CONCEPTO 20260300116911 DE 2026
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008717-2 del 26 de junio de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto mediante la cual realiza la siguiente solicitud:
“Solicitud de concepto sobre la aplicación de la metodología tarifaria para prestadores que inician la prestación del servicio público de aseo en un Área de Prestación del Servicio (APS)”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Aclarado lo anterior, damos respuesta a cada una de sus solicitudes en los siguientes términos:
1. Cuando una persona prestadora inicia la prestación del servicio público de aseo y no cuenta con información histórica correspondiente al semestre inmediatamente anterior, ¿cuál es el procedimiento regulatorio que debe aplicar para la construcción inicial de las tarifas?
2. Durante los primeros meses de operación, ¿los promedios requeridos por la metodología deben construirse únicamente con la información efectivamente obtenida desde el inicio de la prestación, aun cuando corresponda a periodos inferiores a un semestre, o resulta procedente emplear información proyectada hasta consolidar el periodo requerido por la metodología? En caso de ser procedente el uso de proyecciones, ¿Cuales son las fuentes de información y los criterios técnicos aceptados por esa Comisión para soportarlas?”
En primera instancia, y para responder las preguntas 1 y 2, es necesario señalar lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021[2] en el artículo 5.3.2.1.4 que establece la definición del promedio para los cálculos para los prestadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015[3]:
"ARTÍCULO 5.3.2.1.4. DEFINICIONES. Para la aplicación del presenta Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normatividad vigente:
(...)
Promedio para los cálculos: Cuando en el presente título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente."
Cuando una persona prestadora inicia la prestación del servicio público de aseo y no cuenta con información histórica correspondiente al semestre inmediatamente anterior, el procedimiento regulatorio que debe aplicar para la construcción inicial de las tarifas se encuentra contemplado en el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.3.2. de la Resolución ibidem. Dicha disposición establece que:
"PARÁGRAFO 1o. En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al período señalado (...)".
Acorde con lo anterior, se debe tener en cuenta que, durante los primeros meses de operación, los promedios requeridos por la metodología deben construirse con la información efectivamente obtenida desde el inicio de la prestación, aun cuando corresponda a períodos inferiores a un semestre. Así las cosas, un nuevo prestador deberá construir los promedios de manera progresiva, periodo a periodo, a medida que genera información operativa.
Los promedios deberán construirse con la información de las variables efectivamente prestadas y ejecutadas correspondiente a los períodos disponibles desde el inicio de la prestación. La disposición del parágrafo 1 del artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala la utilización de períodos inferiores mientras se acumula la información del semestre.
Ahora bien, en el caso que menciona de que no se cuenta “con información histórica" y a manera de ejemplo, si para enero de 2026 determinada persona prestadora no cuenta con información del semestre inmediatamente anterior, el estudio de costos y tarifas deberá ser calculado con una proyección estimada partiendo de información primaria y/o secundaria. Luego, para la facturación de enero, calculará los promedios de las distintas variables únicamente con la información producto de la prestación de enero; para la facturación de febrero, deberá considerar el promedio de la información producto de la prestación de enero y febrero; para marzo, el promedio deberá considerar la información producto de la prestación de los meses de enero, febrero y marzo, y así sucesivamente hasta contar con la información de los seis meses, en aplicación de la disposición descrita en el parágrafo citado y como se aclaró en la Circular Conjunta CRA-SSPD 001 de 2017[4].
En el Concepto CRA 52921 de 2022, referido especialmente al cálculo de toneladas efectivamente aprovechadas, la Comisión explicó que la información puede acumularse progresivamente: primero con los períodos disponibles y posteriormente con dos, tres, cuatro, cinco y seis meses de información. Este antecedente debe entenderse dentro del ámbito específico de la actividad analizada y en armonía con las demás reglas de la metodología.
3. Cuando un nuevo prestador inicia operaciones en un municipio donde ya existe otro prestador que viene atendiendo usuarios desde tiempo atrás, ¿las variables requeridas para la aplicación de la metodología tarifaria (como toneladas recolectadas, número de suscriptores, kilómetros de barrido, áreas públicas atendidas y demás variables de cada componente tarifario) deben construirse exclusivamente con información propia del nuevo prestador o es posible utilizar información del Área de Prestación del Servicio o del prestador que ya opera en el municipio?
4. En caso de que sea procedente utilizar información del Área de Prestación del Servicio o de otras fuentes oficiales, agradeceríamos indicar cuáles son las fuentes válidas para cada una de las variables de la metodología y las condiciones regulatorias para su utilización.
5. Respecto de los componentes tarifarios (CCS, CBLS, CLUS, CRT, CDF, CTL, poda, corte de césped, lavado de áreas públicas y demás componentes aplicables), ¿existe algún tratamiento diferencial o criterio específico para aquellos prestadores que inicien operaciones sin contar con información histórica propia?
Finalmente, agradecemos informar si la Comisión ha emitido conceptos, doctrina, lineamientos o pronunciamientos relacionados con esta situación, que puedan servir como criterio de interpretación para la correcta aplicación de la metodología tarifaria.”
Para responder las preguntas 3 y 4, se deben tener en cuenta las variables requeridas para la aplicación de la metodología tarifaria, las cuales deben construirse con información propia del nuevo prestador, salvo excepciones atribuidas a las actividades definidas como de carácter colectivo en la regulación. Así, los promedios se calculan entonces, con base en la información del prestador que está aplicando la fórmula tarifaria, en correspondencia con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 previamente expuesto.
Como regla general, las variables individuales deberán corresponder a la operación del prestador en su respectivo APS. Entre ellas se encuentran:
a) Las toneladas de residuos no aprovechables recolectadas y transportadas por el prestador.
b) El número y clasificación de los suscriptores atendidos en su APS.
c) Los suscriptores aforados, las toneladas aforadas y los inmuebles desocupados.
d) Las frecuencias, microrrutas, macrorrutas y condiciones operativas propias.
e) El centroide del APS y la distancia al sitio de disposición final o a la estación de transferencia.
f) Las toneladas entregadas por el prestador en la estación de transferencia o en el sitio de disposición final.
g) Los demás datos que la metodología atribuya expresamente a la persona prestadora en su APS.
De forma tal que, la información del prestador existente no puede utilizarse para atribuir al nuevo prestador toneladas que no recolectó, usuarios que no atiende, kilómetros que no ejecutó o costos en los que no incurrió.
En consecuencia, no resulta procedente utilizar información del Área de Prestación del Servicio de otro prestador que ya opere en el municipio para la situación específica planteada. Cada prestador debe calcular sus tarifas con base en su propia realidad operativa y administrativa, y de las actividades realmente ejecutadas, en tanto la metodología tarifaria busca aproximarse a las condiciones particulares de eficiencia y costos de cada persona prestadora.
Adicionalmente, es importante resaltar que la metodología establecida por la CRA no establece precios techo diferentes por la sola condición de ser una persona prestadora nueva. El prestador deberá aplicar las mismas fórmulas, parámetros de eficiencia y valores máximos previstos en la Resolución CRA 943 de 2021.
Ahora bien, la metodología tarifaria sí habilita un tratamiento particular en lo referente a la posibilidad de emplear información de la operación efectivamente prestada de períodos inferiores mientras se acumula la información del semestre, conforme al parágrafo 1 del artículo 5.3.2.1.4 de la resolución ibidem y a las disposiciones específicas que reproducen esta regla para determinadas variables. Lo anterior considerando a su vez, la situación específica de un prestador nuevo que no cuenta con “información histórica” que fue explicada en la respuesta a los interrogantes 1, 2 y 3 de su comunicación.
Por otra parte y en lo relacionado con la utilización y las fuentes de información oficial para la aplicación de las fórmulas tarifarias, es pertinente señalar que el artículo 5.3.2.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que el CLUS corresponde a la suma de los costos mensuales de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas, dividida entre el promedio de suscriptores totales del municipio o distrito atendidos por todos los prestadores. Así mismo, el artículo 5.3.2.2.4.1 regula el CBLS y establece su cálculo como un costo de carácter colectivo.
En este contexto, el Concepto CRA 78611 de 2026 precisó que el CLUS y el CBLS son componentes de tarifa única municipal. Esto significa que el valor obtenido a partir de la sumatoria de los costos de los prestadores que ejecutan estas actividades, dividido entre el total de suscriptores del municipio, debe ser aplicado por todas las personas prestadoras a sus suscriptores.
En consecuencia, para estos componentes sí resulta procedente y necesario utilizar información agregada de los prestadores del municipio, pero exclusivamente dentro de la estructura prevista en las fórmulas regulatorias. Ello no supone que el nuevo prestador pueda utilizar los datos individuales de otro operador para construir sus variables propias.
Así mismo, se debe considerar que la Circular Conjunta CRA-SSPD 001 de 2017 indicó que, cuando la metodología se refiera a variables totales del municipio, las personas prestadoras deberán utilizar la información reportada en el SUI como fuente oficial del sector.
Esta regla fue reiterada en el Concepto CRA 78611 de 2026, en el cual se concluyó que la información disponible en el SUI constituye la fuente oficial para construir las variables municipales del CLUS y el CBLS. Según ese concepto, una actividad que no haya sido reportada al SUI no puede considerarse acreditada para efectos del cálculo tarifario, sin perjuicio de las actuaciones de inspección, vigilancia y control que adelante la SSPD.
Por su parte, mediante el Concepto CRA 69461 de 2019 se indicó que, cuando existan varias personas prestadoras que efectivamente ejecuten actividades de limpieza urbana, el CLUS deberá calcularse a partir de la sumatoria de los costos de todas ellas.
Además, el Concepto CRA 98851 de 2024 reiteró que los cobros por CLUS deben corresponder a actividades efectivamente realizadas durante el período de facturación y de acuerdo con los lineamientos del PGIRS, en concordancia con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, que prohíbe cobrar servicios no prestados.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán observarse las siguientes particularidades por cada componente tarifario:
a) Costo de Comercialización por Suscriptor –CCS–.
El artículo 5.3.2.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el precio máximo del CCS, diferenciado según el segmento y el servicio con el cual se realice la facturación conjunta.
Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio o distrito, el CCS se incrementará en el porcentaje previsto en el parágrafo de dicho artículo. La distribución de ese incremento se encuentra regulada en los artículos 5.10.1.2 y 5.10.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Los conceptos CRA 104211 de 2019, 38221 de 2023 y 90501 de 2024 han precisado el alcance de los costos remunerados dentro del CCS. y la distribución del incremento asociado con la actividad de aprovechamiento.
El nuevo prestador deberá aplicar el precio techo correspondiente y utilizar el número de suscriptores efectivamente vinculados a su APS para las variables individuales, salvo aquellas que la metodología disponga agregar a nivel municipal.
b) Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor –CBLS–.
El artículo 5.3.2.2.4.1 regula este componente. Su cálculo debe considerar los kilómetros efectivamente barridos por las personas prestadoras y el total de suscriptores del municipio, de acuerdo con la fórmula regulatoria.
El Concepto CRA 78611 de 2026 precisó que se trata de un componente colectivo y de tarifa única municipal. Por tanto, el nuevo prestador deberá aplicar el valor municipal correspondiente, construido con la información oficialmente acreditada en el SUI.
c) Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor –CLUS–.
El artículo 5.3.2.2.3.1 regula el CLUS, integrado por los costos de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas.
De acuerdo con los conceptos CRA 69461 de 2019, 98851 de 2024 y 78611 de 2026, el CLUS:
- Es un componente colectivo.
- Debe calcularse a nivel municipal.
- Debe incorporar los costos de los prestadores que efectivamente realicen las actividades.
- Se distribuye entre el total de suscriptores del municipio.
- Debe sustentarse en la información oficial disponible en el SUI.
- Solo puede incluir actividades efectivamente realizadas conforme al PGIRS.
Es importante tener en cuenta que la sola programación o proyección de una actividad no autoriza su cobro. Es mediante la prestación efectiva que se cargan a tarifa las unidades atendidas por cada persona prestadora.
d) Costo de Recolección y Transporte – CRT–.
El artículo 5.3.2.2.5.1 regula el CRT. Este costo depende, entre otras variables, de la distancia desde el centroide del APS hasta el sitio de disposición final y de las toneladas de residuos recolectadas y transportadas.
El Concepto CRA 66851 de 2021 precisó que estas variables deben corresponder a las condiciones del APS respectivo. Por tanto, el nuevo prestador no deberá adoptar automáticamente el centroide, las toneladas, las rutas o las condiciones operativas de otro prestador.
e) Costo de Disposición Final –CDF–,
El artículo 5.3.2.2.6.1 regula el costo máximo de disposición final. Para su cálculo deberán considerarse las características del sitio, las toneladas recibidas y las demás variables previstas en la fórmula regulatoria.
El Concepto CRA 51301 de 2024 reiteró que el CDF debe trasladarse a la tarifa conforme a las fórmulas establecidas en la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Cuando el nuevo prestador utilice un sitio operado por un tercero, podrá emplear la información oficial y contractual de esa infraestructura. Sin embargo, las toneladas entregadas por el nuevo prestador deberán corresponder a cantidades efectivamente dispuestas y acreditadas.
f) Costo de Tratamiento de Lixiviados – CTL–.
El artículo 5.3.2.2.6.5 regula el CTL como precio techo y establece que el volumen promedio mensual de lixiviados tratados deberá determinarse con el promedio del semestre correspondiente.
Los conceptos CRA 51301 de 2024 y 15391 de 2025 han reiterado la naturaleza de precio techo del CTL y la necesidad de considerar los objetivos de calidad de remoción de contaminantes impuestos por la autoridad ambiental.
El mismo artículo permite que las personas prestadoras que inicien actividades utilicen períodos inferiores hasta acumular seis meses de información. Con la salvedad de que, para la construcción del estudio de costos, si las personas prestadoras de la actividad podrán utilizar proyecciones o estimaciones de las variables que corresponden a promedios. Esto implica que, cuando se empiece con la prestación se deberán incluir las unidades correspondientes a la prestación efectiva y se aplicará la disposición de construcción del promedio previamente descrita.
g) Actividad de aprovechamiento.
El artículo 5.3.2.2.7.1 regula el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento – VBA– y los artículos 5.3.2.3.2 y siguientes desarrollan las variables de toneladas por suscriptor.
Los conceptos CRA 27021 y 64651 de 2021, 52921 de 2022 y 100041 de 2025 han precisado que el reconocimiento tarifario debe sustentarse en las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas en el SUI. Para prestadores que inicien actividades podrán utilizarse períodos inferiores, pero no se reconocerán toneladas no certificadas.
Finalmente, se informa que en la página web de la entidad en la sección Nuestra regulación, en el link Gestor normativo, se podrán los conceptos que expida esta entidad, por lo cual, lo invitamos a consultarlos en el siguiente link: https://normas.cra.gov.co/gestor/conceptos jurídicos seleccionados.html.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, puede enviar una solicitud formal para organizar una mesa de trabajo, la cual será atendida de manera virtual por uno de nuestros asesores, quien brindará el acompañamiento correspondiente, adicionalmente le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. Referencia: Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el decreto 1077 de 2015.