CONCEPTO 14951 DE 2009
(Marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá D. C.
Ref.: Su oficio de enero 30 de 2009.
Radicación CRA 2009-321-000721-2 de febrero 13 de 2009.
Respetados Señores:
La Empresa Prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado del municipio de Cali, Emcali EICE ESP, trasladó su comunicación remitida a esa empresa, según radicado Emcali No. 0985 de enero 30 de 2009, con el fin de que esta Comisión se pronuncie sobre el último párrafo de la primera página, donde se indica: "(...) Los servicios públicos domiciliarios cada día cuestan mas dinero y ustedes cada día quitan más subsidio al servicio domiciliario. Su excusa es que la CRA y la CREG entidades que esperamos nos aclaren y confirmen su autoría, qué hacen, con qué criterios operan y toman estas decisiones, de quien dependen de forma directa e indirecta, quien nombra a sus funcionarios, y cuáles son las políticas públicas que siguen en la toma de sus decisiones. (...)"
Sobre el particular, le manifestamos que daremos respuesta en una primera parte a lo relacionado con los costos y las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, y en una segunda parte, a lo relacionado con las generalidades sobre las funciones y administración de la Comisión de Regulación.
Información sobre Costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado
En primer lugar le comunicamos que las funciones de la Comisión de Regulación, se encuentran establecidas principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, siendo la regulación "(...) La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. (...)(1)
”
La CRA en uso de sus facultades estableció el régimen de libertad regulada para los servicios de acueducto y alcantarillado, según el cual los prestadores deben adoptar los criterios y metodologías establecidos por la Comisión de Regulación para la determinación de las tarifas, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Así las cosas, las tarifas son aprobadas por la Junta Directiva del ente prestador o quien haga sus veces, no por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Con base en las facultades, establecidas en los Artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 287 de 2004, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005, 367 y 406 de 2006, estableciendo la metodología para determinar los costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado y el procedimiento para la estimación y aplicación de las tarifas.
De manera general le informamos, que la metodología para los servicios de acueducto y alcantarillado consiste en la determinación de los costos de referencia, Costo Medio de Administración (CMA) y Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), siendo el CMA el costó de referencia para el cargo fijo en los servicios de acueducto y alcantarillado y el CMLP el costo de referencia para los cargos por consumo y de vertimiento.
A los costos de referencia, se les aplica el porcentaje de subsidio o aporte solidarios según el estrato al cual corresponda el usuario del servicio público; tal como puede observarse en la siguiente estructura y acorde con las normas vigentes que también se mencionan a continuación:
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS TARIFAS
Estrato - uso / Tarifas | Cargo fijo | Cargo por consumo básico | Cargo por consumo complementario | Cargo por consumo suntuario |
Estrato 1 | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | CMLP | CMLP |
Estrato 2 | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*d-%subsidio) | CMLP | CMLP |
Estrato 3 | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | CMLP | CMLP |
Estrato 4 | CMA | CMLP | CMLP | CMLP |
Estrato 5 | CMA'(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) |
Estrato 6 | CMA*{1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) |
Uso comercial | CMA*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) |
Uso industrial | CMA*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) |
Uso oficial | CMA | CMLP | CMLP | CMLP |
Costo de referencia para el cargo fijo: Costo Medio de Administración ($/usuario/mes)
Costo de referencia para el cargo por consumo o vertimiento l: Costo Medio de Largo Plazo ($/m3)
La decisión de los niveles de subsidios y aportes solidarios, son de nivel local, no de la empresa prestadora del servicio, y deben ser acordes con lo establecido en las normas vigentes, que se citan a continuación:
- Título VI de la Ley 142 de 1994.
- Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.
- Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
- Ley 1176 de 2007, Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 565 de 1996 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
- Decreto 849 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.
- Decreto 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente,-Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
- Decreto 57 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
- Decreto 2825 de 2006 Por el cual se modifican los artículos 4o y 7o del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.
- Decreto 1751 de 2006 por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al Decreto 456 de 2004.
- Decreto 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
- Además todas las normas referidas al funcionamiento del Sistema General de Participaciones.
Acorde con estas normas, se aclara que los Alcaldes del Municipio o el Gobernador son los que definen los criterios con los cuales se asignan los recursos destinados a sufragar los subsidios (Ver Artículo 6 del Decreto 565 de 1996). Así mismo, según el Decreto 1013 de 2005, corresponde a los Concejos Municipales definir los porcentajes de subsidios y aportes solidarios, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
Los porcentajes de subsidios están establecidos actualmente en la Ley 1151 de 2007, como máximo en los siguientes niveles:
Estrato 1: Subsidio máximo del 70% sobre el costo medio de suministro
Estrato 2: Subsidio máximo del 40% sobre el costo medio de suministro
Estrato 3: Subsidio máximo del 15% sobre el costo medio de suministro
Los porcentajes de aportes solidarios están establecidos actualmente en el Decreto 57 de 2006, como mínimo en los siguientes niveles:
Usuarios Residenciales de estrato 5: 50%
Usuarios Residenciales de estrato 6: 60%
Usuarios Comerciales: 50%
Usuarios Industriales: 30%
De acuerdo con lo expuesto, en los estratos subsidiables es posible la existencia de subsidios con niveles inferiores a los porcentajes antes señalados. De igual manera, en los estratos 5 y 6, y en los usos comercial e industrial, los porcentajes de aporte solidario antes señalados son de carácter mínimo, y por tanto pueden presentarse porcentajes mayores. Todo de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de que trata el Título VI de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 565 de 1996.
La implementación de los costos de referencia en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo requiere su aprobación por parte de la Junta Directiva del ente prestador o quien haga sus veces, responsabilidad que escapa a las competencias asignadas por la Ley 142 de 1994 a esta Comisión de Regulación.
También se requiere que los prestadores informen los resultados de los estudios de costos a los usuarios utilizando un medio de amplia circulación nacional o local, y a los Vocales de Desarrollo y Control Social existentes en el municipio, dejando para este último caso acta en la que conste la reunión efectuada. De igual manera, deben informar los estudios de costos y el acto administrativo de aprobación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CRA, y realizar los reportes correspondientes al Sistema Único de Información - SUI que administra la SSPD, según lo establecido en las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 4 de 2006 y 3 de 2006.
Una vez se implementan las tarifas, estas son objeto de actualización acorde con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala a la letra lo siguiente:
"(...) ARTICULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tantas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. (...)"
Otro tema a considerar es la estratificación, de la cual le informamos que actualmente es competencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE), cuya información puede ser consultada en la página web www.dane.gov.co
En conclusión las tarifas pueden variar por la adopción por primer vez de los criterios y metodologías establecidos por la CRA para su determinación, la actualización de conformidad con el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, la variación en los niveles de subsidios y aportes solidarios según el estrato o tipo de uso en el que se encuentre clasificado el suscriptor, la estratificación socioeconómica o una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia en los términos previstos en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
De otra parte, consideramos pertinente informarle que las funciones de inspección, control y vigilancia que se ejerce sobre las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), acorde con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, entidad que la cual administra el Sistema Único de Información como se lo manifestamos anteriormente.
Para mayor precisión le sugerimos consultar la información de nuestras resoluciones en la página web www.cra.gov.co
Les informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.(2)
Información sobre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Para responder las inquietudes planteadas sobre esta Comisión de Regulación, haremos mención a la normatividad que se constituye en los principios rectores para nuestro funcionamiento.
En primer lugar, la Constitución Política de Colombia, estableció en el Artículo 365 que "(...) el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)", refiriéndose a los servicios públicos. Además, en el Artículo 367 indicó que "(...) La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios (...)”
Así las cosas, el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios.
El Artículo 69.1 dé esta Ley, creó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico cuyas funciones ministeriales fueron asumidas posteriormente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Artículo 73.17 de la Ley 142 de 1994, facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional; conforme con Artículo 68 de la Ley 142 de 1994, debe mediar delegación por parte del Presidente de la República para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico pueda ejercer las funciones contenidas en la mencionada ley.
Como se indicó anteriormente, las funciones de las Comisiones de Regulación se encuentran establecidas en la Ley 142 de 1994, principalmente en los Artículos 73 y 74.
De otra parte, la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, "(...) Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. (...)", estipula en el Artículo 48 que "(...) las comisiones que cree la ley para la regulación, de los servicios públicos domiciliarios mediante asignación de la propia ley o en virtud de delegación por parte del Presidente de la República, para promover y garantizar la competencia entre quienes los presten, se sujetarán en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación. (...)"
Actualmente, los Decretos que contienen los estatutos y reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, son el Decreto 2882 de julio 31 de 2007, el Decreto 2883 de julio 31 de 2007 y el Decreto 2884 de julio 31 de 2007.
Se precisa que actualmente los Expertos Comisionados son de Delegación Presidencial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley 142 de 1994. En cuanto a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial CRA, le manifestamos que de acuerdo con los estatutos estos son nombrados por el nominador.
En armonía con las políticas públicas, les informamos que además de las anteriores normas, la entidad está sometida a la regulación y control de diferentes organismos del estado, y la armonización con otras entidades como la Presidencia de la República, Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Comisión Nacional del Servicio Civil, Departamento Administrativo de la Función Pública, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Departamento Nacional de Planeación.
Los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos/ ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Cordialmente,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1 Artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
2 El Artículo 159 fue modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001