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CONCEPTO 390 DE 2025

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para "(...) Absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios."

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas al sistema de bombeo, en cuanto a la responsabilidad del mismo según se considere la clasificación en el tipo de infraestructura, por lo que éstas serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Constitución Política.

Ley 142 de 1994.[5]

Ley 388 de 1997.[6]

Ley 1537 de 2012.[7]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.[8]

Resolución MVCT 330 de 2017[9]

Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021.[10]

Concepto SSPD 076 de 2023.

Concepto SSPD 052 de 2025.

Concepto SSPD 187 de 2025.

CONSIDERACIONES

Con el ánimo de atender la consulta, se procederá a desarrollar los siguientes temas: (i) infraestructura de redes para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, (ii) Viabilidad y Disponibilidad de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto (iii) estructuras complementarias en el servicio público domiciliario de acueducto y (iv) competencia de los municipios en la entrega de redes locales o secundarias.

i) Infraestructura de redes para la prestación del servicio de acueducto.

La infraestructura de redes para la prestación del servicio de acueducto está compuesta por: (i) red matriz o red primaria, (ii) red local o red secundaria y (iii) la acometida o red interna del inmueble. El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define algunos conceptos, a su vez, el artículo 28 señala lo concerniente a las redes para la prestación del servicio de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

(...)

14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley. (...)"

ARTÍCULO 28. REDES. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley.

Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. (...)" (resaltado fuera de texto)

Por su parte, los artículos 2.3.1.1.1. y 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 sobre el particular señalan:

"ARTÍCULO 2.3.1.1.1. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

(...)

5. RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Decreto 3050 de 2013, art. 3).

6. RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 3050 de 2013, art. 3).

(...)

10. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. (Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1).

(...)

27. INSTALACIÓN INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. (...)" (subraya fuera de texto)

De la norma en mención se puede inferir: (i) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o primaria está a cargo del prestador, con cargo a las tarifas, (ii) el diseño y construcción de la red de distribución local o secundaria que conduce el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias está a cargo del urbanizador; posteriormente, corresponderá a los prestadores su administración, operación y mantenimiento una vez las hayan recibido, y (iii) el diseño y construcción de las acometidas o redes internas está a cargo del urbanizador, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo del propietario del inmueble.

ii) Estructuras complementarias en el servicio público domiciliario de acueducto.

Las estructuras complementarias en el servicio público domiciliario de acueducto comprenden, entre otras, los sistemas de bombeo y sistemas de almacenamiento, los cuales, como se desprende del artículo 2.1.2.1.4.3.7., entre otros, de la Resolución CRA 943 de 2021, pueden hacer parte de las diferentes actividades que conforman la prestación del servicio de acueducto.

De esta forma, el sistema de bombeo puede estar en la actividad de producción/captación, producción/tratamiento, transporte/conducción y distribución. Por su parte, el almacenamiento a través de tanques, se puede presentar en la actividad de producción/aducción, producción/almacenamiento y en distribución.

Estas actividades de almacenamiento y bombeo, se definen en el artículo 256 de la Resolución MVCT 330 de 2017 – RAS de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 256. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones para efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones generales del presente reglamento:

(...)

ALMACENAMIENTO. Acción destinada a almacenar un determinado volumen de agua para cubrir los picos horarios y la demanda contraincendios.

(...)

ESTACIÓN DE BOMBEO. Componente destinado a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas. (...)"

En este sentido, dichas actividades no obstante ser complementarias a otras actividades del servicio público domiciliario de acueducto, las mismas se encuentran presentes en diferentes escenarios y redes, según se considere necesario para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio, aspecto que puede ser verificado a partir de las definiciones contenidas en el artículo 2.4.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, así:

"ARTÍCULO 2.4.2.1.2. DEFINICIONES. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normatividad vigente, para la correcta interpretación del presente Título:

a. COMPONENTES DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de elementos requeridos para el desarrollo de las actividades de los subsistemas de producción (captación, aducción, tratamiento), transporte y distribución de agua potable, incluyendo el almacenamiento (conformado por los tanques de almacenamiento y/o compensación), el cual puede ser parte de una o varias de las actividades de los diferentes subsistemas.

