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RESOLUCIÓN SSPD - 20251000182585 DE 2025

(abril 23)

Diario Oficial No. 53.117 de 14 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de mayo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y aquellas que la modifican, adicionan y aclaran, y se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010.

LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en el artículo 53, nuevo adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, numeral 8 del artículo 6o del Decreto número 1369 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(1), modificado y adicionado por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001(2) y 15 de la Ley 1955 de 2019(3), así como lo previsto en el artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020(4), corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Que el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.

Que el SUI tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 (5) de 1994.

Que con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 000321 de 2003(6), en la que se determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante la Circular SSPD número 001 de enero de 2006(7), la SSPD reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y, por tanto, son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la SSPD.

Que mediante la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010(8), la SSPD expidió la resolución compilatoria de las solicitudes de información al SUI referentes a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que, en relación con la inscripción de las personas prestadoras, la SSPD mediante la Resolución SSPD 20181000120515 del 7 de septiembre de 2018(9), reglamentó el procedimiento de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) expidió el Decreto número 2981 de 2013(10), compilado en Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015(11), en el cual se reglamentó la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias de recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas.

Que el MVCT expidió el Decreto número 596 de 2016(12), mediante el cual se modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como la Resolución MVCT 0276 de 2016(13), en relación con la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

Que el MVCT expidió el Decreto número 1784 de 2017(14), modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante el cual se promueve la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, así como de tratamientos complementarios y alternativos a rellenos sanitarios, en el marco del servicio público de aseo.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió las Resoluciones CRA 351 (15) y 352 (16) de 2005, a través de las cuales estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, la metodología tarifaria del mencionado servicio, así como los parámetros para la estimación del consumo del servicio público de aseo, cuyas disposiciones estuvieron vigentes hasta el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021(17).

Que mediante la Resolución CRA 853 de 2018(18), modificada por la Resoluciones CRA 883 (19) de 2019 y 919 (20) de 2020, incorporadas en la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, la CRA estableció el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, que presten el servicio en centros poblados rurales, zonas de difícil acceso y esquemas diferenciales, que no fueron incluidos en un área de prestación del servicio del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015 (igualmente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el artículo 5.3.5.1.7 de la mencionada resolución, que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos, y/o que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos; la cual comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 853 de 2018, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no se basan en el establecimiento de un año base, sino en el cálculo de costos y parámetros a partir de la información de cada vigencia fiscal. En este sentido, el documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018, señala que “(...) La escogencia del año fiscal inmediatamente anterior, se fundamenta en las condiciones del mercado para la prestación del servicio público de aseo son variables en el tiempo, como: el ingreso de una nueva persona prestadora al mercado, el cierre de un sitio de disposición final que involucre mayores distancias a otro sitio de disposición final y, por ende, mayores costos, la expansión de un municipio o los flujos migratorios de la población, que generan variaciones en la producción de residuos sólidos del municipio, entre otros. Por lo tanto, la fijación de un año base ocasionaría que las personas prestadoras en estos casos tuviesen que presentar una modificación de fórmula tarifaria para el cambio del año base”.

Que, es necesario establecer el mecanismo de reporte de información al SUI en concordancia con las exigencias contenidas en la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el reporte de información tarifaria al Sistema Único de Información (SUI) que deben realizar las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, incorporado en el artículo 5.3.5.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

PARÁGRAFO. La presente resolución aplica también para aquellos prestadores que hubieren pactado tarifas contractuales en el marco de lo contenido en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que hayan establecido en el marco del contrato la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, incorporado en el artículo 5.3.5.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las personas prestadoras del servicio público de aseo señaladas en el artículo 2o de la presente resolución, deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) la siguiente información:

ANEXO No. 1. Módulos Sistema Único de Reporte de Información del Cálculo Tarifario - SURICATA Aseo

El reporte de información incorporado en el presente acto administrativo se debe realizar de conformidad con los módulos, variables, periodicidad y fechas de reporte definidos en el ANEXO No. 1 y el ANEXO No. 2 que hacen parte integral del mismo, y que serán publicados en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En caso de requerir modificaciones a la información cargada en el Sistema Único de Reporte de Información del Cálculo Tarifario (Suricata) Aseo, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán dar cumplimiento al trámite de reversión de información conforme al procedimiento establecido en la Resolución SSPD 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. CARGUES VIGENTES. Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015 y del artículo 1o de la Resolución CRA 853 de 2018, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, así como aquellas que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, deben continuar reportando la información requerida en los Títulos 4, 8 y 12 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, específicamente aquella información relacionada en los siguientes artículos:

1. Artículos 4.3.7.1, 8.3.7.1 y 12.3.3.1 “Formulario. Concurso Económico 1”.

2. Artículos 4.3.7.2, 8.3.7.2 y 12.3.3.2 “Formulario. Concurso Económico 2”.

3. Artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 “Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo”.

4. Artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 “Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza”.

5. Artículos 4.2.3.1, 8.2.3.1 y 12.2.2.2. “Formato. Formulación de proyectos”.

6. Artículos 4.2.3.2, 8.2.3.2 y 12.2.3.3 “Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado”.

7. Artículos 4.2.3.3, 8.2.3.3 y 12.2.3.4 “Formato. Ejecución de proyectos”.

8. Artículos 4.2.4.3, 8.2.4.3 y 12.2.2.3 “Formato. Sistema de costos y gastos por actividades”.

9. Artículos 4.3.4.1 y 8.3.4.1 “Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos”.

10. Artículos 4.3.4.3 y 8.3.4.3 “Formulario. Subsidios solicitados por estrato al ente territorial”.

11. Artículos 4.4.1.23 y 4.4.1.23 “Formato. Reglamento operativo”.

12. Artículos 4.5.2.1 y 8.5.2.1 “Formulario. Convenciones colectivas”.

13. Artículos 4.5.2.2 y 8.5.2.2 “Formato. Información convenciones colectivas”.

14. Artículos 4.5.2.3 y 8.5.2.3 “Formulario. Actualización de información convenciones colectivas”.

15. Artículos 4.5.4.1 y 8.5.4.1 “Formulario. Indicadores cuantitativos de gestión”.

16. Artículos 4.5.5.1 y 8.5.5.1 “Formato. Publicación indicadores para control social a las personas prestadoras de servicios públicos”.

17. Artículos 4.3.3.1 y 8.3.31 “Formulario. Multiusuarios del servicio de aseo”.

18. Artículos 4.3.4.4, 8.3.4.4 y 12.3.1.5 “Formato. Acto de aprobación factores de subsidios y contribuciones”.

PARÁGRAFO 1o. Los cargues de información relacionados con los siguientes numerales de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, se seguirán habilitando para el respectivo cargue al Sistema único de Información (SUI):

1. 15. Facturación del servicio de aseo.

2. 16. Factura del servicio.

3. 20. Traslado de recursos de aprovechamiento.

4. 29. Sig. Áreas de prestación del servicio (residuos no aprovechables).

5. 55. Personal por categoría de empleo.

PARÁGRAFO 2o. Los cargues de información técnico - operativa relacionados con los siguientes numerales de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, se seguirán habilitando para los prestadores que venían aplicando la Resolución CRA 720 de 2015 y se habilitarán para el respectivo cargue al Sistema Único de Información (SUI) para los prestadores en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018:

1. 9. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos.

2. 10. Actualización de vehículos.

1. 9. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos.

2. 10. Actualización de vehículos.

3. 11. Actualización de relación placa (NUAP).

4. 12. Registro de microrrutas.

5. 13. Actualización de microrrutas.

6. 14. Residuos generados en el área de prestación del servicio.

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga los siguientes artículos del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010:

7. Artículo 4.3.3.2 Formulario. Aplicación tarifaria.

8. Artículo 8.3.3.2 Formulario. Aplicación tarifaria.

9. Artículo 4.3.3.4 Formato. Tarifa aplicada mes.

10. Artículo 8.3.3.4 Formato. Tarifa aplicada mes.

11. Artículo 4.3.3.5 Formato. Acto de aprobación de tarifas de aseo.

12. Artículo 8.3.3.5 Formato. Acto de aprobación de tarifas de aseo.

13. Artículo 4.3.3.6 Formato. Audiencia pública.

14. Artículo 8.3.3.6 Formato. Audiencia pública.

15. Artículo 4.3.3.7 Formato. Publicación de costos y tarifas.

16. Artículo 8.3.3.7 Formato. Publicación de costos y tarifas.

17. Artículo 12.3.1.3 Formato. Publicación de costos y tarifas.

18. Artículo 4.3.3.8 Formato. Soporte del estudio de costos.

19. Artículo 8.3.3.8 Formato. Soporte del estudio de costos.

20. Artículo 4.3.3.9 Formulario. Costos y parámetros aplicados en el cálculo de tarifas del servicio de aseo.

21. Artículo 8.3.3.9 Formulario. Costos y parámetros aplicados en el cálculo de tarifas del servicio de aseo.

22. Artículo 4.3.3.12 Formulario. Variables para el cálculo de costos.

23. Artículo 8.3.3.12 Formulario. Variables para el cálculo de costos.

24. Artículo 4.3.3.13 Formulario. Variables para el cálculo de tarifas.

25. Artículo 8.3.3.13 Formulario. Variables para el cálculo de tarifas.

26. Artículo 4.3.5.1 Formulario. Suscriptores del servicio de aseo.

27. Artículo 8.3.5.1 Formulario. Suscriptores del servicio de aseo.

28. Artículo 4.4.1.2 Formulario. Registro de -áreas de prestación del servicio.

29. Artículo 8.4.1.2 Formulario. Registro de -áreas de prestación del servicio.

30. Artículo 4.4.1.3 Formulario. Centroide del área de prestación del servicio.

31. Artículo 8.4.1.3 Formulario. Centroide del área de prestación del servicio.

32. Artículo 4.4.1.4 Formato. Vértices del área de prestación del servicio.

33. Artículo 8.4.1.4 Formato. Vértices del área de prestación del servicio.

34. Artículo 4.4.1.5 Formulario. Actualización de estado - áreas de prestación del servicio.

35. Artículo 8.4.1.5 Formulario. Actualización de estado - áreas de prestación del servicio.

36. Artículo 4.4.1.6 Formato. Registro de microrrutas.

37. Artículo 8.4.1.6 Formato. Registro de microrrutas.

38. Artículo 4.4.1.7 Formato. Toneladas provenientes del área de prestación del servicio.

39. Artículo 8.4.1.7 Formato. Toneladas provenientes del área de prestación del servicio.

40. Artículo 4.4.1.9 Formato. Peajes.

41. Artículo 8.4.1.9 Formato. Peajes.

42. Artículo 4.4.1.10 Formato. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos.

43. Artículo 8.4.1.10 Formato. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos.

44. Artículo 4.4.1.11 Formulario. Actualización de estado – vehículos.

45. Artículo 8.4.1.11 Formulario. Actualización de estado – vehículos.

46. Artículo 4.4.1.13 Formulario. Registro de estaciones de transferencia.

47. Artículo 8.4.1.13 Formulario. Registro de estaciones de transferencia.

48. Artículo 4.4.1.14 Formato. Estaciones de transferencia.

49. Artículo 8.4.1.14 Formato. Estaciones de transferencia.

50. Artículo 4.4.1.15 Formulario. Actualización de estado - estaciones de transferencia.

51. Artículo 8.4.1.15 Formulario. Actualización de estado - estaciones de transferencia.

52. Artículo 4.4.1.16 Formulario. Registro de plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

53. Artículo 8.4.1.16 Formulario. Registro de plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

54. Artículo 4.4.1.17 Formulario. Actualización de estado - plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

55. Artículo 8.4.1.17 Formulario. Actualización de estado – plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.

56. Artículo 4.4.1.18 Formulario. Características de la planta de aprovechamiento parte i.

57. Artículo 8.4.1.18 Formulario. Características de la planta de aprovechamiento parte i.

58. Artículo 4.4.1.18 Formulario. Características de la planta de aprovechamiento parte ii.

59. Artículo 8.4.1.18 Formulario. Características de la planta de aprovechamiento parte ii.

60. Artículo 4.4.1.19 Formulario. Cantidad de residuos sólidos aprovechados.

61. Artículo 8.4.1.19 Formulario. Cantidad de residuos sólidos aprovechados.

62. Artículo 4.4.1.20 Formato. Sitios de aprovechamiento.

63. Artículo 8.4.1.20 Formato. Sitios de aprovechamiento.

64. Artículo 4.4.1.22 Formato. Autorización ambiental.

65. Artículo 8.4.1.22 Formato. Autorización ambiental.

66. Artículo 4.4.1.24 Formulario. Báscula de pesaje - operador del sitio.

67. Artículo 8.4.1.24 Formulario. Báscula de pesaje - operador del sitio.

68. Artículo 4.4.1.28 Formulario. Registro de plantas de incineración.

69. Artículo 8.4.1.28 Formulario. Registro de plantas de incineración.

70. Artículo 4.4.1.29 Formulario. Actualización de - plantas de incineración.

71. Artículo 8.4.1.29 Formulario. Actualización de - plantas de incineración.

72. Artículo 4.4.1.30 Formulario. Capacidad de recepción y toneladas dispuestas.

73. Artículo 8.4.1.30 Formulario. Capacidad de recepción y toneladas dispuestas.

74. Artículo 4.4.1.31 Formulario. Actualización de estado – microrrutas.

75. Artículo 8.4.1.31 Formulario. Actualización de estado – microrrutas.

76. Artículo 12.3.1.1 Formato. Acto de aprobación de tarifas de aseo.

77. Artículo 12.3.1.2 Formato. Audiencia pública.

78. Artículo 12.3.1.3 Formato. Publicación de costos y tarifas.

79. Artículo 12.3.1.4 Formato. Soporte del estudio de costos.

La información a la que hacen referencia los artículos citados en el presente artículo no deberá ser reportada por las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación del presente acto administrativo, a partir de la fecha en que hayan dado inicio a la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2025.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Yanod Márquez Aldana.

