RESOLUCIÓN SSPD – 20201000034455 DE 2020
(agosto 27)
Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones número SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 7o del Decreto número 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79, numeral 4, de la Ley 142 de 1994, y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la Superintendencia) establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que, con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución número SSPD 000321 de 2003(1) y determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.
Que a través de la Resolución SSPD 20101300048765 (2) de 2010, se requiere a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el reporte al SUI de la información comercial, técnica, administrativa y financiera entre otras disposiciones.
Que mediante la Resolución CRA 720 de 2015(3), se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, e igualmente se determinó la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.
Que el artículo primero de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 establece la información que deben reportar al SUI, las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con las variables, periodicidad y fechas de cargue definidas en su Anexo 1.
Que a través de las Resoluciones SSPD 20184000018825 y 20184000056215 de 2018 y 20201000014555 de 2020, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017.
Que, de acuerdo con las solicitudes de los prestadores del servicio público de aseo remitidas a la SSPD, así como las mesas de ayuda registradas para el cargue de la información a través del Sistema Único de Información - SUI, es necesario: i) aclarar la responsabilidad de reporte de información a través de los formatos y formularios vigentes de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010; ii) aclarar los numerales “20. Traslado de recursos de aprovechamiento”, “22. Suscriptores y tarifa aplicada”, “31. Registro de sitios de disposición final”, “36. Costo de tratamiento de lixiviados – operador sitio de disposición final”, “42. Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia” y “55. Personal por categoría de empleo” del anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017; iii) retirar el numeral “27. Tarifas parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994” del anexo mencionado; y iv) ajustar los numerales “19. Variables para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y toneladas conjuntas - prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables”, “20. Traslado de recursos de aprovechamiento”, “23. Costo de limpieza urbana y Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”, “24. Costo de recolección y transporte”, y “37. Provisión cierre, clausura y posclausura – Operador sitio de disposición final”; del mismo anexo.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 853 de 2018, por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
Que la CRA expidió la Resolución CRA 883 de 2018<sic, 2019>, por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”, y la Resolución CRA 901 de 2019, por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”.
Que la CRA expidió la Resolución CRA 919 de 2020, por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19, mediante la cual se establece como fecha máxima de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 el 1 de julio de 2021.
Que la CRA expidió la Resolución CRA 912 de 2020, por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, que modificó el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo anterior, es necesario retirar los numerales “26. Variables factor de productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización” y “39. Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados” del anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, y adicionar el numeral “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” al anexo mencionado.
Que, de conformidad con lo anterior, es necesario modificar, aclarar y adicionar la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo Segundo. Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015 y del artículo 1o de la Resolución CRA 853 de 2018, así como aquellas que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, deben continuar reportando la información requerida en los Títulos 4, 8 y 12 de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, específicamente aquella información relacionada en los siguientes artículos:
1. Artículos 4.3.7.1, 8.3.7.1 y 12.3.3.1 “Formulario. Concurso Económico 1”
2. Artículos 4.3.7.2, 8.3.7.2 y 12.3.3.2 “Formulario. Concurso Económico 2”
3. Artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 “Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo”
4. Artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 “Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza”
5. Artículos 4.2.3.1, 8.2.3.1 y 12.2.2.2. “Formato. Formulación de proyectos”
6. Artículos 4.2.3.2, 8.2.3.2 y 12.2.3.3 “Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado”
7. Artículos 4.2.3.3, 8.2.3.3 y 12.2.3.4 “Formato. Ejecución de proyectos”
8. Artículos 4.2.4.3, 8.2.4.3 y 12.2.2.3 “Formato. Sistema de costos y gastos por actividades”
9. Artículos 4.3.4.1 y 8.3.4.1 “Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos”
10. Artículos 4.3.4.3 y 8.3.4.3 “Formulario. Subsidios solicitados por estrato al ente territorial”
