[ En relación con la anterior función, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 01 de 1995, "por la cual se establecen reglas para la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo". || El artículo 1.3.3.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 293 de 2004, dispone que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán solicitar a la Comisión de Regulación, autorización cuando deseen incluir cláusulas exorbitantes -hoy cláusulas excepcionales al derecho común-, en contratos distintos a los que se refieren los literales b) y c) del artículo 1 de la citada Resolución, y que con la solicitud deberá remitirse la justificación soportada Con los documentos a que haya lugar. || Ahora bien, la citada regla tiene una primera excepción, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, la cual tiene que ver con la facultad que tienen las comisiones de regulación para hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas excepcionales, y de autorizar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás.] [ En relación con la anterior función, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 01 de 1995, "por la cual se establecen reglas para la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo". || El artículo 1.3.3.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 293 de 2004, dispone que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán solicitar a la Comisión de Regulación, autorización cuando deseen incluir cláusulas exorbitantes -hoy cláusulas excepcionales al derecho común-, en contratos distintos a los que se refieren los literales b) y c) del artículo 1 de la citada Resolución, y que con la solicitud deberá remitirse la justificación soportada Con los documentos a que haya lugar. || Ahora bien, la citada regla tiene una primera excepción, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, la cual tiene que ver con la facultad que tienen las comisiones de regulación para hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas excepcionales, y de autorizar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás.] Viabilidad jurídica que poseen las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para la aplicación de multas de apremio, incumplimientos, clausula penal pecuniaria y en general sanciones contractuales a los contratistas