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RESOLUCIÓN CRA 994 DE 2024

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.655 de 31 de enero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

“Por la cual se adicionan APS/ NUSD al numeral 6.3.2.8 del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se deben enmarcar, entre otros, dentro de los principios de igualdad y eficacia;

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.”;

Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala que: “constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: (…) 3.3 Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario” (negrita fuera del texto original);

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibidem, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 Ibidem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el numeral 87.1 de dicho artículo, al consagrar el criterio de eficiencia económica, dispone: "(…) el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (...)” (negrilla fuera del texto original);

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que en los términos del numeral 87.4 del artículo 87 de dicha Ley, se señala que el régimen tarifario estará orientado por el principio de suficiencia financiera, según el cual, las fórmulas tarifarias (i) garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; (ii) permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y (iii) utilizarán las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios;

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que:

“(…) En las fórmulas de tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia.

Con ese propósito, al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes.

También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original);

Que el artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 "(...) establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural (...)";

Que el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 consagra que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;

Que en cumplimiento de lo anterior, los parágrafos del artículo antes mencionado contienen el Factor de Productividad que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha señalado a través de las Resoluciones CRA 888 de 2019, CRA 912, CRA 916, CRA 927 de 2020, CRA 942 de 2021, CRA 964 de 2022 y CRA 985 de 2023;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del año 2021 el incremento en productividad esperada dependerá de dos factores: i) factor de productividad que indique la Comisión; y ii) el factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios, el cual dependerá del reporte y certificación de la totalidad de información del nuevo ANEXO V-A de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos, Parte 3 anexos de la regulación general del servicio público de aseo;

Que así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 912 de 2020, específicamente en lo incorporado en el numeral 6.3.2.5, Título 2, parte 3 del libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD 20201000034455 (1)de 27 de agosto de 2020, en cuyo artículo 14 adicionó el numeral “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” y su respectivo cronograma de cargue al anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017;

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 985 de 2023 “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los períodos de facturación siguientes a marzo de 2023”;

Que el artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023 dispuso “ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.8 a la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así (…)”;

Que el numeral 6.3.2.8. antes aludido señala las “Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2022 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021”;

Que tras la expedición de la Resolución CRA 985 de 2023 “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los períodos de facturación siguientes a marzo de 2023” esta Comisión de regulación recibió varias comunicaciones a través de las cuales algunas personas prestadoras solicitan evaluar modificaciones al artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023, en relación con la exclusión de sus APS o NUSD del listado de aquellos que deberán aplicar un  del 50% incluidos en el numeral 6.3.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021;

Que para efectos de tener en cuenta las solicitudes de inclusión de APS en el listado referido en el considerando anterior, la fecha límite y oportuna para el reporte de información es el 31 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en el artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023 que reza: “ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.8 a la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así: “Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2022 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021”;

Que en la siguiente tabla se relacionan las comunicaciones recibidas:

RadicadoFechaPersona prestadoraAPS/NUSDArgumentación
2023321007873208-09-2023CORASEO S.A. E.S.P.- 27710
- 488423162
- 488523162
- 488623189
- 488723660
“En el ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN CRA 985 relacionas las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron la información completa para el año 2022, en dicho listado no se encuentra incluida la empresa CORASEO SA ESP identificada con ID 20592 aun cuando se presentó la información de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 de la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000034455 DEL 27-08-2020, tal como se evidencia en los Anexos 1 y 2 que hacen parte del presente oficio.”
2023321007880211-09-2023SEACOR S.A.S. E.S.P.- 17407
- 17408
- 17410
- 17411
- 45921
- 45922
- 45923
- 45924
- 45925
- 45926
- 47668
- 1086523807
- 1264623417
- 1264723672
- 2862923068
- 2863023466
- 2863123555
- 2863223660
“En el ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN CRA 985 relacionas las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron la información completa para el año 2022, en dicho listado no se encuentra incluida la empresa SEACOR S.A.S. E.S.P. identificada con ID 22403 aun cuando se presentó la información de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 de la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000034455 DEL 27-08-2020, tal como se evidencia en los Anexos 1 y 2 que hacen parte del presente oficio.”
2023321007879211-09-2023SIEMPRE LIMPIO S.A.S. E.S.P.- 2731023189“En el ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN CRA 985 relacionas las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron la información completa para el año 2022, en dicho listado no se encuentra incluida la empresa Siempre Limpio del Caribe SAS ESP identificada con ID 54686 aun cuando se presentó la información de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 de la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000034455 DEL 27-08-2020, tal como se evidencia en los Anexos 1 y 2 que hacen parte del presente oficio.”
2023321008189215/09/2023Veolia Holding Colombia S.A.- 570586001 (EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S. E.S.P.)
- 3609220550 (VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER S.A.S. E.S.P.)
- 638354405 (ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P.)
“Realizando una revisión juiciosa y detallada del artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023 encontramos que no se encuentran incluidos dos (2) Áreas de Prestación y un (1) Sitio de Disposición Final del Grupo Veolia a pesar de que los formatos fueron cargados de forma correcta y en los plazos establecidos por la Superintendencia dando cumplimiento a los términos de reporte de información definidos en la Resolución SSPD – 20201000034455 de 2020.”

Que como consecuencia de las anteriores comunicaciones, considerando que la decisión referente a las APS o NUSD que deberán aplicar un  del 50%, relacionados en el numeral 6.3.2.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, depende de la información entregada por la SSPD, esta Comisión solicitó aclaraciones a la SSPD a través de los siguientes radicados, en los siguiente términos:

Radicado CRA 2023-030-009061-1 del 17 de octubre de 2023:

“Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual da traslado de la solicitud de que se “(…) incluya dentro del listado de APS y personas prestadoras dentro del ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN CRA 985 de 2023 a la empresa CORASEO SA ESP.”, y manifiesta lo siguiente:

(…) Al respecto, es importante recordar que la atención de esta solicitud está directamente asociada al reporte oportuno de la información al Sistema Único de Información-SUI, por parte de la empresa Coraseo SA ESP; condición determinante para establecer el cálculo del Factor de Productividad.

Así las cosas, es necesario aclarar que para la inclusión de la empresa Coraseo SA ESP en el listado de las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus áreas de prestación, contenidas en el artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2023, en el cual se adiciona al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.8 a la Resolución CRA 943 de 2021”, las “...Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2022 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021.”, es necesario que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD certifique la razón por la que dicha empresa debe ser incluida dentro del mencionado listado, especificando alguna de las siguientes:

a) La información fue reportada completa y dentro de los tiempos establecidos.

b) Tuvo un proceso abierto de vigilancia y control que finalizó con la verificación del cumplimiento oportuno del reporte de información al SUI.

c) Reportó un año de los dos que se debían reportar y eso sustentaría el argumento necesario para que deban ser incluidos en el listado del artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2022.”.

Finalmente, es importante precisar que es competencia de esa Superintendencia avalar y certificar el cumplimiento del reporte oportuno de la información al SUI, para este caso particular, la asociada al factor de productividad. Para que, en dado caso, esta Comisión de Regulación pueda disponer del soporte necesario para realizar el ajuste correspondiente en el anexo del numeral 6.3.2.8 de la mencionada resolución 985.”

Respuesta: no se tuvo respuesta puntual de la SSPD por lo cual se realizó una solicitud posterior con el listado consolidado de prestadores que allegaron solicitud de revisión.

Radicado CRA 2023-030-009243-1 del 20 de octubre de 2023:

“Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual da traslado de la solicitud de que se “(…) incluya dentro del listado de APS y personas prestadoras dentro del ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN CRA 985 de 2023 a la empresa SERVICIOS AMBIENTALES DE CÓRDOBA S.A.S. E.S.P.”, y manifiesta lo siguiente:”.

(…) Al respecto, es importante recordar que la atención de esta solicitud está directamente asociada al reporte oportuno de la información al Sistema Único de Información-SUI, por parte de la empresa Coraseo SA ESP; condición determinante para establecer el cálculo del Factor de Productividad.

Así las cosas, es necesario aclarar que para la inclusión de la empresa SERVICIOS AMBIENTALES DE CÓRDOBA S.A.S. E.S.P. en el listado de las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus áreas de prestación, contenidas en el artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2023, en el cual se adiciona al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.8 a la Resolución CRA 943 de 2021”, las “...Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2022 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021.”, es necesario que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD certifique la razón por la que dicha empresa debe ser incluida dentro del mencionado listado, especificando alguna de las siguientes:

a) La información fue reportada completa y dentro de los tiempos establecidos.

b) Tuvo un proceso abierto de vigilancia y control que finalizó con la verificación del cumplimiento oportuno del reporte de información al SUI.

c) Reportó un año de los dos que se debían reportar y eso sustentaría el argumento necesario para que deban ser incluidos en el listado del artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2022.”.