11. Artículos 4.4.1.23 y 8.4.1.23 “Formato. Reglamento operativo”
12. Artículos 4.4.1.27 y 8.4.1.27 “Formulario. Rellenos sanitarios”
13. Artículos 4.5.2.1 y 8.5.2.1 “Formulario. Convenciones colectivas”
14. Artículos 4.5.2.2 y 8.5.2.2 “Formato. Información convenciones colectivas”
15. Artículos 4.5.2.3 y 8.5.2.3 “Formulario. Actualización de información convenciones colectivas”
16. Artículos 4.5.4.1 y 8.5.4.1 “Formulario. Indicadores cuantitativos de gestión”
17. Artículos 4.5.5.1 y 8.5.5.1 “Formato. Publicación indicadores para control social a las personas prestadoras de servicios públicos”
18. Artículos 4.3.3.1 y 8.3.31 “Formulario. Multiusuarios del servicio de aseo”
19. Artículos 4.3.4.4, 8.3.4.4 y 12.3.1.5 “Formato. Acto de aprobación factores de subsidios y contribuciones”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán reportar la información requerida en el anexo 1 de la presente resolución, de acuerdo con las actividades complementarias que desarrollen y la metodología tarifaria aplicada, siguiendo las indicaciones del anexo mencionado. De no especificarse la metodología tarifaria, los prestadores deberán reportar la información requerida de acuerdo con las actividades complementarias que desarrollen.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El campo “NUAP” de los Formularios “Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo” (artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010) y “Continuidad en Barrido y Limpieza” (artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010), se refiere al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el Parágrafo del artículo séptimo de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo. La vigencia y periodicidad del cargue de la información requerida se define en el cronograma de cargue contenido en la presente resolución y aquellas que la modifiquen, complementen, o sustituyan”.
ARTÍCULO 3o. Adicionar los campos “QNAz” y “QAj” en el reporte de información requerida del numeral “19. Variables para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y toneladas conjuntas - prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así:
“Toneladas mensuales de residuos no aprovechables del área de prestación-QNAz. Promedio del semestre anterior de las toneladas mensuales de residuos no aprovechables en el área de prestación del servicio objeto de reporte de la persona prestadora j (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al promedio del semestre anterior de la variable QNAz señalada en el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte.
Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA-QAj. Promedio del semestre anterior de las toneladas mensuales de residuos efectivamente aprovechadas no aforadas reportadas por la ECA, con las cuales la persona prestadora j estimó la tarifa final cobrada al suscriptor (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al promedio del semestre anterior de la variable QAj señalada en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015”.
ARTÍCULO 4o. Modificar los campos 5 y 6 del numeral “20. Traslado de recursos de aprovechamiento” del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así:
“5. Valor trasladado por concepto de incremento del CCS ($ corrientes). Valor (en pesos corrientes) que fue trasladado al prestador de aprovechamiento señalado en el campo anterior, por concepto de recaudo del incremento del costo de comercialización por suscriptor.
6. Valor trasladado por concepto de TA ($ corrientes). Valor (en pesos corrientes) que fue trasladado al prestador de aprovechamiento señalado en el campo anterior, por concepto de recaudo de la tarifa para la actividad de aprovechamiento”.
ARTÍCULO 5o. Adicionar la 'nota 1' en el campo 9 del numeral “22. Suscriptores y tarifa aplicada”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, las cuales quedarán así:
“Nota 1: La suma de los suscriptores ingresados en este campo para este cargue de información, debe coincidir con el total de suscriptores atendidos para el período de reporte en el APS que corresponda”.
ARTÍCULO 6o. Adicionar el campo “Aporte Bajo Condición”, en el reporte de información requerida del numeral “23. Costo de limpieza urbana y costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:
“Aporte Bajo Condición. Debe indicar “Si” o “No” el valor total de los equipos y/o activos asociados a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas es aportado por una entidad pública, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015”.
ARTÍCULO 7o. Adicionar el campo 23 en el reporte de información requerida del numeral “24. Costo de recolección y transporte”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, y modificar el cronograma de cargue correspondiente, el cual quedará así:
“23. Factor de actualización del CCS acumulado desde diciembre de 2014 FAc_ acumulado. Factor de actualización del costo de comercialización (CCS) acumulado desde diciembre de 2014. El valor a reportar es el factor FAc acumulado utilizado por el prestador para convertir los costos que arroja la metodología en pesos de diciembre 2014 a pesos corrientes (sin tener en cuenta el ajuste por productividad), y considerando lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la siguiente fórmula:
CCSt = CCSdic2014 x (1 + FAc_acumulado)”.
ARTÍCULO 8o. Retirar el numeral “27. Tarifas parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”, del anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, debido a que en el marco de lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001 y el Decreto número 891 de 2002, la SSPD requerirá la información de tarifas aplicadas, según la metodología tarifaria vigente definida por la CRA, al momento de la firma del contrato que determine las tarifas a aplicar de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, se retira del cronograma de cargue correspondiente.
ARTÍCULO 9o. Ajustar el campo “Tipo de disposición final”, del numeral “31. Registro de sitios de disposición final”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:
“Tipo de disposición final. Seleccione el tipo de disposición final correspondiente al sitio que está registrando, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas: Relleno sanitario, Celda de contingencia, Botadero a cielo abierto, Quema, Cuerpo de agua”.
ARTÍCULO 10. Ajustar el nombre de los tres últimos campos del numeral “36. Costo de tratamiento de lixiviados – operador sitio de disposición final”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así:
“Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (Ton) – QRS”.
“Costo de tratamiento de Lixiviados por tonelada ($ corrientes / T) – CTL”.
“Factor de actualización del costo de tratamiento de lixiviados acumulado desde diciembre de 2014 - FAc_acumulado”.
ARTÍCULO 11. Modificar el reporte de información requerido del numeral “37. Provisión cierre, clausura y posclausura – operador sitio de disposición final”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:
“37. PROVISIÓN CIERRE, CLAUSURA Y POSCLAUSURA – OPERADOR SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL
El prestador de la actividad de disposición final debe reportar el valor acumulado de la provisión para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y posclausura. El valor reportado debe coincidir con la información de soporte (extracto) del encargo fiduciario.
La información se debe reportar como se indica a continuación:
NUSD | Periodo | Cálculo de la provisión mensual para las actividades de cierre, clausura y post clausura | Fecha de transferencia de recursos | Incrementos o deducciones bancarias generados en el mes | Monto retirado | Fecha de retiro de recursos | Saldo acumulado | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final, asignado por el SUI a través del reporte de información “Registro de sitios de disposición final”.
2. Periodo. Corresponde al mes en el cual se efectuó el ingreso o retiro de los recursos del encargo fiduciario. Por tratarse de un cargue de información semestral debe indicar el número del mes que le corresponda al semestre, por ejemplo “1” para enero, “10” para octubre.
3. Cálculo de la provisión mensual para las actividades de cierre, clausura y posclausura. Monto girado al encargo fiduciario en el mes reportado en el campo “Periodo” del presente cargue de información, el cual fue estimado por parte del prestador para la provisión de recursos en las etapas de clausura y posclausura del sitio de disposición final, según lo definido en el artículo 19 del Decreto número 838 de 2005, el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto número 1077 de 2015, y las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. Fecha de transferencia de recursos. Corresponde a la fecha en formato dd-mm-aaaa, en la cual se efectuó la consignación o transferencia de recursos al encargo fiduciario para las actividades de cierre, clausura y posclausura, la cual debe pertenecer al mes reportado en el campo “Periodo” del presente cargue de información.
5. Incrementos o deducciones bancarias generados en el mes. Corresponde a la suma de valores adicionales como intereses, incrementos, rendimientos, etc., generados por el encargo fiduciario, caso en el cual se debe reportar su valor con signo positivo; o a la suma de deducciones bancarias como gravamen a los movimientos financieros, disminuciones, retefuente, etc., cuyo resultado se debe reportar con signo negativo.
6. Monto retirado. Corresponde al monto de retiro de los recursos destinado para las actividades de cierre, clausura y posclausura en el mes reportado en el campo “Período” del presente cargue de información. Este valor se debe reportar con signo negativo.
7. Fecha de retiro de recursos. Corresponde a la fecha en formato dd-mm-aaaa, en la cual se efectuó el retiro de recursos del encargo fiduciario para las actividades de cierre, clausura y posclausura, la cual debe pertenecer al mes reportado en el campo “Período” del presente cargue de información.
8. Saldo acumulado. Corresponde al saldo acumulado (pesos corrientes) del encargo fiduciario para el mes reportado en el campo “Período” del presente cargue de información. Debe coincidir con el saldo del extracto que expida la entidad financiera.
9. Observaciones. En este campo debe indicar detalladamente los motivos por los cuales se efectuó el retiro de los recursos u otras aclaraciones que el prestador considere pertinentes (máximo 600 caracteres).
