RESOLUCIÓN 984 DE 2023
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.863 de 29 de agosto de 2024. Ver Nota Aclaratoria.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
“Por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, y Resolución CRA No. 819 de 21 de diciembre de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política Nacional sostiene que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado quién debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Portal razón, los servicios públicos estarán sometidos a la Ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la Ley.
Que mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al presidente de la República.
Que con el fin de recuperar los costos de los servicios de regulación que preste la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, en materia tributaria, el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que las autoridades administrativas podrán fijar la tarifa de las contribuciones que cobren a los prestadores de servicios públicos teniendo en cuenta que la metodología para definirlos costos y la forma de hacer su reparto debe estar fijado por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial de que trata esta resolución, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias en todo el territorio nacional.
Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.
Que de conformidad con el artículo 85 ibidem vigente para la fijación de la tarifa del año 2023, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas al servicio de regulación, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año anteriora aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición a través del Sistema Único de Información SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD.
Que el Decreto 707 de 1995 reglamenta la periodicidad en el pago del valor de la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en dos cuotas, cada una equivalente al 50% del valor de la misma, la primera cuota efectuada en los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año.
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de precisar algunos elementos de la contribución especial a favor de esta Comisión, en desarrollo del referido mandato legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 1150 de 2020, adicionando apartes del decreto 1082 de 2015, los cuales establecían características especiales a las contribuciones.
Que la corte constitucional mediante la sentencia C-464 de 2020, declaro la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, por lo que corresponde su depuración por el criterio de decaimiento, asilas cosas y de conformidad con el artículo 6 del decreto 1042 de 2022 se ocasiona el fenómeno de la reviviscencia de la norma jurídica, en consecuencia, el Decreto 707 de 1995 continua su vigencia.
Que el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2883 de 2007 señala que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, para ser presentada al Comité de Expertos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA para su aprobación.
Que mediante la Resolución CRA No. 819 de 21 de diciembre de 2017, esta Comisión de Regulación estableció los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico.
Que mediante la Circular No. 001 del 19 de enero de 2023, se reitera los parámetros para el pago de la primera cuota de la contribución especial para la vigencia 2023 a todos los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias sometidos a regulación.
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:
"Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos: (...) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación. (...)”
Que el Sistema Único de Información SUI, consolida la información comercial, financiera, administrativa y técnica operativa de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.
Que por su parte y de conformidad con el Decreto No. 2590 del 23 de Diciembre de 2022 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se aprobó el presupuesto de la vigencia 2023 para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA por un valor de veintinueve mil treinta y un millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y dos pesos m/cte. ($29.031.653.672).
Que de acuerdo con la apropiación presupuestal vigente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA para la vigencia fiscal 2023 el valor a recaudar por concepto de contribución especial es de veinticuatro mil ochocientos ochenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cinco pesos m/cte. ($24.885.585.405).
Que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias están obligadas a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información- SUI, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Que las Normas de Información Financiera aceptadas en Colombia, para el sector privado, fueron adoptadas mediante la Ley 1314 de 2009, reglamentada mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios (basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, emitidas por el IASB International Accounting Standard Board).
Que tratándose de las entidades del sector público, la Contaduría General de la Nación CGN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 354 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 298 de 1996, adelantó el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y, definió, los Marcos Normativos aplicables a las empresas del Estado.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, a través del Sistema Único de Información SUI, desde la adopción de los nuevos Marcos Normativos Contables basados en estándares internacionales, puso a disposición de los prestadores la estructura para reporte de información financiera, la cual se realizó en el lenguaje informático XBRL (Extensible Business Reporting Language), fundamentado en las estructuras de taxonomía expedidas por el organismo IASB que emite las Normas Internacionales de Información Financiera.
Que mediante la Resolución SSPD 20231000215345 del 29 de marzo de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD determinó el plazo para el cargue de la información financiera anual con corte a 31 diciembre de 2022, la cual sirve de base para definir la tarifa, la base gravable y la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2023, establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así:
Últimos dígitos ID | Fecha de cargue |
Del 00 al 09 | 15 de mayo de 2023 |
Del 10 al 19 | 16 de mayo de 2023 |
Del 20 al 29 | 17 de mayo de 2023 |
Del 30 al 39 | 18 de mayo de 2023 |
Del 40 al 49 | 19 de mayo de 2023 |
Del 50 al 59 | 23 de mayo de 2023 |
Del 60 al 69 | 24 de mayo de 2023 |
Del 70 al 79 | 25 de mayo de 2023 |
Del 80 al 89 | 26 de mayo de 2023 |
Del 90 al 99 | 29 de mayo de 2023 |
Que para definir la base gravable de la contribución especial para el cálculo de la tarifa de la vigencia 2023, se tomó la sumatoria de los valores reportados y certificados por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos" asociados a los gastos de funcionamiento, de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2022, del Sistema Único de Información SUI, tomando como corte el reporte emitido a 20 de junio de 2023, así:
De los Gastos de Administrativos:
a. Beneficios a empleados
b. Honorarios
c. Generales
Que para aquellos prestadores de servicios públicos que no reportaron los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, se tomó como base la información financiera con la cual se efectuó la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2022, actualizada al 31 de diciembre de 2022 con el índice de Precios al Consumidor IPC establecido para diciembre de 2022, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Que la Subdirección Administrativa y Financiera realizó estudio técnico con radicado CRA No. 20233210071622 del 18 de agosto de 2023, para el correspondiente cálculo de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2023.
Que el estudio técnico realizado por la Subdirección Administrativa y Financiera con radicado CRA No. 20233210071622 del 18 de agosto de 2023 arrojó que para la vigencia 2023, de aplicar la tarifa máxima permitida por la norma del 1% sobre la base gravable determinada, existiría un faltante presupuestal.
Que el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable para la vigencia 2023, dispone que al fijarlas contribuciones especiales “(...) se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuéstales de las comisiones y la superintendencia." (Negrilla fuera de texto original).
Que al existir un faltante presupuestal para la vigencia 2023, se requiere aplicar la excepción señalada en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la cual consiste en adicionar a la base gravable de la liquidación de la contribución especial, aquellos gastos operativos reportados por las personas prestadoras sujetas de regulación por parte de esta Comisión, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal.
Que en virtud de lo anterior esta Unidad Administrativa Especial realizó los estudios para determinar los conceptos contables que corresponden a los gastos operativos previstos en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Que el faltante presupuestal fue establecido por la Entidad de la siguiente forma:
1. BASE GRAVABLE DE LIQUIDACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: De la información financiera certificada a 31-12-2022 se tomaron los siguientes conceptos detallados en la columna de Gastos Administrativos: Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, arrojando una base gravable por valor de $1.610.129.483.491.
2. VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%): A dicha base se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 del uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de $16.101.294.835.
3. FALTANTE PRESUPUESTAL 2023: Se calcula la diferencia entre el valor a recaudar por contribuciones para la vigencia 2023 por valor de ($24.885.585.405) y el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Gastos Administrativos utilizando los conceptos de Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, por valor de $16.101.294.835, lo cual da como resultado $8.784.290.570. Al ser mayor el valor a recaudar por contribuciones que el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable de los conceptos de Gastos Administrativos tenidos en cuenta, se concluye que existe un faltante presupuestal:
ACTIVIDAD | VALOR |
PRESUPUESTO VALOR A RECAUDAR X CONTRIBUCIONES 2023 | 24.885.585.405 |
TOTAL, BASE GRAVABLE 2023 | $ 1.610.129.483.491 |
TARIFA DEL EJERCICIO | 1,55% |
TARIFA MÁXIMA | 1% |
RESULTADO TARIFA MÁXIMA | $ 16.101.294.835 |
DÉFICIT DE RECAUDO | $ 8.784.290.570 |
4. VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS: Teniendo en cuenta que el valor del faltante presupuestal es de $8.784.290.570, se tomó de los gastos operativos el concepto de Beneficios a Empleados el cual dará cubrimiento al faltante presupuestal.
TIPO DE GASTO | CONCEPTOS | VALOR |
OPERATIVO | BENEFICIOS A EMPLEADOS | $ 1.702.523.266.136 |
5. PORCENTAJE NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE: Una vez obtenidas las bases gravables tanto de los conceptos utilizados en los Gastos Administrativos como en el concepto utilizado de Gastos Operativos, se determinó que con un porcentaje del 0.75% sobre el total de la base gravable se dará cumplimiento con la apropiación establecida para el año 2023, así:
ACTIVIDAD | VALOR | |
PRESUPUESTO VALOR A RECAUDAR X CONTRIBUCIONES 2023 | $ 24.885.585.405 | |
BASE GRAVABLE PRESTADORES CON REPORTE DE INFORMACIÓN | $ 2.854.894.985.898 | |
BASE GRAVABLE PRESTADORES SIN REPORTE DE INFORMACIÓN | $ 457.757.763.729 | |
TOTAL BASE GRAVABLE | $ 3.312.652.749.627 | |
TARIFA 2023 | 0,75% | |
TIPO DE GASTO | CONCEPTOS | VALOR |
ADMINISTRATIVO | BENEFICIOS A EMPLEADOS | $ 677.045.279.427 |
ADMINISTRATIVO | HONORARIOS | $ 182.907.273.558 |
ADMINISTRATIVO | GENERALES | $ 292.419.166.777 |
OPERATIVO | BENEFICIOS A EMPLEADOS | $ 1.702.523.266.136 |
TOTAL BASE GRAVABLE | $ 2.854.894.985.898 |
Que la Subdirección Administrativa y Financiera en el estudio técnico con radicado CRA No. 20233210071622 del 18 de agosto de 2023, para el correspondiente cálculo de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2023 referido previamente, incluyó análisis detallado sobre la existencia del faltante presupuestal y la consecuente justificación de la utilización del parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Que el mencionado estudio técnico arrojó que la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2023 debe ser de cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%).
Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la CRA realizó análisis técnico de costo beneficio plasmado en documento con radicado CRA No. 20233210071592 del 18 de agosto de 2023, en el cual determinó que todas aquellas liquidaciones que tuvieran como contribución para el año 2023 un pago igual o inferiora (13,675) unidades de valor tributario (UVT), tendrían el valor de la liquidación en cero (0).
Que en Comité de expertos ordinario No 30 del 26 de julio de 2023, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, estudió y decidió someterá consideración de la Comisión la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional, sujetas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.
ARTÍCULO 2. TARIFA. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2023, en el cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre los conceptos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. BASE GRAVABLE. La base gravable de la contribución especial de la vigencia 2023 está conformada por los siguientes conceptos contables:
GASTOS ADMINISTRATIVOS | GASTOS OPERATIVOS | ||||
Acueducto | Alcantarillado | Aseo | Acueducto | Alcantarillado | Aseo |
Beneficios a empleados Honorarios Generales | Beneficios a empleados Honorarios Generales | Beneficios a empleados Honorarios Generales | Beneficios a empleados | Beneficios a empleados | Beneficios a empleados |
ARTÍCULO 4. LIQUIDACIÓN COSTO BENEFICIO. Las liquidaciones de la contribución especial para la vigencia 2023 que resulten en un pago igual o inferior a (13,675) unidades de valor tributario (UVT), tendrán una liquidación en cero.
ARTÍCULO 5. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2023, se tomará la información reportada y certificada por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias en el Sistema Único de Información SUI, correspondiente a los estados financieros, por servicio, con corte a 31 de diciembre de 2022. En aquellos casos en que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el Sistema Único de Información SUI.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que el contribuyente no haya reportado la información financiera a través del Sistema Único de Información SUI, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, solicitará por medio escrito al prestador, el envío de los estados financieros debidamente certificados por parte del representante legal y contador público o revisor fiscal según corresponda. Esta información deberá ser remitida dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, en medio físico a la carrera 12 No. 97 80, piso 2, de Bogotá D.C. o escaneada al correo electrónico de esta entidad: correo@cra.gov.co para realizar la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para aquellas personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información SUI, ni envíen los estados financieros cuando esta Comisión de Regulación lo solicite, se tomará como base de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2023 la información financiera con la que se efectuó la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2022, la cual se actualizará aplicando el incremento del índice de Precio al Consumidor IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE de cada año.
PARÁGRAFO TERCERO. La no presentación de los estados financieros ó la presentación extemporánea de la información financiera dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6. FORMA DE PAGO. El pago de la contribución especial a cargo del contribuyente deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO PRIMERO. El contribuyente que haya realizado el pago de la primera cuota de que trata la Resolución CRA No. 819 del 21 de diciembre de 2017 y la Circular No. 001 del 19 de enero de 2023, deberá realizar el segundo pago dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago anteriormente mencionado, lo deberá realizara nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, identificada con el NIT 830.000.212-6, en uno de los siguientes canales de pago mediante las siguientes modalidades:
En modalidad presencial o por medio de transferencia bancaria: i) Cuenta Comente No. 031-340136-91 de BANCOLOMBIA; ¡i) Cuenta Corriente No. 021-99285-4 de DAVIVIENDA; ó en iii) Corresponsal bancario BANCOLOMBIA No. Convenio 19649.
En modalidad virtual a través del servicio de pagos en línea PSE, enlace electrónico https://cra- sofia.unionsoluciones.com/SofiaWeb Si aún no cuenta con usuario y contraseña para ingresar al módulo de pagos electrónicos envíe al correo electrónico: correo@cra.gov.cola solicitud para su respectiva asignación.
PARÁGRAFO TERCERO. El contribuyente deberá enviar el soporte de los pagos al correo electrónico: correo@cra.gov.code la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando el NIT y el nombre completo de la persona prestadora, a excepción de aquellos pagos que sean realizados por el servicio de pagos en línea PSE.
ARTÍCULO 7. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial para la vigencia 2023 dará lugar a la sanción de cobro por intereses moratorios previstos en el artículo 635 del Estatuto Tributario, así como los contenidos en la Ley 1066 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
ARTÍCULO 8. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El acto administrativo de la liquidación de la contribución especial particular de cada contribuyente se notificará según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. Contra el acto administrativo procederán los recursos de reposición ante la Subdirección Administrativa y Financiera, y en subsidio de apelación ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los términos y condiciones establecidos en los capítulos V y VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 9. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Estatuto Tributario Nacional, el Código General del Proceso y demás normas que modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Presidenta
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Director Ejecutivo (E)