CONCEPTO 0019531 DE 2021
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-001450-2 de 22 de febrero de 2021
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza varias consultas relacionadas con los servicios públicos, las cuales serán atendidas en el mio orden propuesto.
Precisamos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
"1. ¿es afirmativo o falso que la tasa de descuento a liquidar por las ESP de acueducto, alcantarillado y aseo, está regulada? ¿Afirmativa la respuesta que norma la regula?
La respuesta es afirmativa. Las tasas de descuento aplicables al cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo están reguladas en las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Para los prestadores de los servicios públicos domiciliario de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de la metodología tarifaria de grandes prestadores (Resolución CRA 688 de 2014), la tasa de descuento para el cálculo del Costo Medio de Inversión – CMI[1] es del 12,28% para el primer segmento y del 12,76% para el segundo segmento (artículo 20 de la Resolución CRA 688 de 2014 ). Asimismo, se determina la tasa de capital de trabajo para el cálculo del Costo Medio de Administración y del Costo Medio de Operación, la cual es del 2,61% (tasa anual) aplicable para el primer segmento y de 2,43% (tasa anual) aplicable para el segundo segmento.
Para los prestadores de los servicios públicos domiciliario de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de la metodología tarifaria de pequeños prestadores (Resolución CRA 825 de 2017), la tasa de descuento para el cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI es del 14,85% para el primer segmento y la tasa de capital de trabajo para el cálculo del Costo Medio de Administración y del Costo Medio de Operación, la cual es del 2,81% (tasa anual).
Para el servicio público de aseo, la Resolución CRA 720 de 2015 establece la tasa de descuento del 13,88% anual y del 1,09% mensual. El cálculo de este valor está en el documento de trabajo de dicha resolución en el numeral 5.1. Esta resolución es aplicable a prestadores con más de 5.000 suscriptores. Por su parte, para personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 853 se establece la tasa de descuento en el numeral 4.5.1.1 y se amplía la información en el Anexo D.
El detalle de la construcción, supuestos y fuentes de información para la determinación de las tasas de descuento pueden ser consulados en www.cra.gov.co.
“2.¿Cómo está regulado el cobro de inversiones ambientales para incluirlo en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado?, a su vez, ¿las ESP deberán informar a la CRA la aplicación del cobro de servicios ambientales en la tarifa de dichos servicios?'
El cobro de inversiones ambientales tiene dos connotaciones: (i) inversiones ambientales obligatorias y (ii) inversiones ambientales adicionales.
Las inversiones ambientales obligatorias son todas aquellas que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto deben realizar en el marco de sus compromisos con las autoridades ambientales, ya sea por cumplir con las disposiciones de las concesiones para el uso de agua o por los Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA. Estas inversiones ambientales pueden ser incorporadas vía tarifa dentro de los componentes tarifarios actuales.
Por otro lado, las inversiones ambientales adicionales surgen del Decreto 1207 de 2018. En dicha norma, se estableció que las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico podrán realizar inversiones ambientales y llevarlas vía tarifa de la manera que la CRA establezca.
Posterior a este decreto, mediante la Resolución 0874 de 8 de noviembre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió las inversiones ambientales adicionales que se podrán incluir en las tarifas del servicio público domiciliario de acueducto, para garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, señalando en el artículo 3 las siguientes: a) compra y aislamiento de predios; b) proyectos para la recarga de acuíferos; c) restauración; d) protección y recuperación de rondas de cuencas y fuentes abastecedoras de agua; e) monitoreo del recurso hídrico; y f) pagos por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA expidió la Resolución CRA 907 de 2019 "Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017", en la cual reguló las inversiones ambientales a partir de la inclusión del Capítulo IV A al Título IV de la Resolución CRA 688 de 2014.
Los soportes de las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua deberán quedar a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD y ser reportados en el Sistema Único de Información-SUI, en las condiciones y plazos que defina dicha entidad.
De otra parte, es preciso aclarar que la entrada en vigencia de la Resolución CRA 907 de 2019, fue modificada por la Resolución CRA 923[2] de 2020 del 9 de julio del 2020, en el título II, de los artículos 3 al 11, donde se establece como nueva fecha de aplicación de esta normativa es el 1 de julio del 2021.
“3. El artículo 3 de la resolución CRA 688 de 2014, cita el término de sistema urbano de drenajes sostenible. Pues bien, agradecería información al respecto del ¿por qué y para que el diseño de este sistema? y a su vez, ¿es obligatorio para las ESP que prestan el servicio público de alcantarillado implementarlo? Agradecería comentario de cómo y cuando".
Los sistemas urbanos de drenaje sostenible - SUDS, hacen parte de lo que se conoce como infraestructura verde o soluciones basadas en la naturaleza, y consiste en sistemas que “mitigan los impactos generados por la cantidad y calidad de las escorrentías urbanas, a través de la reproducción de los ciclos hidrológicos naturales que permiten la recarga de acuíferos y como medida de adaptación y reducción del riesgo ante los efectos de la variabilidad y el cambio climático" (Moreno Mendez & Serna Rodríguez, 2020)[3].
Los SUDS deben estar articulados a los sistemas de alcantarillado municipales, permitiendo una optimización de las redes para alcantarillado sanitario y mejorando las condiciones de los alcantarillados pluviales.
En materia normativa, el término está incorporado en el Título D del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS[4], el cual trata sobre la recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y aguas lluvias. De igual forma, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como compromiso en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 la formulación de los lineamientos para los SUDS.
Por último, a nivel regulatorio, en las resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 en el componente de inversión se establece que es posible la realización de proyectos de SUDS dentro del servicio público domiciliario de alcantarillado, y la inclusión depende “de la aprobación de la entidad territorial al cierre financiero del proyecto y la relación beneficio/costo sea mayor o igual a uno (1).
Teniendo como referencia lo anterior, no es obligatoria la implementación de los SUDS. Esto corresponde a una decisión de planificación y gestión del territorio del ente territorial junto con el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado en la actividad de recolección de aguas residuales y pluviales.
“4.¿A través de cual resolución emitida por la CRA se establece la metodología para evaluar la gestión y resultados de las ESP de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo a su nivel de riesgo?, a su vez, ¿cuál es el objeto de implementar dicha metodología en favor de las ESP como para el usuario del servicio?
El numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a las Comisiones de Regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Asi mismo, el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 87 de la Ley 1753 de 2015, es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación y publicar sus evaluaciones. Dicha entidad podrá imponer programas de gestión para las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio, los cuales estarán basados en los indicadores de prestación y de información derivada de la vigilancia e inspección efectuadas a las mismas, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado.
La Comision expidió la Resolución CRA 906 de 2019 Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones", cuyo objeto es evaluar el nivel de riesgo conforme a criterios, indicadores, parámetros y modelos establecidos por la Comisión de Regulación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proceda a hacer seguimiento, y de esta manera pueda formular el plan de gestión según corresponda, a efectos de que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos realicen los correctivos exigidos para poder garantizar la prestación eficiente de los servicios a sus usuarios.
Para el servicio público de aseo, se encuentra vigente la Resolución CRA 315 de 2005[5]; no obstante, en la Agenda Regulatoria Indicativa 2021[6] se propone la expedición de la modificación de dicha resolución para esta vigencia.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Obtenida con la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (Weighted Average Cost of Capital - WACC) antes de impuestos.
2. "Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto”
3. Moreno Mendez, J., & Serna Rodríguez, M. (2020). Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible como medida de adaptación de las ciudades al cambio climático - alternativas de desarrollo y regulación en Colombia. Bogotá, D.C.: CRA.
4. Resolución 0330 de 2017. "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009". Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Bogotá, D.C. 2017.
5. ”Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acuerdo, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo”.
6. https://www.cra.gov.co/documents/ARI-2021-1.pdf