[ Sea lo primero señalar que la relación jurídica entre la empresa y el usuario (derechos, deberes y obligaciones), se rige a través del contrato de servicios públicos, la Constitución y la ley; por lo tanto, toda persona que quiera recibir un servicio público debe hacerlo conforme a lo establecido en el respectivo contrato de condiciones uniformes y las normas vigentes. || Por lo anterior, la persona que acceda de forma irregular a las redes de las empresas prestadoras, y de esta manera fraudulenta obtenga el servicio o altere los equipos de medición, sufre unas consecuencias jurídicas determinadas en la ley, las cuales pueden ser administrativas, impuestas por la empresa, o penales, que impone el juez. || "(...) La empresa, por su parte, cuando advierta algún incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, debe proceder a la suspensión del servicio en los términos del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, norma que fue modificada por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, y si el consumo irregular persiste, proceder al corte definitivo del mismo.(...) || "(...) Si a pesar de proceder a la suspensión dentro del término previsto por la ley, los usuarios continuaren disfrutando del servicio a través de la reconexión fraudulenta, la empresa está en la obligación de proceder al corte y/o taponamiento inmediato y definitivo de esa reconexión y a denunciar penalmente tal hecho (...)"] [ Sea lo primero señalar que la relación jurídica entre la empresa y el usuario (derechos, deberes y obligaciones), se rige a través del contrato de servicios públicos, la Constitución y la ley; por lo tanto, toda persona que quiera recibir un servicio público debe hacerlo conforme a lo establecido en el respectivo contrato de condiciones uniformes y las normas vigentes. || Por lo anterior, la persona que acceda de forma irregular a las redes de las empresas prestadoras, y de esta manera fraudulenta obtenga el servicio o altere los equipos de medición, sufre unas consecuencias jurídicas determinadas en la ley, las cuales pueden ser administrativas, impuestas por la empresa, o penales, que impone el juez. || "(...) La empresa, por su parte, cuando advierta algún incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, debe proceder a la suspensión del servicio en los términos del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, norma que fue modificada por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, y si el consumo irregular persiste, proceder al corte definitivo del mismo.(...) || "(...) Si a pesar de proceder a la suspensión dentro del término previsto por la ley, los usuarios continuaren disfrutando del servicio a través de la reconexión fraudulenta, la empresa está en la obligación de proceder al corte y/o taponamiento inmediato y definitivo de esa reconexión y a denunciar penalmente tal hecho (...)"]