Finalmente, es importante precisar que es competencia de esa Superintendencia avalar y certificar el cumplimiento del reporte oportuno de la información al SUI, para este caso particular, la asociada al factor de productividad. Para que, en dado caso, esta Comisión de Regulación pueda disponer del soporte necesario para realizar el ajuste correspondiente en el anexo del numeral 6.3.2.8 de la mencionada resolución 985.”

Respuesta: no se tuvo respuesta puntual de la SSPD por lo cual se realizó una solicitud posterior con el listado consolidado de prestadores que allegaron solicitud de revisión.

Radicado CRA 2023-030-009246-1 del 20 de octubre de 2023:

“Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual da traslado de la solicitud de que se “(…) incluya dentro del listado de APS y personas prestadoras dentro del ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN CRA 985 de 2023 a la empresa Siempre Limpio del Caribe SAS ESP.”, y manifiesta lo siguiente:

Al respecto, es importante recordar que la atención de esta solicitud está directamente asociada al reporte oportuno de la información al Sistema Único de Información-SUI, por parte de la empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P; condición determinante para establecer el cálculo del Factor de Productividad.

Así las cosas, es necesario aclarar que para la inclusión de la empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P en el listado de las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus áreas de prestación, contenidas en el artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2023, en el cual se adiciona al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.8 a la Resolución CRA 943 de 2021”, las “...Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2022 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021.”, es necesario que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD certifique la razón por la que dicha empresa debe ser incluida dentro del mencionado listado, especificando alguna de las siguientes:

b) Tuvo un proceso abierto de vigilancia y control que finalizó con la verificación del cumplimiento oportuno del reporte de información al SUI.

c) Reportó un año de los dos que se debían reportar y eso sustentaría el argumento necesario para que deban ser incluidos en el listado del artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2022.”.

Finalmente, es importante precisar que es competencia de esa Superintendencia avalar y certificar el cumplimiento del reporte oportuno de la información al SUI, para este caso particular, la asociada al factor de productividad. Para que, en dado caso, esta Comisión de Regulación pueda disponer del soporte necesario para realizar el ajuste correspondiente en el anexo del numeral 6.3.2.8 de la mencionada resolución 985.”

Respuesta: no se tuvo respuesta puntual de la SSPD por lo cual se realizó una solicitud posterior con el listado consolidado de prestadores que allegaron solicitud de revisión.

Radicado CRA 2023-030-009455-1 del 26 de octubre de 2023:

“Hemos recibido la comunicación del asunto: “(…) Derecho de petición - Artículo 23. Constitución Política Nacional. Solicitud de verificación de la información asociada al artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2023.”, y manifiesta lo siguiente:

(…) Al respecto, es importante mencionar que la atención de esta solicitud está directamente asociada al reporte oportuno de la información al Sistema Único de Información-SUI, por parte de la empresa VEOLIA HOLDING COLOMBIA S.A; condición determinante para establecer el cálculo del Factor de Productividad.

Así las cosas, es necesario aclarar que para la inclusión de las APS y el Sitio de Disposición Final de la empresa VEOLIA HOLDING COLOMBIA S.A, en el listado de las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus áreas de prestación, contenidas en el artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2023, en el cual se adiciona al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.8 a la Resolución CRA 943 de 2021”, las “...Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2022 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021.”, es necesario que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD certifique la razón por la que las APS y el Sitio de Disposición Final de dicha empresa deben ser incluidas dentro del mencionado listado, especificando alguna de las siguientes:

- La información fue reportada completa y dentro de los tiempos establecidos

- Tiene un proceso abierto de verificación de información

- Reportó un año de los dos que se debían reportar

Finalmente, es importante precisar que es competencia de esa Superintendencia avalar y certificar el cumplimiento del reporte oportuno de la información al SUI, para este caso particular, la asociada al factor de productividad. Para que, en dado caso, esta Comisión de Regulación pueda disponer del soporte necesario para realizar el ajuste correspondiente en el anexo del numeral 6.3.2.8 de la mencionada resolución 985.”

Respuesta: Radicado SSPD 20234354709251 del 30 de noviembre de 2023:

 “(…) Con base en lo anterior a continuación nos permitimos remitir los soportes del cargue certificado bajo los lineamientos establecidos por la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020 para cada uno de los NUAP y el NUSD relacionados en las Tablas 1 y 2. Se le recuerda a la Comisión que este reporte se realiza por empresa y por lo tanto, las áreas de prestación incluidas en una misma razón social, deben ser certificadas todas en el mismo formato. Así las cosas, el soporte de cargue se muestra certificado POR EMPRESA y al interior de cada una se relacionan los NUAP que le corresponden (…)

1. Soporte de certificación del Formato 59. Variables para el cálculo de Productividad para Veolia Aseo Norte de Santander (…) el cargue se encuentra en estado “Certificado” lo que da cuenta de que la información está reportada en el Sistema Único de Información. Asimismo, la fecha máxima de reporte es el 30 de junio para la vigencia del año anterior, (…) la información incluida por cada NUAP que compone Veolia Aseo Norte de Santander, donde se evidencia el reporte para el NUAP 3609220550 en los plazos y términos establecidos por la Superservicios (…) se solicita el ajuste e inclusión del NUAP 3609220550

2. Soporte de certificación del Formato 59. Variables para el cálculo de Productividad para Aseo Urbano de Los Patios: (…) el cargue se encuentra en estado “Certificado” lo que da cuenta de que la información está reportada en el Sistema Único de Información. Asimismo, la fecha máxima de reporte es el 30 de junio para la vigencia del año anterior, (…) relacionamos la información contenida en el cargue, donde se evidencia el estado y el reporte correcto del NUAP 638354405 (…) se solicita el ajuste e inclusión del NUAP 638354405 (…)

3. Soporte de certificación del Formato 59. Variables para el cálculo de Productividad para la Empresa Metropolitana de Aseo del Putumayo S.A.S E.S.P: (…) el cargue se encuentra en estado “Certificado” lo que da cuenta de que la información está reportada en el Sistema Único de Información. Asimismo, la fecha máxima de reporte es el 30 de junio para la vigencia del año anterior (…) relacionamos la información contenida en el cargue, donde se evidencia el estado y el reporte correcto del NUSD 570586001 (…) se solicita el ajuste e inclusión del NUSD 570586001”

Radicado CRA 2023-030-010854-1 del 12 de diciembre de 2023:

“Por medio de la presente me permito solicitar ante usted la información consolidada y actualizada a la fecha de los reportes realizados por las personas prestadoras del servicio público de aseo respecto del formato "59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020" de la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020, con el fin de llevar a cabo el análisis correspondiente para la modificación de la Resolución 985 de 2023.”

Radicado CRA 2023-030-010998-1 del 18 de diciembre de 2023:

“Por medio de la presente me permito informarle que las empresas que aparecen en el siguiente listado allegaron a esta Comisión la “Solicitud de verificación de la información asociada al artículo 2 de la Resolución CRA 985 de 2023.”, mediante los radicados: CRA 2023-321-008189-2 del 15 de septiembre de 2023, CRA 2023-321-007873-2 del 8 de septiembre de 2023, CRA 2023-321-007880-2 del 11 de septiembre de 2023 y CRA 2023-321-007879-2 del 11 de septiembre de 2023. A través de esta comunicación, la persona prestadora manifiesta, entre otros aspectos que, se excluyeron del anexo del artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023 los siguientes NUAP_NUSD:

IDEMPRESANUAP-NUSD
2866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER S.A.S. E.S.P.3609220550
3159ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P.638354405
28511EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S. E.S.P.570586001
20592CORASEO S.A. E.S.P.27710
20592CORASEO S.A. E.S.P.488423162
20592CORASEO S.A. E.S.P.488523162
20592CORASEO S.A. E.S.P.488623189
20592CORASEO S.A. E.S.P.488723660
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.17407
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.17408
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.17410
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.17411
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.45921
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.45922
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.45923
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.45924
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.45925
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.45926
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.47668
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.1086523807
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.1264623417
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.1264723672
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.2862923068
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.2863023466
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.2863123555
22403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.2863223660
54686SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P.2731023189

Por lo anterior, de manera atenta solicitamos verificar si las empresas y NUSD_NUSD a los que se hace referencia en el listado anterior reportaron la información correspondiente al factor de productividad para las vigencias 2020 y 2021. En orden de lo anterior, se solicita nos informe el resultado de la verificación del reporte de información, de tal manera que podamos ratificar la exclusión de las áreas de prestación del servicio y/o de los sitios de disposición final o se incluya al prestador de dichos sitios en el anexo de la Resolución CRA 985 de 2023.

