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RESOLUCIÓN CRA 966 DE 2022

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.052 de 1 de junio de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se adicionan Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras al numeral 6.3.2.7 del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 964 de 2022, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, la Resolución CRA 964 de 2022, la cual adicionó la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se deben enmarcar, entre otros, dentro de los principios de igualdad y eficacia;

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”;

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala que: “constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: (…) 3.3 Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario” (negrita fuera del texto original);

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, “(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibídem, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el numeral 87.1 de dicho artículo, al consagrar el criterio de eficiencia económica, dispone: “(…) el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (...)” (negrilla fuera del texto original);

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que en los términos del numeral 87.4 del artículo 87 de dicha Ley, se señala que el régimen tarifario estará orientado por el principio de suficiencia financiera, según el cual, las fórmulas tarifarias (i) garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; (ii) permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y (iii) utilizarán las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios;

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, señala que:

“(…) En las fórmulas de tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia.

Con ese propósito, al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes.

También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original);

Que el artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 “(...) establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural (...)”;

Que el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 consagra que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;

Que en cumplimiento de lo anterior, los parágrafos del artículo antes mencionado contienen el Factor de Productividad que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha señalado a través de las Resoluciones CRA 888 de 2019, CRA 912, CRA 916, CRA 927 de 2020, CRA 942 de 2021 y CRA 964 de 2022, todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del año 2021 el incremento en productividad esperada dependerá de dos factores: i) factor de productividad que indique la Comisión; y ii) el factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios, el cual dependerá del reporte y certificación de la totalidad de información del nuevo ANEXO V-A de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos, Parte 3 anexos de la regulación general del servicio público de aseo;

Que así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 912 de 2020, específicamente en lo incorporado en el numeral 6.3.2.5, Título 2, parte 3 del libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD 20201000034455 (1) de 27 de agosto de 2020, en cuyo artículo 14 adicionó el numeral “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” y su respectivo cronograma de cargue al anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017;

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 964 de 2022, por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022;

Que el artículo segundo de la Resolución CRA 964 de 2022 dispuso “ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.7 a la Resolución CRA 943 de 2021, (…)”;

Que el numeral 6.3.2.7. antes aludido señala las “Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2021 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021”.

Que tras la expedición de la Resolución CRA 964 de 2022, por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022, esta Comisión de regulación recibió varias comunicaciones a través de las cuales algunas personas prestadoras solicitan evaluar modificaciones al artículo segundo de la Resolución CRA 964 de 2022, en relación con la exclusión de sus APS o NUSD del listado de aquellos que deberán aplicar un  del 50% incluidos en el numeral 6.3.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021;

Que en la siguiente tabla se relacionan las comunicaciones recibidas:

Que como consecuencia de las anteriores comunicaciones, esta Comisión de Regulación mediante radicado CRA 2022-012-002956-1 del 28 de abril de 2022, solicitó a la SSPD “(…) un informe consolidado de las mesas de ayuda que recibióí la SSPD en cuanto a los reportes realizados por las personas prestadoras del servicio público de aseo respecto del formato “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” de la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020, desde la expedición de este acto administrativo de la SSPD hasta el 28 de febrero de 2022”. Así mismo se solicitó que remitiera “el listado de prestadores, con sus respectivos NUAP y NUSD, que hayan iniciado operaciones en el servicio público de aseo en el marco del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, con posterioridad al 31 de diciembre de 2019”.

Que, adicionalmente, mediante radicado CRA 2022-030-002974-1 del 28 de abril de 2022 se solicitó a la SSPD “(…) verificar si las empresas y NUSD a las que hace referencia la empresa Veolia reportaron la información correspondiente al factor de productividad, en razón a que la misma empresa adjunta pantallazos del reporte de información (se da copia del oficio allegado). En orden de lo anterior, se solicita nos informe el resultado de la verificación del reporte de información, de tal manera que podamos ratificar la exclusión de los sitios de disposición final (NUSD) o se incluya al prestador de dichos sitios en el anexo de la Resolución CRA 964 de 2022”.

Que a través del radicado CRA 2022-321-003603-2 del 3 de mayo de 2022 la SSPD dio respuesta en los siguientes términos:

“En atención a sus comunicaciones, se remite archivo en Excel denominado “Información solicitudes factor de productividad” con las mesas de ayuda que los prestadores del servicio público de aseo ingresaron a través del Sistema Único de Información – SUI desde septiembre de 2020, fecha en que salió a producción el formato “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” de conformidad con la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2022.

(…)

Adicionalmente, se remite el archivo de Excel denominado “Listado Empresas con Registro de Actividades RyT y DF en RUPS de 2020 en adelante” con las empresas que iniciaron la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y disposición final, y que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada por la Resolución CRA 943 de 2021.

(…)

Frente a lo que manifiesta el Grupo Veolia Holding Colombia S. A. sobre el reporte de información de los Sitios de Disposición Final – NUSD 208117001- LA ESMERALDA”, “561052001 - ANTANAS” y “570586001 – WAYRA” en el formato “Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020”, se informa que las empresas “EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S. A. E.S.P”., “EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S. A. S. E.S.P”. y “EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S. A. E.S.P”., reportaron dicha información bajo el tipo de Infraestructura 1, la cual corresponde a “Área de Prestación del Servicio (APS)” razón por la cual en la información remitida no se evidencioídicho reporte, una aparente mala calidad de la información reportada al Sistema Único de Información – SUI como se puede evidenciar en el archivo anexo denominado “Informacioín_Factor_ Productividad_ID_626_876_28511”.

Sin embargo, verificado lo soportado en el documento “ANEXO 1. SOPORTES DE CARGUE DE INFORMACIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN SSPD – 20201000034455 de 2020” se evidencioíque corresponde a información relacionada con los sitios de disposición final en mención”.

Que, teniendo en cuenta esta última información sobre la posibilidad de reportes de NUSD bajo la infraestructura 1 correspondientes a APS, esta Comisión a través del radicado CRA 2022-012-003442-1 del 3 de mayo de 2022, solicitó: “Como se puede evidenciar para el caso de Veolia Holding Colombia S. A., dado que la información para los NUSD referidos se registró bajo la infraestructura 1, no fueron remitidos en la información empleada para la expedición de la Resolución CRA 964 de 2022. Por lo anterior, de forma atenta, le solicitamos una certificación del listado todas aquellas empresas que se encuentran en la misma situación de Veolia con el fin de verificar si hay lugar a su inclusión dentro del Anexo de la Resolución CRA 964 de 2022”;

Que, la respuesta fue remitida por la SSPD a través de radicado CRA 2022-321-003881- 2 del 6 de mayo de 2022, en los siguientes términos: “En atención a su comunicación, se relacionan las empresas que al igual que algunas del Grupo Veolia Holding Colombia S. A., reportaron la información del sitio de disposición final bajo el tipo de infraestructura 1, la cual corresponde a “Área de Prestación del Servicio (APS)”, razón por la cual no se evidencian los NUSD asociados al Sitio de Disposición Final (SDF), lo que obedece a una mala calidad de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores. (…)”. Con lo cual se remite un archivo de Excel denominado “Informacioín_Factor_Productividad_Mal_Reporte_DF”;

Que de acuerdo con lo expuesto, a partir del análisis de las comunicaciones allegadas por las personas prestadoras y la nueva información remitida por la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD) a través de los radicados CRA 2022-321-003603- 2 del 3 de mayo de 2022 y 2022-321-003881-2 del 6 de mayo de 2022, se evidencia la necesidad de adicionar 30 APS /NUSD a la citada lista de prestadores del numeral 6.3.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que deben aplicar un â equivalente al 50% durante la vigencia 2022;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de acuerdo con las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las comisiones de regulación, descritas en el Capítulo 3, Sección 1, del Libro 2, Parte 3, Título 6, del Decreto número 1077 de 2015, y en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.9. del mismo decreto 1077, donde se establece que las Comisiones de Regulación harán público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar; se debe señalar que para establecer el Factor de Productividad que determina el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, se surtió el proceso de participación ciudadana para la expedición de la Resolución CRA 964 de 2022, como está dispuesto en la parte motiva de dicho acto administrativo;

