[ Como primera medida, debemos señalar que el artículo 1 artículo de la Ley 142 de 1994, establece el ámbito de aplicación, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la mencionada ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título Preliminar. || Por otra parte, teniendo en cuenta que los indicadores relacionados en su comunicación y la consulta sobre su aplicación, se relaciona con los indicadores contenidos en las metodologías para clasificar las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo de la Resolución CRA 315 de 2005, en tal sentido, debemos recordar lo dispuesto en los artículo 1 y 2 de dicha normatividad, que señalan: || Al respecto, debemos señalar que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, entre otros los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y de aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.] [ Como primera medida, debemos señalar que el artículo 1 artículo de la Ley 142 de 1994, establece el ámbito de aplicación, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la mencionada ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título Preliminar. || Por otra parte, teniendo en cuenta que los indicadores relacionados en su comunicación y la consulta sobre su aplicación, se relaciona con los indicadores contenidos en las metodologías para clasificar las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo de la Resolución CRA 315 de 2005, en tal sentido, debemos recordar lo dispuesto en los artículo 1 y 2 de dicha normatividad, que señalan: || Al respecto, debemos señalar que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, entre otros los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y de aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.] ¿Los ITOAL, IANC, IRCA, ICBAL, y IOCA son de aplicabilidad para la totalidad de E.S.P. de acueducto, alcantarillado y aseo?