 7 años, le aclaramos que estas corresponden a fórmulas de dos vigencias, de acuerdo con las metodologías establecidas por esta Comisión según las resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 287 de 2004.

En cuanto a las variaciones, le informamos que hay diferentes factores que intervienen en la determinación de las tarifas:

  • Metodología o fórmulas tarifarias
  • Nivel de consumo.
  • Estratificación o tipo de uso del servicio.
  • Modificaciones a lo largo del tiempo en el nivel de subsidios y/o aportes solidarios según el estrato al que corresponda el suscritor o usuario, acorde con las normas.
  • Índices de actualización de las fórmulas tarifarias acorde con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Cada metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación incorpora el índice o los índices de actualización aplicables en concordancia con el precita Artículo 125 de la Ley 142.
  • Otras variables específicas propias de las metodologías tarifarias de acuerdo con las Resoluciones establecidas por la Comisión de Regulación. Por ejemplo, las tarifas del servicio de aseo, se afectan con un factor de productividad, también dependen de la producción periódica de residuos sólidos por suscriptor, entre otros.

Las tarifas aplicadas durante los últimos 7 años, puede solicitarlas a los prestadores de los servicios correspondientes o consultarlas en el Sistema único de información SUI. En los servicios de acueducto y alcantarillado, el prestador es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

2. Necesito saber el valor autorizado para el metro cúbico consumido durante los últimos 7 años para el sector residencial de estrato tres (3) y las respectivas resoluciones con las cuales fue decretado.

R/ta.

Ver respuesta del numeral 1 de los servicios de acueducto y alcantarillado.

3. Necesito saber el valor autorizado para el metro cúbico consumido durante los últimos 7años para el sector comercial de estrato tres (3) y las respectivas resoluciones con las cuales fue decretado.

R/ta.

Ver respuesta del numeral 1 de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Adicionalmente, puede aplicar para este caso la siguiente disposición contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, Artículo 2.4.1.2:

"(...) Artículo 2.4.1.2 Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2") (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987). (...)"

La Ley 142 de 1994, por su parte también establece la clasificación de servicio residencial y servicio no residencial, siendo el residencial el que es objeto de aplicación de la estratificación socio-económico de los estratos 1 al 6.

Los servicios de acueducto y alcantarillado de que trata la precitada Ley 142 de 1994, han sido reglamentados por los Decretos 302 de 2000 y 2009 de 2002 en los cuales se concretan algunas definiciones del tipo de servicio o clasificación del tipo de usuario, que pueden ser su interés.

Cada uno de estos tiene un tratamiento tarifario diferente, dado por el nivel de subsidios o aportes solidarios según el estrato y/o tipo de uso en el que se clasifique el suscriptor.

4. Necesito saber, si para el cobro bimensual de acueducto y alcantarillado se le está aplicando la inflación, o el IPC reportado por el DANE y las respectivas resoluciones con las cuales fue decretado.

R/ta.

Como se indicó en la respuesta al numeral 1, el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 hace referencia a la actualización de las tarifas, el cual la letra señala lo siguiente:

"(...) Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. (...)"

Para los servicios de acueducto y alcantarillado, la Resolución CRA 287 de 2007<sic, es de 2004> estableció que el índice de actualización de las tarifas es el índice de Precios al Consumidor o IPC que publica periódicamente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y como se precisa en el precitado Artículo 125, la aplicación de este índice de actualización puede ocurrir cada que vez que se presente un acumulado mínimo del 3%, y no ocurre necesariamente cada dos meses.

5. Se aclare si el acueducto y el alcantarillado sufre un alza independiente o unificado y en qué porcentaje.

R/ta.

Como se informó anteriormente, la actualización de las tarifas depende del comportamiento del índice de Precios al Consumidor (IPC). Ahora, dado que los costos de referencia de acueducto son diferentes a los de alcantarillado y tienen fórmulas tarifarias diferentes para su cálculo, al aplicar el índice de actualización correspondiente se obtienen tarifas con valores diferentes, aunado esto al tema de los niveles o porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios.

6. En el evento que ustedes no sean la entidad competente para diligenciar lo aquí pedido, solicito se me comunique ante quien o ante qué entidad me debo dirigir.

R/ta.

Como se indicó anteriormente la entidad competente para verificar el cumplimiento de las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras, es la Superintendencia de Servicios Públicos a la cual remitimos su solicitud.

Le informamos adicionalmente, que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo.

Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Servicio de aseo

1. Cuál fue el porcentaje de alza autorizado por ustedes durante los últimos 7 años para la empresa prestadora del servicio de aseo en el área correspondiente a estrato 3 y las respectivas resoluciones con las cuales fue decretado.

R/ta.

Como se mencionó corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la vigilancia y el control de normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual tiene facultad de verificar las variaciones en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.

Adicionalmente, se informa que en el Distrito Capital de Bogotá hay diferentes operadores del servicio de aseo, y aquel que le preste el servicio, es el que puede otorgarle la información de los incrementos, a través de la oficina de atención al usuario que deben tener acorde con lo establecido en la Ley 142 de 1994, o puede consultarlas en el Sistema Único de Información SUI.

Se precisa que actualmente las tarifas del servicio de aseo en el Distrito Capital, son fijadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Esta Unidad Administrativa Especial publica en su página web www.uesp.gov.co las Resoluciones por las cuales se fijan las tarifas de este servicio.

2. Necesito saber si el aseo se cobra por metro cúbico de agua consumida y cual es su valor. O como se cobra y bajo que resolución se autorizó.

R/ta.

Le manifestamos que las tarifas del servicio de aseo según la actual metodología vigente, se deben cobrar con base en la producción periódica de residuos sólidos (Tdi, de que trata la Resolución CRA 352 de 2005).

Sin embargo, las tarifas del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá están dentro de las excepciones contempladas en la Ley, por lo que no se aplican las fórmulas tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 vigentes actualmente.

En tarifas las excepciones en la aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas por la Comisión de Regulación, se amparan en lo contenido en el parágrafo del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el cual señala:

"(...) PARÁGRAFO 1. Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta ley así lo disponga. (...)"

De otra parte, le informamos que el servicio de aseo ha sido reglamentado por el Decreto 605 de 1996, derogado por el 1713 de 2002, este último modificado por los Decretos 1140 de 2003, 1505 de 2003 y 838 de 2005, el cual contiene definiciones de los tipos de uso y de suscriptores del servicio de aseo. La Ley 632 de 2002<sic, es 2000> y el Decreto 891 de 2002, también contienen disposiciones referentes al servicio de aseo.

Precisamos, en este punto que el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, que trata sobre la actualización de las tarifas, aplica también para el servicio de aseo, y los prestadores que aplican la metodología tarifaria establecida por la Comisión de Regulación según las Resoluciones CRA 351 de 2005, deben aplicar las actualizaciones según lo estipulado en el Título III de esta Resolución.

3. Necesito saber cómo o bajo qué criterios se cobra la factura bimestral de aseo para estrato 3 residencial y las respectivas resoluciones con las cuales fue decretado.

R/ta.

Aplica las respuestas anteriores.

4. Necesito saber como o bajo qué criterios se cobra la factura bimestral de aseo para estrato 3 comercial y las respectivas resoluciones con las cuales fue decretado.

R/ta.

En el servicio de aseo, los suscriptores se clasifican en residenciales y en no residenciales. Los suscriptores no residenciales, a su vez se clasificación de acuerdo con la producción de residuos sólidos en pequeños o grandes productores, y cada uno de estos últimos, según su uso tiene o no aplicación de aporte solidario, pues debe recordarse, que un usuario de tipo oficial no es objeto de aplicación de subsidios ni de aportes solidarios. Estas definiciones puede consultarlas en el Decreto 1713 de 2002.

Cabe precisar, que la definición de usuario residencial está expresada según el precitado Decreto en los siguientes términos: "(...) Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando tos que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. (...)"

5. Solicito se me aclare de cuanto fue el subsidio otorgado para el estrato 3 residencial y a partir de que fecha.

R/ta.

La Ley 142 de 1994, estableció el subsidio máximo para el estrato 3 en el 15% del costo medio de suministro, sin embargo por otras disposiciones normativas(2)este porcentaje podía ser superior al 15% hasta diciembre de 2005.

Actualmente, la Ley 1151 de 2007 o Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, establece niveles de subsidio sobre el costo medio de suministro máximo en el 70% para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% en el estrato 3, pago que efectúa el usuario o suscriptor. Los subsidios pueden ser diferentes o variables a lo largo del tiempo.

Una forma para poder determinar el subsidio otorgado al estrato 3 de un usuario, es comparar su tarifa con la del estrato 4, siempre y cuando la tarifa de este último corresponda al costo económico de referencia.

En el tema de subsidios y aportes solidarios, aplica tanto para el servicio de aseo como para los servicios de acueducto y alcantarillado, la siguiente normatividad relacionada con la determinación y el procedimiento para la estimación de estos recursos, algunas normas ya mencionadas:

  • Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010, Artículos 96, 99 Ley 1176 de 2007, Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 565 de 1996 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 849 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.
  • Decreto 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 4784 de 2005 por el cual se modifica el Decreto 1013 del 4 de abril de 2005.
  • Decreto 57 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 2825 de 2006 Por el cual se modifican los artículos 4o y 7o del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.

6. Solicito se me aclare, si en la fecha que se otorgó el subsidio para el sector estrato 3 residencial, a la vez se autorizó un alza en el valor de aseo y de qué porcentaje.

R/ta.

El otorgamiento de los subsidios, está sujeto a la disponibilidad de los recursos y al procedimiento de las normas que se mencionaron de forma general anteriormente.

Como también ya se explicó, las variaciones en las tarifas están sujetas al momento en el cual se presente una variación de mínimo el 3% en el índice que contienen las fórmulas.

7. Que se aclare si la cuenta de cobro correspondiente al servicio de aseo es liquidada y cobrada por la empresa de acueducto y alcantarillado o por la empresa ATESA.

R/ta.

No es competencia de esta Comisión, el control y vigilancia de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Le sugerimos consultar al prestador del servicio.

Adicionalmente, sobre el particular, se informa lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

"(...) ARTICULO 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo.

PARÁGRAFO. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado. (...)"

8. En el evento de que ustedes no sean la entidad competente para diligenciar lo aquí pedido, solicito se me comunique ante quien o ante que entidad me debo dirigir.

R/ta.

La información de las tarifas del servicio de aseo, puede solicitarlas a los operadores a través de sus oficinas de atención al usuario, o consultarlas en la página web www.sui.qov.co de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos www.uesp.gov.co.

La presente comunicación se emite considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y sin perjuicio de las observaciones que efectúe la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia acorde con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 367 y 403 de 2006

2 Ley 632 de 2000

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