DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 76401 DE 2021

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006805-2 del 26 de agosto de 2021

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de consultas con respecto a la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018.

Antes a dar respuesta a su consulta, le Indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“1. De acuerdo al (sic) Artículo 21 de la resolución en mención para el segmento 1 se define el efecto de la salinidad de la siguiente manera

¿Qué condiciones debe cumplir un municipio para considerarse costero y aplicar el efecto de la salinidad? ¿Es necesario que el municipio limite directamente con el mar para la aplicación de dicho efecto?

(...)

Así las cosas, agradecemos su aclaración para identificar los municipios a los cuales aplica el factor de salinidad.”

Al respecto, en el literal a del aparte K.2.2 del ANEXO K del documento de trabajo que acompaña a la Resolución CRA 853 de 2018 (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021) se dispone lo siguiente:

“Para calcular el incremento en el costo de recolección y transporte de residuos para los municipios costeros se modeló el CRT con una reducción en la vida útil de 10,74% de los vehículos de recolección.

Se calculó el CRT para cada un mercado tipo de 241 toneladas mes y 54 kilómetros de distancia al sitio de disposición, disminuyendo la vida útil de los vehículos en 10,74%

Ahora bien, es de aclarar que la disposición de la reducción de la vida útil en 10,74% en los vehículos de recolección y transporte de residuos no aprovechables se definió con base en los resultados presentados en el Estudio de Clasificación de la agresividad atmosférica en Colombia mediante método estadísticos multivariados de la Universidad de Antioquia[2], en el cual se analizaron los municipios de Colombia que son afectados debido a la salinidad que se produce por la proximidad de estos al mar en las costas del país. En ese orden de ideas, el factor de salinidad aplica en aquellos municipios que cumplan con dichas características.

“2. La metodología tarifaria en mención, para cada uno de los segmentos y esquemas de prestación define el Incremento en el CCS cuando se presta la actividad de aprovechamiento en el municipio

Respecto a lo anterior, hemos desarrollado simulaciones con información de los municipios donde operamos, suponiendo que se inicia la actividad de aprovechamiento, encontrando que el valor del incremento del CCS resulta ser negativo

En este sentido, agradecemos su orientación indicando cuál es el valor de incremento de CCS que se debe adoptar en estos casos, teniendo en cuenta que la aplicación de esta fórmula resultaría en un descuento en el costo de comercialización.

Para poder trasladar el incremento por la prestación de la actividad de aprovechamiento al suscriptor es necesario contar con el reporte certificado por el Sistema Único de Información -SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas del periodo sujeto a facturación. En los casos en los que no se cuente con dicho reporte, la persona prestadora de dicha actividad no tendrá acceso a los recursos de comercialización de ese periodo, según lo establecido en la normatividad vigente.

Ahora bien, para el cálculo del porcentaje a incrementar en el Costo de Comercialización por Suscriptor-

CCS para el primer segmento según lo establecido en el artículo 5.3.5.5.2.2.[3] de la Resolución CRA 943 de 2021[4] se deberá utilizar la siguiente formula:

Donde:

Incremento CCS: Porcentaje en el que se incrementa el CCS cuando en un municipio se preste la actividad de aprovechamiento. Cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero.

B: Porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio:

Donde:

 

Qea: Toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio.

QRT: Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final.

La ecuación descrita en la metodología es una ecuación que indica escoger el valor mínimo entre el porcentaje máximo definido (37%) y el resultado de la función (1,9733*B-0,0263).

No obstante, para los casos en los que la aplicación de esta función arroje valores menores o iguales a cero (0), el incremento por la prestación de la actividad de aprovechamiento corresponderá a 0% alineado con la excepción señalada en la descripción de la variable “ " dispuesta en el artículo en mención donde se indica que cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero. ”

“3. Para el caso de un municipio que tenía menos de 5000 suscriptores a diciembre de 2018 e inicia aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2018 según lo dispuesto en el artículo 1 de la citada resolución, y durante el tiempo de aplicación de dicha metodología supera los 5000 suscriptores en área urbana, ¿Es posible incluir este municipio en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, teniendo en cuenta que se cumple con la condición dispuesta en el artículo 1 de la misma resolución?

Esta Comisión de Regulación en uso de sus facultades expidió la Resolución CRA 720 de 2015[5], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[6], la cual en su artículo 5.3.2.1.1[7] señala:

“Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

(...)

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas.

Parágrafo 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en el presente título en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000.

En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación del Título 6 de la Parte 3 del Libro 5 y del Título 1 de la Parte 5 del Libro 5 de la presente resolución”.

Ahora bien, la Circular CRA 001 de 10 de mayo de 2017, expedida con el objeto de facilitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, en el numeral 1 relacionado con el ámbito de aplicación dispuso:

“Así mismo, cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán aplicar esta metodología tarifaria.

Para lo cual, y en consideración de lo definido en la definición de “Promedios para los cálculos del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, para la elaboración del estudio de costos y tarifa las personas prestadoras deberán acumular información de un semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre). Lo anterior, toda vez que para la se deberá tener en cuenta que tanto la variable de promedio semestral de suscriptores “N” como las demás variables que la resolución establezca que se deben trabajar con promedios, los mismos se calcularán con base en el promedio de suscriptores del semestre inmediatamente anterior.” (Subrayado fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión, debía aplicar de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Ahora bien, en la metodología establecida en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[8], se determina que se aplicará para aquellos prestadores que a diciembre de 2018 atendieran hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas.

Así las cosas, en aquellos municipios que alcanzaron los 5.000 suscriptores en su área urbana en fecha posterior al 31 de diciembre de 2018, la persona prestadora deberá continuar con la aplicación de la metodología contenida en el título citado hasta tanto no se expida un nuevo marco tarifario o disposición de carácter general que modifique o lo derogue, como se menciona en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[9].

“4. Esta empresta (sic) cuenta con áreas de prestación bajo el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, clasificadas en el segmento 3, por corresponder a zonas rurales. En estas zonas se presta el servicio de recolección y transporte, sin embargo, por tratarse de una mínima cantidad de suscriptores atendidos y por condiciones técnicas no se presta la actividad de barrido y limpieza. Al respecto, es claro para esta empresa la obligación definida en el artículo 2.3.2.2.2.4.5 del Decreto 1077 de 2015

Por lo cual, se está trabajando en la suscripción de acuerdos de barrido con los prestadores de zona urbana del municipio, para lo cual, se requiere su aclaración en los siguientes aspectos:

¿Cómo se procede para el cobro de los servicios compartidos del municipio si los dos prestadores que participan en el acuerdo aplican metodologías tarifarias diferentes? Es decir, ¿Cómo se define el cobro del servicio de barrido y limpieza a los usuarios rurales atendidos por esta empresa cuyas tarifas están definidas de acuerdo a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2015, si el prestador de zona urbana que definió su área de prestación como el área urbana y rural aplica la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015?”

Al respecto, se resalta que el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas establece que las personas prestadoras son responsables de la prestación de dicha actividad en donde se realice las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, sin que dicho decreto haga excepción alguna sobre la prestación de dicha actividad en áreas rurales. Por el contrario, dicho artículo establece que la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas deberá realizarse aun cuando las calles no sean pavimentadas, casos en los cuales se deberá recurrir a desarrollar labores de limpieza manual.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 5.3.5.4.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece la forma de cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas públicas, Mantenimiento e Instalación de Cestas por Suscriptor (CBICS), aplicable en los centros poblados rurales que no han sido incluidos en Áreas de prestación del servicio pertenecientes al ámbito de aplicación de la metodología tarifaria para municipios con más de 5.000 suscriptores.

De esta forma, si en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana los centros poblados rurales no fueron incluidos en el área de prestación de servicio donde aplica la metodología tarifaria para grandes prestadores, el cálculo de la remuneración de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas deberá realizarse según lo definido en el artículo 5.3.2.2.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 para el APS urbana y según lo definido en el artículo 5.3.5.4.3.1 para el APS rural teniendo en cuenta que los promedios de suscriptores deberán calcularse de conformidad con la metodología tarifaria aplicable en el APS atendida.

