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RESOLUCIÓN CRA 760 DE 2016

(junio 15)

Diario Oficial No. 49.917 de 27 de junio de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se hace público el proyecto de resolución 'por la cual se modifica el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015'.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con la información contenida en la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se hace público el proyecto de resolución 'por la cual se modifica el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015'”, en los siguientes términos:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 367 ídem determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

Que el artículo 370 de la Constitución Política de 1991 prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de las políticas a que hace referencia el artículo 370 constitucional, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, y la misma norma dispone que estas Unidades Administrativas Especiales: “(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el 24 de junio de 2014, fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 688 de 2014, la cual estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;

Que el acto administrativo en mención fue publicado el 31 de julio de 2014 en el Diario Oficial número 49.229;

Que como consecuencia del proceso de socialización y capacitación efectuado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respecto del nuevo marco tarifario contenido en la resolución referida, se recibieron observaciones y solicitudes de aclaración que fueron objeto de análisis por parte de esta Comisión, encontrando que se hacía necesario modificar, adicionar y aclarar algunos aspectos de la Resolución CRA 688 de 2014;

Que el 16 de marzo de 2015 en Sesión de Comisión Extraordinaria número 2, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 712 de 2015 “por la cual se hace público el proyecto de resolución 'por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1077 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, el cual compiló, entre otros, el Decreto 2696 de 2004, que define las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que como consecuencia del proceso de análisis de las observaciones recibidas dentro del proceso de participación ciudadana otorgado al proyecto de resolución por el cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución CRA 688 de 2014, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico aprobó, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 12 de 9 de diciembre de 2015, la Resolución CRA 735 de 2015, la cual fue publicada en el Diario Oficial 49.730 de 18 de diciembre de 2015;

Que el proyecto de resolución “por la cual se hace público el proyecto de resolución 'por la cual se modifica el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015'”, es un proyecto de resolución de carácter general que se exceptúa de los relativos a fórmulas tarifarias, toda vez que se trata de un acto administrativo que da aplicación a artículos que se encuentran en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, las cuales han tenido periodo de participación ciudadana de tres (3) meses por tratarse de fórmulas tarifarias;

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 5.5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CRA 155 de 2001, señala que la información que suministren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias e inherentes, deberá ser consistente entre sí y especialmente al momento de presentarse de manera desagregada, en los niveles que requiera la Comisión;

Que los mecanismos e instrumentos para el reporte de la información al Sistema Único de Información (SUI) se han dado a conocer a las personas prestadoras a través de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010 “por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345, y 20104010018035”;

Que el artículo 19.1.1.1 DISPOSICIONES LEGALES de la Resolución Compilatoria de la SSPD establece que “(…) el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información de los Servicios Públicos” y que conforme a lo previsto en la Resolución SSPD 321 de febrero de 2003 la información una vez reportada al SUI se considera oficial para todos los fines previstos en la ley”;

Que con la expedición de la Resolución CRA 688 de 2014 “por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, se estableció la metodología para calcular los Puntajes de Eficiencia Comparativa - PDEA para las personas prestadoras con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que, sin estar obligadas, optaron por aplicar la metodología del primer segmento;

Que como fue necesario modificar, adicionar y aclarar la Resolución CRA 688 de 2014, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 735 de 2015 en la cual, por medio del Anexo II, se aclara la metodología para determinar el Puntaje de Eficiencia Comparativa DEA - PDEA y se informan los formularios del Sistema Único de Información (SUI) de los cuales se tomaría la información reportada por los prestadores para realizar el cálculo de los PDEA;

Que el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, fue modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015, en el sentido de establecer que la metodología para determinar el puntaje de eficiencia comparativa (PDEA) de los costos administrativos y operativos comparables será el Análisis de la Envolvente de Datos (DEA: Data Envelopment Analysis), el cual aplica en las APS pertenecientes al primer segmento y en las APS en las que opten por aplicar la metodología del primer segmento;

Que el numeral 7 del mencionado Anexo II, estableció el plazo para el reporte de información cargada en el SUI por parte de las personas prestadoras, señalando que “Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que opten por aplicar la metodología del primer segmento, cuentan con un plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución modificatoria de la Resolución CRA 688 de 2014 para revisar la totalidad de la información cargada al SUI descrita anteriormente. Una vez vencido este plazo de un (1) mes la SSPD enviará un archivo Excel con el reporte de costos administrativos y operativos comparables para los años 2013 y 2014. Dicha información deberá ser remitida mediante comunicación suscrita por el representante legal de la empresa en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del archivo Excel” (Subrayado fuera de texto original);

Que con el objetivo de obtener información confiable para el cálculo de los PDEA, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) envió a cada una de las personas prestadoras con APS del primer segmento un oficio con fecha 11 de junio de 2015[1] en el cual se anexó un archivo Excel con la información reportada en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap) y la reportada por la persona prestadora en el Sistema Único de Información (SUI) necesaria para el cálculo de los PDEA;

Que con el propósito de aclarar el cálculo de cada una de las variables remitidas en el oficio mencionado, y de informar cálculos posteriores necesarios para la estimación del modelo DEA por parte de esta Comisión de Regulación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) remitió un oficio el 10 de julio de 2015[2] en el cual se anexaron las bases técnicas establecidas por esta Comisión de Regulación, para la construcción de los valores de cada una de las variables necesarias para el cálculo de los PDEA;

Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias enviadas por parte de los prestadores con APS del primer segmento respecto del cálculo de las variables administrativas y operativas comparables enviadas en el archivo Excel, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) envió a cada una de las personas prestadoras que remitieron los archivos de Excel con los ajustes en los costos, comunicaciones con fechas 26 y 27 de agosto del año 2015[3], en las que informó que se otorgaría un plazo adicional para el envío y revisión de la información reportada en el SUI y que era necesaria para el cálculo de los PDEA;

Que una vez analizadas las observaciones recibidas por parte de los prestadores, en la resolución modificatoria de la Resolución CRA 688 de 2014, se modificó la fuente de información de algunas de las variables y se otorgó un plazo adicional de un (1) mes, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de dicha resolución modificatoria, para la revisión, por parte de los prestadores con APS del primer segmento, de la información reportada en el SUI; en la mencionada resolución se indicó que una vez vencido el plazo del mes, se enviaría un nuevo Excel a las Empresas con la información reportada en el SUI para el registro de ajustes en los costos (exclusiones y traslados y contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado);

Que este plazo se contabilizó a partir del 18 de diciembre de 2015, fecha de publicación en el Diario Oficial número 49.730 de la Resolución CRA 735 de 2015, expedida por esta Comisión de Regulación el pasado 9 de diciembre del año 2015; y en razón a lo anterior, dicho plazo venció el pasado 18 de enero de 2016, fecha a partir de la cual no se recibió información adicional por parte de las personas prestadoras;

Que en el parágrafo 3o[4] de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014, se indicó que la CRA evaluaría la información reportada por las personas prestadoras relacionadas en el numeral 8 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, con el fin de determinar el cumplimiento en el año base de los parámetros mínimos para la inclusión en el modelo y la no presentación de datos atípicos en la información reportada en el SUI para la serie de tiempo 2010-2014;

Que en el mismo parágrafo también se estableció que si el análisis indicaba que cinco (5) o más personas prestadoras cumplían con dichos requerimientos, se realizaría el cálculo del PDEA y estas constituirán el grupo básico para dicho cálculo. Si solo entre una (1) y cuatro (4) personas prestadoras daban por satisfechos los requisitos de información, no se aplicaría la metodología del DEA; a estas se les otorgaría un PDEA del 100% y los menores costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (CAU* y COU*) resultante de ellas, sería aplicado por las demás personas prestadoras que cuenten con APS en las que apliquen la metodología del primer segmento;

Que para determinar la consistencia de la información reportada al SUI para el periodo 2010-2014, y como se explicó en la página 83 del documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 712 de 2015 y en la página 24 del documento de trabajo de la Resolución CRA 735 de 2015, esta Comisión de Regulación revisó la existencia de datos atípicos, a través de un análisis de dispersión (caja de bigotes), es decir, aquellos datos que estaban por fuera del percentil 25 menos 1,5 veces el rango intercuartílico y del percentil 75 más 1,5 veces el rango intercuartílico, se calificaron como atípicos[5]. Este criterio es concordante con la existencia de pocos datos sujetos de análisis y con la especificación del modelo de eficiencia comparativa DEA, pues el mismo es no paramétrico, de modo que no supone una distribución específica de los datos. Adicionalmente, se consideró que el no reporte de información en uno de los años de la serie configuraba un reporte insatisfactorio;

Que en razón de lo anterior, una vez vencido el plazo señalado, esta Comisión de Regulación solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el envío de la información cargada por los prestadores con APS del primer segmento al Sistema Único de Información (SUI), información que fue recibida mediante comunicación con radicado CRA 2016-321-001312-2 de 19 de febrero de 2016, una vez la Superintendencia dio por finalizados los trámites de reversión solicitados por las empresas;

Que con base en la información remitida por la Superintendencia, la CRA surtió el proceso de revisión y análisis de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI), concluyendo que ninguna de las personas prestadoras listadas en el numeral 8 del Anexo II[6] de la Resolución CRA 688 de 2014, cumple con los parámetros mínimos de inclusión y con la no presentación de datos atípicos en la información reportada para la serie de tiempo 2010-2014, como se puede evidenciar en el anexo que hace parte de la presente resolución;

Que teniendo en cuenta que el modelo DEA se considera la mejor herramienta disponible para la medición de la eficiencia comparativa, y que la información reportada por los prestadores no cumple con los requisitos y parámetros solicitados para determinar el puntaje de eficiencia comparativa (PDEA) de los costos administrativos y operativos comparables, es preciso que las personas prestadoras completen la totalidad de los mismos. Por lo anterior, se considera conveniente ampliar el plazo establecido en el numeral 7 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014 para que las personas prestadoras revisen y soliciten las reversiones a que haya lugar de la información cargada al SUI hasta el 1o de noviembre del año 2016, fecha en que se tomará nuevamente la información reportada en el SUI y en el Sivicap;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7o[7] de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014, “las personas prestadoras que cuenten con APS del primer segmento y/o con APS en las que optaron por aplicar la metodología correspondiente al primer segmento dando cumplimiento a lo establecido en los parágrafos 3o o 4o del artículo 104 de la presente resolución, deberán aplicar el PDEA utilizado para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 287 de 2004 en la fórmula del presente artículo, hasta tanto la CRA informe mediante resolución si se aplicó el modelo del DEA, los puntajes definitivos así como la fecha a partir de la cual regirán o si los prestadores deberán aplicar lo establecido en los parágrafos 3o o 4o del presente artículo, según corresponda”;

Que según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, que establece un cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos proferidos con fines regulatorios.

Que una vez resuelto el cuestionario, se verificó que el presente acto administrativo no incide sobre la libre competencia en los mercados, motivo por el cual no será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 2.1, 3.1 y 7 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015, los cuales quedarán así:

“2.1. Insumo:

Como insumo controlable por las personas prestadoras se definen los costos administrativos base, depurados con los criterios establecidos en el artículo 27 de la presente resolución. Estos costos serán expresados en pesos de diciembre del año base y se tomarán del artículo 2.2.1.3 Formato plan de contabilidad (acueducto) y artículo 3.2.1.3 Formato plan de contabilidad (alcantarillado) del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

Aunque se solicite el registro contable para efectos del cálculo de estos costos, se hacen necesarias algunas precisiones. Para ello y solo si cinco (5) o más personas prestadoras cumplen con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, la SSPD enviará un archivo Excel a dichas personas prestadoras con la información reportada al SUI, para el registro de ajustes en los costos (exclusiones y traslados)”.

(…).

3.1. Insumo:

Como insumo controlable por las personas prestadoras se definen los costos operativos comparables base, depurados con los criterios establecidos en el artículo 34 de la presente resolución. Estos costos serán expresados en pesos de diciembre del año base y se tomarán del artículo 2.2.1.3 Formato plan de contabilidad (acueducto) y del artículo 3.2.1.3 Formato plan de contabilidad (alcantarillado) del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

Aunque se solicite el registro contable para efectos del cálculo de estos costos, se hacen necesarias algunas precisiones. Para ello y solo si cinco (5) o más personas prestadoras cumplen con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, la SSPD enviará un archivo Excel a dichas personas prestadoras con la información reportada al SUI, para el registro de ajustes en los costos (exclusiones, traslados y contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado)”.

(…).

“7. Plazos para el reporte de información

Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que optaron por aplicar la metodología del primer segmento, cuentan hasta el 1o de noviembre de 2016, para revisar la totalidad de la información cargada al SUI descrita anteriormente. Si del análisis de la información reportada por las personas prestadoras se establece que cinco (5) o más cumplen con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, la SSPD enviará un archivo Excel a dichas personas prestadoras con el reporte de costos administrativos y operativos comparables para los años 2013 y 2014 para el registro de traslados y exclusiones en los costos. Dicha información ajustada en el archivo Excel, deberá ser remitida mediante comunicación suscrita por el representante legal de la empresa en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del archivo Excel.

La información de costos relacionada en el Excel que sea radicada en la SSPD después de la fecha establecida, no será tenida en cuenta para efectos del cálculo del PDEA. En este caso, se tomarán para el cálculo de los PDEA los costos reportados en el SUI, sin perjuicio de posteriores requerimientos que pueda solicitar la SSPD para efectuar la aclaración en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

La revisión de los parámetros de inclusión en el modelo PDEA se realizará con base en los criterios establecidos en el numeral 1 del Anexo II[8] de la Resolución CRA 688 de 2014.

La identificación de datos atípicos se realizará a través de un análisis de dispersión sobre aquellos datos que estén por fuera del percentil 25 menos 1,5 veces el rango intercuartílico y del percentil 75 más 1,5 veces el rango intercuartílico[9].

Se considera que el no reporte de información en uno de los años de la serie configura un reporte insatisfactorio.

La información del SUI se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Las personas prestadoras podrán solicitar modificaciones a dicha información cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución SSPD 20121300035485 de 14 de noviembre de 2012”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

MIGUEL EDUARDO VERGARA CABELLO.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

ANEXO.

1. REVISIÓN DE PARÁMETROS DE INCLUSIÓN EN EL MODELO DE EFICIENCIA COMPARATIVA DEA - PDEA

El 19 de febrero de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante oficio con radicado CRA 2016-321-001312-2, remitió la información requerida para el cálculo del Puntaje de Eficiencia Comparativa - PDEA. Así mismo precisó que dicha información incorporaba “los trámites de reversión de información solicitados por estas empresas hasta el pasado 18 de enero, los cuales se realizaron sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control que pueda adelantar esta Superintendencia”.

A partir de dicha información se revisó el cumplimiento de los parámetros de inclusión en el modelo de eficiencia comparativa DEA para el año 2014, por parte de las personas prestadoras relacionadas en el numeral 8 del Anexo II[10] de la Resolución CRA 688 de 2014 para cada una de las APS atendidas por estas. Por consiguiente, el no reporte de información en la totalidad de las APS que figuran en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), da lugar al no cumplimiento de los parámetros establecidos en el numeral 1 del Anexo en mención.

No obstante lo anterior, para el caso de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E.S.P. existe una excepción respecto de las APS tenidas en cuenta dentro de dicho análisis, puesto que en el año 2014 le fue declarado un mercado regional a través de la Resolución CRA 701 de 2014, con base en lo dispuesto en la Resolución CRA 628 de 2013[11], modificada por la Resolución CRA 633 de 2013. Puntualmente, en el parágrafo del artículo 4o de la Resolución CRA 628 de 2013, quedó estipulado que: “Para los efectos de los costos fijados para la presente Resolución, el puntaje DEA, para los costos administrativos y operativos comparables a aplicar sobre el costo de prestación unificado o integrado, será el correspondiente al municipio donde el prestador atiende el mayor número de suscriptores”. De allí que se haya evaluado únicamente la información de la APS de Barranquilla.

Para el caso de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solamente se revisó la información del sistema interconectado de Medellín, es decir, de las APS de Bello, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín y Sabaneta, ya que estas APS pertenecen al primer segmento, según lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 3o de la Resolución CRA 735 de 2015. Para las APS de Barbosa y Caldas por ser sistemas no interconectados y haber optado por ser del primer segmento, les corresponderá lo establecido en el parágrafo 5o de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014.

1.1. Continuidad

El reporte de Continuidad se tomó del artículo 2.4.2.29 Formulario continuidad en la oferta del servicio de acueducto del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010. Dicho formulario permite obtener el número de horas promedio que los suscriptores (residenciales y no residenciales) recibieron el servicio de agua potable en los sectores hidráulicos, sin descontar las horas de suspensión por reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, racionamientos por fuerza mayor, entre otros, para cada uno de los municipios donde el prestador desarrolla la actividad de distribución de agua potable. Su valor aceptado para el año base debe ser mayor al 95%. La fórmula de cálculo utilizada es:

Donde, 8.760 corresponde a las horas totales de un año de 365 días. Para el caso de un año bisiesto, el denominador corresponderá a 8.784 horas.

1.2. Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA)

El reporte del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA) se tomó del consolidado anual por prestador y municipio que realizan las autoridades sanitarias departamentales al Instituto Nacional de Salud (INS) en función de sus actividades de inspección, vigilancia y control. Su valor aceptado para el año base debe ser menor a 5%.

1.3. Micromedición efectiva

El parámetro de micromedición efectiva se calculó utilizando la siguiente fórmula:

La información correspondiente a los suscriptores con medidor en buen estado, se tomó del artículo 2.3.7 Formato facturación acueducto y la información de los suscriptores totales se tomó del artículo 2.3.7.7 Formulario información comercial acueducto del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010. Su valor aceptado para el año base debe ser mayor al 80%.

2. REVISIÓN DE VARIABLES ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS DEL MODELO DE EFICIENCIA COMPARATIVA DEA - PDEA

Para la revisión de las variables administrativas y operativas a incluir en el modelo de eficiencia comparativa DEA, se utilizó la información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el 19 de febrero de 2016. Sin embargo, y como se señaló previamente, para el caso de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E.S.P. solo se tuvo en cuenta la información de la APS de Barranquilla, en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 4o de la Resolución CRA 628 de 2013. Y en lo que concierne a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., no fue analizada la información de las APS de Barbosa y Caldas, ya que las mismas pertenecen a sistemas no interconectados.

Ahora bien, para determinar la consistencia de dicha información en la serie de tiempo 2010-2014, esta Unidad Administrativa Especial examinó la existencia de datos atípicos a través de un análisis de dispersión. Esto es, aquellos datos que estén por fuera del percentil 25 menos 1,5 veces el rango intercuartílico y del percentil 75 más 1,5 veces el rango intercuartílico, se consideran atípicos. Lo anterior se fundamenta en la presencia de un número reducido de datos a analizar y en que el modelo de eficiencia comparativa DEA es no paramétrico, es decir que no supone una distribución específica de los datos. Para mayor ilustración sobre el criterio utilizado, a continuación se presenta de forma gráfica lo explicado previamente:

Así, cualquier dato que se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior, se considera atípico. Finalmente, el no reporte de información en uno de los años de la serie configura un reporte insatisfactorio.

2.1. Variables administrativas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.2 del Anexo II[12] de la Resolución CRA 688 de 2014, las variables administrativas consideradas como productos en el modelo DEA son: número de suscriptores de acueducto, número de suscriptores de alcantarillado, número de suscriptores con micromedición efectiva, número de suscriptores de estratos 1 y 2, y número de suscriptores industriales y comerciales.

La información de estas variables se tomó del artículo 2.3.7.7 Formulario información comercial acueducto y del artículo 3.3.6.7 Formulario información comercial alcantarillado del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010. Teniendo como base dicha información, se estimó el promedio mensual de suscriptores para cada municipio, tanto para acueducto como para alcantarillado, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde j corresponde a cada año de la serie de análisis, 2010-2014.

Del mismo modo se procedió para calcular las variables restantes:

Donde i corresponde a cada tipo de suscriptor, esto es: estrato 1, estrato 2, industriales y comerciales y; j corresponde a cada año de la serie de análisis, 2010-2014.

Ahora bien, en lo que concierne a los suscriptores con micromedición efectiva, vale la pena precisar que la fuente de información es el artículo 2.3.7 Formato facturación acueducto del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010. Lo anterior, puesto que es en dicho formato donde se especifican las condiciones del medidor, es decir, si el mismo se encuentra en buen estado, dañado o no ha sido instalado.

Por consiguiente, el reporte obtenido es el promedio mensual de suscriptores con medidor en buen estado por municipio.

2.2. Variables operativas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.2 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014[13], las variables operativas consideradas como productos en el modelo DEA son:

-- m3 facturados de acueducto, cuya información fue tomada del artículo 2.3.7.7 Formulario información comercial acueducto del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

-- m3 vertidos al sistema de alcantarillado, cuya información fue tomada del artículo 3.3.6.7 Formulario información comercial alcantarillado del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

-- Tamaño de redes de acueducto y alcantarillado, cuya fuente de información es el artículo 2.4.2.33 Formato redes sistema de acueducto y 3.4.1.33 Formato redes sistema de alcantarillado del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

Con respecto al tamaño de redes hay que precisar que esta variable corresponde a cada uno de los ductos en los procesos de aducción, conducción, red primaria o matriz y red menor del sistema de acueducto, y cada uno de los ductos en los procesos de recolección, transporte y disposición final para el sistema de alcantarillado. Su cálculo se realizó por municipio utilizando la siguiente ecuación:

Donde,

Ai: Área (m2) para cada ducto i, perteneciente al sistema de acueducto o alcantarillado.
 
Li: Longitud en metros (m) para cada ducto i, perteneciente al sistema de acueducto o alcantarillado.
 
n: Número de ductos para cada uno de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Cada ducto presenta un tipo de sección transversal diferente (diámetro nominal o área de sección transversal) el cual se encuentra reportado en pulgadas para el diámetro nominal o en m2 para el área de sección transversal. En caso de que el tipo de sección transversal corresponda a diámetro nominal, es necesario expresar el área reportada en pulgadas en m2, de la siguiente forma:

Donde Dnomi es el diámetro nominal del ducto i expresado en pulgadas y Ai es el área de ese mismo ducto i expresado en m2.

-- Calidad promedio del agua cruda. Se tomará del artículo 2.4.1.2 Formulario registro de fuentes, artículo 2.4.1.5 Formulario fuentes superficiales, artículo 2.4.1.6 Formulario registro de puntos de muestreo calidad fuentes superficiales, artículo 2.4.1.8 Formato muestreo calidad del agua fuentes superficiales, artículo 2.4.1.9 Formato muestreo calidad del agua fuentes Subterráneas, artículo 2.4.1.13 Formato muestreo calidad del agua fuentes embalses, artículo 2.4.1.17 Formato operación de pozos, artículo 2.4.2.1 Formulario registro de captaciones de agua fuentes superficiales y artículo 2.4.2.3 Formulario operación captación de agua fuentes superficiales del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

Dichos formularios y formatos permiten obtener un análisis global de la calidad del agua cruda para cada uno de los municipios en donde se encuentra ubicada la fuente de abastecimiento, teniendo en cuenta el Índice de Calidad del Agua (Water Quality Index – WQI) por parámetro de calidad del agua (oxígeno disuelto, DBO5, DQO, pH, etc.), el peso relativo de cada uno de estos parámetros y los caudales (lts/seg) que se captan de cada fuente de abastecimiento (fuentes superficiales, fuentes subterráneas y embalses).

La metodología utilizada para calcular el Índice de Calidad del Agua se desarrolló conjuntamente con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y encuentra incorporada en el numeral 6 de la sección 2.1.2.2 del Documento de Trabajo de la Resolución CRA 346 de 2005[14].

En términos generales, y a partir de la información de los formatos y formularios mencionados, se efectuaron unos cálculos para estimar el Índice de Calidad del Agua WQIn para cada mes, para posteriormente realizar un promedio mensual y obtener el WQI anual para cada municipio. En aquellos casos en los que no son concordantes los municipios donde se encuentran las fuentes de las cuales se abastece la persona prestadora, con los municipios en los cuales se presta el servicio, el índice de calidad promedio del agua cruda debe ser estimado por empresa. Es decir, se realiza un promedio de los WQI anuales de los municipios donde se encuentran las fuentes para obtener el WQI por empresa.

3. RESULTADOS POR EMPRESA

A continuación se presentan los resultados del análisis efectuado por la CRA respecto de cada uno de los parámetros de inclusión en el año 2014 y cada una de las variables (administrativas y operativas comparables) del modelo de eficiencia comparativa cargadas en el Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD por parte de las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento, en la serie de tiempo 2010-2014.

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.917 de 27 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias.

ARTÍCULO 3o. Invitar. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, de sus anexos, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Recibir. Las observaciones, reparos y/o sugerencias, en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 No 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cabeza de su Subdirector de Regulación, recibirá las observaciones, reparos y/o sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D. C. a los quince (15) días del mes de junio de 2016.

El Presidente,

MIGUEL EDUARDO VERGARA CABELLO.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

1. Radicado SSPD 20154210328661 dirigido a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328671 dirigido a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328681 dirigido a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328691 dirigido a la Empresa Ibaguereña de Acueducto Alcantarillado S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328701 dirigido al Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328711 dirigido a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A.
 
Radicado SSPD 20154210328721 dirigido a la Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328731 dirigido a la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328741 dirigido al Acueducto Metropolitanos de Bucaramanga S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328751 dirigido a la Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328761 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328771 dirigido a la Empresas Públicas de Armenia
 
Radicado SSPD 20154210328781 dirigido a Aguas de Manizales S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328791 dirigido a Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328801 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328811 dirigido a Empresas Públicas de Neiva E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328821 dirigido a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328831 dirigido a Proactiva Aguas de Montería S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328841 dirigido a Centroaguas S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328851 dirigido a Aguas de la Sabana S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328861 dirigido a Aguas Kpital Cúcuta S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328871 dirigido a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P.
 
2 Radicado SSPD 20154210393761 dirigido a Aguas de Cartagena S. A. E.S.P;
 
Radicado SSPD 20154210393781 dirigido a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393791 dirigido a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393801 dirigido a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. Oficial;
 
Radicado SSPD 20154210393811 dirigido al Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393821 dirigido a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393831 dirigido a la Compañía Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393841 dirigido a la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393851 dirigido al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393861 dirigido a Empresas Públicas de Medellín E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393871 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393881 dirigido a Empresas Públicas de Armenia E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393891 dirigido a Aguas de Manizales S. A. E.S.P;
 
Radicado SSPD 20154210393901 dirigido a Proactiva Aguas de Tunja S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393911 dirigido a Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393921 dirigido a Empresas Públicas de Neiva E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393931 dirigido a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393941 dirigido a Proactiva Aguas de Montería S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393951 dirigido a Centroaguas S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393961 dirigido a Aguas de la Sabana S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393971 dirigido a Aguas Kpital Cúcuta S. A. E.S.P. y;
 
Radicado SSPD 20154210393981 dirigido a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P.
 
3 Radicado SSPD 20154210489211 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Aguas de Cartagena S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489171 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P
 
Radicado SSPD 20154210489141 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E.S.P
 
Radicado SSPD 20154210489251 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. E.S.P. Oficial
 
Radicado SSPD 20154210490431 del 27 de agosto de 2015 dirigido al Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A. E.S.P
 
Radicado SSPD 20154210490571 del 27 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A.
 
Radicado SSPD 20154210490511 del 27 de agosto de 2015 dirigido a la Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490381 del 27 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S.A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489201 del 26 de agosto de 2015 dirigido al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490331 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210488931 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489131 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Empresas Públicas de Armenia E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489261 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Aguas de Manizales S.A. E.S.P
 
Radicado SSPD 20154210490561 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Proactiva Aguas de Tunja S. A. E.S.P
 
Radicado SSPD 20154210490421 del 27 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490371 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Empresas Públicas de Neiva E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210488911 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P
 
Radicado SSPD 20154210490341 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489231 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Centroaguas S. A. E.S.P
 
Radicado SSPD 20154210490441 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Aguas de la Sabana S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489241 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Aguas Kpital Cúcuta S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489111 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P.
 
4 Adicionado por los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
5 Manual de Capacitación de IBM SPSS, Introducción a la Estadística, páginas 80 y 81.
 
6 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
7 Adicionado por los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
8 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
9 Manual de Capacitación de IBM SPSS, Introducción a la Estadística, páginas 80 y 81.
 
10 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
11 “Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011”.
 
12 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
13 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
14 “Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones”.
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