ANEXO NO. 1.

MÓDULOS SISTEMA ÚNICO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DEL CÁLCULO TARIFARIO - SURICATA ASEO.

ANEXO TÉCNICO

ANEXO No. 1

Módulos Sistema Único de Reporte de Información del Cálculo Tarifario – SURICATA Aseo

Con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha desarrollado un aplicativo de reporte y vigilancia de la información tarifaria del servicio público de aseo, destinado específicamente para el reporte de información relativa a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 853 de 2018, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

El mencionado aplicativo, se surtirá de la información proveniente de las personas prestadoras del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y, entre otros aspectos, permite lo siguiente:

- El ingreso al aplicativo a través del portal web del Sistema Único de Información – SUI-, utilizando el usuario y contraseña determinados para el reporte de toda la información a la que están obligadas las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación señalado en la resolución.

- La creación del Número Único de Identificación del Área de Prestación del Servicio – NUAP, el cual incorpora el código DANE del municipio en el que se localiza el área de prestación del servicio, y la determinación del segmento o esquema aplicable a cada una de ellas.

- La creación del Número Único de Identificación del Esquema Regional – NUER, a partir de los NUAP registrados como pertenecientes al Esquema de Prestación Regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, o al Esquema de Prestación Regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, señalados en la Resolución CRA 853 de 2018.

- El reporte para cada vigencia de los costos estimados para el servicio público de aseo.

- El reporte de documentos en formato pdf o zip como son: el acto de aprobación de tarifas, el estudio de costos y tarifas, el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo – PPSA, la publicación de tarifas, el acta de audiencia pública, el centroide, el acuerdo de barrido y limpieza, el acuerdo de limpieza urbana y, si aplica, los soportes del contrato que haya dado lugar a la determinación de una tarifa contractual.

- El reporte de información de sitios de destino utilizados por los prestadores del servicio público de aseo, entendidos como sitios de disposición final, estaciones de transferencia, estaciones de clasificación y tratamiento, e instalaciones de tratamiento de residuos.

- El guardado parcial de la información reportada.

- Navegar el aplicativo por módulo (Configuración, CFT, CVNA y CVA), y el registro de información según se esté reportando información para un área de prestación de servicio (NUAP), para un sitio de disposición final (NUSD) y/o para una instalación de tratamiento de residuos (NUIT).

- La validación informativa de las fórmulas tarifarias, que permite a las personas prestadoras del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 verificar la información diligenciada antes de certificarla. Es importante mencionar que esta validación, al ser estrictamente informativa, no limita en forma alguna el reporte de información al aplicativo.

- La obtención de un reporte consolidado de la información reportada y certificada.

- La realización de reversiones a la información certificada. De esta forma, el aplicativo cuenta con cuatro (4) módulos de reporte:

1.1. Módulo de configuración

En este módulo, la persona prestadora del servicio público de aseo establece las características del área de prestación del servicio en la cual desarrolla su objeto social, el segmento o esquema aplicable según lo definido en la Resolución CRA 853 de 2018, la fecha de inicio de aplicación de esa metodología tarifaria, así como los sitios de destino a los que se transportan los residuos sólidos recogidos en cada área de prestación.

1.2. Módulo CFT

Se registra la información correspondiente a los parámetros y costos establecidos para las actividades de comercialización, barrido y limpieza, limpieza urbana, el costo de aseguramiento y gestión social por suscriptor del servicio público de aseo en el APSD en zonas de difícil acceso definida en el municipio, y el Costo Fijo Total (CFT) adoptado por el prestador, así:

I) Módulo CCS

El prestador que tiene en RUPS la actividad Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables registra para cada NUAP con qué otro servicio se realiza la facturación conjunta del servicio público de aseo (o si se realiza facturación directa del mismo), si en el municipio se presta la actividad de aprovechamiento, el número de suscriptores facturados conjuntamente con cada servicio, los parámetros del precio mínimo y el precio máximo, y el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) adoptado por la persona prestadora.

Todo lo anterior, de conformidad con los requerimientos establecidos en la regulación aplicable a cada segmento o esquema de prestación.