(...)

o. SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de redes, incluyendo las redes locales definidas por el numeral 14.17 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 3050 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, accesorios, equipos de bombeo y/o tanques de almacenamiento y/o compensación, en caso de que existan, ubicados a partir del punto en que termina el subsistema de suministro o transporte y hasta la acometida del usuario final.

p. SUBSISTEMA DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de infraestructura, redes, equipos, tuberías y accesorios empleados por una persona prestadora para las actividades de captación, aducción, tratamiento y almacenamiento de agua, y que se encuentran ubicados hasta el punto donde inicia el subsistema de transporte o distribución.

(...)

S. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios, tanques de almacenamiento y/o compensación y equipos de bombeo empleados por un proveedor para el transporte de agua potable, desde la planta de tratamiento hasta los tanques de distribución, a partir de los cuales se alimenta el subsistema de distribución de agua potable.

t. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES: Es el conjunto de redes, interceptores, accesorios, estructuras, tanques de almacenamiento y/o equipos de bombeo, en caso de que existan, empleados por un proveedor para el transporte de agua, desde los puntos donde termina el subsistema de recolección y hasta el punto donde inicia el subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales. (...)" (resaltado fuera de texto)

Conforme con las anteriores definiciones, es preciso mencionar, en el marco de la consulta, que los sistemas o estructuras complementarias del servicio público de acueducto, entendidas como aquellas estructuras especiales y diferentes a las tuberías y redes convencionales para la prestación del servicio, además de ser utilizadas en diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, como lo es la producción, el transporte o la distribución, conlleva a su vez, a que puedan pertenecer a la red matriz o primario o a la red local o secundaria. Lo anterior, en la medida que será determinable ante el proyecto particular y especifico de que se trate.

En línea con lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica en el Concepto SSPD-OJ-2023-076 señaló:

"(...) si bien la consulta realizada corresponde únicamente al servicio de alcantarillado, se presenta una situación similar para el servicio de acueducto, en donde podría darse el bombeo de agua cruda y/o potable en las actividades de captación (Por ejemplo cuando se captan aguas subterráneas), aducción (rebombeos para el transporte del agua cruda hasta la PTAP), tratamiento, conducción y distribución (según las condiciones topográficas).

Como se señala previamente, el bombeo podría darse en cualquier punto del sistema, si es que se requiere transportar el agua a estructuras más elevadas, lo cual dependerá exclusivamente de las condiciones particulares de cada circunstancia particular que se pueda presentar conforme a las condiciones topográficas, caudal transportado, entre otras. Por ende, su diseño y construcción no necesariamente va a estar a cargo de los urbanizadores.

De acuerdo con los Artículos 53, 54, 56, 78, 100 (Dentro del sistema del servicio de Acueducto), 160 a 163, 166 y 188 (Dentro de los sistemas de alcantarillado) de la Resolución 330 de 2017 Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, pueden existir estaciones de bombeo en las diferentes actividades de las cadenas de suministro de los servicios públicos señalados.

Conforme a lo anterior, la operación de una estación de bombeo resulta ser una actividad propia derivada de la operación de cualquiera de las actividades de la cadena de suministro, incluyendo las actividades complementarias". (subraya fuera de texto)

En este contexto, una estación de bombeo o un tanque de almacenamiento pueden hacer parte de cualquier punto del sistema de acueducto. No obstante, esto dependerá exclusivamente de las condiciones particulares de cada sistema, atendiendo, por ejemplo, a las condiciones topográficas del área, el caudal transportado, entre otras.

iii) Viabilidad y Disponibilidad de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto.

Este aspecto fue desarrollado en el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 50. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación, salvo que demuestren, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de licencia respectiva, no contar con capacidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En caso de que la Superintendencia compruebe que la empresa no cuenta con la capacidad, el ente territorial a fin de desarrollar los proyectos previstos en la presente ley, adelantará las acciones necesarias para asegurar la financiación de la infraestructura requerida o aplicar lo establecido en los parágrafos 4o y 5o del artículo 16 de la Ley 1469 de 2011. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá apoyar la financiación y desarrollo de estos proyectos en el marco de la política de Agua Potable y Saneamiento Básico." (resaltado fuera de texto)

A su turno, el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos, el cual debe ser tramitado por los constructores o usuarios frente al prestador, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2.3.1.1.1. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

(...)

9. CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. (...)" (resaltado fuera de texto)

Bajo el contexto anterior, la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, de acuerdo con lo previsto en el capítulo segundo de la tercera parte del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es un trámite que deben efectuar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dentro de las áreas del perímetro urbano cuando le sean solicitadas. Las disposiciones contenidas en el capítulo mencionado señalan:

ARTÍCULO 2.3.1.2.4. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.

En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. (Decreto 3050 de 2013, art. 4)" (resaltado fuera de texto)

Conforme con la normativa citada, así como en los artículos siguientes, es de precisar que los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados, dentro del perímetro urbano, a expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado, estando las redes locales o secundarias a cargo del prestador de los citados servicios.

En todo caso, le asiste la obligación al urbanizador o constructor de acatar lo señalado por el prestador en el certificado de disponibilidad y viabilidad, así como al prestador de supervisar técnicamente la ejecución de las obras adelantadas por el urbanizador, para posteriormente recibir la infraestructura de estos servicios.

Lo anterior, considerando que el prestador para decidir la solicitud de viabilidad y disponibilidad en el área urbana cuenta con 45 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. A su vez, la prestación del servicio la deberán realizar en los predios urbanizados o que cuenten con licencia de construcción. Para el efecto, el titular de la licencia de construcción debe solicitar la vinculación como usuario, la cual debe será decidida por el prestador en un término no mayor a 15 días hábiles a partir de la presentación.

Ahora bien, en cuanto refiere a los planes de ampliación de los prestadores, los mismos deben estar en consonancia con el plan de ordenamiento territorial en consideración de lo señalado en el parágrafo del artículo 2.3.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015 el cual señala:

"(...) PARÁGRAFO. Para el efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deben articular sus planes de ampliación de prestación del servicio, sus planes de inversión y demás fuente de financiación, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen, así como con los programas de ejecución de los planes de ordenamiento contenidos en los planes de desarrollo municipales y distritales. (Decreto 3050 de 2013, artículo 6)." (Subraya fuera de texto) (resaltado fuera de texto)

A partir de lo expuesto, la regla general en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios, es la obligación de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata cuando así se le solicite, siempre que la prestación sea dentro del perímetro urbano, el cual no puede ser mayor que el perímetro de servicios públicos o el Área de Prestación de Servicios – APS, la cual corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En caso contrario, es decir, en el evento en que la solicitud verse sobre la disponibilidad de servicios fuera de este perímetro, como lo es el rural, los prestadores no están en la obligación de expedirla, porque la reglamentación sólo consideró las áreas del perímetro urbano como única condición para ello.

Dicha situación implica que, como no es posible exigir a los prestadores la expedición del documento que certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística en zonas diferentes a la urbana, deba ser el municipio quien adopte las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios ubicados en zonas distintas. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, reiterado en el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.1.7 de la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, la cual sobre el particular señala:

"(...) PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad del municipio garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en aquellas áreas que no sean reportadas como APS por ningún prestador. (...)"

En concordancia con lo anterior, como la infraestructura de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado requiere de una planeación territorial, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.3. ibídem dispuso en relación con los planes parciales, como instrumentos de planeación del territorio, que corresponde a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 2.2.4.1.1.3. DETERMINANTES PARA LA FORMULACIÓN. Los interesados podrán optar por solicitar a la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la formulación del plan parcial en lo concerniente a la delimitación, las condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional, cuando este último así lo prevea.

(...)

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios." (subraya fuera de texto)

Al respecto, esta Oficina Asesora a través del Concepto SSPD-OJ-2016-187 sostuvo lo siguiente:

"(...) los Planes Parciales, como instrumentos de planeación del territorio, en particular, de los suelos urbanos y de expansión urbana, involucran, como uno de sus varios aspectos y requisitos a considerar, la existencia de factibilidad de servicios públicos para extender o ampliar las redes, así como el trazado y diseño de las redes secundarias necesarias.

Lo anterior impone colegir que en la elaboración del Plan Parcial, deben concebirse y establecerse de manera clara, expresa y previa a su consolidación como instrumento de planeación, las condiciones técnicas y requerimientos para la prestación de los servicios públicos para el proyecto a desarrollar pero de ninguna manera impone la necesidad de que las redes secundarias que sirvan al proyecto deban encontrarse única y exclusivamente dentro del perímetro del plan parcial. (...)"

iv) Competencia de los municipios en la entrega de redes locales o secundarias.

Con respecto a la forma o término en el que se debe efectuar la entrega de la infraestructura de redes secundarias por parte del urbanizador y el mecanismo para efectuar la supervisión por parte del prestador del servicio, está Oficina a través de Concepto SSPD-OJ-2025-52 indicó:

"(...) Del artículo citado se desprende que, la construcción de las redes secundarias se encuentra a cargo del urbanizador, quien deberá desarrollarlas de conformidad con las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio que establezca el prestador en el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata.

Dicho de otro modo, una vez el urbanizador solicita el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata, el prestador fija los criterios técnicos que debe cumplir el urbanizador en la ejecución de las obras necesarias para la construcción de las redes secundarias de los servicios de acueducto y alcantarillado. Igualmente, una vez el urbanizador cuenta con la respectiva licencia de urbanización, deberá elaborar y someter a aprobación del prestador los diseños y proyectos técnicos con base en los cuales ejecutará tales obras.

Por su parte, el prestador tiene la obligación de ejercer una supervisión técnica de la ejecución de las obras necesarias, redes y recibir la infraestructura, pues una vez recibida el prestador es el encargado de su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización y expansión.

Ahora bien, en cuanto a la mencionada supervisión técnica, es preciso señalar que la normativa aplicable a los servicios públicos domiciliarios no trae una definición concreta al respecto, no obstante, de manera general, puede indicarse que esta supervisión debe desarrollarse de acuerdo con lo que el prestador señale respecto de los requisitos técnicos que debe cumplir la infraestructura necesaria para la conexión y suministro del servicio, así como de conformidad con los reglamentos propios que defina el prestador. (...)"

De esta forma, es de señalar que en las diferentes disposiciones aludidas, no se encuentra previsto de forma expresa un procedimiento que determine cómo se debe efectuar la entrega de las redes locales o secundarias de prestación del servicio público domiciliario de acueducto, siendo pertinente indicar que esta Superintendencia no tiene competencia para determinarlo, en la medida que son aspectos propios del ordenamiento territorial de cada municipio.

Sin embargo, lo que se entiende de la norma es que dicha infraestructura debe ser entregada a la terminación de la misma, de conformidad con las condiciones señaladas por el prestador en la certificación, así como con la supervisión técnica que éste ha desarrollado en el transcurso de la ejecución de la obra por parte del urbanizador.

En ese sentido, de acuerdo con el contenido de las normas de ordenamiento territorial, podemos inferir que, al tener la propiedad una función social, la forma de entrega de las redes locales o secundarias de acueducto debe obedecer a lo previsto en los Planes de Ordenamiento Territorial o Planes Parciales, en tanto que, de la localización de la infraestructura de servicios públicos a construir, dependerá la imposición de áreas de cesión con destino a la construcción de tales redes locales o secundarias.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta a los interrogantes realizados en la consulta, como a continuación sigue:

"1. De conformidad con el caso ya expuesto, la estación de bombeo que se requiere construir, corresponde al urbanizador o al prestador del servicio?"

2. Según el caso expuesto, el sistema de bombeo compuesto por la estación de bombeo, el tanque de bombeo y el tanque de almacenamiento, hacen parte de la red matriz o se catalogan como red secundaria. y en el caso dado a quien corresponde su construcción."

"7. De conformidad con lo narrado, la construcción de la estación de bombeo, así como el tanque de bombeo, la tubería y el tanque de almacenamiento. ¿Harán parte de la red matriz o principal? ¿a quién corresponde su construcción?"

Como fue expuesto, las estructuras complementarias en el servicio público domiciliario de acueducto se encuentran presentes en las diferentes actividades de prestación de este servicio, lo cual conlleva a que, dichas estructuras complementarias puedan ser de una u otra red según el proyecto particular de redes.

No obstante, ante un proyecto urbanístico nuevo, generalmente recae en el urbanizador o constructor, en consideración de la conexión del nuevo proyecto a las redes matrices o primarias, por lo cual, según el desarrollo particular de la infraestructura y en consideración de aspectos como terrenos con ciertas topografías que no permitan el flujo del líquido por gravedad, podrá considerarse como un elemento de la red local o secundaria para garantizar la viabilidad técnica de los servicios en el proyecto urbanístico, en todo caso, se reitera, deberá verificarse la particularidad de cada proyecto para determinar a qué tipo de red pertenece la infraestructura complementaria.

Es importante mencionar que, aunque la regla general es clara, pueden existir acuerdos específicos entre el urbanizador y el prestador de servicios públicos domiciliarios que modifiquen estas condiciones. Sin embargo, en ausencia de tales acuerdos, la responsabilidad inicial de la construcción recae en el desarrollador del proyecto urbanístico quien tiene a cargo la red local o secundaria.

"3. Si de la misma estación de bombeo se van a beneficiar más urbanizaciones a futuro, su construcción y mantenimiento corresponde al prestador o a cada urbanizador."

Si una estación de bombeo está diseñada desde su concepción, para beneficiar a múltiples urbanizaciones, presentes y futuras, deja de ser una infraestructura exclusiva de un solo proyecto. Por lo cual, por su naturaleza y función, se convierte en parte de la red matriz o primaria del sistema de acueducto y alcantarillado de la zona, según se verifique del proyecto particular.

No obstante, si desde sus inicios la estación, como infraestructura complementaria, fue concebida para un solo proyecto, cabrá la posibilidad de ser una red local o secundaria, sin embargo, ante la entrega posterior que realice un urbanizador al prestador del servicio, quien la operará y mantendrá para todos los usuarios presentes y futuros, podrá conllevar que más usuarios se beneficien, con la verificación previa de la necesidad de ampliar o adecuar la infraestructura según las necesidades del servicio.

A su vez, deberá verificarse la existencia de convenios o consideraciones particulares que pueda existir entre urbanizadores y prestadores, según el proyecto particular, que puede incluso, considerar un plan parcial, el cual, deberá ser observado en la medida que como fue anotado en los considerandos, este establecerá de manera clara, expresa y previa a su consolidación como instrumento de planeación, las condiciones técnicas y requerimientos para la prestación de los servicios públicos para el proyecto a desarrollar.

"4. El tanque de almacenamiento que se conectará a la estación de bombeo para que luego de bombeada el agua desde el tanque de bombeo, se almacena el agua potable allí y que de manera posterior se conectará el tanque de almacenamiento a las redes secundarias para distribuir el agua potable a los usuarios finales por gravedad, ¿hace parte este tanque del sistema de bombeo? así mismo este tanque hace parte de la red secundaria o de la red principal o matriz? teniendo en cuenta que se van a beneficiar a futuro más urbanizaciones del mismo bombeo que se realice"

Aunque son componentes físicamente separados, operan como una unidad. La estación de bombeo no cumple su propósito si no tiene un lugar a donde enviar el agua para su almacenamiento y regulación. A su vez, el tanque no puede cumplir su función de distribuir por gravedad si la estación de bombeo no lo llena primero. Son elementos interdependientes de un mismo sistema hidráulico.

De esta forma, puede considerarse parte del sistema de bombeo en la medida en que cumple la función de recibir el agua impulsada por la estación y servir de punto de almacenamiento antes de la distribución final. Sin embargo, su clasificación dentro de la red secundaria o la red principal (matriz) depende de su ubicación y función dentro del sistema de acueducto.

Ahora bien, si el tanque sirve como punto de entrega a varias redes secundarias de diferentes urbanizaciones, podrá hacer parte de la red matriz o principal, por cuanto ya no es una estructura dedicada a resolver la necesidad de un único proyecto, sino una pieza de infraestructura estratégica diseñada para la expansión de la red de un municipio o de una zona específica.

"5. los predios en que se va a realizar la construcción de los tanque (SIC) de bombeo y almacenamiento son de propiedad del municipio ya que fueron entregados como áreas de cesión al momento de ser urbanizadas. entonces el mantenimiento de dicho sistema a quien corresponde."

El hecho de que los tanques y la estación de bombeo estén construidos en áreas de cesión de propiedad del municipio no cambia la responsabilidad, en la medida que la propiedad del predio no determina la propiedad de los elementos propios de la prestación del servicio, es decir, la naturaleza del activo no está definida por la propiedad de los predios en los cuales se ubican.

En este sentido, si los tanques de bombeo y almacenamiento están ubicados en predios de cesión municipal y forman parte de la infraestructura externa para la prestación del servicio público, podrán estar a cargo del prestador del servicio público domiciliario, en el entendido de que, pese a que hayan sido parte de una red secundaria o local, en todo caso, de forma posterior serán entregadas al prestador.

"6. al terminarse la red principal de acueducto en un punto específico y ser necesario prestar el servicio en un área ya urbanizada, pero al requerirse una estación de bombeo para llevar el agua dado que la PTAP está más abajo y el predio urbanizado más arriba, corresponde al prestador ampliar la red matriz o principal hasta donde inician las nuevas áreas urbanizadas? o en su defecto como ahí se termina la tubería de la red matriz o principal, es obligación del urbanizador o urbanizadores, construir redes desde donde se termina la urbanización hasta encontrar el punto de la red matriz para conectarse, esto es más o menos 1 kilometro desde donde se termina la urbanización hasta donde llegan las redes del acueducto."

"8. En caso que la respuesta a pregunta 7 sea que dicho sistema hace parte de la red local o secundaria o matriz, a quien corresponde la construcción de toda la red que sea necesaria, desde donde termina la urbanización hasta donde llega la red con que cuenta el acueducto, es decir, el kilómetro de diferencia que existe entre donde termina la urbanización y hasta donde se presta por el momento el servicio de acueducto."

"9. Corresponde a los prestadores ampliar su área de operación en concordancia con los predios urbanizados en el EOT, o es obligación de los urbanizadores llevar las redes de conexión hasta donde se encuentre una red principal, cuando la distancia es superior al kilómetro."

La obligación de ampliar la red matriz o principal de acueducto hasta el punto donde inician las nuevas áreas urbanizadas, depende de la ubicación del predio (si está en suelo urbano, de expansión o rural) y de la función de la infraestructura a construir.

De esta forma, si el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o principal de acueducto se encuentra dentro del perímetro urbano, es responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de acueducto, en la medida que la red matriz debe ir hasta el punto donde se requiera prestar el servicio en dicho perímetro, es decir, hasta el inicio de las nuevas áreas urbanizadas. En este sentido, el prestador puede ejecutar directamente las obras o acordar con el urbanizador su realización, pero no puede exigirle al urbanizador que las realice a su costo, así el prestador recuperará la inversión a través de la tarifa.

Si el predio se encuentra en suelo de expansión o rural, la construcción de la red matriz corresponderá al municipio en su calidad de garante de los servicios públicos en su territorio.

En todo caso, como ya ha sido reiterado en cada respuesta a los interrogantes que anteceden, deberá verificarse el sistema particular para determinar la función de la infraestructura y con ello el responsable de su construcción.

"10. Si las redes de distribución locales o secundarias, ya fueron entregadas por el urbanizador al municipio y este último ya las ingresó a sus inventarios, se le debe exigir al urbanizador la construcción de tanques de almacenamiento adicionales para apoyar la estación de bombeo o en su defecto exigir la construcción a su costo del sistema de bombeo, o ya corresponde al prestador asumir la construcción de la infraestructura necesaria para garantizar la prestación del servicio."

Una vez que las redes locales fueron entregadas por el urbanizador y recibidas a satisfacción por el municipio o el prestador, corresponde exclusivamente al prestador del servicio asumir la construcción de toda la infraestructura adicional que sea necesaria para garantizar la prestación del servicio en el perímetro urbano.

Según la normativa, una vez el urbanizador entrega las redes secundarias o locales al prestador, corresponde a este último la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión de dichas redes para atender las decisiones de ordenamiento territorial. La entrega de la infraestructura construida por el urbanizador no es facultativa, sino un deber legal, y una vez cumplido, las obligaciones de ampliación o adecuación recaen sobre el prestador.

Además, la operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para que el agua suministrada sea apta para el consumo humano, es responsabilidad de los prestadores y no puede ser trasladada a los usuarios, ni a los urbanizadores, una vez entregadas las redes externas. El mantenimiento y operación de sistemas internos (como tanques o bombas dentro de los predios) corresponde a los propietarios o usuarios, pero la infraestructura externa y necesaria para la prestación del servicio es competencia del prestador.

"11. Después de entregadas las redes por parte del urbanizador y que estas fueran recibidas, ¿qué plazos establece la ley para hacerle requerimientos adicionales al prestador sobre la construcción de infraestructura adicional? y qué plazos establece la ley para requerirle al urbanizador adecuación o intervención de la infraestructura ya entregada?"

No se verifica en la normativa un plazo específico para que los usuarios o la administración le hagan requerimientos al prestador para la construcción de infraestructura adicional (como ampliaciones, tanques, etc.). Lo anterior, considerando que el prestador está obligado a garantizar la prestación efectiva del servicio, así como, adecuar, mantener o expandir la infraestructura conforme a las necesidades del servicio y a las decisiones de ordenamiento territorial, en cualquier momento después de recibir las redes. Por tanto, los requerimientos pueden hacerse en cualquier momento y el prestador debe atenderlos conforme a sus obligaciones legales y contractuales.

De igual forma, no se verifica un plazo determinado para requerirle al urbanizador la adecuación o intervención de la infraestructura ya entregada y recibida por el prestador. Una vez el prestador recibe formalmente las redes secundarias, la responsabilidad de su operación, mantenimiento y adecuación recae exclusivamente en este. El urbanizador solo podría ser requerido si se detectan vicios ocultos o defectos de construcción cubiertos por garantías legales (por ejemplo, pólizas de estabilidad), pero esto no es una obligación general que este regulada como plazo en la normativa de servicios públicos, sino que depende de la normatividad civil y de las condiciones contractuales específicas.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

JHONN VICENTE CUADROS CUADROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20255293515512

TEMA: ESTRUCTURAS ADICIONALES EN EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO

Subtemas: Sistemas de bombeo y almacenamiento en el servicio de acueducto.

2. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".

3. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

4. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

5. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

6. "Por la cual se modifica la Ley de 1989, y la Ley de 1991 y se dictan otras disposiciones."

7. "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones."

8. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio "

9. "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009"

10. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones."

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