RESOLUCIÓN SSPD-20211000764035 DE 2021
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.875 de 1 de diciembre de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 911 de 2020 modificada por las Resoluciones CRA 921 de 2020 y 955 de 2021.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, así como el artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;
Que, con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 000321 de 2003(1), en la que se determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.
Que mediante Circular SSPD número 001 de enero de 2006(2), la SSPD reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano;
Que el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI;
Que el SUI tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, y por tanto, son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la SSPD;
Que mediante la Resolución CRA 720 de 2015 se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Igualmente determina la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.
Que mediante la Resolución SSPD número 20174000237705 de 2017, se solicitó el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modificó la Resolución SSPD número 20101300048765 de 2010 y la Resolución SSPD número 20161300037055 de 2016 y se derogó la Resolución SSPD número 20161300013835 de 2016.
Que a través de las Resoluciones SSPD número 20184000018825 y 20184000056215 de 2018, 20201000014555 y 20201000034455 de 2020, respectivamente, se modificó, aclaró y adicionó la referida Resolución SSPD número 20174000237705 de 2017.
Que mediante la Resolución CRA 911 de 2020 modificada por la Resolución CRA 921 de 2020, modificada, a su vez, por la Resolución CRA 955 de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) estableció medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa del Covid-19, incorporando el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas (CRLAVDjE), para el periodo comprendido entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020, en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), previsto en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021;
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos aquellos prestadores del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y de la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por las Resoluciones CRA 921 de 2020 y 955 de 2021.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Reglamentar el reporte de información tarifaria al SUI, que deben efectuar los prestadores del servicio público de aseo, en el desarrollo de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020, conforme con lo establecido en la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por las Resoluciones CRA 921 de 2020 y 955 de 2021.
ARTÍCULO 3o. NUEVO FORMATO DE REPORTE SUI. Los prestadores del servicio público de aseo a los que aplica la presente resolución, deberán reportar al SUI por una única vez el siguiente cargue de información relacionado a continuación:
- COSTO DE REFERENCIA DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
El presente cargue de información se habilita para cada persona prestadora del servicio público de aseo, que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 911 de 2020 modificada por la Resoluciones CRA 921 de 2020 y 955 de 2021 y que haya registrado áreas de prestación del servicio a través del anexo 1 de la Resolución SSPD número 20174000237705 de 2017, en el formulario “1. Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores”, indicando en el formulario “21. Encuesta de aplicación tarifaria” que aplica la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.
Nota 1: Los costos a reportar en este formato, deberán ser diligenciados a pesos corrientes del periodo comprendido entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020, previsto en el artículo 9o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 3o de la Resolución CRA 921 de 2020 y artículo 3o de la Resolución CRA 955 de 2021, con excepción del campo 13, el cual debe ser reportado a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a los valores acumulados y causados entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020.
Nota 2: Como requisito para la certificación de este formato se debe adjuntar un archivo en formato.ZIP incluyendo como mínimo:
i. Copia del estudio de costos en formato.PDF, aprobado por la entidad tarifaria local, donde se evidencie la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 955 de 2021.
ii. Los respectivos soportes contables y/o financieros de los costos a incorporar en el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas (CRLAVDjE) previo a la aprobación de la entidad tarifaria local, incluyendo los días dedicados a la actividad de lavado y desinfección, así como el soporte de articulación con el municipio y/o distrito respectivo de las áreas públicas de lavado, entre marzo y junio de 2020.
iii. Archivo en formato Excel formulado que permita rastrear los componentes y parámetros de las fórmulas aplicadas para la estimación del Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas (CRLAVDjE) para el período de recuperación de los costos (p), y el respectivo Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), el cual debe coincidir con el reportado a través del numeral “23. Costo de limpieza urbana y costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas” de la Resolución SSPD número 20174000237705 de 2017, durante los meses del período mencionado.
La información se debe reportar como se indica a continuación:
1. NUAP: Número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) asignado por el SUI, a través del Formulario “1. Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores”.
2. Costo total del personal (operarios): Sumatoria de los salarios mensuales pagados al personal (dotaciones con trajes de protección corporal impermeables, guantes, máscara, protección ocular).
3. Porcentaje del tiempo que el personal dedicó a la actividad: Porcentaje del tiempo que el personal dedicó a la actividad en estado de emergencia. Relación entre el total días de dedicación y el total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección.
4. Costo total de recursos utilizados para la actividad: Valor total de los recursos con los que se realizaron las actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas públicas (agua, desinfectantes, detergentes, entre otros).
5. Porcentaje de los recursos utilizados para la actividad: Porcentaje de los recursos (agua, desinfectantes, detergentes, entre otros) para la actividad en estado de emergencia. Relación entre el total días de dedicación y el total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección.
6. Costo total de herramientas: Valor total de las herramientas (escobas, recogedores, traperos, entre otros), con las que se realizaron las actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas públicas.
7. Porcentaje de las herramientas para la actividad: Porcentaje de las herramientas (escobas, recogedores, traperos, entre otros) para la actividad en estado de emergencia. Relación entre el total días de dedicación y el total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección.
8. Costo total de los gastos generales: Valor total de los gastos generales de operación y mantenimiento de equipos para actividades de limpieza previa, lavado y desinfección (mantenimiento de la hidrolavadora, combustibles de hidrolavadora).
9. Porcentaje de los gastos generales para la actividad: Porcentaje de los gastos generales (mantenimiento de la hidrolavadora, combustibles de hidrolavadora), para la actividad en estado de emergencia. Relación entre el total días de dedicación y el total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección.
10. Total: Debe reportar el valor resultante de conformidad con lo señalado en el artículo 9o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 3o de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 3o de la Resolución CRA 955 de 2021.
11. Meses de recuperación de los costos (p): Número de meses en el cual la persona prestadora realizará la recuperación de los costos de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas de acuerdo con el impacto tarifario (entre 6 y 18 meses).
12. CRLAVjE mensual: Debe reportar el valor resultante, de conformidad con lo señalado en el artículo 9o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 3o de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 3o de la Resolución CRA 955 de 2021.
13. CRLAVjE mensual pesos diciembre de 2014: Debe reportar el valor resultante de conformidad con lo señalado en el artículo 9o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 3o de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 3o de la Resolución CRA 955 de 2021, a pesos de diciembre de 2014.
14. Aporte de terceros j: Aportes públicos y/o privados con destino a atender las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas.
15. Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas de la persona prestadora j (CLAVDj): Corresponde al costo de lavado y desinfección de áreas públicas de la persona prestadora j, de conformidad con lo señalado en el artículo 8o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 2o de la Resolución CRA 955 de 2021:
CLAVDj=CRLAVjE-Aporte de terceros j
16. Suma del costo de lavado y desinfección de áreas públicas de los demás prestadores en el municipio: Corresponde al costo de lavado y desinfección de áreas públicas (CLAVDj) de los demás prestadores del servicio público de aseo en el municipio. Sólo se deben sumar los valores del “CLAVDj” de los demás prestadores en el municipio, sin tener en cuenta el valor reportado en el campo anterior.
17. Áreas públicas objeto de lavado y desinfección (m2): Corresponde a la cantidad de metros cuadrados asociados a las zonas objeto del lavado y desinfección que se encuentran enmarcadas en el inventario de áreas públicas objeto de la prestación de la actividad de lavado y desinfección en el marco del servicio público de aseo, de conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio y/o distrito o la evidencia de la autorización del ente territorial entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020.
18. Área total intervenida de lavado y desinfección (m2): Corresponde a la sumatoria de la cantidad de metros cuadrados donde se llevó a cabo la prestación de la actividad de lavado y desinfección en el marco del servicio público de aseo, por parte del prestador que reporta el presente cargue de información, incluyendo las frecuencias diarias de prestación de dicha actividad, entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020.
ARTÍCULO 4o. PLAZOS DE REPORTE. Los prestadores del servicio público de aseo a los que aplica la presente resolución, deberán reportar la información requerida en los plazos establecidos:
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI).”
2. “Vigilancia y control de la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI)”.