CONCEPTO 23861 DE 2021
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-002142-2 de 15 de marzo de 2021.
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite ciertas inquietudes relacionadas a la actividad de tratamiento en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015[1].
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, procederemos a contestar sus inquietudes en el orden presentado.
"1. Con base en el art 31 de la Resolución CRA 720 de 2015, ¿puede una empresa de servicio público de aseo, realizar la recolección, transporte de residuos orgánicos y emplear la alternativa de compostaje o lombricultura, como alternativa de disposición final y cobrarlo vía tarifa?
Sea lo primero indicar que el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017[3], establece que el Tratamiento de residuos corresponde a: “(...) la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizado[4]
En este orden, se aclara que para acceder por vía tarifa a la remuneración de alternativas a la disposición final y de recolección y transporte de residuos orgánicos, la persona prestadora debe: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental, iii) estar inscritas en el Registro Único de
Prestadores (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para prestar dichas actividades (tratamiento y recolección y transporte), y iv) cumplir con los requisitos de reporte de información al SUI que establezca para tal fin la entidad de vigilancia y control.
En lo referente a la remuneración vía tarifaria de la actividad de tratamiento de residuos, la Resolución CRA 720 de 2015 prevé en el artículo 31 lo siguiente respecto a las alternativas a la disposición de residuos en relleno sanitario:
“ARTÍCULO 31. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTÍCULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplearla alternativa.”
De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos gestionados a disposición final en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario (dentro de las cuales se puede considerar el compostaje, la lombricultura, entre otros) siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada no supere los costos que se derivan de llevar los residuos a disposición final en un relleno sanitario incluyendo el tratamiento de los lixiviados que ellos generan.
“2. ¿Cuáles son los costos que a trasladar (sic) a los usuarios vía tarifa por recolección, transporte, Disposición final y tratamiento de lixiviados del APS de las rutas de residuos orgánicos?
Con respecto a la remuneración del manejo de lixiviados proveniente de las rutas de recolección de residuos orgánicos, esta se encuentra incluida en el costo obtenido mediante el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015. Por ello, al momento de incluir el costo de alternativas a la disposición final a la tarifa final al suscriptor, por medio de este se trasladan tanto los costos del sistema de tratamiento de los residuos orgánicos como aquellos asociados al tratamiento de los lixiviados que estos generan.
“3. Si el municipio no dispone de relleno sanitario pero cuenta con alternativas cercanas, ¿los costos a aplicar vía tarifa corresponden al sitio de entrega de los residuos que realice el operador del servicio público de aseo?
El artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:
“Artículo 2.3.2.3.3. De la responsabilidad de las Entidades Territoriales. Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar la prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, siempre y cuando participe en la estructuración e implementación de la solución de carácter regional"
En dicho entendido, si bien las personas prestadoras del servicio público de aseo pueden contar con sitios alternativos para la disposición de residuos sólidos según las distintas corrientes de residuos que se generen en el municipio, se debe contar con un sitio de disposición final debidamente autorizado para la disposición de los residuos sólidos no aprovechables que no sean objeto de tratamiento o aprovechamiento. En razón de lo anterior, y como lo establece el artículo señalado se debe asegurar la prestación de la actividad de disposición final ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción cuyo costo deberá ser calculado por el operador del relleno sanitario según la cantidad promedio de residuos sólidos dispuestos allí[5].
Así las cosas, para la estimación del valor a remuneración por concepto de alternativas a la disposición final (Artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015) en un municipio que no cuente con sitio de disposición final propio, se deberá tomar tanto el costo de disposición final (CDF) como el costo de tratamiento de lixiviados (CTL) cobrado por el sitio usualmente empleado por la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables del municipio.
"4. ¿Cómo se reportan, ante el SUI, los sitios autorizados para realizar compostaje o lombricultura, si no son rellenos sanitarios?, ¿quién los registra y cómo se reporta ante la CRA y el SUI?; ¿Cómo Sitio alternativo de Disposición Final?. cuál es el procedimiento a seguir? En caso de no existir forma de registrarse y/o reportar toneladas hasta el momento, ¿qué alternativa dispone la CRA y/o SUI para iniciar el reporte de la actividad y el cobro por tarifa?
5. ¿Cómo se deben reportar las toneladas que se dispongan con manejo autorizado por compostaje o lombricultura, o cualquiera otra técnica, ante el Sistema de Único de Información (SUI)?, Es decir, en ¿qué formato?'
Como se indicó en la respuesta a la primera pregunta, para acceder por vía tarifa a la remuneración de alternativas a la disposición final, las personas prestadoras deben: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el Título 15 de la Ley 142 de 1994, ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental, iii) estar inscritas en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para prestar dicha actividad, y iv) cumplir con los requisitos de reporte de información al SUI que establezca para tal fin la entidad de vigilancia y control.
En este sentido, el operador del predio en el que se haga la disposición final o tratamiento de los residuos orgánicos, independientemente de si este operador realice únicamente esta actividad o efectúe otras actividades del servicio público de aseo, debe registrarse en el RUPS señalando las actividades del servicio público de aseo que realice acorde con lo determinado en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto MCVT 1077 de 2015.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la solicitud se encuentra relacionada con el reporte de información por parte de los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, resulta pertinente indicar que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO NUEVO. DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN. (Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001). Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:
1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.
2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.
3. Apoyar las funciones que deben desarrollar los agentes o personas encargadas de efectuar el control interno, el control fiscal, el control social, la revisoría fiscal y la auditoría externa.
4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.
5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.
6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
7. Apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley 142 de 1994, y servir de apoyo técnico a las funciones de los departamentos, distritos y municipios en sus funciones de promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos.
8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
PARÁGRAFO 1o. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo".
Así las cosas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establece, administra, mantiene y opera el sistema de información que se surte de los datos provenientes de los prestadores de servicios públicos; de forma tal que, el reporte de información constituye un deber de todos los prestadores sin excepción, con el fin de que dicha entidad pueda desarrollar sus funciones de inspección, vigilancia y control, con base en los formatos y reglamentación que para el efecto expida.
De cara a lo anterior, cabe señalar que, en cuanto a la inscripción de los prestadores, la Superintendencia, mediante la Resolución SSPD No. 20151300047005 de 2015, estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), la cual fue derogada por la Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018[6], estableciendo los requerimientos que deben surtir los prestadores.
Una vez registrados los prestadores del servicio de aseo, deber reportar la información con base en la Resolución SSPD No. 20101300048765 de 2010[7], por la cual se expidió la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 2010400006345 y 20104010018035.
La anterior resolución fue modificada por la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017[8], a través de la cual se estableció la información que deben reportar al SUI, las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1, documento que establece un cronograma de reporte, incluyendo las fechas en las que los prestadores del servicio público de aseo deben cargar la información, según el cargue de información que se trate.
Posteriormente, a través de las Resoluciones SSPD No. 20184000018825 de 2018[9]. 20184000056215 de 2018[10] y SSPD No. 20201000014555 de 2020[11], se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017.
6. Existen otros prestadores, que estén cobrando toneladas dispuestas bajo la opción del artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015? ¿Cuáles?
Si bien a la fecha se tienen identificados tres proyectos de implementación de tecnologías alternativas de disposición final en el país (Relleno Sanitario Magic Garden en San Andrés, Relleno Sanitario Biorgánicos del Sur del Huila en Pitalito y Planta de tratamiento Waste-to-Energy de Barranquilla)[12] a la fecha no se tiene conocimiento de que estas se encuentren cobrando la actividad de tratamiento vía tarifa a los suscriptores del servicio público de aseo. Asimismo, el municipio de Cajicá-Cundinamarca ha implementado procesos de compostaje y lombricultura de acuerdo a lo señalado en su PGIRS[13].
“7. Puede considerarse el compostaje, la lombricultura o cual otra opción como aprovechamiento de residuos sólidos?
Por un lado, es de precisar que las actividades que utilicen técnicas y tecnologías para el tratamiento de residuos orgánicos como lo son el compostaje o lombricultura se encuentran enmarcados bajo la actividad de tratamiento del servicio público de aseo. Por otro lado, es de señalar que la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo considera únicamente el manejo de residuos sólidos potencialmente aprovechables secos como lo son los metales, papel, cartón, plásticos, vidrio, textil y madera[14].
Así las cosas, el compostaje o lombricultura se consideran como tecnologías de la actividad de tratamiento. Del mismo modo, tecnologías como la digestión anaerobia, el tratamiento mecánico con alta intensidad para la recuperación de materiales (MRF), tratamiento mecánico-biológico con baja intensidad mecánica (MBT), tratamiento mecánico biológico para la producción de combustible derivado de los residuos (MBT-RDF) y la combustión térmica mediante parrillas o lecho fluidizado también son ejemplos de opciones de tratamiento de residuos sólidos.
“8. Si no es aprovechamiento en el marco del Decreto 1077 de 2015, ¿puede un prestador dedicarse exclusivamente a la recolección, transporte y hacer disposición de residuos orgánicos con compostaje, lombricultura?
Sí, siempre y cuando se encuentre conformado como prestador del servicio público de aseo según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, esté inscrito en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos -RUPS, y la planta de tratamiento cuente con las autorizaciones ambientales respectivas.
“9. Es indispensable, estar en el pgirs la ruta de recogida de orgánicos para cobrar tarifa?
No, ni el Decreto 1077 de 2015 ni la Resolución CRA 720 de 2015 establecen dicha condición para realizar el cobro vía tarifa de la actividad de tratamiento. Sin embargo, la información operativa de la actividad deberá estar consignada en el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo[15].
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020.
2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
3. Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”
4. Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Numeral 88. Tratamiento. Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1784 de 2017.
5. Si el relleno sanitario recibe más de un promedio mensual de 300 toneladas deberá considerar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, mientras que si recibe menos deberá considerar lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018.
6. Disponible en:
http://www.sui.gov.co/web/normatividad/general/resolucion-sspd-20181000120515-del-25-de-septiembre-de-2018
7. Disponible en:
http://www.sui.gov.co/web/normatividad/aseo/resolucion-sspd-20101 300048765
8. Disponible en:
http://www.sui.gov.co/web/normatividad/aseo/resolucion-n-sspd-20174000237705-del-05-de-diciembre-de-2017
9. Disponible en:
http://www.sui.gov.co/web/noticias/resolucion-sspd-2018400018825-del-27-de-febrero-de-2018
10. Disponible en:
http://webdav.superservicios.gov.co:8080/Sala-de-prensa2/De-interes/Resolucion-20184000056215-Ajuste-cargue- SUI-prestadores-de-Aseo
11. Disponible en:
http://www.sui.gov.co/web/normatividad/aseo/resolucion-no.-sspd-20201000014555-del-19-05-2020
12. Información obtenida del Capítulo 6. Nuevas Tecnologías del Informe Nacional de Disposición Final de Residuos Sólidos 2019. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, 2020.
13. PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS, MUNICIPIO DE CAJICA 2016-2027, disponible en:
https://www.epccajica.gov.co/wp-content/uploads/2020/07/PGIRS_Cajica.pdf
14. Consulte aquí el listado de materiales potencialmente aprovechables publicados en el Sistema Único de Información - SUI:
http://www.sui.gov.co/web/content/download/3105/26330/version/1/file/ListadoMateriales.pdf
15. Resolución MVCT 0288 de 2015 - “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo"