CONCEPTO 11381 DE 2014
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-001295-2 del 28 de marzo de 2014.
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre los Planes de Gestión y Resultado (PGR) y la metodología tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con las siguientes preguntas:
1. ¿Con base en qué norma actual vigente, las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben elaborar los Planes de Gestión y Resultados (PGR), y ante qué ente gubernamental se deben presentar?
Al respecto, es importante señalar que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 689 de 2001(1) “Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación...”, el mismo, hace referencia a los criterios, indicadores, características, modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
En concordancia con lo anteriormente señalado, esta Comisión de Regulación ha expedido actos administrativos relacionados con los planes de gestión y de resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y el servicio público de aseo, en los cuales se enseña la manera de cálculo de cada indicador, explicando cada variable para la respectiva estimación.
Entre ellos se pueden resaltar las siguientes Resoluciones que le permitirán hallar los distintos indicadores:
- Resolución CRA N° 12 de 1995 "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo“
- Resolución CRA N° 201 de 2001, “Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados”.
- Resolución CRA 315 de 2005, "Por la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, alcantarillado y Aseo de acuerdo con su nivel de riesgo”(2)
Dichas normas, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú Normatividad, enlace: Reglamentación de carácter general.
Por su parte, los numerales 22 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, establecen:
22. Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos.
23. Solicitar a los auditores externos la información indispensable para apoyar su función de control, inspección y vigilancia y para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios públicos, conforme con los criterios, características, indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.
En este sentido, si bien la normatividad no define la entidad ante la cual los prestadores deban reportar los PGR, los mismos si deben estar disponibles y actualizados para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) pueda ejercer las funciones establecidas en el artículo antes citado.
2. ¿Qué norma actual vigente, estableció la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las entidades que están prestando servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo?
En particular y de acuerdo con lo establecido el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, se informa que la Resolución 05 de 1996(3) dispone la metodología de análisis de la viabilidad de aquellas empresas que se encuentren prestando servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual se encuentra vigente.
3. ¿Qué normas actuales vigentes establecieron los criterios y metodologías de costos y tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo?
Al respecto de su consulta, se informa que en cumplimiento de las funciones y facultades contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación, expidió la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la Resolución CRA 287 de 2004(4), “por el cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de Costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”; la cual se encuentra vigente y aplica a todos las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley.
Por otro lado, para el servicio público de aseo, esta Comisión estableció la metodología tarifaria vigente en las Resoluciones CRA No 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005(5) “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. ¿Existe un software u hoja de cálculo para la elaboración de los estudios de costos y tarifas y dónde se puede adquirir?
Dado que los estudios de costos y tarifas los aprueba la entidad tarifaria local, definida ésta como “la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuario(6)”, son las empresas de servicios públicos las encargadas de estimar y proyectar los respectivos cálculos para la elaboración de los estudios de costos y tarifas. De esta manera, no se encuentra un software u hoja de cálculo oficial que pueda ser adquirido para el desarrollo de la estructura tarifaria de una empresa prestadora de servicios públicos.
5. Las entidades que cobran en sus facturas el servicio de BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS PUBLICAS: ¿se encuentran obligadas a prestar este servicio y a dar a conocer a los usuarios los horarios de barrido? O son los usuarios los que deben barrer las vías públicas. ¿Con base en qué norma actual vigente se le debe reclamar a las empresas que cobran los servicios de barrido y limpieza de vías públicas para que cumplan con esta actividad que legalmente cobran amparadas por una norma?
En primer lugar, es importante señalar que el artículo 14 del Decreto 2981 de 2013 establece como componentes del servicio público de aseo, fas siguientes actividades:
- Recolección.
- Transporte.
- Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
- Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
- Transferencia.
- Tratamiento.
- Aprovechamiento
- Disposición final.
- Lavado de áreas públicas.
De igual forma, en relación con la “obligación'' de la prestación de la actividad de Barrido, limpieza de vías y áreas públicas en el servicio público de aseo, el artículo 52 del mencionado decreto, establece que es responsabilidad de la persona prestadora del servicio en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
Asimismo, se debe informar que la prestación de este componente se realizará de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del respectivo municipio o distrito.
Ahora bien, con relación a dar a conocer a los usuarios los horarios de barrido, es preciso indicar que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone que en el contrato del servicio se establecerán los requisitos formales de la factura, los cuales contendrán"...como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago”.
De igual forma, manifiesta que "...no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.
En este sentido, la cláusula 14 de la Resolución CRA 376 de 2006(7) define como derechos del suscriptor y/o usuario, entre otros, "a obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio”, "a conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos” y “A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas".
De esta manera y de acuerdo con lo anteriormente mencionado, el suscriptor tiene derecho a ser informado de las actividades delimitadas en el contrato de condiciones uniformes.
En segundo lugar, en referencia a su consulta "Con base en qué norma actual vigente se le debe reclamara las empresas que cobran los servicios de barrido y limpieza de vías públicas para que cumplan con esta actividad”, le informamos que existe una relación directa entre las tarifas y la calidad del servicio al disponer la Ley 142 de 1994 en el numeral 87.8 del artículo 87, que toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio y que un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. En este sentido, se deberá entender que el término calidad hace referencia a la calidad técnica del servicio en las condiciones relacionadas con la prestación continua e ininterrumpida.
Es necesario tener en cuenta lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994, en los cuales se establece el concepto de falla en la prestación del servicio y las reparaciones que dicha situación conlleva. El artículo 136 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, consagra el concepto de falla en la prestación del servicio, señalando que la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. Así mismo, que “el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio, se denomina, para efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio (...)” y en el artículo 137 se establece que: “La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:”
“137.1.- A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo periodo de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.
“137.3.- A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.
La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
No podrán acumularse, a favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de ¡as remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas por las autoridades, si tienen la misma causa".
De lo anterior se deduce que la obligación principal de una empresa en el contrato de servicios públicos, es la prestación continua de un servicio de buena calidad y que su incumplimiento se configura como falla en la prestación del mismo, dando derecho al suscriptor o usuario a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con algunas de las reparaciones anteriormente mencionadas.
En ese sentido, se informa que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994"
2. Modificada por las resoluciones CRA 361 y 415 de 2006, 435 de 2007 y 473 de 2008.
3. Por la cual se establece la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las entidades que estén prestando servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, de que trata el Articulo 181 de la Ley 142 de 1994"
4. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005 y 367 de 2006. Dicha norrna aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, salvo las excepciones contenidas en la ley.
5. Modificada y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.
6. Concordancia. Resolución CRA No 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA No 151de 2001.
7. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo,contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”.