[ Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004 , la cual estará vigente hasta el momento de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2015 para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores, salvo las excepciones contenidas en la ley. || Así las cosas, la metodología tarifaria vigente establece que la factura final debe tener un cargo fijo mensual para cada servicio (acueducto y alcantarillado), el cual lo deben cobrar las personas prestadoras independientemente del consumo realizado por el suscriptor o usuario, y un cargo por consumo, expresado en $/m°, el cual se calcula con base en el volumen consumido por el suscriptor o usuario durante el período de facturación. || De esta manera, la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, es decir, en gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso.] [ Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004 , la cual estará vigente hasta el momento de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2015 para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores, salvo las excepciones contenidas en la ley. || Así las cosas, la metodología tarifaria vigente establece que la factura final debe tener un cargo fijo mensual para cada servicio (acueducto y alcantarillado), el cual lo deben cobrar las personas prestadoras independientemente del consumo realizado por el suscriptor o usuario, y un cargo por consumo, expresado en $/m°, el cual se calcula con base en el volumen consumido por el suscriptor o usuario durante el período de facturación. || De esta manera, la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, es decir, en gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso.] Queja a la empresa prestadora del servicio público de Acueducto y Alcantarillado por generar cobros a una propiedad que se encuentra deshabitada