[ Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexacíón que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esto Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de || Ahora bien, las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden modificar contractualmente dichos elementos tarifarios siempre que se cumpla con los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 142 de 1994 y no se quebrante el principio de selección objetiva, teniendo en cuenta que el mencionado parágrafo dispone que "Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos". || Así mismo, de conformidad con lo establecido en la precitada norma, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la Comisión de Regulación cada cinco años contados a partir de la celebración del contrato mediante resolución motivada, de contenido particular y concreto.] [ Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexacíón que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esto Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de || Ahora bien, las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden modificar contractualmente dichos elementos tarifarios siempre que se cumpla con los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 142 de 1994 y no se quebrante el principio de selección objetiva, teniendo en cuenta que el mencionado parágrafo dispone que "Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos". || Así mismo, de conformidad con lo establecido en la precitada norma, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la Comisión de Regulación cada cinco años contados a partir de la celebración del contrato mediante resolución motivada, de contenido particular y concreto.] Aplicación del artículo 87 de la Ley 142 de 1994