DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN CRA 939 DE 2021

(febrero 25)

Diario Oficial No. 51.600 de 26 de febrero de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se establecen las condiciones para la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se debe desarrollar, entre otros, de acuerdo con los principios de eficiencia, igualdad y eficacia;

Que al respecto del interés general, la Corte Constitucional(1) ha sido reiterativa en afirmar que este principio debe ser comprendido como una herramienta útil para la procura de la garantía de los derechos constitucionales, indicando que “(…) De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta claro que las actuaciones del Estado y de sus agentes deben dirigirse, principalmente, a la realización del interés general y a la consecución de los fines del Estado Social de Derecho. Estos objetivos demarcan los principios de la función administrativa descritos, que se erigen en herramientas para el mejoramiento de la actividad, el cumplimiento de los objetivos estatales y la realización de los derechos y garantías constitucionales.”;

Que en procura y concordancia con los principios Constitucionales de la función administrativa de interés general, eficiencia y eficacia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), debe orientar todas sus decisiones para garantizar la materialización real de los derechos de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que así mismo, el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 dispone que las competencias legales de las autoridades públicas deben cumplirse con apego y rigor, entre otros principios, al de eficacia del que se deriva el deber de actuar de forma idónea, a fin de cumplir con los deberes legales y constitucionales a su cargo;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.”;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibídem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que en cumplimiento de tal disposición, se expidieron las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 correspondientes a las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 radicó en cabeza de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la definición del concepto de mercado regional, el señalamiento de la forma como se estiman los costos unificados en tales mercados y la verificación y declaratoria de tales mercados en cada caso particular, para lo cual la CRA ha expedido la regulación correspondiente(2);

Que para efectos de las proyecciones y de la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, el Año Tarifario corresponde al período comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente, tal como lo define el artículo 3o de dicha resolución;

Que se hace necesario establecer una disposición relacionada con el año tarifario a partir del cual se pueden realizar las modificaciones a los planes de inversiones, para aquellos casos en que un prestador haya iniciado la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 con posterioridad al primero (1) de julio de 2016 y primero (1) de julio de 2018, respectivamente, como consecuencia de su entrada en operación o con ocasión de la declaratoria de un mercado regional;

Que el regulador incorporó en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionado por el artículo 18 de la Resolución CRA 735 de 2015, el Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR, definido como el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis;

Que el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014 prevé que el POIR es susceptible de ser modificado por la persona prestadora sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos;

Que en ese mismo sentido, la Resolución CRA 864 de 2018 estableció que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, podrán modificar el POIR en aplicación de los artículos 93, 14 y 15, por efecto de modificaciones en las normas urbanísticas, descuento en el Costo Medio de Inversión (CMI) de los aportes bajo condición y adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV);

Que en consecuencia, el POIR podrá ser modificado por el prestador en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como de lo señalado en los artículos 9o, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, sin que requiera adelantar una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria ante esta Comisión de Regulación, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001;

Que el artículo 22 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece que las inversiones de los sistemas de acueducto o alcantarillado corresponderán a aquellas que serán realizadas por las personas prestadoras para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Dichas inversiones se definen a través de un ejercicio de planeación en el cual se identifica para cada una de ellas un objetivo claro, preciso y cuantificable en los términos de los indicadores mencionados por dimensión;

Que el artículo 20 ibídem establece que el Costo Medio de Inversión (CMI), para las personas prestadoras del primer segmento deberá ser calculado independientemente para cada servicio, con base en dos alternativas;

Que la primera alternativa consiste en: (I) determinar el valor de los activos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ibídem; (II) proyectar un plan de inversiones a diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la fórmula tarifaria establecida para expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado (en pesos de diciembre del año 2016); y (III) proyectar el volumen de agua potable suministrada en un período de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la fórmula tarifaria establecida en la resolución ibídem, afectada por las pérdidas por suscriptor facturado estándar (6m3), teniendo en cuenta los avances en micromedición y crecimiento de la demanda, según las metas planteadas por el prestador;

Que por su parte, en la segunda alternativa se debe:(I) Determinar el valor de sus activos actuales y anualizarlos; (II) Proyectar un plan de inversiones a cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la fórmula tarifaria establecida para expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado (en pesos de diciembre del año 2016) y anualizarlos, y (III) Establecer el volumen de agua potable suministrada en el año base afectado por el índice de pérdidas por suscriptor facturado estándar;

Que de otra parte, el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017 prevé que las personas prestadoras del segundo segmento que decidan calcular el CMI, podrán utilizar la fórmula establecida para el primer segmento dispuesta en el artículo 20 ibídem, o podrán aplicar la fórmula de cálculo establecida para el segundo segmento, para lo cual deben considerar el valor de las inversiones que identifique para un período de cinco (5) años encaminadas a mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas;

Que el artículo 5o de la Resolución CRA 864 de 2018 establece que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que aplican la Resolución CRA 825 de 2017, para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI), podrán efectuar cambios en el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, sin modificar el valor total de las inversiones estimadas en el referido plan, de acuerdo con el segmento y la alternativa que la persona prestadora aplique para el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI); así mismo, podrán efectuar cambios en dicho plan por efecto de la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV);

Que en aquellos casos en los que las personas prestadoras incluidas tanto dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 como de la Resolución CRA 825 de 2017, requieran presentar ante la CRA una actuación administrativa de carácter particular de modificación de la fórmula tarifaria a fin de modificar el POIR, o el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, tras no encontrarse dentro de las causales que les permiten realizar ajustes prescindiendo de la referida actuación, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 864 de 2018. En consecuencia, es necesario crear una medida regulatoria que permita realizar cambios a los planes de inversiones por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19;

Que como antecedente del presente proyecto regulatorio es preciso referir que durante la participación ciudadana de la Resolución CRA 913 de 2020 se recibieron observaciones, reparos y sugerencias, entre las cuales se planteó la incidencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre la ejecución de los proyectos incluidos en el POIR, a partir del cuarto año tarifario de la Resolución CRA 688 de 2014, y la necesidad de ajustar las disposiciones regulatorias del POIR contenidas en dicha resolución, teniendo presente la afectación a la situación financiera actual de las personas prestadoras y las nuevas necesidades de inversión a cargo de las mismas, producto de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid 19;

Que mediante la Resolución CRA 938 de 2020, que modificó los artículos 109 y 110 y adicionó el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014, se estableció la nueva fecha en la cual las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán trasladar los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR al encargo fiduciario;

Que de otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, en todo el territorio nacional, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, inicialmente hasta el 30 de mayo de 2020, posteriormente fue prorrogada, a través de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020 y con la Resolución 1462 de 25 de agosto 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. Finalmente, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se volvió a prorrogar dicha emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021;

Que adicionalmente, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del país y tomó medidas de mantenimiento del orden público(4), conduciendo al cierre de establecimientos comerciales, industriales, oficiales y turísticos, así como a la cancelación de eventos públicos en todo el territorio nacional. Estos cierres han generado una desaceleración de la economía;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA adoptó medidas regulatorias para el sector de acueducto y alcantarillado con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia por el coronavirus Covid-19 y evitar la propagación del virus, entre las que se resaltan la Resolución CRA 911 de 2020(5), Resolución CRA 915 de 2020(6), Resolución CRA 918 de 2020(7), Resolución 920 de 2020(8), la Resolución 922 de 2020(9) y la Resolución CRA 936 de 2020(10);

Que el Covid-19 representa actualmente una amenaza global a la salud pública con afectaciones al sistema económico de magnitudes impredecibles e incalculables. Así, en el Informe Especial de 3 de abril de 2020 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre la evolución y los efectos de la pandemia del Covid-19, señaló: “Ante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (Covid-19), las economías se cierran y paralizan, y las sociedades entran en cuarentenas más o menos severas, medidas solo comparables a las de situaciones de guerra. Aunque no se sabe cuánto durará la crisis ni la forma que podría tener la recuperación, cuanto más rápida y contundente sea la respuesta, menores serán los efectos negativos. Algunos de los mecanismos tradicionales de mercado podrían no ser suficientes para enfrentarla debido a la interrupción de las actividades productivas y la consiguiente contracción de demanda(11).”;

Que el informe especial de la Cepal antes citado igualmente señala: “El Covid-19 tendrá efectos graves en el corto y el largo plazo en la oferta y la demanda a nivel agregado y sectorial, cuya intensidad y profundidad dependerán de las condiciones internas de cada economía, el comercio mundial, la duración de la epidemia y las medidas sociales y económicas para prevenir el contagio (...)”;

Que el mismo informe señala como efectos a mediano y largo plazo las quiebras de empresas, la reducción de la inversión privada, el menor crecimiento económico, la menor integración en cadenas de valor, el deterioro de las capacidades productivas y del capital humano y, como efectos a corto plazo un mayor desempleo, menores salarios e ingresos y, aumento de la pobreza y de la pobreza extrema, afectando “(…) de manera desproporcionada a los pobres y a los estratos vulnerables de ingresos medios”;

Que el referido informe indica que “(…) En el plano financiero, la liquidez se ha reducido debido a la abrupta disminución de la demanda interna, la paralización de la actividad económica, las disrupciones en las cadenas de pago, y las pérdidas de rentabilidad y riqueza (…)”;

Que posteriormente la Cepal en su “Informe sobre el impacto económico en América Latina y el Caribe de la enfermedad por coronavirus (Covid-19)”(12) describe algunas proyecciones económicas para 2020, las cuales muestran los impactos en algunos aspectos de la economía, tanto en el contexto mundial, como en el local. Se proyecta una caída del comercio mundial entre un 13% y 32%, debido a disminución de las exportaciones (-15%) y la caída en los precios (-8%), así como la contracción de la demanda mundial;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su informe de coyuntura económica a diciembre de 2020(13) menciona que, en particular para Colombia, entidades como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyectaban que la contracción del PIB sería de 6,8%. Por su parte, la CEPAL estimó una caída de 7%, mientras que el Banco de la República calculó que la reducción será entre el 6,5% y 9%. De acuerdo con Fedesarrollo, la caída llegaría al 6,5%, mientras que la OCDE estimó una caída de 8,3% en 2020 y la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estimó una reducción del PIB entre el 7% y el 7,7%;

Que adicionalmente, en el informe referido, se menciona que la desaceleración impactó con fuerza a los diferentes grupos de la economía. De los doce sectores económicos evaluados por el DANE, los más afectados fueron: comercio-transporte-almacenamiento-alojamiento (-17,8%), construcción (-23,4%) e Industria (-11,1%);

Que como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia se han generado respuestas de política económica tendientes a frenar la tasa de propagación del virus, una de ellas fue la pausa de la actividad del mercado y, con la misma, una reducción de la producción de valor generada por las medidas de distanciamiento social necesarias para atender la emergencia sanitaria de una enfermedad con una tasa de propagación tan alta como el Covid-19. Las políticas de mitigación de esas consecuencias económicas requieren que las personas cuenten con la capacidad de reiniciar sus actividades tan pronto como sea posible para que la reducción del ritmo de la economía no tenga consecuencias significativas en el largo plazo(14);

Que frente a este escenario la CEPAL agrega que, si bien los gobiernos han tomado medidas frente a la emergencia, como la postergación de pagos y la mejora en el acceso al crédito, “(…) estas medidas suponen que las empresas generarán utilidades con las cuales devolver los créditos y los impuestos y pagos diferidos, pero las perspectivas no indican que eso sucederá por sí solo en un plazo de un par de años ya que, muy probablemente, la recuperación del sector empresarial será lenta y gradual”;

Que en el informe de junio de 2020 denominado “Impacto de las Medidas frente al Coronavirus en el Sector de Servicios Públicos en Colombia(15)” Fitch Ratings señala que para el caso de las empresas de acueducto y alcantarillado el menor recaudo esperado y las presiones de liquidez podrían comprometer la capacidad de inversión de las empresas y, por lo tanto, la menor ejecución de inversiones podría resultar en restricciones de caja;

Que de manera complementaria Fitch Ratings analiza el comportamiento del flujo de caja de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, afirmando que “En ese sentido, las presiones en el FCO [flujo de caja operativo] y la baja flexibilidad frente a la inversión de capital (capex) de las compañías resultarían en flujo de fondos libre negativo. Para 2020, Fitch espera que la mediana del margen de flujo de fondos libre cierre en niveles cercanos a -24%.”;

Que el 13 de noviembre de 2020 el Comité Consultivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público revisó la proyección contenida en el Marco Fiscal Mediano Plazo –MFMP 2020, estimando una contracción del PIB de 6,8% para 2020 y una expansión de 5,0% para 2021. En consecuencia, el Gobierno nacional revisó sus proyecciones de déficit fiscal a 8,9% del PIB para 2020 y 7,6% del PIB para 2021. Esta actualización frente a lo planteado en junio, es el resultado, principalmente, de la duración más prolongada de los efectos de la pandemia, que ha tenido como consecuencia revisiones desfavorables a las proyecciones del desempeño de la economía, tanto a nivel nacional como internacional(16);

Que el equipo de investigaciones de Bancolombia estima que, con base en sus proyecciones, “la recuperación de la economía colombiana después de los choques sufridos en 2020 puede tomar entre 2 años (en la perspectiva más optimista) y 5,2 años (en la perspectiva pesimista), con una extensión más probable de 3,1 años(17)”. De igual manera, el Fondo Monetario Internacional revela que la pandemia le generará a Colombia un retraso de 6 años en su crecimiento económico(18);

Que los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 se han extendido a diversos sectores de la economía nacional, permeando el sector de los servicios públicos. En Colombia, indicadores como el desempleo, que para el 2020 se situaba sobre el 15,9%, 5,4 puntos porcentuales por encima respecto al año anterior(19), muestran la desaceleración de la actividad económica y el cese de operaciones productivas, situaciones que han generado (I) efectos económicos negativos para los habitantes del territorio nacional y los sectores productivos y (II) un cambio en el comportamiento de las empresas, reduciendo su productividad(20);

Que al revisar el Boletín Técnico del Censo de Edificaciones del DANE del tercer trimestre del 2020, el cual tiene como objetivo determinar trimestralmente el estado actual de la actividad edificadora, para establecer su composición, evolución y producción, se observa que al compararlo con el mismo periodo del año 2019, las obras en proceso disminuyeron en un 11,3%, las obras nuevas o iniciadas presentaron una disminución del 24,2% y las obras culminadas registraron una caída del orden del 33.9%(21);

Que lo anterior muestra que los proyectos de infraestructura, entre los que se encuentran las inversiones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se vieron afectados en su normal ejecución como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y las medidas tomadas para su mitigación;

Que el DANE (2020)(22) en el Boletín Técnico del Producto Interno Bruto (PIB), del tercer trimestre, manifiesta que, con relación al segundo trimestre del año, en su serie corregida de efecto estacional y calendario, crece 10% a precios corrientes y el valor agregado de la construcción crece en 5,7%. Sin embargo, el valor agregado de la construcción decrece 26,2% en su serie original, con respecto al mismo periodo de 2019, destacando que, para el caso de construcción de carreteras y vías de ferrocarril, proyectos de servicios públicos y de otras obras de ingeniería civil se presentó un decrecimiento del 24,7%;

Que el informe “Impacto en Colombia de la pandemia por Covid-19 en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y gestión de residuos peligrosos(23)” menciona que, de acuerdo con la información de 24 empresas de acueducto y alcantarillado, 13 de ellas manifestaron que pospondrían las inversiones correspondientes a la programación del año 2020;

Que en el informe mencionado se afirma que los aplazamientos en la realización de las inversiones programadas se dan “principalmente por el aumento de los costos y dificultades en la disponibilidad de insumos, mano de obra y el impacto negativo en el flujo de caja por la disminución del recaudo e incertidumbre en la prolongación de la emergencia”;

Que de acuerdo con el contexto señalado, se evidencia que las consecuencias económicas de la pandemia para el año 2020 pueden tener efectos que se prolonguen en los años posteriores y que por lo tanto, los impactos en el cumplimiento de la ejecución de las obras proyectadas en el POIR y en los Planes de Inversión en expansión, reposición y rehabilitación no solo se verán en el presente año, sino también pueden reflejarse en el mediano y largo plazo, afectando el cronograma del horizonte de planeación de las inversiones;

Que una vez analizadas las consecuencias del aislamiento preventivo obligatorio referido anteriormente, así como los efectos económicos generados por la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 en la ejecución de obras incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR al que hace referencia la Resolución CRA 688 de 2014 y en los planes de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación contenidos en la Resolución CRA 825 de 2017, es necesario adoptar medidas relacionadas con la modificación de dichos planes;

Que por causas atribuibles a la emergencia ocasionada por el Covid-19 y por las razones expuestas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico considera necesario posibilitar la referida modificación y consecuente reprogramación de las metas establecidas por las personas prestadoras para el cumplimiento de los estándares de prestación del servicio;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se publicó en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19” con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de diez (10) días hábiles contados desde el 4 hasta el 19 de enero de 2021;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y, como consecuencia, del proceso de participación ciudadana de la resolución referida en el considerando anterior, se recibieron 57 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 5%, se aclararon el 60% y se rechazaron el 35%;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010(24) compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 2.1.2.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> La presente resolución tiene por objeto permitir a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos dentro del horizonte de planeación de los planes de inversiones, de acuerdo con lo establecido en las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO (POIR), Y DE LAS METAS DEFINIDAS EN LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014. <Artículo integrado y unificado en el artículo 2.1.2.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Cuando por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, y a partir del quinto (5) año tarifario y subsiguientes, exista afectación sobre el cumplimiento de los proyectos programados en el POIR, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán realizar cambios al POIR sin exceder el horizonte de proyección de que trata la Resolución CRA 688 de 2014, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso, estos cambios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014.

En consecuencia, las personas prestadoras podrán reprogramar por un periodo no mayor a dos (2) años tarifarios las metas asociadas a la dimensión de los proyectos objeto de cambio, de acuerdo con los estándares previstos en el artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin exceder el horizonte de planeación del POIR y actualizar las metas en el contrato de servicios públicos.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que la persona prestadora haya iniciado la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 con posterioridad al primero (1) de julio de 2016, como consecuencia de su entrada en operación o con ocasión de la declaratoria de un mercado regional, el año tarifario a partir del cual puede realizar los cambios al POIR de que trata la presente resolución, corresponde a aquel que inició el primero (1) de julio de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras que en aplicación del presente artículo realicen cambios en el POIR, deberán calcular nuevamente el Costo Medio de Inversión (CMI) en los términos establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014 y aplicar el nuevo costo de referencia una vez cumplan con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para el reporte de las variaciones tarifarias.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo establecido en la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, la persona prestadora deberá tener en cuenta los cambios que realice en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES PARA EXPANSIÓN, REPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN Y LAS METAS DEFINIDAS EN LA RESOLUCIÓN CRA 825 DE 2017. <Artículo integrado y unificado en el artículo 2.1.2.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Cuando por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y a partir del tercer (3) año tarifario y subsiguientes, exista una afectación sobre el cumplimiento de los proyectos programados en el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán realizar cambios al plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, sin exceder el horizonte de proyección del plan que consideró en su estudio de costos en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso, estos cambios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 22 y 29 de la Resolución CRA 825 de 2017.

En consecuencia, las personas prestadoras podrán reprogramar por un periodo no mayor a dos (2) años tarifarios las metas asociadas a la dimensión de los proyectos objeto de cambio, de acuerdo con los estándares previstos en los artículos 12 y 24 de la Resolución CRA 825 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin exceder el horizonte de planeación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación y actualizar las metas en el contrato de servicios públicos.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que la persona prestadora haya iniciado la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 con posterioridad al primero (1) de julio de 2018, como consecuencia de su entrada en operación o con ocasión de la declaratoria de un mercado regional, el año tarifario a partir del cual puede realizar los cambios al plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación de que trata la presente resolución, corresponde a aquel que inició el primero (1) de julio de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras que en aplicación del presente artículo realicen cambios al plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, deberán calcular nuevamente el Costo Medio de Inversión (CMI), en los términos establecidos en la Resolución CRA 825 de 2017. En caso que dicho cálculo resulte en un menor valor del CMI, se deberá descontar lo facturado por las inversiones modificadas y aplicar el nuevo costo de referencia una vez cumplan con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo establecido en la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, la persona prestadora deberá tener en cuenta los cambios que realice en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. PLAZO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 2.1.2.4.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2021 para realizar los cambios a los planes de inversiones, a las metas y al Costo Medio de Inversión (CMI), en los términos previstos en el presente acto administrativo, informarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD y tener a disposición los soportes respectivos en la forma que esta lo determine, los cuales deberán demostrar que los cambios realizados derivan de causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 febrero de 2021.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón.

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional, Sentencia C-306 de 10 de julio de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz

2. Resolución CRA 821 de 2017

3. Modificó el parágrafo 5 del artículo 7o de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionado por el artículo 6o de la Resolución CRA 735 de 2015

4. Decretos 457 de 22 de marzo de 2020, 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020, 749 de 28 de mayo de 2020, 847 de 14 de junio de 2020, 878 de 2020 de 25 de junio de 2020, 990 de 9 de julio de 2020, 1168 de 25 de agosto de 2020, 1297 de 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, 1550 de 28 de noviembre de 2020 y Decreto 039 de 14 de enero de 2021.

5. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno nacional a causa del Covid-19”.

6. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno nacional a causa del Covid-19”.

7. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020”.

8. “Por la cual se amplía el plazo previsto en el parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, como consecuencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del Covid-19”.

9. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para la extensión del pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo”.

10. “Por la cual se modifican los artículos 2o, 5o y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2oA y 2oB a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”.

11. En: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45337/4/S2000264_es.pdf, consulta de 8 de abril de 2020.

12. En https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45602/1/S2000313_es.pdf, consulta de 5 de septiembre de 2020.

13. https://www.mincit.gov.co/getattachment/estudios-economicos/estadisticas-e-informes/informes-economicos/informes-macroeconomicos/2020/informe-economico-04/oee-mab-informe-coyuntura-economica-dic-2020-23122020.pdf.aspx

14. Gans, J (2020). Economics in the age of Covid19. Mit Press.

15. https://www.fitchratings.com/research/es/corporate-finance/covid-19-colombian-utilities-16-06-2020, consulta 31 de agosto de 2020.

16. https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FW CC_CLUSTER-151808%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

17. Revista Dinero, 28 de septiembre de 2020. https://www.dinero.com/economia/articulo/cuanto-tardara-la-economia-colombiana-en-recuperarse/301517#:~:text=%E2%80%9CAl%20tomar%20nuestros%20escenarios%20de,a%C3%B1os%E2%80%9D%2C%20dice%20el %20documento%20de.

18. World Economic outlook, Internacional Monetary Fund, octubre de 2020, página 145.

19. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/ empleo-y-desempleo.

20. 2 0 h t t p s: / / r e p o s i t o r i o. c e p a l. o r g / b i t s t r e a m / h a n d l e / 1 1 3 6 2 / 4 5 3 3 7 / S 2 0 0 0 2 6 4 _ es.pdf?sequence=6&isAllowed=y

21. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ceed/bol_ceed_IIItrim20. pdf

22. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/pib/bol_PIB_IIItrim20_ producion_y_gasto.pdf.

23. Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones -ANDESCO. https://www. andesco.org.co/wp- content/uploads/2020/07/Informe-impacto-en-AAA-en-el-marco-del-Covid-19 01.07.2020.pdf?fbclid=IwAR3AzugTQnv6bsPvqU8qEfggalM0YMxuVCr1N5zDkr_wdzPZX2BpjY sojXU&dplrid=63616D696C612E616365726 F40616E646573636F2E6F72672E636F. Consulta 31 de agosto de 2020

24. Por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

×