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RESOLUCIÓN CRA 744 DE 2016

(enero 19)

Diario Oficial No. 49.762 de 21 de enero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015', se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 5051 de 2009, 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1077 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, el cual compila el Decreto 2696 de 2004 y definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.

Que el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015 sobre reglas de difusión en casos excepcionales, señala: “En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto”.

Que en aras de garantizar la transparencia de la información y el derecho de los prestadores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dando cumplimiento al artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, previó que los proyectos regulatorios se presentarán al público, a los agentes del sector y a los terceros interesados, así como los estudios respectivos y el texto del proyecto de Resolución 'por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015”.

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política de 1991, la normativa vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones y/o propuestas relacionadas con la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de Resolución ''por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015”, en los siguientes términos:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 5051 de 2009, 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo” y que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que el artículo 95 del texto Constitucional establece que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades; es así, que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Que según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 373 de 1997, “es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”.

Que el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, establece que “En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto”.

Que el artículo 1o del Decreto 587 del 2010 adiciona un numeral al artículo 5o del Decreto 4317 de 2004, el cual señala que “(…) Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en desarrollo del artículo 7o de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Ideam. Estos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua”.

Que en virtud de lo dispuesto en el 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010 “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, la cual fue publicada en el Diario Oficial 47639 de 2 de marzo de 2010.

Que el 28 de mayo de 2010, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 496 de 2010 “por la cual se deroga el parágrafo transitorio del artículo 1o de la Resolución CRA 493 de 2010 “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”.

Que mediante la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014 se modificó la Resolución CRA 493 de 2010 y posteriormente, las Resoluciones CRA 699 de 21 de octubre de 2014 y 714 del 13 de mayo de 2015, aclararon el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014.

Que por Resolución CRA 726 de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptó medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo y derogó las Resoluciones CRA 493 de 2010 y CRA 695 de 2014.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitió el 12 de enero de 2016, la Circular Externa número 2016EE0000495, dirigida a los gobernadores, alcaldes y empresas de servicios públicos, para que se adopten medidas de prevención, se revisen los planes de emergencia y se garantice el ahorro de agua en los municipios del país, con el fin de continuar evitando “… el desabastecimiento en los meses más duros del fenómeno de El Niño”, teniendo en cuenta además, la declaratoria de calamidad pública decretada en varias zonas del país por causa de dicho fenómeno.

Que a través de la Circular Externa referida anteriormente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a los destinatarios de la misma, revisar permanentemente los reportes del Ideam respecto a la evolución del fenómeno de El Niño y la variación de los niveles de los ríos, así como monitorear permanentemente el caudal de las fuentes hídricas abastecedoras de los sistemas de acueductos, para detectar alertas tempranas e identificar fuentes alternas de abastecimiento en caso de disminuir el caudal en las fuentes actuales.

Que la misma circular referida ratifica la obligación a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de dar cumplimiento a la Resolución CRA 726 de 2015 y aplicar el desincentivo al cual hace referencia la misma.

Que la medida del desincentivo al que se refiere el artículo 2o de la Resolución CRA 726 de 2015, ha presentado inconvenientes en el proceso de verificación para su aplicación, debido a la falta de información por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, por lo que se requiere regular este aspecto, así como hacer explícita la exigencia de su aplicación en sistemas de acueducto que tengan un bajo porcentaje de micromedición efectiva, en los términos previstos en el artículo 2.3.7 Formato Facturación Acueducto del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765[1] de 14 de diciembre de 2010.

Que el Boletín Informativo sobre el Monitoreo de los fenómenos de “El Niño” y “La Niña”, así como el Boletín de Predicción Climática correspondientes al mes de enero de 2016, fijados en la página web del Ideam, señalan que “… se ha incrementado el fenómeno El Niño a una intensidad fuerte…”, y que “por las condiciones de sequía, resultado del fenómeno de “El Niño”, son muchos los municipios del país que están en riesgo de presentar desabastecimiento de agua potable. Se reitera el llamado a las alcaldías municipales para tener listos sus planes de emergencia y contingencia con el fin de atender esta situación”.

Que las condiciones climáticas señaladas por el Ideam pueden comprometer seriamente la disponibilidad de recurso hídrico, y por ende, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

Que con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo, no se omite la obligación consignada en los artículos 9o y 146 de la Ley 142 de 1994, y por consiguiente, tanto los usuarios como la empresa, cuentan con el derecho de que los consumos medidos sean la base para la facturación del servicio público domiciliario de acueducto.

Que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben ayudar a sus usuarios a identificar medidas tendientes al ahorro y el uso eficiente del agua potable.

Que teniendo en cuenta lo manifestado por el Ideam, la situación de riesgo se extendería a todos los departamentos que conforman las regiones caribe, andina y articipa, y, en este sentido, las medidas contenidas en la presente resolución, serán aplicadas en dichos departamentos.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el artículo 2 de la Resolución CRA 726 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Aplicación del desincentivo. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, a las que aplica la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación, serán las responsables de dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo de agua potable, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

-- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es), la captación se realice por gravedad o el sistema de acueducto incluya sistemas de almacenamiento, y se establezca que el doble del caudal medio diario de demanda es superior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.

-- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es), la captación se realiza por bombeo y se establezca que el doble del caudal máximo horario de demanda es superior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.

-- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) subterránea(es) y se establezca que la capacidad de la(s) misma(s) sea inferior al caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento.

-- En los casos anteriores deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

Cuando un prestador se abastezca de fuentes superficiales y subterráneas simultáneamente deberá verificar el cumplimiento de los anteriores criterios de manera individual. En todo caso, para dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo se deberá verificar que la sumatoria del doble del caudal medio diario o máximo horario de la captación superficial más el caudal medio diario o máximo horario para fuentes subterráneas sea superior al Q95 de las fuentes de abastecimiento más la capacidad del acuífero.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado, y la Comisión expida el acto administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que no cuenten con la información requerida para cumplir con los criterios señalados en este artículo, deberán aplicar el desincentivo a partir del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que estén dentro del ámbito de aplicación de la medida y que tengan menos del 90% de cobertura de micromedición efectiva deberán actualizar sus programas de micromedición y reportarlos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de tal forma que los plazos fijados en la regulación de carácter general se reduzcan para su logro a la mitad del tiempo.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de la activación o desactivación de la medida en el siguiente periodo de facturación, las personas prestadoras deberán realizar la verificación del cumplimiento de los criterios definidos en el presente artículo de forma continua”.

Artículo 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 enero de 2016.

El Presidente,

DIEGO FERNANDO ROJAS LARA.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos y sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la CRA, ubicada en la carrera 12 No 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 018000517565, en el correo electrónico articipación@cra.gov.co o en el fax 4897650. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cabeza de su Subdirector, recibirá las observaciones, reparos y sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2016.

El Presidente,

DIEGO FERNANDO ROJAS LARA.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

* * *

1. Por la cual se expide la resolución compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

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