II) Módulo CBLS, CRLUS, CLUS, CBLUS, CBICS

El prestador que tiene en RUPS la actividad Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables registra para cada NUAP la longitud mensual en kilómetros de vías y áreas públicas barridas según las frecuencias definidas para el municipio en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo – PPSA, el número de suscriptores, los parámetros del precio mínimo y el precio máximo, y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por Suscriptor (CBLS), o el Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CRLUS, CLUS), o el Costo de Barrido y limpieza de vías y áreas públicas y Limpieza Urbana por Suscriptor (CBLUS), o el Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas barridas, mantenimiento e instalación de cestas por suscriptor (CBICS), adoptado por la persona prestadora.

Todo lo anterior, de conformidad con los requerimientos establecidos en la regulación aplicable a cada segmento o esquema de prestación.

III) Módulo CMAGZDA

El prestador que tiene en RUPS la actividad Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables registra para cada NUAP los parámetros para el cálculo del costo total incurrido durante el año fiscal inmediatamente anterior de las actividades del Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial – PAED, el número de suscriptores, y el Costo de aseguramiento y gestión social por suscriptor del servicio público en zonas de difícil acceso (CMAGZDA), adoptado por el prestador.

Todo lo anterior de conformidad con los requerimientos establecidos en la regulación aplicable al Esquema de Prestación en Zonas de Difícil Acceso.

1.3. Módulo CVNA

En este módulo, la persona prestadora del servicio público de aseo registra la información correspondiente a los parámetros y costos establecidos para las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, disposición final de residuos, el costo de tratamiento de residuos sólidos, y el Costo Variable por Tonelada de Residuos sólidos No Aprovechables (CVNA) adoptado por el prestador así:

I) Módulo CRT

El prestador que tiene en RUPS la actividad Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables registra para cada NUAP las toneladas recolectadas y transportadas al (a los) sitio(s) de destino, los parámetros del precio mínimo y el precio máximo, la inclusión de incentivos a infraestructura regional, incrementos por salinidad, y la inclusión de aportes bajo condición aplicables a la actividad, así como el Costo de Recolección y Transporte (CRT) adoptado por el prestador.

Todo lo anterior, de conformidad con los requerimientos establecidos en la regulación aplicable a cada segmento o esquema de prestación.

II) Módulo CDFT

El prestador que tiene en RUPS registrada la actividad Disposición Final, para cada sitio de disposición final que opere con menos de 300 toneladas mensuales, las toneladas de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, información relacionada con la duración del periodo de posclausura y el escenario de tratamiento de lixiviados establecido por la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental, el volumen promedio mensual de lixiviados tratados en el sitio de disposición final, y la inclusión de aportes bajo condición aplicables a la actividad, así como el Costo de Disposición Final Total (CDFT) adoptado por el prestador.

El prestador que tiene en RUPS la actividad Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables registra para cada NUAP las toneladas de residuos sólidos del APS que se disponen en cada sitio de disposición final, así como el Costo de Disposición Final Total (CDFT) trasladado en la tarifa.

Todo lo anterior, de conformidad con los requerimientos establecidos en la regulación aplicable a cada segmento o esquema de prestación.

III) Módulo CT

El prestador que tiene en RUPS la actividad Tratamiento de residuos sólidos registra, para cada instalación de tratamiento que opere, las toneladas de residuos orgánicos biodegradables que se reciben en la instalación, y la inclusión de aportes bajo condición aplicables a la actividad, así como el Costo de Tratamiento (CT) adoptado por el prestador.

El prestador que tiene en RUPS la actividad Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables registra para cada NUAP el Costo de Tratamiento (CT) trasladado en la tarifa.

Todo lo anterior, de conformidad con los requerimientos establecidos en la regulación aplicable a cada segmento o esquema de prestación.

1.4. Módulo CVA

En este módulo, la persona prestadora del servicio público de aseo que tiene en RUPS la actividad Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables registra para cada NUAP el Costo Promedio de Recolección y Transporte y el Costo Promedio de Disposición Final de residuos sólidos no aprovechables aplicados para el cálculo del CVA, así como el Costo Variable por Tonelada de Residuos Efectivamente Aprovechados (CVA) adoptado por el prestador.

Todo lo anterior, de conformidad con los requerimientos establecidos en la regulación aplicable a cada segmento o esquema de prestación.

ANEXO NO. 2.

CRONOGRAMA DE REPORTE.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

3. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad.

4. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios. gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamossugerencias-denuncias-y-felicitaciones

5. Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

6. Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI).

7. Vigilancia y control de la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).

8. Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035.

9. Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación.

10. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

11. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

12. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

13. Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016.

14. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. Y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo.

15. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

16. Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.

17. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

18. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

19. Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución número CRA 853 de 2018.

20. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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