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CONCEPTO 100621 DE 2021

(Diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-009404-2 de 10 de noviembre de 2021.

Respetada señora Toloza:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “se evalúe los costos presentados por las empresas prestadoras del servicio público de aseo para la disposición de residuos sólidos” (sic). Lo anterior, en el marco del “Plan de Emergencia y Contingencia para la disposición final de residuos del municipio”, y considerando “la obligación del Municipio conforme lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Ley 1523 de 2012, Decreto 1077 de 2015, Ley 142 de 1994 Resolución No. 720 de 2015 de la CRA, de garantizar la prestación del servicio público de Aseo en su jurisdicción; la administración municipal asumirá el mayor valor generado de la operación de la prestación del servicio de Aseo, en lo que respecta a la actividad de transporte”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante mencionar que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994 está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y en general, todos los aspectos que determina el cobro de esas tarifas. Así pues, esta Comisión de Regulación define los marcos tarifarios y fija las reglas estándares que deben cumplir todos los prestadores del servicio público de aseo.

Dicho lo anterior, es necesario aclarar que la CRA no tiene facultades para revisar los costos en que incurren los prestadores en ejercicio de su labor. De igual manera, la CRA, no aprueba ni fija las tarifas del servicio público de aseo; pues ello es competencia de la entidad tarifaria local (2), por ende, quien elabora el estudio de costos debe ser el prestador (3), que con observancia de las disposiciones contenidas en los marcos tarifarios expedidos por esta Comisión de Regulación determina el valor de las tarifas para cada mercado.

En todo caso, las tarifas aplicables a los servicios públicos objeto de regulación por parte de esta Comisión, deberán ser calculadas con base en las metodologías establecidas para cada uno de los servicios mediante las resoluciones expedidas para tal fin, teniendo en cuenta su ámbito de aplicación en el municipio de Floridablanca aplica la Resolución CRA 720 de 2015(4) compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(5).

Así las cosas, cada prestador deberá calcular su tarifa de acuerdo con la metodología que corresponda según sea su ámbito de aplicación, y deberá modificar su estudio de costos cada vez que el marco tarifario expedido por esta Comisión de Regulación cambie, o en las condiciones particulares permitidas por la Regulación.

Al respecto, se debe tener en cuenta que las disposiciones regulatorias contenidas en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1(6), de la Resolución CRA 943 de 2021(7), identifican como razones técnicas para que una persona prestadora de la actividad de recolección y transporte modifique el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF) por condiciones de la vida útil del relleno sanitario o disposiciones de las autoridades ambientales competentes respecto del funcionamiento de dichas infraestructuras.

En el evento que las personas prestadoras atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores del servicio público de aseo en área urbana, y que por tanto se encuentran en el ámbito de aplicación del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(8), el artículo 5.3.5.8.3 (9) de la citada resolución establece:

ARTÍCULO 1.3.5.8.3. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDFTDd), cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda (...).

Esta disposición constituye una excepción al procedimiento previsto para la modificación de fórmula tarifaria, considerada de “paso directo” por cuanto permite a la persona prestadora realizar los ajustes correspondientes al costo de recolección y transporte de residuos no aprovechables y al costo de disposición final sin necesidad de adelantar una actuación administrativa ante esta Comisión de Regulación.

En este sentido, para realizar las modificaciones en forma directa, los prestadores deben dar cumplimiento a las normas contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, referentes a la información de las variaciones tarifaria a los suscriptores y/o usuarios, así como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación.

Ahora bien, en caso de requerir una modificación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo, el procedimiento que debe atender frente a esta Comisión es el dispuesto en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

3. De acuerdo con las disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.4.2.111Obligaciones de las personas prestadoras".

4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

5. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

6. Compila la Resolución CRA 864 de 2018 “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

7. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

8. Compila la Resolución CRA 853 de 2018.

9. Compila el artículo de la Resolución CRA 864 de 2018.

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