Nota 1: El prestador debe reportar como Anexo un (1) archivo en formato pdf o tif que contenga la copia mensual del extracto del encargo fiduciario y los soportes (contratos, recibos, facturas, etc.) de las inversiones efectuadas con los montos ingresados en el campo 6 del presente cargue de información.
Nota 2: Aunque este es un cargue de información con periodicidad semestral, debe reportar los movimientos bancarios efectuados en cada mes, de acuerdo con la información reportada en el campo “Periodo” del presente cargue de información.
Nota 3: Se mantiene la periodicidad y plazos de cargue al SUI conforme a lo establecido en los cronogramas de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017. La versión modificada, deberá reportarse para el primer semestre de 2020 en adelante”.
ARTÍCULO 12. Modificar los campos 17, 18 y 23 del numeral “42. Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así:
“17. Valor en mora ($ corrientes). Corresponde al valor pendiente de pago por parte del usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora, a pesos corrientes del periodo de reporte. En los casos en que el operador de la actividad de recolección y transporte sea el mismo que opera el sitio de disposición final o estación de transferencia, en este campo deberá reportar '0000'”.
“18. Intereses de mora ($ corrientes). Corresponde al valor de los intereses de mora cobrados en la factura, a pesos corrientes del período de reporte. En los casos en que el operador de la actividad de recolección y transporte sea el mismo que opera el sitio de disposición final o estación de transferencia, en este campo deberá reportar '0000'”.
“23. Valor total a pagar ($ corrientes). Corresponde al valor total a pagar por el usuario del sitio de disposición final (incluye el valor facturado a reportar en el periodo de reporte, valor en mora, intereses de mora, descuentos y devoluciones efectuadas), a pesos corrientes del período de reporte. En los casos en que el operador de la actividad de recolección y transporte sea el mismo que opera el sitio de disposición final o estación de transferencia, en este campo deberá reportar el producto de los campos 10 y 14”.
ARTÍCULO 13. Modificar los campos 2, 5, 7, 9, 11 y 12 del cargue de información requerido en el numeral “55. Personal por categoría de empleo”, del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, así como el cronograma de cargue correspondiente, los cuales quedarán así:
“2. Número único de identificación. En concordancia con lo señalado en el campo 1, corresponde al ID asignado al prestador al realizar su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) (sólo debe reportarse en la primera fila del cargue masivo); o al Número Único de identificación del Área de Prestación del servicio (NUAP) asignado por el SUI a través del reporte de información “1. Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores''; o al Número Único de identificación del Sitio de Disposición Final (NUSD) asignado por el SUI a través del reporte de información “31. Registro de sitios de disposición final”; o al Número Único de Identificación de la Estación de Transferencia (NUET) asignado por el SUI a través del reporte de información “44. Registro de estaciones de transferencia” de la presente resolución; o al Número Único de Identificación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (NUECA) asignado por el SUI a través del reporte de información “4. Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento” del Anexo 1 de la Resolución número SSPD 20184300130165 de 2018”.
“5. Número total de empleados - Directivo. Total de empleados en la categoría “Directivo” que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y dirigían la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información, a 31 de diciembre del último año.
Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 “ID”, deberá diligenciar el total de empleados del prestador en la categoría “Directivo” que componían la planta de personal a 31 de diciembre del último año”.
“7. Número total de empleados - Personal Administrativo. Total de empleados en la categoría “Personal Administrativo” que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y realizaban labores administrativas relativas a la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información, a 31 de diciembre del último año.
Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 “ID”, deberá diligenciar el total de empleados del prestador en la categoría “Personal Administrativo” que componían la planta de personal a 31 de diciembre del último año”.
“9. Competencias laborales - Personal Administrativo. Número de empleados en la categoría “Personal Administrativo” que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y realizaban labores administrativas relativas a la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información, a 31 de diciembre del último año que contaban con certificación en competencias laborales.
Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 “ID”, deberá diligenciar el total de empleados de la empresa en la categoría “Personal Administrativo” que contaban con certificación en competencias laborales”.
“11. Factor prestacional - Personal Técnico Operativo. Promedio del factor prestacional aplicado mensualmente a los empleados en la categoría “Personal Técnico Operativo” que componían su planta de personal en el último año, referente al tipo de infraestructura definida en el campo 1 y a la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información.
Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 “ID”, deberá diligenciar el promedio del factor prestacional aplicado mensualmente a todos los empleados en la categoría “Personal Técnico Operativo”.