Adicionalmente, por medio de la presente me permito solicitar un informe consolidado de las mesas de ayuda que recibió la SSPD en cuanto a los reportes realizados por las personas prestadoras del servicio público de aseo respecto del formato "59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020" de la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020, desde la expedición de este administrativo de SSPD hasta la fecha.

De la misma forma, le agradezco nos remita el listado de prestadores, con sus respectivos NUAP y NUSD, que hayan iniciado operaciones en el servicio público de aseo en el marco del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.”

Respuesta: Radicado SSPD 2023-430-514633-1 del 27 de diciembre de 2023: Respuesta a sus comunicaciones CRA No. 20230300108541 y CRA No.20230300109981, con radicados SSPD No. 20235294758072 y SSPD No.20235294835132 del 12 y 18 de diciembre de 2023 respectivamente, en lo relativo a información reportada por los prestadores del servicio público de aseo en el formato “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” del Sistema único de Información – SUI.

“En atención a sus comunicaciones, se remite:

- Excel denominado “Observaciones Casos CRA” con las aclaraciones respectivas, el archivo cuenta con dos pestañas: “Casos_Identificados_CRA” y “Estado_Cargue_Casos_CRA”.

- Excel denominado “Información certificada en SUI - Factor de productividad 12_12_2023” con la información reportada por los prestadores del servicio público de aseo en el formato “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” de conformidad con la Resolución SSPD No. 20201000034455 de 2020 a través del SUI con corte al 12/12/2023.

- Excel denominado “Información solicitudes relacionadas con el formato Factor de productividad” con las mesas de ayuda que los prestadores del servicio público de aseo ingresaron a través del SUI relacionadas con el cargue del formato “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” de conformidad con la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020, hasta el 18 de diciembre de 2023.

- Excel denominado “Listado Empresa con Registro de Actividades RyT y DF en RUPS de 2020 en adelante” con las empresas que iniciaron la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y disposición final, y que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada por la Resolución CRA 943 de 202, que iniciaron la prestación de las actividades citadas a partir del enero de 2020 a la fecha. El archivo cuenta con tres pestañas: “LISTADO_ASEO_RUPS>2019”, “NUAP_Registros_>2019”, “NUSD_Registros_>2019”.

De esta forma, precisando que la información remitida corresponde a la certificada por los prestadores en el SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley y es responsabilidad del representante legal en virtud de la Circular SSPD 01 de 2006.

Finalmente, damos por atendidas sus solicitudes y quedamos prestos a cualquier información adicional que se requiera por parte de esta Superintendencia.”

Que analizada la información recibida de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD con corte a 12 de diciembre de 2023, se considera que es necesario modificar el listado del numeral 6.3.2.8 de la Resolución CRA 943 de 2021 (“LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO”), incluyendo las APS y NUDS que reportaron oportunamente la información de las vigencias 2020 y 2021, dentro del plazo establecido en el mismo numeral, las cuales se relacionan en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de acuerdo con las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las comisiones de regulación, descritas en el Capítulo 3, Sección 1, del Libro 2, Parte 3, Título 6, del Decreto 1077 de 2015, y en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.9. del mismo Decreto 1077 de 2015, donde se establece que las Comisiones de Regulación harán público en su página Web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar; se debe señalar que para establecer el Factor de Productividad que determina el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, se surtió el proceso de participación ciudadana para la expedición de la Resolución CRA 985 de 2023, como está dispuesto en la parte motiva de dicho acto administrativo;

Que en tal sentido, como el presente acto administrativo no modifica la variable Factor de Productividad que debe adoptar anualmente esta Comisión, sino que únicamente agrega o adiciona unas nuevas APS/NUSD al Anexo V, a partir del análisis de las comunicaciones concretas allegadas por las personas prestadoras y la nueva información remitida por la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD), el presente proyecto no requiere hacerse público en la página web de esta Comisión para recibir observaciones, reparos o sugerencias, en tanto las APS/NUSD que se agregan al listado son producto de la información certificada por las personas prestadoras y remitida por la SSPD a partir del SUI;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR las siguientes APS/NUSD al numeral 6.3.2.8 del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023:

IDEmpresaNUAP_NUSD
2866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER S.A.S. E.S.P.3609220550 (Pelaya)
3159ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P.638354405 (Los Patios)
28511EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S. E.S.P.570586001 (Mocoa)

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C, a los treinta (30) días del mes de enero de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL JOSÉ PÉREZ GARCÍA
Presidente

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE
Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones”.

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