Que en tal sentido, como el presente proyecto de regulación no modifica la variable Factor de Productividad que debe adoptar anualmente esta Comisión, sino que agrega o adiciona unas nuevas Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras, a partir del análisis de las comunicaciones allegadas por las personas prestadoras y la nueva información remitida por la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD), el presente proyecto no requiere hacerse público en la página web de esta Comisión para recibir observaciones, reparos o sugerencias, en tanto las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que se agregan al listado son producto de la información certificada por la SSPD a partir del SUI;

Que en consideración a lo dispuesto en el parágrafo 6(2) del artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, el Factor de Productividad allí definido aplica para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2022, razón por la cual las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que se adicionan con la presente decisión, aplicarán el Factor de Productividad en los términos previstos en el referido artículo, no obstante, aquellos prestadores que desde el periodo de facturación siguiente a marzo de 2022, aplicaron un  de 95%, para estas Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras, deberán hacer el ajuste de la diferencia entre el  de 95% y el  del 50%, considerando los periodos de facturación a los cuales se les aplicó el  de 95%;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC);

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar las siguientes Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras al numeral 6.3.2.7 del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por artículo segundo de la Resolución CRA 964 de 2022:

ID Empresa NUAP_NUSD
200 2044 INTERASEO S. A E.S.P. 1893141551
201 2044 INTERASEO S. A E.S.P. 2656047551
202 2044 INTERASEO S. A E.S.P. 1927305664
203 20593 PACARIBE S. A ESP 314713001
204 626 EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S. A. E.S.P. 208117001
ID Empresa NUAP_NUSD
205 1876 EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S. A. E.S.P. 561052001
206 28511 EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S. A. S. E.S.P. 570586001
207 1845 URBASER COLOMBIA S. A. E.S.P. 1988776520
208 22911 VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S. A E.S.P. 1849068081
209 21682 ECOLOGÍA Y ENTORNO S. A. S E.S.P. - ECOENTORNO 2784905360
210 2696 EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO E.S.P. 2408905172
211 2690 BIOGER S. A. S. E.S.P. 2172747245
212 54547 ASEOYA- R&R S. A. S E.S.P. 2396813430
213 23104 EMPRESA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE EL VALLE DEL GUAMUEZ S. A. E.S.P. 2415086865
214 54686 SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S. A. S. E.S.P. 2731023189
215 59890 UTORS SAS E.S.P. 2709044430
216 582 EMPRESAS PÚBLICAS DE URRAO E.S.P. 16105847
217 626 EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S. A. E.S.P. 208117001
218 643 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO, CAUCA 811519212
219 898 EMPRESAS PÚBLICAS DE BELMIRA SA ESP 2426705086
220 1876 EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S. A. E.S.P. 561052001
221 2150 AGUAS DEL PUERTO S. A E.S.P 625405579
222 2377 EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CIUDAD BOLÍVAR 14105101
223 20658 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO MUCAF E.S.P. 1170968081
224 21861 SEGOVIA ASEO S. A. E.S.P. 833805736
225 23008 LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S. A. E.S.P. 198105038
226 26567 EMPRESA DE ASEO DE ARAUCA S. A. ESP 655781001
227 26741 AGUAS DEL PÁRAMO DE SONSÓN S. A. S. E.S.P 670305756
ID Empresa NUAP_NUSD
228 26741 AGUAS DEL PÁRAMO DE SONSÓN S. A. S. E.S.P 2675505756
229 28511 EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S. A. S. E.S.P. 570586001

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Leonardo Enrique Navarro Jiménez

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones.

2. Adicionado por el artículo primero de la Resolución, CRA 964 de 2022.

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