RESOLUCIÓN SSPD – 20241000606485 DE 2024
(octubre 3)
Diario Oficial No. 52.905 de 10 de octubre de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica el cronograma de cargue del artículo 14 de la Resolución SSPD 20201000034455 del 27 de agosto de 2020 y se incluyen dos cargues de información en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, SSPD 20184000056215, SSPD 20201000014555 y SSPD 20201000034455 del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, 19 de mayo y 27 de agosto de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 79, en el numeral 5 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, así como el artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(1), modificado y adicionado por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001(2) y 15 de la Ley 1955 de 2019(3), así como lo previsto en el artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020(4), corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;
Que el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI;
Que el SUI tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la SSPD para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 (5) de 1994;
Que con fundamento en las facultades otorgadas, la SSPD expidió la Resolución SSPD 000321 de 2003(6), en la que se determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley;
Que mediante la Circular SSPD número 001 de enero de 2006(7), la SSPD reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano;
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y, por tanto, son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la SSPD;
Que mediante la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010(8), la SSPD expidió la resolución compilatoria de las solicitudes de información al SUI referentes a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y derogó, entre otras la Resolución SSPD 20094000015085 de 11 de junio de 2009;
Que la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017(9), en cuyo artículo quinto, modificó los artículos 4.3.5.1, 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010, en los términos señalados en su Anexo 2;
Que el artículo 1o de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, establece la información que deben reportar al SUI las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1, documento que establece un cronograma de reporte, incluyendo las fechas en las que los prestadores del servicio público de aseo deben cargar la información, según el reporte de que se trate;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 912 del 26 de marzo de 2020, “por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015” en el cual se indica, “Las personas prestadoras del ámbito de aplicación de la presente resolución deberán, en el mes de julio de cada año, reportar y certificar en el Sistema Único de Información (SUI) la información del año inmediatamente anterior solicitada en el formulario del ANEXO V de la presente resolución. (…)”.(Subrayado fuera de texto);
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) expidió la Resolución número 938 de 2019(10), reglamentando el Decreto número 1784 de 2017(11), modificatorio del Decreto 1077 de 2015(12), mediante el cual se promueve la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, así como de tratamientos complementarios y alternativos a rellenos sanitarios, en el marco del servicio público de aseo;
Que de conformidad con el Numeral 88. Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el artículo 2o Decreto número 1784/17, el “Tratamiento de residuos sólidos” es definido así:
“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados”.
Que mediante la Resolución SSPD 20184000018825 de 2018(13), se modificó, aclaró y adicionó el cronograma de cargue de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017;
Que mediante la Resolución SSPD 20184000056215 de 2018(14), se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017;
Que mediante la Resolución SSPD 20184000056215 del 2018(15), se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017;
Que mediante la Resolución SSPD 20201000034455 del 27(16), se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017;
Que mediante la Resolución CRA 853 de 2018(17), incorporada en la Resolución CRA 943 de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) estableció el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable, entre otros, a las personas prestadoras del servicio público de aseo que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos; la cual comenzaba a regir a partir del 1 de julio de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021;
Que es necesario modificar el cronograma de cargue de información del artículo 14 de la Resolución SSPD 20201000034455 del 27 de agosto de 2020;
Que es necesario incluir los siguientes cargues de información en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017: “60. Registro de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos” y “61 Actualización - Instalaciones de tratamiento de residuos sólidos”, para ser reportados por todos los operadores de instalaciones de tratamiento de residuos al SUI, que cuenten con la actividad de “Tratamiento de Residuos Sólidos” registrada en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS);
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el cronograma de cargue del formato “59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2020” del artículo 4o <sic*> de la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020, el cual quedará así:
Cronograma de cargue
ID | Nombre del reporte | Periodo a reportar | Periodicidad | Fecha máxima de reporte |
59 | Variables para el cálculo del factor de productividad | 2018 y 2019 | Anual | 30 de septiembre de 2020. |
Resolución CRA 912 de 2020 | Años 2020 en adelante | Anual | 31 de julio del año siguiente al periodo a reportar. |
Para las áreas de prestación del servicio o sitios de disposición final en que se inicie operación con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, el primer año a reportar, corresponde al año en que haya iniciado operación.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el campo 2 del formato “12. REGISTRO DE MICRORRUTAS” y el campo 3 del formato “13. ACTUALIZACIÓN DE MICRORRUTAS” descritos en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y/o aprovechables, los cuales quedarán de la siguiente manera:
“Tipo de microrruta. Corresponde al tipo de microrruta de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | TIPO DE MICRORRUTA |
1 | Recolección de residuos no aprovechables |
2 | Barrido y limpieza de vías y áreas públicas |
3 | Limpieza de playas |
4 | Corte de césped |
5 | Poda de árboles |
6 | Recolección de residuos aprovechables (no incluye corte de césped y poda de árboles, entre otros) |
CÓDIGO | TIPO DE MICRORRUTA |
7 | Recolección de residuos provenientes de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas |
8 | Recolección de residuos provenientes de las actividades de corte de césped y poda de árboles. |
9 | Recolección de residuos ordinarios con destino a tratamiento (no incluye corte de césped y poda de árboles, entre otros) |
10 | Recolección de residuos ordinarios orgánicos con destino a tratamiento (no incluye corte de césped y poda de árboles, entre otros) |
11 | Recolección de residuos ordinarios inorgánicos con destino a tratamiento (no incluye los residuos sujetos a la actividad de aprovechamiento reglamentada por el Decreto 596 de 2016 o la que lo modifique y/o sustituya) |
ARTÍCULO 3o. Modifíquense los campos 2 y 3 del formato “14. RESIDUOS GENERADOS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, los cuales quedarán de la siguiente manera:
“2. Tipo de sitio de destino. Corresponde al tipo de sitio donde se entregaron los residuos, de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | TIPO DE SITIO DE DESTINO |
1 | Sitio de disposición final |
2 | Estación de transferencia |
3 | Estación de clasificación y aprovechamiento |
4 | Instalación de tratamiento de residuos sólidos |
3. Número del sitio de destino. Se debe registrar el número de identificación asignado por el SUI al sitio de destino donde se entregaron los residuos. Debe corresponder al NUSD (Número Único de Identificación del Sitio de Disposición final), NUET (Número Único de Identificación de la Estación de Transferencia), NUECA (Número Único de Identificación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento) o NUIT (Número Único de Instalación de Tratamiento de Residuos Sólidos), de acuerdo con el tipo de sitio reportado en el campo “Tipo de sitio”.
ARTÍCULO 4o. El reporte de información “29. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (RESIDUOS NO APROVECHABLES)” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Es importante tener en cuenta que la información debe ser elaborada en el sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS_Origen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 5o. El reporte de información “30. SIG. RUTA DESDE EL ÁREA DE PRESTACIÓN HASTA LA ENTRADA AL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL O A LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.
ARTÍCULO 6o. El reporte de información “43. SIG. SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de disposición final independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Es importante tener en cuenta que la información debe ser elaborada en el sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS_Origen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 7o. El reporte de información “50. SIG. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de transferencia independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Es importante tener en cuenta que la información debe ser elaborada en el sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS_Origen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 8o. El reporte de información “51. SIG. RUTA DESDE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA HASTA EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de transferencia independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Es importante tener en cuenta que la información debe ser elaborada en el sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS_ Origen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 9o. El reporte de información “55. PERSONAL POR CATEGORÍA DE EMPLEO” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017 y artículo décimo séptimo de la Resolución número SSPD - 20184000056215 del 2018, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, disposición final, transferencia y aprovechamiento independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Con respecto a las organizaciones de recicladores de oficio acogidos al régimen de progresividad, que realizan exclusivamente la actividad de aprovechamiento, este reporte de información aplicará de acuerdo a la fase de progresividad correspondiente de conformidad con el Decreto número 596 de 2016 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 10. El reporte de información “56. GIRO DE RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT)” descrito en artículo 1o de la Resolución SSPD 20201000014555 del 2020, debe ser cargado por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.
ARTÍCULO 11. El reporte de información “57. BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT)” descrito en artículo 2o de la Resolución SSPD 20201000014555 del 2020, debe ser cargado por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.
ARTÍCULO 12. Adicionar el numeral “60. REGISTRO DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS” y su respectivo cronograma de cargue, al Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual requiere la siguiente información:
60. REGISTRO DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Este reporte de información permite el registro de las instalaciones de tratamiento operadas por el prestador. Se entiende que las instalaciones de tratamiento son aquellos sitios donde se lleva a cabo la actividad de tratamiento alternativa o complementaria a la disposición final, en los términos señalados por el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1784/17, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos deben ser registradas únicamente por aquellos prestadores que las operan.
A partir de este reporte de información se genera el NUIT (Número Único de Identificación de la Instalación de Tratamiento) para cada instalación de tratamiento de residuos sólidos registrada, el cual debe ser utilizado para reportar al SUI la información relativa a la instalación de tratamiento, así como toda aquella que requiera de la identificación de esta.
La información debe ser diligenciada para cada una de las instalaciones de tratamiento:
Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicada la instalación de tratamiento.
Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicada la instalación de tratamiento.
Nombre de la instalación de tratamiento. Nombre con el que se designa la instalación de tratamiento, que permite reconocerla y diferenciarla de otra.
Dirección de la instalación de tratamiento. Corresponde a la dirección del predio en el cual está ubicada la instalación de tratamiento.
Longitud. Coordenadas geográficas del punto de entrada al sitio de tratamiento de residuos correspondiente a la longitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA – SIRGAS.
Latitud. Coordenadas geográficas del punto de entrada al sitio de tratamiento de residuos correspondiente a la latitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA – SIRGAS.
Fecha de inicio de operaciones. Fecha en la cual entró en operación la instalación de tratamiento, independientemente del inicio de la prestación del servicio por parte del operador de la misma, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa).
Tipo de tratamiento. Seleccione el tipo de tratamiento correspondiente a la instalación de tratamiento que está registrando de acuerdo con la codificación de la Tabla 1 del Anexo A publicada en la página web del SUI.
Otro tipo de tratamiento. Si seleccionó la opción 8 en el campo “Tipo de tratamiento”, indique el nombre del otro tipo de tratamiento que se realiza. De lo contrario, deje vacío este campo.
Propietario predio de la instalación de tratamiento. Seleccionar de la lista el propietario del predio, de acuerdo con la codificación de la Tabla 2 del Anexo A publicada en la página web del SUI.
Capacidad de operación (ton/año). Capacidad de operación de la instalación de tratamiento, en toneladas/año.
Cuenta con sistema de pesaje de los residuos que ingresan a la Instalación de Tratamiento? Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro cuenta o no con sistema de pesaje de los residuos que ingresan, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1 = Sí cuenta con sistema de pesaje de los residuos que ingresan a la instalación de tratamiento.
2 = No cuenta con sistema de pesaje de los residuos que ingresan a la instalación de tratamiento.
Cuenta con Autorización Ambiental. Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro cuenta o no con autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1 = Sí cuenta con autorización ambiental.
2 = No cuenta con autorización ambiental.
Entidad que otorgó la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, elegir de la lista la entidad que otorgó la autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1. (CDMB). Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
2. (AMB). Área Metropolitana de Bucaramanga
3. (Corpoboyacá). Corporación Autónoma Regional de Boyacá
4. (Corpocaldas). Corporación Autónoma Regional de Caldas
5. (Corpochivor). Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)
6. (CAR). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
7. (Corponor). Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
8. (Corpoguajira). Corporación Autónoma Regional de La Guajira
9. (Corpoorinoquia). Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
10. (Cornare). Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
11. (CVS). Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
12. (Corponariño). Corporación Autónoma Regional de Nariño
13. (Carder). Corporación Autónoma Regional de Risaralda
14. (CAS). Corporación Autónoma Regional de Santander
15. (Carsucre). Corporación Autónoma Regional de Sucre
16. (Cormagdalena) Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
17. (CAM). Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
18. (CRA). Corporación Autónoma Regional del Atlántico
19. (Cardique). Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
20. (CRC). Corporación Autónoma Regional del Cauca
21. (Corantioquia). Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
22. (Corpocesar). Corporación Autónoma Regional del Cesar
23. (Corpoguavio). Corporación Autónoma Regional del Guavio
24. (Corpamag). Corporación Autónoma Regional del Magdalena
25. (CRQ). Corporación Autónoma Regional del Quindío
26. (CSB). Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
27. (Cortolima). Corporación Autónoma Regional del Tolima
28. (CVC). Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
29. (Codechocó). Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó
30. (CDA). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico
31. (Corpomojana). Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge
32. (Coralina). Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés
33. (Cormacarena). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena
34. (Corpoamazonía). Corporación por el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
35. (Corpourabá). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá
36. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla
37. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Santa Marta
38. Autoridad Ambiental Urbana - Establecimiento Público Ambiental de Cartagena
39. Autoridad Ambiental Urbana - Área Metropolitana del Valle de Aburrá
40. Autoridad Ambiental Urbana - Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
41. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Administrativo para Gestión del Medio Ambiente de Cali
42. Ministerio de Medio Ambiente
43. (ANLA). Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
Tipo de Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, elegir de la lista el tipo de autorización ambiental, de acuerdo con la codificación de la Tabla 3 publicada en la página web del SUI.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
No. Resolución de la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, indique el número del acto administrativo otorgado.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
Fecha de la Resolución de la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, indique la fecha del acto administrativo otorgado, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa).
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
Fecha de terminación de la vigencia de la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, indique la fecha de terminación de la vigencia del acto administrativo otorgado, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa).
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
¿Realiza vertimiento de Lixiviados? Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro realiza o no vertimiento de lixiviados, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1 = Sí realiza vertimiento de lixiviados
2 = No realiza vertimiento de lixiviados
¿Cuenta con permiso de vertimientos? Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro cuenta o no con permiso de vertimientos, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1 = Sí cuenta con permiso de vertimientos
2 = No cuenta con permiso de vertimientos
Entidad que otorgó el permiso de vertimientos. Si seleccionó la opción 1 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, elegir de la lista la entidad que otorgó la autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1. (CDMB). Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
2. (AMB). Área Metropolitana de Bucaramanga
3. (Corpoboyacá). Corporación Autónoma Regional de Boyacá
4. (Corpocaldas). Corporación Autónoma Regional de Caldas
5. (Corpochivor). Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)
6. (CAR). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
7. (Corponor). Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
8. (Corpoguajira). Corporación Autónoma Regional de La Guajira
9. (Corpoorinoquia). Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
10. (Cornare). Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
11. (CVS). Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
12. (Corponariño). Corporación Autónoma Regional de Nariño
13. (Carder). Corporación Autónoma Regional de Risaralda
14. (CAS). Corporación Autónoma Regional de Santander
15. (Carsucre). Corporación Autónoma Regional de Sucre
16. (Cormagdalena). Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
17. (CAM). Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
18. (CRA). Corporación Autónoma Regional del Atlántico
19. (Cardique). Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
20. (CRC). Corporación Autónoma Regional del Cauca
21. (Corantioquia). Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
22. (Corpocesar). Corporación Autónoma Regional del Cesar
23. (Corpoguavio). Corporación Autónoma Regional del Guavio
24. (Corpamag). Corporación Autónoma Regional del Magdalena
25. (CRQ). Corporación Autónoma Regional del Quindío
26. (CSB). Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
27. (Cortolima). Corporación Autónoma Regional del Tolima
28. (CVC). Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
29. (Codechocó). Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó
30. (CDA). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico
31. (Corpomojana). Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge
32. (Coralina). Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés
33. (Cormacarena). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena
34. (Corpoamazonía). Corporación por el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
35. (Corpourabá). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá
36. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla
37. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Santa Marta
38. Autoridad Ambiental Urbana - Establecimiento Público Ambiental de Cartagena
39. Autoridad Ambiental Urbana - Área Metropolitana del Valle de Aburrá
40. Autoridad Ambiental Urbana - Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
41. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Administrativo para Gestión del Medio Ambiente de Cali
42. Ministerio de Medio Ambiente
43. (ANLA). Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, deje vacío este campo.
No. resolución del permiso de vertimiento. Si seleccionó la opción 1 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, indique el número del acto administrativo otorgado.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, deje vacío este campo.
Fecha de terminación del permiso de vertimiento. Si seleccionó la opción 1 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, indique la fecha de terminación de la vigencia del acto administrativo otorgado, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa).
Si seleccionó la opción 2 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, deje vacío este campo.
Tipo de residuos tratados. Seleccionar de la lista el tipo de residuos tratados en la instalación de tratamiento objeto de registro, de acuerdo con la codificación de la Tabla 4 publicada en la página web del SUI.
Tipo de subproducto generado del tratamiento. Seleccionar de la lista el tipo de subproducto generado en la instalación de tratamiento objeto de registro, de acuerdo con la codificación de la Tabla 5 publicada en la página web del SUI.
Otro tipo de subproducto generado del tratamiento. Si seleccionó la opción 7 en el campo “Tipo de subproducto generado del tratamiento”, indique el nombre del otro tipo de subproducto generado del tratamiento que se realiza. De lo contrario, deje vacío este campo”.
Cronograma de cargue
ID | Nombre del reporte | Periodo a reportar | Periodicidad | Fecha máxima de reporte |
60 | Registro de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos | Para las instalaciones que inicien operaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, el primer periodo a reportar será el que corresponda al año de inicio de operaciones de las instalaciones existentes para entonces. | Mensual. Una única vez | Para las instalaciones que inicien operaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, la fecha máxima de reporte es el 31 de octubre de 2024, respecto de las instalaciones que se encuentren operativas para entonces. |
Para las instalaciones que inicien operaciones con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, el primer periodo a reportar será el que corresponda al año de inicio de operaciones de cada instalación. | Mensual. Una única vez | Para las instalaciones que inicien operaciones con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, la fecha máxima de reporte corresponde al día 20 del mes siguiente al de la fecha de inicio de operaciones de la actividad de tratamiento de residuos sólidos registrada en el RUPS |
ARTÍCULO 12 <SIC>. Adicionar el numeral “61. ACTUALIZACIÓN - INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS” y su respectivo cronograma de cargue, al anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual requiere la siguiente información:
“61. ACTUALIZACIÓN - INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Este reporte de información se habilita a solicitud del prestador, cuando se hace necesario actualizar la información de las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos previamente registradas por el prestador, mediante el reporte de información “Registro de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos”. El prestador debe seleccionar el NUIT correspondiente a la instalación de tratamiento de residuos sólidos cuya información se va a actualizar, diligenciar los campos susceptibles de actualización y, de ser necesario, modificar su estado (a “Activo” o “Inactivo”). La inactivación de una instalación de planta de tratamiento de residuos sólidos se debe hacer en el periodo siguiente al de su registro en el SUI.
Nota: Si requiere modificar el estado (o alguna característica susceptible de actualización) de la instalación de tratamiento de residuos sólidos, debe solicitar la habilitación de este reporte de información para el mes en que dicho cambio haya ocurrido.
La información requerida debe ser diligenciada para cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos cuyos valores sean susceptibles de actualización:
Estado del NUIT. Corresponde al estado en el que se encuentra la instalación de tratamiento de residuos sólidos para la cual se va a realizar la actualización, en el momento del reporte. Para lo anterior se debe seleccionar una de las siguientes opciones:
CÓDIGO | ESTADO |
1 | Activo |
2 | Inactivo |
Fecha del estado actual del NUIT. Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el estado nuevo para el NUIT, de conformidad con lo seleccionado en el campo “Estado del NUIT”, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa). En caso de que el nuevo estado sea igual al actual, debe reportar la misma fecha en que adquirió el estado actual.
Tipo de tratamiento. Seleccione el tipo de tratamiento correspondiente a la instalación de tratamiento que está registrando, de acuerdo con la codificación de la Tabla 1 publicada en la página web del SUI.
Otro tipo de tratamiento. Si seleccionó la opción 8 en el campo “Tipo de tratamiento”, indique el nombre del otro tipo de tratamiento que se realiza. De lo contrario, deje vacío este campo.
Propietario predio de la instalación de tratamiento. Seleccionar de la lista el propietario del predio, de acuerdo con la codificación de la Tabla 2 publicada en la página web del SUI.
Capacidad de operación (ton/año). Capacidad de operación de la instalación de tratamiento, en toneladas/año.
Cuenta con sistema de pesaje de los residuos que ingresan a la Instalación de Tratamiento? Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro cuenta o no con sistema de pesaje de los residuos que ingresan, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1 = Sí cuenta con sistema de pesaje de los residuos que ingresan a la instalación de tratamiento
2 = No cuenta con sistema de pesaje de los residuos que ingresan a la instalación de tratamiento.
Cuenta con Autorización Ambiental. Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro cuenta o no con autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1 = Sí cuenta con autorización ambiental
2 = No cuenta con autorización ambiental
Entidad que otorgó la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, elegir de la lista la entidad que otorgó la autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1. (CDMB). Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
2. (AMB). Área Metropolitana de Bucaramanga
3. (Corpoboyacá). Corporación Autónoma Regional de Boyacá -
4. (Corpocaldas). Corporación Autónoma Regional de Caldas
5. (Corpochivor). Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)
6. (CAR). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
7. (Corponor). Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
8. (Corpoguajira). Corporación Autónoma Regional de La Guajira
9. (Corpoorinoquia). Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
10. (Cornare). Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
11. (CVS). Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
12. (Corponariño). Corporación Autónoma Regional de Nariño
13. (Carder). Corporación Autónoma Regional de Risaralda
14. (CAS). Corporación Autónoma Regional de Santander
15. (Carsucre). Corporación Autónoma Regional de Sucre
16. (Cormagdalena). Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
17. (CAM). Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
18. (CRA). Corporación Autónoma Regional del Atlántico
19. (Cardique). Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
20. (CRC). Corporación Autónoma Regional del Cauca
21. (Corantioquia). Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
22. (Corpocesar). Corporación Autónoma Regional del Cesar
23. (Corpoguavio). Corporación Autónoma Regional del Guavio
24. (Corpamag). Corporación Autónoma Regional del Magdalena
25. (CRQ). Corporación Autónoma Regional del Quindío
26. (CSB). Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
27. (Cortolima). Corporación Autónoma Regional del Tolima
28. (CVC). Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
29. (Codechocó). Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó
30. (CDA). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico
31. (Corpomojana). Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge
32. (Coralina). Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés
33. (Cormacarena). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena
34. (Corpoamazonía). Corporación por el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
35. (Corpourabá). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá
36. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla
37. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Santa Marta
38. Autoridad Ambiental Urbana - Establecimiento Público Ambiental de Cartagena
39. Autoridad Ambiental Urbana - Área Metropolitana del Valle de Aburrá
40. Autoridad Ambiental Urbana - Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
41. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Administrativo para Gestión del Medio Ambiente de Cali
42. Ministerio de Medio Ambiente
43. (ANLA). Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
Tipo de Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, elegir de la lista el tipo de autorización ambiental, de acuerdo con la codificación de la Tabla 3 publicada en la página web del SUI.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
No. Resolución de la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, indique el número del acto administrativo otorgado.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
Fecha de la Resolución de la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, indique la fecha del acto administrativo otorgado, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa).
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
Fecha de terminación de la vigencia de la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, indique la fecha de terminación de la vigencia del acto administrativo otorgado, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa).
Si seleccionó la opción 2 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, deje vacío este campo.
¿Realiza vertimiento de Lixiviados? Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro realiza o no vertimiento de lixiviados, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1 = Sí realiza vertimiento de lixiviados
2 = No realiza vertimiento de lixiviados.
¿Cuenta con permiso de vertimientos? Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro cuenta o no con permiso de vertimientos, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1 = Sí cuenta con permiso de vertimientos
2 = No cuenta con permiso de vertimientos.
Entidad que otorgó el permiso de vertimientos. Si seleccionó la opción 1 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, elegir de la lista la entidad que otorgó la autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas:
1. (CDMB). Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
2. (AMB). Área Metropolitana de Bucaramanga
3. (Corpoboyacá). Corporación Autónoma Regional de Boyacá
4. (Corpocaldas). Corporación Autónoma Regional de Caldas
5. (Corpochivor). Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)
6. (CAR). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
7. (Corponor). Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
8. (Corpoguajira). Corporación Autónoma Regional de La Guajira
9. (Corpoorinoquia). Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
10. (Cornare). Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
11. (CVS). Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
12. (Corponariño). Corporación Autónoma Regional de Nariño
13. (Carder). Corporación Autónoma Regional de Risaralda
14. (CAS). Corporación Autónoma Regional de Santander
15. (Carsucre). Corporación Autónoma Regional de Sucre
16. (Cormagdalena). Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
17. (CAM). Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
18. (CRA). Corporación Autónoma Regional del Atlántico
19. Cardique). Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
20. (CRC). Corporación Autónoma Regional del Cauca
21. (Corantioquia). Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
22. (Corpocesar). Corporación Autónoma Regional del Cesar
23. (Corpoguavio). Corporación Autónoma Regional del Guavio
24. (Corpamag). Corporación Autónoma Regional del Magdalena
25. (CRQ). Corporación Autónoma Regional del Quindío
26. (CSB). Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
27. (Cortolima). Corporación Autónoma Regional del Tolima
28. (CVC). Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
29. (Codechocó). Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó
30. (CDA). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico
31. (Corpomojana). Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge
32. (Coralina). Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés
33. (Cormacarena). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena
34. (Corpoamazonía). Corporación por el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
35. (Corpourabá). Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá
36. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla
37. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Santa Marta
38. Autoridad Ambiental Urbana - Establecimiento Público Ambiental de Cartagena
39. Autoridad Ambiental Urbana - Área Metropolitana del Valle de Aburrá
40. Autoridad Ambiental Urbana - Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
41. Autoridad Ambiental Urbana - Departamento Administrativo para Gestión del Medio Ambiente de Cali
42. Ministerio de Medio Ambiente
43. (ANLA). Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, deje vacío este campo.
No. resolución del permiso de vertimiento. Si seleccionó la opción 1 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, indique el número del acto administrativo otorgado.
Si seleccionó la opción 2 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, deje vacío este campo.
Fecha de terminación del permiso de vertimiento. Si seleccionó la opción 1 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, indique la fecha de terminación de la vigencia del acto administrativo otorgado, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa).
Si seleccionó la opción 2 en el campo “¿Cuenta con permiso de vertimientos?”, deje vacío este campo.
Tipo de residuos tratados. Seleccionar de la lista el tipo de residuos tratados en la instalación de tratamiento objeto de registro, de acuerdo con la codificación de la Tabla 4 publicada en la página web del SUI.
Tipo de subproducto generado del tratamiento. Seleccionar de la lista el tipo de subproducto generado en la instalación de tratamiento objeto de registro, de acuerdo con la codificación de la Tabla 5 publicada en la página web del SUI.
Otro tipo de subproducto generado del tratamiento. Si seleccionó la opción 7 en el campo “Tipo de subproducto generado del tratamiento”, indique el nombre del otro tipo de subproducto generado del tratamiento que se realiza. De lo contrario, deje vacío este campo.
Cronograma de cargue
ID 61 | Nombre del reporte Actualización - Instalaciones de tratamiento de residuos sólidos | Periodicidad: Mensual (debe solicitar la habilitación para el mes en que dicho cambio haya ocurrido). | Primer periodo a reportar: Mes en el cual se cambie el estado de la instalación o uno de los campos susceptibles de actualización. | Siguientes periodos a reportar: No aplica. |
Frecuencia de reporte: Cada vez que se deba actualizar información o estado de la instalación. | Fecha máxima de reporte: Corresponde al día 20 del mes siguiente al mes de habilitación para realizar el reporte. | Fecha máxima de reporte: No aplica. |
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos
NOTAS AL FINAL:
1. por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
3. por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
4. por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
5. por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.
6. Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI).
7. “Vigilancia y control de la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información, (SUI)”.
8. por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035.
9. por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016.
10. por la cual se reglamenta el Decreto número 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo.
11. por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. Y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo.
12. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
13. por la cual se incluyen tres cargues de información en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825 y 20184000056215, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.
14. por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.
15. por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.
16. por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.
17. por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.