En lo referente a la suscripción de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas el Decreto 1077 de 2015, establece entre otros aspectos, que los mismos deberán determinar las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio. Ahora bien, teniendo en cuenta que dichos acuerdos se rigen por el principio de voluntad de las partes, las personas prestadoras podrán tener en cuenta para su suscripción los aspectos generales definidos por esta Comisión de Regulación en el artículo 5.8.1.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, y de esta forma señalar la existencia o no de confluencia entre las partes, el número de suscriptores atendidos por cada persona prestadora y la localización geográfica de los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que cada una de las personas prestadoras atiende.

Por último, en relación con la forma de realizar el cobro del servicio de barrido y limpieza a los usuarios rurales atendidos por esta empresa cuyas tarifas están definidas de acuerdo a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2015, si el prestador de zona urbana que definió su área de prestación como el área urbana y rural aplica la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, nos permitimos informar que esta UAE CRA dará respuesta a dicha consulta a más tardar el 24 de noviembre de 2021 por cuanto se trata de un asunto que no está regulado de manera expresa por esta Comisión de Regulación, esto en los términos dispuesto en el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

“5. En lo relacionado al cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos sólidos IAT definido en el Decreto 2412 de 2018, en el marco de la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, se presenta lo siguiente (...)

Ahora bien, las toneladas por suscriptor TRN incluyen las toneladas que se transportan a sitios de tratamiento, toda vez que en las QRTs suman los residuos sólidos no aprovechables que sean transportados al sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento. Lo anterior implica que, si en un municipio se presta la actividad de tratamiento, por la formulación de la tarifa final las toneladas que se lleven a plantas de tratamiento estarían también siendo objeto de cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos- IAT. En este sentido, consideramos que su entidad debe revisar esta fórmula, bajo el entendimiento de que, el Incentivo originalmente está diseñado para las toneladas con destinación a sitios de disposición final, con el objetivo de reducir la cantidad de residuos dispuestos en rellenos sanitarios.”

Al respecto, en el parágrafo del artículo 2.3.2.7.3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 2412 de 2018[10] menciona:

“Parágrafo. Para los eventos en los cuales el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) deba ser liquidado para municipios de hasta 5000 suscriptores a los que les aplique la Resolución CRA 853 de 2018, el Costo de Disposición Final (CDF) se aplicará en la fórmula como CDFd.” (Subrayado por fuera del texto original)

Por lo cual y teniendo en cuenta la formula tarifaria que cita en su consulta, el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento -IAT se aplica directamente en el Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final d - CDFd definido en el artículo 5.3.5.3.5.2.[11] (Precio Máximo de Disposición Final Total) o en el Precio Mínimo de Disposición Final Total - CDFTDd definido en el artículo 5.3.5.3.5.3.[12] y no directamente sobre el promedio de toneladas que van a un sitio de disposición final determinado.

En relación con la consulta sobre “las toneladas por suscriptor TRN incluyen las toneladas que se transportan a sitios de tratamiento, toda vez que en las QRTs suman los residuos sólidos no aprovechables que sean transportados al sitio de disposición final estación de transferencia o sitio de tratamiento…” nos permitimos informar que esta UAE CRA dará respuesta a dicha consulta a más tardar el 24 de noviembre de 2021 por cuanto se trata de un asunto que requiere un mayor análisis por no existir, aparentemente, una armonización con lo reglamentado y la regulación dispuesta por esta Comisión la cual fue previa a lo dispuesto en el Decreto 2412 de 2018, esto en los términos dispuestos en el parágrafo del artículo 14 del CPACA..

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

2. Estudio realizado por el Grupo de Corrosión y Protección de la Universidad de Antioquia, durante 14 meses de muestreo en campo en 21 sitios representativos del país. Las mediciones en campo incluyeron análisis de corrosión del acero y el acero galvanizado, la concentración de SO2 y cloruros, la temperatura y el tiempo de humectación.

3. Compila el artículo 89 de la Resolución CRA 853 de 2018.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y se derogan unas disposiciones

5. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

6. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

7. Compila el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015.

8. Compila la Resolución CRA 853 de 2018 Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

9. Las formulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

10. "Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones"

11. Compila el artículo 49 de la Resolución CRA 853 de 2018.

12. Compila el artículo 50 de la Resolución CRA 853 de 2018.

×