RESOLUCIÓN UAE 1227 DE 2021
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
Por la cual se adoptan los criterios para la depuración definitiva de saldos contables derivados de la liquidación de la Contribución Especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 dentro del trámite de cobro persuasivo y coactivo a través de la relación costo - beneficio.
LA DIRECCION EJECUTIVA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2882 y 2883 de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en los Decretos 2882 y 2883 de 2007, el director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE- tiene como función principal la expedición y suscripción de resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos que la Comisión requiera en el ejercicio de sus funciones.
Que de conformidad con los principios rectores de la administración pública descritos en el artículo 209 Superior, la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2016<sic es 2006>, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de tributos a favor del Tesoro Nacional deberán realizar la gestión de cobro de manera oportuna y eficaz con el propósito de obtener liquidez; lo anterior, mediante la expedición de un reglamento interno aprobado y suscrito por el representante legal de cada entidad.
Que en ese sentido, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 98 establece que las entidades públicas tienen el deber de recaudo de las obligaciones que se generen a su favor, las cuales deberán prestar mérito ejecutivo; y, que gozan de la prerrogativa para llevar a cabo el trámite de cobro coactivo ante el incumplimiento de las citadas obligaciones.
Que esta Unidad Administrativa Especial mediante la Resolución UAE-CRA 190 de 2011 modificada por las Resoluciones UAE-CRA 576 de 2014 y UAE-CRA 889 de 2016, y aclarada por la Resolución UAE-CRA 508 de 2015, expidió el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad.
Que mediante el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1068 de 2015[1], se señalaron los eventos[2] en los que deberá depurarse la cartera de imposible recaudo con el propósito de reflejar la realidad financiera, económica y patrimonial de las instituciones públicas.
Que el artículo 839-4 del Estatuto Tributario establece la importancia de la relación costo beneficio indicando que principalmente busca evitar un mayor desgaste económico, cuando con el fin de ejecutar un bien, éste no se puede cancelar con ningún valor del crédito fiscal.
Que el procedimiento de depuración contable se regirá por los lineamientos descritos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Contaduría General de la Nación, máxima autoridad contable del país.
Que mediante Resolución UAE-CRA 150 de 2017, modificada por la Resolución UAE-CRA 468 de 2021, se creó el Comité de Cartera de la entidad y en concordancia con las disposiciones legales contenidas en el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 son funciones del comité de cartera, estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales que se considere una acreencia a favor de la entidad que constituye cartera de imposible recaudo, además de recomendar al representante legal, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como imposible recaudo el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado.
Que en cumplimiento del literal C del artículo 2 de la Resolución UAE -CRA 468 de 2021, mediante Resolución UAE-CRA 1226 de 2021, se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Cartera, el cual tiene como finalidad, establecer el procedimiento que se requiere para el estudio de los saldos de difícil recuperación sustentado con los soportes documentales y fichas técnicas previstas para su evaluación y otros aspectos importantes de las sesiones del comité de cartera.
Que de conformidad con el artículo 2.5.6.3. del Decreto 1068 de 2015, una de las causales para castigo de cartera por imposible recaudo, es la relación costo - beneficio.
Que la relación costo - beneficio es una metodología de carácter técnico en la que se evalúan los costos y gastos en que incurre la administración para obtener el pago de deudas frente a los recursos que deben utilizarse para lograr el cobro de dicha obligación, es decir, que el costo relacionado con el proceso de gestión de cobro de cartera no puede superar el monto adeudado, evitando el quebrantamiento de los principios de economía y eficiencia administrativa previstos en el numeral 12 del artículo 3 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que para el caso de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA el procedimiento de cobro de las obligaciones tributarias, relacionadas con la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se divide en dos etapas, (i) persuasiva, adelantada por la Subdirección Administrativa y Financiera y, (ii) cobro coactivo, adelantada por la Oficina Asesora Jurídica.
Que dichos procedimientos son adelantados conforme a las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso, Estatuto Tributario, Manual Interno de Recaudo de Cartera y el procedimiento interno establecido en el Sistema de Gestión de Calidad, el cual, para cada etapa de cobro, es decir, en cobro persuasivo y cobro coactivo, conlleva el desarrollo de varias actividades que implican una serie de recursos tecnológicos, humanos, económicos y de físicos durante el proceso de recaudo.
Que, para que los estados financieros de la entidad reflejen de manera fidedigna la situación económica y financiera y permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional, se requiere, adoptar los criterios por medio del cual se determine cuándo es factible realizar depuración contable por la causal de costo- beneficio en cobro persuasivo y cobro coactivo,
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, en aplicación del método de Costeo Basado en Actividades (Activity Based Costing -ABC-), determinó la distribución de costos y gastos en los que incurre la entidad al fijar, liquidar y cobrar el monto de la contribución especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con base en lo ejecutado durante el último año en la asignación de los recursos a las actividades desarrolladas, tanto administrativas como operativas.
Que conforme al numeral 5o del artículo 6o del Decreto 2883 de 2007[3], a la Subdirección Administrativa y Financiera se le designó la función de la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera.
Que el artículo 3 del Decreto 2650 del 20 de noviembre de 2013[4], adicionó a la Oficina Asesora de Jurídica la función de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque este se desarrolló de acuerdo con la normatividad vigente.
Que la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina Jurídica elaboraron documentos técnicos que tuvieron como objetivo establecer el porcentaje a través del cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro persuasivo y cobro coactivo, que permite que los servidores asignados al área de contribuciones y cartera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA adelanten las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable y que los estados financieros reflejen de manera fidedigna la situación económica y financiera de la entidad, así como optimizar los procesos existentes relacionados con el cobro de cartera.