“12. Competencias laborales - Personal Técnico Operativo. Número de empleados en la categoría “Personal Técnico Operativo” que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y realizaban labores relativas a la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información, que a 31 de diciembre del último año contaban con certificación en competencias laborales.
Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 “ID”, deberá diligenciar el total de empleados del prestador en la categoría “Personal Técnico Operativo” que contaban con certificación en competencias laborales”.
ARTÍCULO 14. Adicionar el numeral “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” y su respectivo cronograma de cargue, al anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, el cual requiere la siguiente información:
“59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2020
En el presente reporte de información se deben diligenciar las variables que permitan determinar los factores de productividad aplicados anualmente a las personas prestadoras del servicio público de aseo, que operan en áreas de prestación del servicio (APS) o sitios de disposición final (SDF), de conformidad con lo establecido en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020.
Este formato deberá ser reportado para el año fiscal 2018 y siguientes. Se deberá reportar únicamente la información de las actividades efectivamente prestadas en cada una de las APS o SDF, dejando en blanco aquellos espacios que no apliquen. La información diligenciada debe corresponder al promedio mensual simple del año fiscal (1 de enero a 31 de diciembre).
Captura y remisión de información a la CRA
En el marco de lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 912 de 2020, la SSPD informará a la CRA las personas prestadoras que no reportaron y certificaron la información al SUI, de acuerdo con el plazo previsto en el presente anexo. Adicionalmente, la SSPD remitirá a la CRA la información reportada oportunamente por los prestadores al SUI, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones respecto a los campos requeridos en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020:
Los campos 1 “Razón Social”, 2 “N.I.T”, 8 “Actividades que presta en cada APS (ART 2.3.2.2.2.1.13 Decreto número 1077 de 2015)” y 9 “Actividades del servicio público de aseo que se prestan en el municipio donde tiene su APS (ART 2.3.2.2.2.1.13 Decreto número 1077 de 2015)”, se excluyen del presente cargue de información, debido a que se obtendrán del Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá esta información de acuerdo con las actividades registradas en el RUPS, el cual debe estar actualizado por parte de los prestadores del servicio público de aseo. Respecto a los campos 8 y 9, los prestadores deben mantener el RUPS actualizado, para que al momento de remitir el reporte a la CRA este registro refleje las actividades que los prestadores realmente desarrollan en dicho momento.
Adicionalmente, los campos 4 “Departamento(s)” y 5 “Municipio(s) y/o distrito(s)”, se excluyen del presente cargue de información, debido a que se obtendrán del NUAP o NUSD reportado por los prestadores del servicio público de aseo. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá la información correspondiente al Departamento y Municipio asociados al NUAP o NUSD registrados en el SUI.
Así mismo, los campos 22 “Nombre del sitio de disposición final” y 24 “Indique el tipo de disposición final empleado en cada NUSD”, se excluyen del presente cargue de información, debido a que se obtendrán del numeral “31. Registro de sitios de disposición final” del anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, previamente certificado al SUI como condición para el reporte del presente cargue de información. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá los campos mencionados de acuerdo con lo reportado en el mencionado numeral 31 por parte de los operadores de SDF.
Condiciones particulares del presente cargue de información al SUI
Respecto al presente cargue de información al SUI es importante tener en cuenta las siguientes notas aclaratorias:
Nota general 1: La información a reportar en los campos 4 al 16, debe estar asociada únicamente a las actividades desarrolladas en las APS; de lo contrario, los campos mencionados se deben reportar vacíos. Adicionalmente, se aclara que la información técnica a reportar, debe corresponder a la relacionada realmente con la operatividad del prestador en el año fiscal y no estrictamente a la que se consideró en la liquidación tarifaria; así mismo, corresponderá al promedio simple mensual del año fiscal a reportar.
Nota general 2: La información a reportar en los campos 17 al 19, debe estar asociada únicamente a las actividades desarrolladas en los SDF; de lo contrario, los campos mencionados se deben reportar vacíos.
Nota general 3: Para los campos 20 al 26 se debe reportar la información consolidada por prestador, es decir que, independientemente si el prestador atiende un APS y un SDF o si atiende dos o más APS o dos o más SDF, deberá reportar el mismo valor en cada fila del presente cargue de información. Estos campos son obligatorios y aceptan valores mayores o iguales a cero.
Nota general 4: El presente cargue de información permite su certificación al SUI cuando el prestador anexe un archivo en formato.zip que contenga los archivos que el prestador considere necesarios para aclarar el reporte de información en cada uno de los campos solicitados, incluyendo las fechas aclaratorias de los campos que en algún momento del año fiscal cambiaron la información a ser reportada. Si los prestadores no requieren remitir aclaraciones, deben incluir un documento que indique que no fue necesario aclarar la información de ningún campo del formato reportado.
La información se debe reportar como se indica a continuación:
Tipo de infraestructura | NUAP o NUSD | Metodología tarifaria aplicada | Segmento | Promedio de suscriptores | Contratos de colaboración empresarial | Número de contratos de colaboración empresarial | Prestadores contratos de colaboración empresarial | Promedio de toneladas de recolección y transporte | Promedio de árboles podados | Promedio de metros cuadrados de césped podados | Promedio de metros cuadrados de áreas públicas lavadas | Promedio de metros cuadrados de limpieza de playas |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
Promedio de cestas instaladas | Promedio de cestas objeto de mantenimiento | Promedio de toneladas dispuestas | Promedio de lixiviados tratados | Tipo de tratamiento de lixiviados | Gasto anual de administración | Gasto anual operativo | Costo anual de ventas | Valor anual de la propiedad planta y equipo | Otros gastos (financieros) | Ingresos de actividades ordinarias | Valores facturados a terceros | |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
Donde:
1. Tipo de infraestructura. Debe indicar el tipo de infraestructura a la cual corresponde la información a reportar en los siguientes campos, de acuerdo con la codificación de la Tabla 7 publicada en la página web del SUI.
2. NUAP o NUSD. De acuerdo con la información registrada en el campo anterior “Tipo de infraestructura”, debe diligenciar el número único de identificación del área de prestación del servicio en operación (NUAP de no aprovechables) o el número único de identificación del sitio de disposición final en operación (NUSD) asignado al prestador a través del SUI.
3. Metodología tarifaria aplicada. Debe indicar la metodología tarifaria que aplica en el APS o SDF registrados con los números de identificación del campo anterior “NUAP o NUSD”, de acuerdo con la codificación de la Tabla 8 publicada en la página web del SUI.
4. Segmento. Segmento al que pertenece el área de prestación del servicio, de acuerdo con la codificación de la Tabla 9 publicada en la página web del SUI.
5. Promedio de suscriptores. Promedio mensual del total de suscriptores por APS en el año fiscal, correspondiente al período de reporte.
6. Contratos de colaboración empresarial. Indicar si el prestador del servicio público de aseo que diligencia el presente cargue de información, cuenta con algún contrato de colaboración empresarial en el APS, de acuerdo con la codificación de la Tabla 10 publicada en la página web del SUI.
7. Número de contratos de colaboración empresarial. Indicar el número de contratos de colaboración empresarial en el APS.
Nota: Si en el campo “Contratos de colaboración empresarial” indicó que no cuenta con este tipo de contratos debe reportar este campo vacío.
8. Prestadores contratos de colaboración empresarial. Indicar el número de identificación registrado ante la SSPD (ID), de las personas prestadoras con las que el prestador del servicio público de aseo que diligencia el presente cargue de información, tuvo algún contrato de colaboración empresarial en el APS en el período de reporte. De contar con más de una persona prestadora con algún contrato de colaboración empresarial en el APS, los 'ID' deben estar separados por un guion. Los 'ID' de los prestadores registrados ante la SSPD se pueden consultar en el siguiente link:
http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=ase_com_144
Nota: Si en el campo “Contratos de colaboración empresarial” indicó que no cuenta con este tipo de contratos debe reportar este campo vacío.
9. Promedio de toneladas de recolección y transporte. Promedio mensual del año fiscal de toneladas de residuos sólidos objeto de recolección y transporte por APS (ton/mes).
10. Promedio de árboles podados. Promedio mensual del año fiscal de árboles podados por APS (und/mes).
11. Promedio de metros cuadrados de césped objeto de corte. Promedio mensual del año fiscal del área objeto de corte de césped por APS (m2/mes).
12. Promedio de metros cuadrados de áreas públicas lavadas. Promedio mensual del año fiscal de áreas públicas objeto de lavado por APS (m2/mes).
13. Promedio de metros cuadrados de limpieza de playas. Promedio mensual del año fiscal de playas costeras y/o ribereñas objeto de limpieza por APS (m2/mes).
14. Promedio de vías y áreas públicas barridas. Promedio mensual del año fiscal de vías y áreas públicas barridas por el prestador por APS (km/mes).
15. Promedio de cestas instaladas. Promedio mensual del año fiscal de cestas instaladas por el prestador en el APS (und/mes).
16. Promedio de cestas objeto de mantenimiento. Promedio mensual del año fiscal de cestas en el APS, que fueron objeto de mantenimiento y fueron mantenidas por parte del prestador (und/mes).
17. Promedio de toneladas dispuestas. Promedio mensual del año fiscal de residuos sólidos dispuestos por NUSD en el SDF (ton/mes).
18. Promedio de lixiviados tratados. Promedio mensual del año fiscal del volumen de lixiviados tratados por NUSD en el SDF (m3/mes).
19. Tipo de tratamiento de lixiviados. Tipo de tratamiento de lixiviados en el SDF, según los escenarios de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad definidos en la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 853 de 2018, de acuerdo con la codificación de la Tabla 11 publicada en la página web del SUI.
Nota: Si en el año fiscal de reporte de información cambió el tipo de tratamiento de lixiviados en el sitio operado por el prestador, se debe diligenciar el último aprobado por la autoridad ambiental o acto administrativo del regulador durante el año de reporte, aclarando las fechas y condiciones anteriores, en el anexo que se carga con este formato.
20. Gasto anual de administración. Se debe ingresar el gasto anual de administración del servicio público de aseo del prestador.
21. Gasto anual operativo. Se debe ingresar el gasto anual operativo del servicio público de aseo del prestador.
22. Costo anual de ventas. Se debe ingresar el costo anual de ventas del servicio público de aseo del prestador.
23. Valor anual de la propiedad, planta y equipo. Se debe ingresar el valor anual de la propiedad, planta y equipo del servicio público de aseo con la que contaba el prestador al final del período de reporte.
24. Otros gastos (financieros). Se deben ingresar otros gastos financieros del servicio público de aseo del prestador. No se deben incluir otros gastos diferentes al rubro financiero.
25. Ingresos de actividades ordinarias. Se deben ingresar los ingresos de actividades ordinarias del servicio público de aseo.
26. Valores facturados a terceros. Se deben ingresar los valores facturados a terceros del servicio público de aseo, en caso de haberse incluido en el campo 'Ingresos de actividades ordinarias'”.
Cronograma de cargue <Consultar resoluciones que modifican este cronograma en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
ID 59 | Nombre del reporte Variables para el cálculo del factor de productividad resolución CRA 912 de 2020 | Periodicidad: Anual | Primer periodo a reportar: 2018 y 2019. Nota: Para las áreas de prestación del servicio o sitios de disposición final en que se inicie operación con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, corresponde al año en que haya iniciado operación. | Siguientes periodos a reportar: Años siguientes a 2019 que deba reportar. |
Frecuencia de reporte: Todos los años | Fecha máxima de reporte: 30 de septiembre de 2020. | Fecha máxima de reporte: 30 de junio del año siguiente al reportado. |
ARTÍCULO 15. Retirar los numerales “26. Variables factor de productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización” y “39. Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados” del anexo 1, de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, para todos los períodos de cargue que se hayan habilitado y se encuentren pendientes sin certificar al SUI.
ARTÍCULO 16. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 20174000237705 de 2017, modificada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, 20184000056215 de 2018, y 20201000014555 de 2020, continúan vigentes.
ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.
Tablas Resolución número SSPD 20174000237705
1. Tabla 1
CÓDIGO | TIPO DE BARRIDO |
1 | Mecánico |
2 | Manual |
3 | Combinado |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 1:
12. REGISTRO DE MICRORRUTAS
13. ACTUALIZACIÓN DE MICRORRUTAS
2. Tabla 2
CÓDIGO | Actividad |
40 | Barrido y limpieza |
701 | Recolección y transporte – Conductor |
702 | Recolección y transporte – Operario |
38 | Corte de césped y Poda de árboles |
104 | Lavado de áreas públicas |
15 | Disposición Final y/o Tratamiento |
41 | Transferencia |
14 | Aprovechamiento |
9 | Si en el campo 1 se registró la opción 9 (ID) |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 2:
55. PERSONAL POR CATEGORÍA DE EMPLEO
3. Tabla 3
CÓDIGO | FACTOR DE PRODUCCIÓN |
1 | Para el estrato 1 |
2 | Para el estrato 2 |
3 | Para el estrato 3 |
4 | Para el estrato 4 |
5 | Para el estrato 5 |
6 | Para el estrato 6 |
7 | Para pequeños productores no residenciales |
8 | Para inmuebles o lotes desocupados |
9 | Para grandes productores que generen menos de 6 m3 |
10 | Para grandes productores que generen más de 6 m3 |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 3:
15. FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
22. SUSCRIPTORES Y TARIFA APLICADA
25. ESTÁNDARES DEL SERVICIO
4. Tabla 4
CÓDIGO | NÚMERO DE LA BÁSCULA EN EL SITIO |
0 | El sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte |
1 | Báscula No. 1 (principal) |
2 | Báscula No. 2 |
3 | Báscula No. 3 |
4 | Báscula No. 4 |
5 | Báscula No. 5 |
6 | Báscula No. 6 |
7 | Báscula No. 7 |
8 | Báscula No. 8 |
9 | Báscula No. 9 |
10 | Báscula No. 10 |
11 | Báscula No. 11 |
12 | Báscula No. 12 |
13 | Báscula No. 13 |
14 | Báscula No. 14 |
15 | Báscula No. 15 |
16 | Báscula No. 16 |
17 | Báscula No. 17 |
18 | Báscula No. 18 |
19 | Báscula No. 19 |
20 | Báscula No. 20 |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 4:
41. BÁSCULAS
5. Tabla 5
CÓDIGO | ESTADO DE LA BÁSCULA |
1 | La báscula se encontraba en operación |
2 | La báscula no se encontraba en operación |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 5:
41. BÁSCULAS
6. Tabla 6
CÓDIGO | Actividad |
1 | Separación en la fuente |
2 | Recolección y transporte |
3 | Recepción |
4 | Pesaje |
5 | Clasificación |
6 | Generación de energía eléctrica |
7 | Generación de gas |
8 | Manufactura y nuevos productos |
9 | Tratamiento térmico |
10 | Tratamiento biológico en escalas mayores o iguales a 20.000 ton/año |
11 | Tratamiento biológico en escalas menores a 20.000 ton/año |
12 | Tratamiento mecánico biológico de residuos previo a disposición final |
13 | Tratamiento mecánico biológico de residuos ya dispuestos en la disposición final |
14 | Otras |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 6:
57. BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS – IAT
7. Tabla 7
CÓDIGO | Tipo de Infraestructura |
1 | Área de Prestación del Servicio – APS (no aprovechables) |
2 | Sitio de Disposición Final - SDF |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 7:
59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2020
8. Tabla 8
CÓDIGO | Metodología tarifaria aplicada |
1 | Resolución CRA 720 de 2015 |
2 | Resolución CRA 853 de 2018 |
3 | Resolución CRA 351 de 2005 |
4 | Tarifa contractual |
5 | Tarifa-Libertad Vigilada |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 8:
59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2020
9. Tabla 9
CÓDIGO | Segmento |
1 | Segmento 1 Resolución CRA 720 de 2015 |
2 | Segmento 2 Resolución CRA 720 de 2015 |
3 | Segmento 1 Resolución CRA 853 de 2018 |
4 | Segmento 2 Resolución CRA 853 de 2018 |
5 | Segmento 3 Resolución CRA 853 de 2018 |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 9:
59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2020
10. Tabla 10
CÓDIGO | Respuesta afirmativa o negativa de acuerdo con la pregunta del campo |
1 | Sí |
2 | No |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 10:
59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2020
11. Tabla 11
CÓDIGO | Escenario de Tratamiento de Lixiviados |
1 | Escenario 1 |
2 | Escenario 2 |
3 | Escenario 3 |
4 | Escenario 4 |
5 | Recirculación |
6 | Otro (incluye acto administrativo de la CRA) |
Reportes de información donde se encuentra la Tabla 11:
59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2020
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI).
2. Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345, y 20104010018035.
3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan, en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.