[ Al respecto, es importante mencionar que conforme con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación, CRA, establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994 , entre las cuales se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, no se contempla la facultad para pronunciarse o tomar acciones sobre el objeto de su información. || No obstante lo anterior, le informamos que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los serviclos públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001; razón por la cual, damos traslado de su comunicación a dicha Entidad para lo de su competencia. || De igual forma damos traslado al Alcalde del Municipio de Dabeiba, teniendo en cuenta que corresponde al Municipio, asegurar que se presten de manera eficiente, entre otros los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, en el numeral 5.1.] [ Al respecto, es importante mencionar que conforme con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación, CRA, establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994 , entre las cuales se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, no se contempla la facultad para pronunciarse o tomar acciones sobre el objeto de su información. || No obstante lo anterior, le informamos que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los serviclos públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001; razón por la cual, damos traslado de su comunicación a dicha Entidad para lo de su competencia. || De igual forma damos traslado al Alcalde del Municipio de Dabeiba, teniendo en cuenta que corresponde al Municipio, asegurar que se presten de manera eficiente, entre otros los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, en el numeral 5.1.] Fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, en relación a posibles anomalías relacionadas con la calidad del agua un municipio de Antioquia - Derecho de los usuarios a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos