[ En relación con el servicio público de aseo, es necesario precisar lo siguiente, respecto de los locales comerciales conexos a las viviendas, el Decreto 17131 de 2002, define al "Usuario residencial" del servicio público de aseo, como la persona natural o juridica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privado o familiar, y se beneficio con lo prestación del servicio de aseo. || Por tanto, si el local comercial cumple con los requisitos de la definición, esto es, que el área sea inferior a veinte (20) metros cuadrados y que mensualmente produzca un volumen de residuos sólidos menor a un metro cúbico, para efectos del cobro del servicio de aseo, podrá ser tratado como un usuario residencial, y en consecuencia, se le deberá aplicar la tarifa de usuarios residenciales, Q acuerdo con el estrato en el cual se encuentre ubicado conforme alo dispuesto en los artículos 101 y siguientes dela Lev 142 de 1994. || Sin embargo, la regulación hizo mayor precisión para efectos de Ia facturación a pequeños establecimientos comerciales e industriales conexos a las viviendas en el artículo 2.4.2.1 de la Resolución CRA N” 151 de 2001, el cual dispone que en relación con la facturación estos servicios, se le dará tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos conexos a viviendas con una acometida de acueducto no superior a media pulgada (VJ).] [ En relación con el servicio público de aseo, es necesario precisar lo siguiente, respecto de los locales comerciales conexos a las viviendas, el Decreto 17131 de 2002, define al "Usuario residencial" del servicio público de aseo, como la persona natural o juridica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privado o familiar, y se beneficio con lo prestación del servicio de aseo. || Por tanto, si el local comercial cumple con los requisitos de la definición, esto es, que el área sea inferior a veinte (20) metros cuadrados y que mensualmente produzca un volumen de residuos sólidos menor a un metro cúbico, para efectos del cobro del servicio de aseo, podrá ser tratado como un usuario residencial, y en consecuencia, se le deberá aplicar la tarifa de usuarios residenciales, Q acuerdo con el estrato en el cual se encuentre ubicado conforme alo dispuesto en los artículos 101 y siguientes dela Lev 142 de 1994. || Sin embargo, la regulación hizo mayor precisión para efectos de Ia facturación a pequeños establecimientos comerciales e industriales conexos a las viviendas en el artículo 2.4.2.1 de la Resolución CRA N” 151 de 2001, el cual dispone que en relación con la facturación estos servicios, se le dará tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos conexos a viviendas con una acometida de acueducto no superior a media pulgada (VJ).] Metodologías para la determinación de la estratificación de los inmuebles