Que estos documentos técnicos tuvieron como base un análisis de costeo basado en actividades (método ABC), lo que permitió identificar en cada área respectiva del cobro persuasivo y coactivo, el personal requerido, las actividades que se deben desplegar y los costos administrativos asociados al procedimiento, logrando establecer ese cálculo que permite identificar lo que resulta costo beneficioso para la Entidad en términos de cobro de acreencias derivadas de la liquidación de la contribución especial en cada una de sus etapas.
Que así las cosas, la Subdirección administrativa y Financiera mediante memorando CRA 2021-020-00360-3 de 6 de septiembre de 2021, remitió al Director Ejecutivo de la entidad el documento técnico que sustenta el estudio costo - beneficio dentro de la etapa de cobro persuasivo, por el cual se depurarán los saldos de imposible recaudo que se encuentren en curso. Por su parte, la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando CRA 20210120003723 de 9 de septiembre de 2021, remitió al Director Ejecutivo de la entidad, el documento técnico que sustenta el estudio costo - beneficio dentro de la etapa de cobro coactivo, por el cual se depurarán los saldos de imposible recaudo.
Que los mencionados documentos establecen una propuesta con fundamento técnico para adoptar los criterios de depuración definitiva de saldos contables derivados de la liquidación de la contribución especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 dentro del sistema de cobro persuasivo y coactivo a través de la relación costo-beneficio.
Que si el beneficio neto es negativo para la entidad, por cuanto resultaría más costoso adelantar el proceso administrativo completo de cobro persuasivo o coactivo para recuperar el valor adeudado, frente el monto de la deuda a recuperar, puede considerarse que se trata de una obligación con viabilidad de depuración.
Que considerando que actualmente se cuenta con las dos etapas de cobro, el cobro persuasivo y el cobro coactivo, se advierte oportuno establecer dos montos de referencia para cada una de dichas etapas, por cuanto cada una se adelanta conforme con sus propias normas y procedimientos. Sin embargo, lo anterior no es óbice, para que en casos excepcionales puedan fijarse montos distintos siempre y cuando se fijen en forma justificada y por escrito.
Que arrojado el valor de la medición de los costos y gastos asociados a la ejecución del cobro administrativo en etapa de cobro persuasivo y coactivo, por medio del presente acto administrativo se estandarizará en Unidades de Valor Tributario - UVT y aplicarán en cada anualidad las obligaciones cuyo saldo representen una relación costo-beneficio negativa para la entidad.
Que cuando la Subdirección Administrativa y Financiera y/o la Oficina Asesora Jurídica consideren someter cartera para su depuración por costo/beneficio partidas contables asociadas a obligaciones tributarias relacionadas con la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, deberá realizarse a través del Comité de Cartera de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución UAE-CRA 1226 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. RANGO PARA LA APLICACIÓN DE LA RELACIÓN COSTO BENEFICIO EN COBRO PERSUASIVO. Para la aplicación de la metodología de costo - beneficio para el cobro persuasivo adelantado por la Subdirección Administrativa y Financiera, para depurar contablemente obligaciones tributarias, se establece, sobre el valor adeudado por capital, que éste sea igual o menor a la equivalencia de SEIS PUNTO DOS UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (6.2. UVT)
PARÁGRAFO. Para cada anualidad, el monto establecido en el presente artículo para el análisis de costo beneficio se ajustará de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) que decrete el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2. RANGO PARA LA APLICACIÓN DE LA RELACIÓN COSTO BENEFICIO EN COBRO COACTIVO. Para la aplicación de la etapa de cobro coactivo adelantada por la Oficina Asesora Jurídica, para depurar contablemente obligaciones tributarias, se establece, sobre el valor adeudado por capital, que éste sea igual o menor a la equivalencia de DIECISIETE PUNTO DIECISÉIS UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (17.16 UVT)
PARÁGRAFO. Para cada anualidad, el monto establecido en el presente artículo para el análisis de costo beneficio se ajustará de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) que decrete el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3. APLICACIÓN DE LOS RANGOS. La aplicación de los rangos establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se harán previo análisis de las obligaciones adeudadas por parte de los funcionarios que tengan a cargo la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera y el proceso de jurisdicción coactiva. Para tal fin deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) El rango de las obligaciones se determinará de acuerdo con la etapa en la que se encuentren, ya sea cobro persuasivo o coactivo.
b) La aplicación del método costo beneficio podrá realizarse en la etapa coactiva siempre y cuando se haya realizado trámite de cobro persuasivo.
c) No existe ninguna prelación de causales de depuración de cartera. Todas, varias o al menos una sola de las causales pueden concurrir dentro de una obligación.
d) No se depurarán las obligaciones que, si bien por concepto de saldo capital se encuentran incluidas dentro del rango del artículo 1, sean objeto de acumulación de pretensiones dentro del proceso de cobro coactivo y superen el rango.
e) No se depurarán las obligaciones que tenga un acuerdo de pago vigente suscrito con la Comisión.
ARTÍCULO 4. EVALUACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ DE CARTERA. la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora Jurídica presentarán las obligaciones que cumplan con las condiciones previstas en los anteriores artículos de la presente resolución ante el Comité de Cartera para su evaluación.
ARTÍCULO 5. RECOMENDACIÓN DE LA DEPURACIÓN CONTABLE. Los miembros del Comité de Cartera, una vez realizada la evaluación de las obligaciones presentadas a su consideración, de encontrar cumplidos los presupuestos previstos en este acto administrativo, recomendarán la depuración contable al Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
LEONARDO ENRIQUE NAVARRO JIMÉNEZ
Director Ejecutivo
1. Mediante Decreto 445 de 2017 se adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015
2. a. Prescripción; b. Caducidad; c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo; d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia; e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.
3. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA"
4. "Por el cual se modifica la planta de personal e la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA y se dictan otras
disposiciones"